CSJ - SC09-07-1971
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC09-07-1971
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1971
c994
BALA OE GASABION CIVIL.
(Mastotrado Ponentos Doctor DERUAN GIAALOO ZULJAGA ) Bugotá£,D. Es, julio nueve de mil novecientos, setenta y _ uno. - (aprotado cenún Auta No. 64 de 6 julio de 1.971. )- Go dectís él recurso de cssectón que, tento rs Peraza,s a El titigio. , - Anto el Juaz 30. olvil dol ectreuito de Bogotá, Cocilda Peraza de Bradford demandó a Carlos Js Parazá para quo, provios las trá citos Fidel Juicio ordinario; so hicioran las ofguicntos declaraciones: 19%. Que es rulativamente simulado al contrato que se consignó on la escritura No. 2.129 de 29 de mayo de 1.958,otargada ante . ,1 « k al notario 7% de esta oludad, por el cual Evangelina BS 2 lilesteros de Peraza dijo transferir al demandado, a título de dación en pago, el derecho de demánio y la posesión de un sólar, formado por Ya unión de dos lotes de terreno contiguos, con sus edificaciones, denás mejoras y anéxá» dades, distingiddo con los números 48-40 y 49-70 de la calle 13 del Distrito - | especial de Bugatá y alándado coro se dico en la demancodn al a que se promovió este proceso. | 20 Que el verdadero acto contenido en esa es» critura es una donación, la tual, par no haberse insinuado, «us absolutamenteeula en cuanto excede de dos mil pesos ($2.000). .
| 3%, Gus, Coro consecuensia de las dos declara ciones ánteriores, se dispenga que los bienes a que se refiere la eserttura cíta da pertenecen por su ubicación y linderos anteriores, a la sucesión do la seño ra Evangolána Ballesteros de Pereza”.
49. Quo, én fuerza de lo anterior, el demandado Peraza restítuirá a la sucsotón de Evangelina Ballesteros de Pareza los bie» nes a que se refisre la escrítura 2.129 apuntada, "purdficados de hipoteca y de Cualquier otro gravasnen real y con sus frutos naturales y civiles desde la fe — cha de la trensferencía simulada”, OS | $0. En subsidio de esta petición anterior, que los citados bienes transferidos él demandado "forman parto de su legítima rigorosá en la sutesdón de la señora Evangelina Ballesterosde Peraza, hasta conc rrencia del valer de ellos y que el exceso debo restítuirio a la sucesión, con sus frutos naturales y civiles, y libre de todo gravamen real”. 69, Que se ordena la cancelación de la matriz do la referida escritura 2.129 en la notaría do su otorgamiento y la de su ino=- cripción en la oficina de registro de Bogotá. 74.Qua se condena el demandado al pago de las costas procesales, o | | o En subsidio de las cánco prinsras solácitudes, se demandaron las siguientes decleractónesjPricera.- Gus Evangelina Ballesteros de Peraza sufrió lesión enermo "en el contrato de dacién en pago contenido en la esorio
tura pública 2.129 de 20 do mayo do 1.988 de la notaria 7a. de Bogotá”, | Segunda.» Que consecuenalálimenta se declare rescándido ese contrato" y ss ardeno al. demandado Peraza restituir a la suto. sión de Evangolina Ballesteros los bísnes determinados en aqualla estrátura, o “l4bres de gravénenes reales y con sus Frutos naturales y cívilos desde la focha de la demanda. Los hechos constitutivos de lá causa potendá | son, en aíitesis, los siguientes: 10)- Por escritura 2.129 otorgada ante el np tarto 70 de esta ciudad el 28 de aayo de 1.958, Evangelina Sellesteros do Pura= Za, a título de dación en pago, Sransfirtó al denandado Carlos , Poraza los = inmuebles que singulariza dicho instrumento, 20). Aquella Falleció en cota ctudad sl lo. de criero de 1.959, 30).- El denandado os hijo do la tredente Pa Mecida y en tal calidad es su heredero .. 49).- La demandante, Curilda Poraza de Brádford, también es hija de la causante y su heredera. 50). La estrátura citada entes, Fecogo tuna donación disfrazada de dación en pago. 0 62). Esa iSberslidad no Pus insinuada Judi cialmente. o 70)¿ + El eonto do la legftima rigoresa dd e la dezandento $e renoscabó con esa donerión. . 80).- La causa de la asiva 6 regalo se hizo cmelstir an el "recenociniento y pago por parte de la soñar de Peraza a Fonr
