CSJ - SC09-05-1994 4132
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC09-05-1994 4132
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1994
EN 4 ) = DD 63 pa $ ce 'OLICA DE COLOMSIA i1 g9
Hiprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra _Santafé de Bogotá, nueve (9) de mayo de milnovecientos noventa y cuatro (1994).- sz Decídese el recurso de cosación interpuesto porel demandado contra la sentencia de 12 de junio de 1992, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar en este proceso ordinario de Israel Velásquez Velásquez contra Mauricio Gómez Santonder. Í —- Antecedentes 1.- Israel Velásquez Velósquez demandó a Mauricio Gómez Santander, para que con su citación y audiencia y previo el trómite del proceso ordinario de mayor cuantía, se declarase ”...quees relativamente simulado, en cuanto a su objeto, el contrato que opare ce contenido en la escritura pública No. 548 extendida en la Notaría del Círculo de Aguachica, el 20 de agosto de 1982... en la que oporecevendiéndole al demandado ”...el derecho de dominio y la posesión mate riol sobre un globo de terreno denominado El Mago, con una superficie de 105 hectóreas y cuya ubicación y linderos aparecen especificados en el hecho primero de esta demanda”; que se declarase ”...que el precio oculto contenido en la escritura pública mencionada en las súplicasantecedente (sic), fue lo suma de CINCO MILLONES DE PESOS --
($5.000.000.c0)"; que se declarase ...resuelto por incumplimientodel demandado, el contrato contenido en la escritura pública No. 548 ex tendida en la Notaría de Aguachica [Cesar), el 20 de Agosto de 1982, en virtud de la cual Israel Velósquez Velásquez, le vendió a MauricioGómez Santander, un globo de terreno denominado El Mago...; que, como secuela de la declaración anterior ”...el demandodo, una vez eje cutoriado el fallo de mérito...” debe restituírle ”...el bien materia de la litis o, en su defecto, esto es, en caso de no ser posible dicha resti "JDLICA DE COLOMBIA Kiprema de Justicia =2Ml 6 tución, su valor actual, vale decir, el que tenga el inmueble al momento de la sentencio; que se oficie al notario respectivo, pora que proceda a realizar las cancelaciones respectivos; y Que se condene al demandado a pagarle ”...a título de lucro cesante lo que el predio de nominado El Mago, hubiere podido producir con mediana inteligencio y cuidado desde el 20 de agosto de 1982 y hasta la fecha en que se pro duzca la entrega respectiva”; finalmente, que se condene al demanda do a pagar las costas del proceso. 2.- El actor adujo como supuestos fácticos los he chos que a continuación se compendian: a.- Mediante escritura No. 548 de 20 de agosto de 1982 de la No toría de Aguachica [Cesar), vendió a Mauricio Gómez Santander ... el derecho de dominio y la posesión material que tiene sobre un globo
de terreno denominado El Mago..., segregado de uno de mayor exten sión llamado Tarapacá, situado en lo veredo de Mosquito, comprensión municipal de ÁAguachica, deportamento del Cesar, de cabida y linderos señalados en el mencionado instrumento notarial. b.- En la clóúusula tercera (3a.) de dicho acto escriturario, convino con el comprador Mauricio Gómez Santander ”...simular el contra to, en punto a su objeto, según la clasificación que de ese fenómenojurídico nos da el Dr. Alberto Tamayo Lombana, en su obra 'kHanual de Obligaciones', razón por la cual ...allí se dijo que el precio de laventa fue de Un millón doscientos mil pesos ($1.200.000.00)... quedeclaró recibidos ...a su entera satisfacción y en dinero en efectivo, pero la verdad real es que el precio convenido fue la suma de cincomillones de pesos ($5.000.000.00). Cc.- Lo anterior es tan cierto que el demandado ...le ha cancelado... la suma de un millón quinientos setenta y cinco mil pesos -- ($1.575.000.00), debiéndole aún, por el concepto anotado, la suma de tres millones cuatrocientos veinticinco mil pesos ($3.225.000.00) que res paldó con cuctro letras, pagaderas así: a) una letra por valor de un millón de pesos, que debió descargar el 15 de abril de 1984; b) otraletra, por valor de un millón de pesos, que debió solucionar el 15 de- ".BLÍICA DE COLOMBIA abril de 1985; <c) una tercero, por valor de cuatrocientos veinticinco
