CSJ - SC09-05-1995-043
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC09-05-1995-043
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1995
7 oí 43 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Santafé de Bogotá, cinco (5) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995). Expediente.No...5455 En memokiales presentados el 22 y el 30 de agosto del presente año, visibles a folios 16 y 21 de este Cuaderno, Jorge Carreño Jiménez, como mandatario judicial de Surtidora de Aves Intermedia Ltda. Interaves Ltd, ianf.orm a sobre la devolución del expediente que le había sido entregado para replicar la demanda de casación formulada por la demandante contra la sentencia de 15 de julio de 1994, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá en el proceso ordinario promovido Por Martha Ruiz Medina contra José Torrontegui Alday y la sociedad Surtidora de Áves Intermedia Ltda. - Interaves Ltda. y justifica su entrega, después de transcurrido el plazo legal para su devolución, con los siguientes argumentos: “Con la restitución del expediente quedamos excluidos del proceso no solamente la Sociledax Surtidora de Aves Intermedia Ltda. sino del suscrito su apoderado, por falta de interés en el proceso. Ho? 444 2 “Como usted lo notará, la fecha del auto que me requiere para restituir el expediente, es la misma en la que, sin requerimiento, lo restituí, anterior necesariamente a la fecha de su notificación de tal suerte que ni el requerimiento, ni la sanción tienen razón de ser, ni son exijibles (sic) O se aplicables, por sustracción de materia”.
Consideraciones 2 propósito de la retención de expedientes y de las sanciones por su no devolución oportuna, el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil sienta las siguientes reglas: l.- Que vencido el término para la devolución de un expediente, el secretario informará el. hecho inmediatameanl tJeue.z. 2.- Que a. partir. del. vencimientod.el término...y.. hasta. la. devolución. del. expbediente....el retenedor... incurre. automáticean mmueltna tdee.. u n salario. mínimo mensual. per. cada día de retención. 3.- Que el juez, de oficio o a petición de parte, impondrá la aludida sanción y en el mismo auto ordenará la devolución del expediente dentro del término de tres (3) días. 4.- Que...si... el... requerido... entrega...el expedendtro.i deel. tnérmitno. eseñ.alad o....y.. Prueba sumariamente. causa. justificapatra.i vno.a.. .ha.be.rl o devuelto... en. oportunidaedl.. .. juez. lo. exonerará.. de multa. (Subraya de la Corte). 5.- Que pasado dicho término sin que el expediente haya sido devuelto, la multa diaria se multiplicará sin necesidad de providencia que asi lo ordene. 6.- Descendiendo al caso sub-lite, se establece de manera fehaciente que el mandatario judicial de la sociedad Surtidora de Aves Intermedia Ltda. -—Interaves Ltda.-, retuvo por dos días el expediente, ya que, de conformidad con el informe secretarial sobre el particular, mientras el plazo
para devolverlo vencía el 17 de agosto, éste fue devuelto solamente hasta el día 22 del mismo mes y año.
Y. De conformidad, entonces, con las aludidas precisiones legales, el precitado mandatario judicial se hizo automáticamente acreedor de la sanción que por dicha demora en la devolución prevé el citado artículo 129 del Código de Procedimiento Civil, sanción que, además, debe mantenerse, pues los argumentos expresados en los mencionados memoriales, particularmente en el del 30 de agosto, no justifican razonablemente la retención del expediente, por or
“20746 4 cuanto las circunstancias allí expuestas no guardan relación con tal hecho, es decir, no hay vinculo de causalidad entre lo manifestado para no replicar la demanda de casación con la devolución extemporánea del expediente retirado para tal efecto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia resuelve: No exonerar al doctor Jorge Carreño Jiménez del pago de la multa impuesta en el auto de 22 de agosto del año en curso, correspondiente a un salario mínimo mensual por cada uno de los dos (2) días de retención. Para tal efecto deberá consignarse en el término de treinta (30) dias el valor de la multa en el Banco Popular, y se oficiará al Consejo Superior de la Judicatura haciéndole saber esta decisión (artículo 3o., ley 66 de 1993). En firme esta providencia, regrese el expediente al despacho para disponer sobre el traslado restante. Notifíquese.
RAFAEL ROMERO SIERRA E m o ne ñ a
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