do Carlos J. Peraza, dol valer de les gestíonos que, desda el Palleciniento do cu osposo Manuel MM. Peraza, viene aedelentendo, así como de las que continuará delantendo cono apodarado suyo b hasta su completa terminación, en los pleitos qu ee siguen centra ul municipio de Bogotá por indernízación de trabajos públi. css en la carrora décima, y contra la Adniniotración de hacienda nectonal de Cuidinamarca por devolución de impuestos, y que so hallan en el Tribunal adtnt= ta FE Po, nar - Q-o 009% nástrativo do Cundinenarca y en el Cónsejo de Estado, así cono la negociación de un loteo con el Eunicípio en parte de pago de los pleitos [ sí clio resulta conveniente), y por — representarla legalrente cono apóderado ente cualquier auto91) .- Par na tenar título profestonal el do» mandado no puede ejercor representáción en Juicio. | 209).+ El Juicto afolentado contra el munici pio de Bogotá para obtenar indenntzación por trabajós públicos, lo decidió du» Finttivanente el Consejo de Estado, con anterioridad el otargantentode la cita» da escritura que recoge la dación en pago aludida, y en dicho proceso, el de » mandado Peraza no ectuó ná coso apuderado mi comp gestor: | 110).- La roclansción para que so devolvioran los impuestos en exceso, Pué rosusita por al Censojo de Estado ol 9 de sep» - ticusbre de 1.954, es decir, con antelación a la Fecha de otorganiento de laescritura 2.129 y también a le fecha cierta del docusento privado que se protocolizó con osa escritura pública; además, 6111 no intoruino el domandado £oho gestor e mandatario Sudicial, N A o 1292). La escritura 4,121 corrida ente el notardo 79 de Bogotá el 6 de septiembrede 1.9586 contiene el potér general con ferido ul denendadpoar Evangelina Ballestereó de Peraza. 130). Desde esa fecha hasta la muerte de la Poraza actuó cono mandatario gensral. que los denás herederos do su madre lo reconocteran la suna do S10.625,00 “par cancepto de prestaciones eectales provenientes de los servicios que prestó como 150), Como consta un el acta de consilicoión,. "el demandado recibi » For honorarios en el ejercicio del agntato general, la = o 160).. A2 aonento do. su enajenación, los jnmuebles a quo refiéroso la escritura 2.129 precitada, tenfan wz lor superior el dobla del que ssom les señaló en el instrusento. de transferencia. e ra sor caóio de la cusl so hizo 1a denién en pago, el avaldo catastral de dapropieded enajenada,era de $210.000,00,= Gon opusiotén del denendado se adelent$. la prinere instancia, la que terminó con sentencia de 28 de abril de 1.965, Po rida por el Junz 39 csví1 del circuito de Bogutá, pas madio de la eusl se deno- -
gartn las cánco primeras potigjones principales; concamitentes a la acción de simulación, y se decretó la re 6n por lesión entoruo, dol cs a contenido en la oseritura 2.129 precitada "en que se dijo enajenar por le suma do 970.000. oo al señor Carlos Je Peraza los dos 1otes de terreno a que se refigro de pati» _ción prámra principal; consecuenctalozntsoe dispuso que el demandado debía rostátuir á la sucesión de Evengolína Ballesteros do Púrazas "libresde gravá cenes y con sus frutos naturales y civsles percibidos desdo la fecha de la de -» manda”, los bienes qus fueron materio do la dación en pago citada. Reseluiésa, adenás, que ol demandado, sí no eonsinticre en la rescisión, optarie pletar el Justo precio dentro ds las 20 días siguientesa la eJecutori: deducción legali y que tn el eventode consentiria, “ss ordena la consolación de la escritura 2.12de 92 0 de mayo de 1,959 y se dispono quo la parte terandante dovuslva al démendedo “61 dinero que fué precio de la dación y sus into» rosas. legales deste el día de la demanda hasta el pegos previas les deduccio” nos legales”. o | Ánbas partes epelaron de esta providennta. Rítuada la ssgunda dnstenedo, ol Tribu 4np del distrito judicial Sogotá profiri6 cl fallo do 23 de octubre do. 1.969, por medio del sual e aó la sentenaía apelada; con los sigui . cambo lroofórsoa s:;