mil pesos, que debió descargar el 30 de octubre de 1985; y, d) la - última, por valor de un millón debió cancelar el 15 de abril de 1986”, razón por la cual lo petición de resolución encuentro respaldo en loprevisto por el artículo 1930 del Código Civil. d.- De acuerdo con lo estipulado en la escritura pública No. 548 de 20 de agosto de 1982 ”...le entregó al demandado la posesión material del inmueble materia de la litis, el cual recibió bajo la reservade no aceptar contrato de arrendamiento alguno y de iniciar él mismosus propias acciones, pese a lo que gestionara mi poderdante, pero sin que a este último se le hubiese establecido un término para realizarsus gestiones , lo que nos llevo a pensar que no se encuentra en mora”; agrega que, en consecuencia, ...cumplido con sus obligaciones, y sí el demandado, por el contrario, no ha cumplido las suyas, ya que se ha mostrado renuente a pagar parte del precio de la finco, se impone el decreto de la resolución de la venta, con el consiguiente resarcimiento de perjuicios?. e.- Finalmente, aduce que ...desde el 20 de agosto de 1982, - el demandado ostenta la calidad de poseedor material del predio ruraldenominado El Mago..., por lo cual ...se impone la condeno a título de lucro cesante..., de lo que la finca haya podido producir con media no inteligencia y cuidado, teniendo en cuenta, que es apta para cultivo de algodón, sorgo y maíz”. 3.- En su respuesta al libelo incoatorio del proce
so, el demandado expresó que se allanaba en cuanto a la declaraciónde simulación relativa del contrato ...pero sólo en cuanto al precio y en cuanto a que el bien no fue entregado, como se afirma en la escritura... y se opuso a las demás pretensiones ”...por carecer de fun damentos de hecho y de derecho”. De consiguiente, respecto de los he chos dijo que era cierta la venta, pero que ?...no solo fue relativamente simulado en cuanto al precio, sino igualmente en cuanto a la entrega, por cuanto los contratantes declararon haber entregado y recibi do el bien objeto del contrato, sin que eso fuera cierto, ya que... has ta lo fecha no lo ha recibido, y éste se encuentra en manos del señor "¿DLICpA lDE COLOMBIA 58 Kprema de Justicia =4Héctor Nicolós Huertas Botero, razón por la cual entre las partes sellegó a un acuerdo diferente el día 11 de diciembre de 1984, en virtud del cual... entregaba adicionalmente al vendedor $715.000.00 y el saldo de $2.985.530.00 lo debe pogar en tres contados sometidos a plazosque penden del momento de la entrega, tal y como compruebo con el do cumento auténtico suscrito entre los partes, que adjunto como prueba”, razón por la cual afirma que ...las letras no tienen ningún valor...?, 2...no se cancelaron, porque quedaron sin efecto entre las partes, y lógicamente porque no se ha entregado el bien objeto del contrato”; - expresa que no es cierto el hecho relativo a la entrega del bien ...- tanto osí, que el señor Israel Velásquez Velásquez contrató los servicios
profesionales de abogado... para que iniciara el lanzamiento del señorHéctor Nicolós Huertas Botero, como arrendatario del predio aludido, - por mora en el pago de los cánones adeudados, con el propósito de cum plir con la obligación de entregar al comprador el bien vendido, hecho éste que no ha podido lograr...; que, además, ”...la posesión delpredio lo tiene Héctor Nicolás Huertos..., razón por la cual este hecho es uno total falsedad...?. 4.- Por separado, el demandado presentó demanda de reconvención, pora que, con citación y audiencia de Israel Veláósquez Velósquez, inicial demandante, se declarase ...relativamente simulado en cuanto al precio y en cuanto a que el bien objeto del contra to de comproventa no fue entregado, el contenido de la escritura públi ca No. 548 de 20 de agosto de 1982, de la Notaría Unica de Aqguachica, por medio de la cual el señor Israel Velásquez Velósquez vendió... un globo de terreno denominado hoy 'El Mago', antes Tarapacá'...”; que como consecuencia de dicha declaración se haga prevalecer entre laspartes, el pacto en virtud del cual el vendedor deberá entregar al com prador el predio objeto del contrato y que el verdadero precio fijadofue lo suma de $4.900.531.00, del cual se han pagado $1.915.000.00 y el saldo, o sea la suma de $2.985.530.00, el comprador deberá pagarlos al vendedor en la siguiente forma: a) 3995.177.00 pesos a un plozo de un año contado a partir del día de la entrega; b) 995.177.00 pe sos a dos años contados a partir de la entrega; <c) 995.177.00 pesos o tres años contodos a portir de lao entrega y, por lo tanto, se declore sin ningún valor las letras relacionadas en el hecho 3% de la demanFLBLICA DE COLOMBIA e Kprema de AHuticia =53da”; que se condene al reconvenido ”...a cancelar... a título de daño emergente los cónones de arrendamiento que ha debido recibir de manos del arrendatario que se encuentro en posesión del señor Héctor NicolásHuertas, con una mediana diligencia y cuidado, de acuerdo al dictamenpericial que se adjunta”; que se le condene igualmente ”...en abstrac to, a pagor el lucro cesante y los costas del proceso”. 5.- El contrademandonte adujo, a su vez, como he chos constitutivos de la causa para reconvenir al demandante inicial, - los siguientes: a) - Que ciertamente celebró con Israel Velósquez Velásquez elcontrato de compraventa recogido en la escritura No. 548 de 20 de agos to de 1982, de la Notaría de Aguachica (Cesar), relacionada con el predio denominado hoy El Mago; pero que, al momento de la venta, dicho predio se encontraba ...arrendado por documento privado emanadodel vendedor al señor Héctor Nicolós Huertos Botero, quien aún lo tiene en la actualidad, razón por la cual, la cláusula 5a. de la escritura fuesimulada?; lo mismo que ocurrió ...con la cléusula 3a. ... por cuanto
allí se pactó en forma simulada que el precio total acordado fue la sumade $1.200.000.00, cuando en realidad es el de $4.900.531.00 pesos”. b) - El contrademandado ...ha venido recibiendo de manos del arrendotario señor Héctor Nicolús Huertas Botero, los cánones de arren damiento, siendo que de acuerdo con la ley ellos corresponden al adqui rente mediante escritura pública desde el día de la comproventa del bien arrendado, causándose así un daño emergente y un lucro cesante quedeberó...” pagarle; que, ademós, el precitado arrendatario ”...estó - reteniendo indebidamente el bien objeto del contrato de arrendamiento,- por cuanto es conocedor de la compraventa simulada, ya que en varias oportunidades ha sido demandado para que devuelva el predio...”. tanto por él como por el mismo reconvenido, ...y de acuerdo con el numeral 39 del art. 2088 y 2019 del C.C., al vender el orrendador el pre dio arrendado, si éste no se pactó por escritura pública, expira; - agrego que "em consonancia con lo dispuesto por el art. 971 del C.C., el señor Héctor Nicolós Huertas está reteniendo indebidamente la cosocbjeto del contrato, y por tanto debe devolverla y pagar las prestaciones mutuos”. il 60 A,DLICA DE COLOMBIA Kprema de Justicia 266.- Al despacho favorable de las súplicas de lacontrademanda se opuso rotundamente el demandante y, respecto delos hechos expresó que se atenía a aquello que resultase probado ”...
pero octorando que... sí le entregó jurídicamente el bien al reconviniente?. 7.- Agotado el trámite del proceso ordinario demoyor cuantía, la primera instancia se clausuró con sentencia de 13 de noviembre de 1991, mediante la cual el Juzgado Civil del Circuitode Aguachica (Cesar), declaró relativamente simulado el contrato decompraventa recogido en la escritura No. 548 de 20 de agosto de 1982, de la Notaría de Aguachica (Cesar), en cuanto al precio, como quiera que determinó que el verdadero fue la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000.00) moneda legal; declaró asimismo resuelto dicho con troto ”...por incumplimiento del demandado...”, y dispuso consecuen temente, los restituciones pertinentes; absolvióa l demandado Mauricio Gómez Santander,de ”...pagar el lucro cesante, por no haberse estable cido este rubro dentro del proceso”, e igualmente absolvió a IsraelVelósquez Velásquez ”...en lo que hace relación a declarar relativamen te simulado el contrato en cuanto a que el bien objeto del contrato de compraventa no fue objeto de entrega, y de las demós súplicas formula das en la demanda de reconvención”. 8.- Y la segundo instancia, abierta en virtud del recurso de opelación interpuesto por el demandado, concluyó con fallo de 12 de junio de 1992, por medio del cual el Tribunal Superior delDistrito Judicial de Valledupar (Cesar) confirmó la determinación ¡im pugnada, salvo en lo atinente a la restitución de la parte del precio re cibido por el vendedor, pues en el punto dispuso que éste debía devol
verle al comprador una suma de dinero superior a la establecida en la sentencia apelada. 9.- Contra esta última determinación el demanda do interpuso recurso de casación, impugnación que por hallarse legalmente rituada, posa a desatarse por la Corte.