Carlos 4. Peraza Gallesteros, de sdones cáviles conanidas de cutes, tiens derecho a quo so Ao paguen las expensas necesarias empleados en la congor ción del inmueblede que trata el presente Juácio, cuyo rante se determinará ' indicado en ol artículo 553 del €. de “Segundo. £l misma prosediniento dol artícu lo 553 del C. J. deberá seguirse para determinar al conto de los frntoss nátuturalós y civiles a cargo dol denmntdado, cuya a Se + dapuso en el literal hb) del punto 2% de la parte resolutiva do la santencia. do cránar grado, cinfara la parto aotiva de esto fallo, N e y la de pritmora instancia en el Libro corrás de Instrunentos públicos y privados de Bogotá. . | Cuarto.L=as anteriores denlaractones ti Sugar en sl caso do que la parte deseada sonal eta del Fenómeno de lauirla do la miltaad, pro» uta y cuándo relativa; c6ro se demostra LO. ción do soto interesado en su dorlaretoria Judio dal a de la parto atera tatorvindonto en el. aSpeS' de 28 do mayo do 1,950, que recogo la transferencia ques a título do dación en bagos la hizo Evengolína Baliosteros de Poruza a su hijo Carlos J. Pereza Bow _Vlesteros del Anmsctlo 124 Stngulertzate ato era lo emiro legítica del ádquirente denandados que dlestácnes que Ésto hijo en favor do equilla as P4J6 en 070.000 y
blo que se dió en pago volta (210.000; quo ol demndado ara apaderado A de Su astro y "revibió 01 monto de su remmeración mensual, y prestacios imiloción, eÍ obtudio do tedoa l j tar dén indubiteblo de que en vérdes con la dación án pago.». haya rico cnaras o dinamo orto do dmazión, 2 propósito do La sofa Ballostaros da Peraza do transit raíz de que trata 01 aenarado ingtrumant la osorítura de daciónc n pogo ss protocólizs un docurcito privedo do lo do sep bro de 1.955 quo refegsda prausas quo la cofaro Solloctates htzo a eu 140 sPerárlo el dontnto del hien Jitigado, rosita quo, ducdo aiites de efeb» tuarso la deción en pago, tra ya conocidala couma do la tredició; dición resulto establecido desdo antes "dot oturgan ta que cónticaola dación en pogo, que las gectienas que el demendedo co obligó o ejczutar q núrbes de Eu radres Puoren emplitasy “cono lo rovolen las copias traítes a los qutos, y entences Paltarí: aclidanto de le sore rita cauca que tip pusdo negurso hor de esprroncio do que el derridodo no terga la calidadde ebtrado, cóqune a pÉst o recurrió aquel, y tanpero y crátura en fewer del sandetoso do Sogotá la haya. termes lo que no déscartlaas gostienas qu
censual y prestesebiio eanpudeorsado : dé eu tedio, an írsnat m pegó eterada"pyor cuento que aquello es refirió el descopeño cuafín nos en benoficiode los interasas do la cañora Ballootcens. de Pereza, poro no a las especiales o particulares que caftaloren las partes el eobretar, que q0a dad de objetoy medalidades de especíVica trmuscenteneia, aún dosde el asponto citnénico, las que no desparecen tenpopocr ol a clremstencia de que atra por ", duo do tedo lo antorióp ca concluquey e"no . se digno en el. En cl sets? inpugnerdto.? | Entra lulyo el Tribunal o estudiar la ección Cubolddo ilesaiónr ieneama . Encuentre quo la loy la estsbiecpaara la con » 1 A a DS | “Dn ata en a dstión en pego puso con ella go. busca " relativo squilibrio. contractual y na propiciar pa tonididas de stes Suríátcos e as cualeo una parto tubo ; sa contratado Porzad : ' desconocimiento sfquierá apro: il do bien, Coneluyo que cunduo nu exástá norma expresa de que sea rescindible y por lesión la dectón en pago de dsmsebles, ef opera ella Ugrecisanente per cuen : y to quo el amnto del grédito que ss quiero solucionar represente un prebto a velor elerto a conto dsl cuel se face la tranonición do un bicn rafa%; que "água A les razones a las que Pundenentés, la arcién : esca rán en la cónpraventa, son A
de operancia cuado s9 trata de la dación en pago de un insustlo”., Agrega el = , Tróbunal que para la prosperidad de asta deción pentfsoria es necesario arro - : ditar que fel vendedor [ e el pertutente o quién dió en paño un inmicble),retá= bi6 menús de la mitad del Jústo precio del ifmustble syyo, en armonía con los » principias gensrales ( árticulos 1,957y 9s.' del 0.t, y 593 y sa. dol C. de 3, ' lo cual ss comprunó en el caso sub LSto, pues Con prucha porásial so dencotró t que el valor comercial del Inmuab litigalo ura de dé2s, 390,20, y ques, por - ! ende, "la señora Ballestarés' de Poraza «hoy la sureaión suya sí sufrió lesión o ! enares en la enajenación de que da cuenta' la estritura púbica iúntio 2, 12%) de ! 28 ds cayo de 1.950 ds la notaría 7a, dé Bagatá". A o j | | A contiguación ol Tribunal estudia las preia = - | tacionas. mutuas. Afirma después. que el efeoto durtdicé do la resctción de umcontrato de pasravonta o de dación en pago "en caso de fo consentár el com predor en ólla, radica en que el parto casa para lo futuro y a la vez ss extin» gua retrosctiveménte; significa. esto que la decisión. Judicial Que decruta la » lo qua haya recíblito bajo la condición resolutorta o eñ vía de perfeccionar el
correspendiente centrato”. Por lo cual el demendado deberá restituir no sólo el inmusble sino los frutos naturales y tiviles produnidos desde la fecha de entro - gay y no solo los percábidos, sino 109 que la parto actora hublera podido pay cibir con mediarta intoligencia y euteadó de haberlo tenido en su poder, según lo dispensa el eri PA ALA, a) lo dispone sl. artículo 264 . dol €. +." +. Gua de conformidad con el numoral 32 del artículo . 1.992 del másmocódigo, aplicable. por. enslogía e este e000s al de mandado, tenido como poseedor" de tala v6;, debe: resenecórselo el darec 90 quespae ra los poseedores de esa elaso vencidos en juseio, consagra el eytícul ibíden, esto es, “el ebano de las expensas necesarias, empleadas en la conservación de la cosa objeto de restitución”>. que cemo: 61. artículo 1.932. citado á “tienda A Establecsr renla de egúided o bro arció se debo tener en cuenta que la restitución de Prutos a cargo del lspaidas decretarla en la orción que corrospoñdo. a la parto del precio dojada de pas g la e r rc ea sr to i tue yt aíq u li or en qt ue a . d he úl b lci ren 'm u pe ab gl ae d" o ss . qu Je un t6 o, coa n su d osv :o z -, d nt" et ri ce sn ssp d Le er ge ac lh eo s. a C oq ru re ese pg ue n=
dientes: desde la fecha do tal pago hasta e4 total rostitucióniy. gtemás, al » o e e a a 0 esto es que so le ebonén las expensas ns as deb: dol Inweble objeto dela litis” , todol o cual. será Er egulado por Ls6n para Par de acdo preste El RECURSO DE CASACIÓN. | Fab interpuesto par exbas partes» des que + % a estudiar sana La esoo dsucstón o Gta cntno ds cargos dentro do la Grita do la. causal privera» Primer. : recta de 109 artículolas s 1,491 y 1. 493 del Código Civil por errénsa ¿intorpreta» ción del artículo 1.324 £bddon y delos 'prineipios, generales de dérec nidos ún la doctrina y Jurdsprudencia en siateria de simulación, con falta de aplicación del artículo 89 de la ley 163. de 1.807 y con quebra to, de igualcodo y finel, de los artículos 2.741, 1.807 y 1.468 dol cógigo civil y 20. da 1, ín des róllo del cargo dice el cansor 7 c100 que la súplica de oímuilación tuvo cono base que madre e hájo 1 he úblebraron una dación en pago, sáno una donación, lo cial se deduce de lo siguiente: a) que la enajonante era la capo legítima del adquirente) que entra áste y aquella existió :4? que esto hájo tra el predilecto de la a dre, dé 1 de sun hísnas, 2 designó su apoderado gurrel,
lo dió al sanojo de su cuenta os : vto y lo nombró su elbares con tenencia :d e hienesia: e) que las supuestas gosticnos 'ELUarad: eran propias del desempeño de un epoarcdo general y ban alto conciuddas cuento el decente ántervibo 14quicoción: d) que el valorde esas gosticnas, fué: pagado periódicombntó, "do suerte que la dación; caso do haber exdatido; conptítuyó um sobreprecio po. ón artctonal”; e) que éste fus tasado par las partese n la sua de ca 970,000 que fué el prectqoue so lo P4J6 al inmusblo litigado en la dación en fogo, lo que contraota can sl valor cotastrol dol misro en esa fotha que era de $210,000 y con el que 16 PiJaron los poritos dentro del “Juicio que Pus d9 -- $328.390,20. = | | Precisa el rúcurrento quo "dicha súplica os de ión rolativa, pues es trata do ua donación encubierta bajo el ropaje de dación em pego”. Quéx el Trátn 11 1:> e ¡quo nuéstro código contempla varias clagos de tanación entro las qué se cuenta la denación rota erstoria, la cual, en — cuanto exceda dol valor de las servicios prestados debo Incinuarse, corlo opr e copol tartúícualo 1.491 del S, civil; que, En este eventos. 