"OLICA DE COLOMBIA
Ú ESo Kprema de Justicia =7oap It - La Sentencia recurrida y sus motivaciones Superado el recuento de los ontecedentes del litigio, con reproducción del petitum de la demanda inicial y de la dereconvención, de la posición asumida por las partes en frente de cada una de aquellos piezas procesales, y relato de la actuación surtida en la primera instancia, el Tribunal emprende el examen de la cuestiónlitigioso, advirtiendo que en este coso se trota ”...de una acumulación de pretensiones en que se pide como principal la declaratoria de simulación relotiva de un contrato de compraventa en lo que al precio se refiere y luego se planteo como consecuencial, es decir, si prospero la simulación, la resolutoria del contrato por incumplimiento en elpago total del precio por parte del comprador (art. 1930). De esto úl timo acción se derivan varias acciones también consecuentes: la resti tución del bien raíz materia de la compraventa, reconocimiento de frutos y costas?. Así identificada la materia de la controversia, el ad-q uem despeja adversamente una primera inquietud del recurrente, relacionada con la presunta necesidad de convocar al proceso, como litis consorte necesario, al Banco Cafetero, por ser titular de un derecho real de hipoteca sobre el inmueble materia del contrato de compravento, tildado de relativamente simulado y luego objeto de una acciónde resolución, temos sobre los que a renglón seguido se ocupa, en los siguientes términos: a.- En relación con la declaración de simulación efectuada por el inferior, afirma que comparte los planteamientos expuestos al respecto por éste, por cuanto ”...el propio demandado se allanó en cuanto a los hechos y a las pretensiones, lo que quiere decir, que este tópico no puede ser materia de controversia”; sim embargo, observa a instan cia del recurrente que ”...la demanda se refiere al elemento precio, - que no al elemento objeto...”, motivo por el cual expresa que ”...es descartable la inconsonancia a que alude el recurrente; la decisión del a-quo se ajusta a derecho”. PLDBDLICA DE COLOMBIA yA AS ro di Hprema de Fasticia 2 8b.- Respecto de la acción resolutoria, dice que tiene fundamento en el contenido del artículo 1930 del Código Civil, y relaciona los requi sitos que, según la jurisprudencia, son necesarios pora su prosperidad y en averiguación de su concurrencia puntualiza que ”...no se contro vierte en esta causa la validez de la comproventa contenida en la tantas veces mencionada escritura No. 548, tampoco se discute que lo tota lidad del precio no se haya concelado, puesto que las partes aceptan que hay una parte insoluta. El quid del problema radica en establecer si el comprador se encuentra en estado de mora en lo que al pago del soldo del precio se refiere, por una parte, y por la otra, si el vendedor cumplio o nó con la entrega de la cosa objeto del negocio jurídico”. En ese orden de ideas, aborda primeramente el estudio del argumento del demandado en cuanto afirma que no se encuentra en mora, porque ”...el pogo del precio no se rige por la escritura ni por las letras, teniendo en cuenta que el pacto anterior fue derogadopor la convención celebrado el 11 de diciembre de 198% (folio 33) en vir tud del cual las partes convinieron en que el saldo de $2.985.530.00, - se pagoría en tres contados condicionados a la entrega de El Mago como resultado de la acción de lanzamiento instaurado por Mauricio Gómez contra Héctor Nicolás Huertas en trómite para esa época en el Juzgado Civil del Circuito de Aguachica”?, no compartiendo la desestimaciónque de tal documento hizo el a-quo, por encontrarlo oscuro y confuso, pues en su sentir ”?...lo realidad es que este pacto adicional serefiere concretamente al contrato de compraventa de la finca Tarapacó, hoy El Mago, lo que despeja cuolquier duda sobre el negocio originario, pasando en consecuencia, a inquirir por su validez, aspecto sobre el cual expone lo siguiente: "Lo convención de Diciembre 11 de1984, indudablemente introduce una modificación al contrato de compra venta, en lo que al pago del precio se refiere, documento que por ser privado, surte efecto entre los partes. En este aspecto se sometió el pago del saldo a la condición suspensiva de la entrega material del pre dio ordenada por el juez en el proceso promovido por Gómez Santander
contra el arrendatorio Huertos Botero. Qué pasó con la condición ? - Mouricio Gómez Santander perdió el pleito (folio 215, cuaderno No. 4), lo que acarrea la consecuencia jurídica de no poderse entregar la finca El Mago, como resultado del aludido proceso de lanzamiento. Es decir, "LOLICA DE COLOMBIA nó Laprema de Justicia -9lo condición suspensiva falló (art. 1537) el efecto de la condición fa llida lleva a la inexistencia del pacto de diciembre 11 de 1984, retrotra yendo la situación al pacto originario, es decir, a la escritura 548 y el término de pago estipulado en las letras de cambio”. Concluye, entonces, que ”...la inferencia lógica es que cuando se inició la acción, el demandado se encontraba en esta do de mora por no pago del saldo insoluto”. Y, respecto de la obligación del vendedor referida a la entrega o tradición de la cosa vendida, reproduce el contenido de la cláusula sexta del contrato de compraventa, para deducir que - ...según los términos del contrato, Mauricio Gómez sabía que el inmue ble estaba arrendado a un tercero, sobía que Velásquez Velásquez venía adelantando gestiones judiciales para que se le restituyera el bien; no obstante, aceptó la venta en esos condiciones obligóndose además a promover las acciones pertinentes que como propietario tiene para lograr la restitución del inmueble y o fe que lo hizo: a) Intervino adexcludendum en el proceso de lanzamiento de Israel Velásquez contra
Nicolás Huertas (cuaderno No. 6); b) Promueve un proceso de lanza miento en ejercicio de una acción propia contra Héctor Huertas Botero. En ambos cosos fracaso. Estos dos hechos son indicadores de que elcomprador entró a poseer el inmueble adquirido a sabiendas de que el inquilino Héctor Nicolós Huertas quedaba en relación con el predio, en calidad de simple tenedor. La posesión del inmueble se le hizo ([sic);- en cuanto a lo tenencia, el sentido de lo escritura es que el comprodor inicioría por su cuenta y riesgo las acciones para recuperarla. Es ta es una estipulación válida, puesto que no afecta el orden público, - la moral y los buenas costumbres. Ante esta situación es obvio concluir que el vendedor no está en mora de entregar, puesto que el comprador entró el posesión del bien en las condiciones jurídicas en que seencontraba, puesto que él ejercitaría las acciones pertinentes para lo gror la tenencia. Es obvio que tampoco tiene razón el apelante en loque a este ospecto se refiere; asimismo, es descartable lo simulaciónen lo que a este tópico se refiere”.
“JBLICYA D E COLOMBIA
54 Fiprema de Fosticia - 10Resume, luego de encontrar probado que el precio real de la compraventa fue de cinco millones de pesos ($5.000.000.00), que estón acreditados los siguientes aspectos: 89) - Están plenamente demostrados el contrato de compraventa y su validez; : b) es indudable que Mauricio Gómez se encuentra en estado
de mora, puesto que aún debe la suma de $2.985.530.00 pesos, por con cepto del precio, sí se tiene en cuenta que al follir (sic) la condicióndel pacto de diciembre de 1989 (folio 33, cuaderno No. 1) éste se extinguió. Cc) Que Velásquez Velósquez cumplió con la entrega del predio El Mago, en los términos de la negociación, ya que Gómez entró a poseer aunque la tenencia quedaba en cabeza del arrendatario, con quien habría de entenderse”. Por tanto, concluye ”...ante esta palmar situación procesal, no cabe menos que manifestar que en este asunto se dan fosrequisitos del art. 1930 del C.C.; razón por la cual se considera ajustodo a derecho la decisión del inferior, con reservas en cuanto a los mu tuos restituciones se refiere..., aspecto en el cual, después de realizar la actualización de la suma dada por el demandado, como parte del precio, modifica la decisión del inferior en el punto. 111 - El Recurso Extraordinario En un cargo condensa el demaondado-recurrente suinconformidad contra lo sentencia precedentemente resumida, ubicadoen el ámbito de lao causal primero de casación, consagrada en el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente se formulaen la siguiente forma: "De lo expuesto antes se infiere, que la declaración de simulación del controto de compraventa en cuanto al precio, no es materia de deba te, siéndolo en cambio, la absolución de Israel Velósquez de pagar ellucro cesante, 'por no haberse establecido lo suma correspondiente enel proceso'!. La solicitud respectiva obra en la demanda de reconvención, he- >JBLICA DE COLOMBIA - 11 - ; !og chos 3 y 4%, que dicen: 'Se condene al reconvenido Israel Velósquez Velósquez a cancelar a mi mandante a título de daño emergente los cá nones de arrendamiento que ha debido recibir de manos del arrendata rio que se encuentra en posesión, del señor Héctor Nicolós Huertos, - con mediana inteligencia y cuidado, de acuerdo al dictamen pericial que se adjunta'; 'Se condene al reconvenido Israel Velásquez Velás quez en abstracto a pagar el lucro cesante y los costas del proceso'. 2El art. 1614 del C.C. define el lucro cesante asf: 'La ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cum plido la obligación, o cumplido imperfectamente, o retardado su cumpli miento', y la jurisprudencia de la Corte Suprema ha expresado que tante la imposibilidad de fijar las bases para que el lucro cesante sedetermine mediante el procedimiento del art. 553 del C.J. (hoy 307del C.P.C.), la Corte ha decidido que el lucro cesante esté represen tado por los intereses legales de la cantidad que se fije como montode daño emergente (LV, 598). 2Por consiguiente, de acuerdo al principio legal reconocido por lao Corte, ha debido aplicarse el Art. 1614 del C.C. en lo pertinentey hacerse la condena al pago del lucro cesante, cuyo monto si no apa recía probado, debía haber sido objeto de pruebo oficiosa, según el
Art. 307 del C. de P.C., conforme a la modificación del Decreto 2282 de 1989. Como osí no procedió el Tribunal, violó los artículos últimamen te citados, por falta de aplicación, por lo cual el cargo resulta proba do, lo Corte debe casar la sentencia recurrida en lo pertinente pormí, y en instancia hacer la condena respectiva y decretar la pruebaechado de menos por el Tribunal Superior de Valledupar”. Consideraciones 1.- El despacho del cargo, dada su presentación, exige que necesoriomente se recuerde el sentido de los peticiones dedu cidos por los partes en la demanda principal y de reconvención, asf co mo el contenido de la decisión jurisdiccional de segunda instancia que, $ 3_OLICA DE COLOMBIA Fiprema de Justicia -=1266 como se dijo, salvo la modificación relacionada con el monto de la res titución del precio, confirmó integramente la de primera, por cuanto se aprecia que la censura contra la providencia recurrida parte de su puesto totalmente equivocado. 2.- En dicho orden de ideas, es preciso advertir que la demanda inicial del proceso se dirigió a obtener, delonteramer te, la declaración de simulación relativa del contrato de comproventa, recogido en la escritura No. 548 de 20 de agosto de 1982, de la Nota ría de Aguachica (Cesar), por medio del cual el demandante Israel Velósquez Velásquez vendió al demandado Mauricio Gómez Santanderel predio denominado El Mago”, según ubicación, situación, extensión y linderos consignados en el predicho instrumento notarial, en relación
con la clóusula tercera (3a.) de dicho convenio, en virtud de la cualse ocordó el precio de la enajenación, y seguidamente, la resoluciónde dicho contrato por incumplimiento del demandado en el pago del pre cio real del inmueble materia de la compraventa, y consecuentemente, - que se dispusiese la restitución del bien raíz o, si no fuese posibletal devolución, el valor actual del predio, y se condenase ol demandado “...al pago de los frutos percibidos o los que medianamente pudie ra producir el predio, desde el 20 de agosto de 1982 hasta el día de la restitución”. A la referida declaración de simulación relativa,- es igualmente pertinente memorarlo, se allanó el demandado MauricioGómez Santander, al contestar el libelo incoatorio del proceso. En la demanda de mutua petición, el demandado, además de reiterar la declaración de simulación relativa en el sentido preindicado, solicitó que, igualmente, se declarase simulada la cléusula quinta (Sa.) del cuestionado contrato de comproventa, en cuantoollí se estipuló que desde la misma fecha de la suscripción de la escri tura (20 de agosto de 1982) el vendedor Israel Velósquez Velásquez ponía al comprador Mauricio Gómez Santander ”...en posesión material del inmueble vendido, con todos sus anexidades y con las servidumbres activa y pasivas que tenga legalmente constituídas y que en los cosos previstos por la ley, se obliga en forma expresa y clara al sanea
“3¿DLICA DE COLOMBIA
- 13 - 87 miento de esto vento y a responder de cualquier gravamen o acciónreal que resulte contra el derecho de dominio que enajena?; como consecuencia de la simulación relativo deprecada, pidió que, establecido el verdadero precio de la compraventa, se dijera que el saldo del preciodebería pagarlo en la forma allí indicada; además, pretendió que se con denose al ...reconvenido Israel Velósquez Velósquez, a cancelar... a título de daño emergente los cónones de arrendamiento que ha debidorecibir de manos del arrendatario que se encuentra en posesión del se ñor Héctor Nicolás Huertas, con una mediana diligencia y cuidado, de acuerdo al dictamen pericial que se adjunta” Y ”...en abstracto a pa gar el lucro cesante y las costas del proceso”. 3.- Lo sentencia impugnada pone de manifiestoque de tales demandos, la del demandante Israel Velósquez Velósquez obtuvo despacho favorable y lo del contrademandante Mauricio GómezSantonder adverso, por cuanto el Tribunal al confirmar la de primergrado prohijó los siguientes pronunciamientos: a.- La declaración de simulación relativa del contrato de compra venta vertido en la escritura No. 548 de 20 de agosto de 1982, de la Notaría de Aguachica (Cesar), en cuanto el verdadero precio del pre dio vendido fue de $5.000.000.00 moneda legal y no de $1.200.0000.0, como allí se estipuló. b.- La declaración de resolución de dicho contrato de compraven to, por incumplimiento del comprador demandodo Mauricio Gómez Santan der en el pago del verdadero precio del bien vendido, en el ”?...térmi
no de pago estipulado en las letras de cambio”. c.- La condena, consecuente por lo demás, para las partes derestituírse mutuamente, de un lado, la parte del precio recibido por el vendedor, y de otro, el bien materia de comprovento recibido por el comprador. d.- La absolución para el demandado Mauricio Gómez Santander %...de pagar el lucro cesante, por no haberse establecido este rubro en el proceso?. 2,DLICA DE COLOMBIA Fura de Ft a e.- La absolución para el demandonte inicial Isroel Velósquez Ve lósquez ...en lo que hace relación a declorar relativamente simulado el contrato en cuento a que el bien objeto del contrato de compraventa no fue objeto de entrega, y de las demás súplicas formulados en la de mando de reconvención”. 2.- Tales determinaciones, particularmente lasque dicen relación con la declaración de resolución del contrato, encon traron fundamento, como meridianamente lo pone de presente el fallocensurado, en la consideración, de un lado, de que el vendedor Israel Velósquez Velásquez cumplió en la forma y tiempo debidos con las obli gaciones a su cargo, especialmente con lao de entregarle al demandado el inmueble objeto de la convención, y de otro, que el comprador Mauricio Gómez Santander incumplió los suyas, especificamente la de pagar el verdadero precio en la forma prescrita en el multicitado instrumento notarial, razón por la cual éste fue condenado a restituír el predioobjeto de la compraventa; pero, sin embargo, exonerado de la obliga ción de pogor perjuicios en la modalidad de lucro cesante ...por no
haberse establecido este rubro dentro del proceso; además, le fueron denegados las súplicas de la demanda de mutua petición, salvo la concerniente a la simulación relativa del precio del bien, motivo por el cual el actor Israel Velásquez Velósquez fue absuelto de los restantes cargos contenidos en la demanda de reconvención. 5.- Siendo ello así, como en realidad lo es, según se deduce del fallo impugnado, la censura coe en el vacio, por la cardinal razón de que tal providencia no le reconoció al demandado derecho alguno a indemnización por concepto de perjuicios, por cuanto no halló que el demandante inicial hubiese incumplido sus prestaciones, - particularmente la de entregarle oportunamente el bien vendido al com prador, resultando
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