63 necesario distin. guir cetro lo que constituya la retritunión, que. s0. Juntificará compensatorias rento y 68: oy par las norias de les contratos tnerteas y btletoreles, de
rámeniod grábótta, sd tída a las nomas scbro dinación”, Quo el Tribunol aPlswó qu no-odstió simile ción o al senos que mo está pl AG ¿del 4: cáquirento an favor do la cnajerantos Ancícarios en la escritura y en uñ docunen» to privado que la entocedió, Factores eñtos que ecrediten,' asgún 61, al móvil de 1a cnojeracién tal coco q aaiáfein slao tesSc ritas no desvirtuados en el procoso y qua rosulta Ancorpatíblo con la ádea de densuién?, Concluyo, entóncos, el 1 o ánictal do la sentencia, consor que "es aquí dondo resido el yorra Pundanont consistente en denorar que puedo huber una. donación rerusoratoria”, por lo cual : - i l ,Á A a C rs ha 00: «e ca violó ente el artículo 1.491. por "el dlvido do q existon donacion nus romneratorias y dol artículo: 1.493 ibiden, al ignorar que las donacionos roruneratorias deben sor insinuiót a en lo que escda tdo la contraprostación 6 lor de las servicios rerineraos y que en tal cxrerento están stsotidos a las reglas del. éftulo 13 dal libro 30. del Código cavazs. Ñ KE arma al recurrente que "dolento de una. ofirmación de elrutación por duración encubierta bajo al nerbra y la apariencia PERO mm sesos el dese el sentenciados exa averigua 08. nación, fueso total e parcial, fusos simpilo o : e
dccir que pur cu to hubo ssrviciós y. pág: de alles; ño pudo haber doñsndén 6 : que por cuanto no se pronó la ausencia de. sorvicios retribijíblcs : E tencia de donación y y: par-ando, de la sámulación y mílidas de áquella en éedo lo que exceda de dos ell posos: par engána «de: lor puramente retributivo que ene cerrara”. Que aunqle uMbeera lía. : pueda ser causa suficiento de las: abiigacio s. "no significa. Que si xo lo seof, porque "si en la denasión declarada o : rios dodo distingutras entra su sr de henoficencia,can mayor tazón: en uno dectón en pon | servicios persenaleg ecupsar esiadylaació n, par cuanto 314 tubo un ro+ lo, ántro de bersficeneta, doña integras sl tndo ud pagos sá no tuo 2 Fu» morsa se jo gación cu qu ,. to exuoso, solemos « > or la dibare pro lo “1824 dal E. CAVA UA ie too pussto”; ya q pet cundottr dación en paga y donaetón Y y areco en corto; que la. cm S es sulo da que las partes declaran y que el ¿npugnante le 9s necesario du Coscencsimiento pleno. En otras palóbr 19% el yerro de la sentencia tónoisti8, sor esta aspecto, en extate bara 1a prosperidad de la similación,. la prucha : la zeusencla de toda posibílddas y efectávidas de cualquies remneración dentro
c102 - 12de una conespción muy estrecha de lo que €s causa y da das » variedades y maticós diferentes que puedo asumir dentro de . los contratos, según log -dosignios de las partes. ...En fins el quebranto de la norma sustancial consistió:en ecresr que la . causa es uná sola, única; indivisible, aquella que las par » tes declaran o que corresponde a la. naturaleza del acto que: han dicho celebrar”, siendo es Que en derecho y en de prácticas dentrode: yn sismo contrato y. bajo. un cásas ombre, len dardo combinaciones de contratas Y más todavía, con « bináaciansa de causas, especialmente en le que se refiora a la combinación e - cása dnerosa y causá gratuita”. TIT. Quo el Tribunal al der a entendar que un contrato de dación en pago impugnado por ser donación; sólo puede ser eno” roso o gratuíto, o dación en pago: 6 denación”,. tdssconeció que "una dación en pas go pueda ser parcialuente ta y parcialmente lonas ón: Y» POr to tanto; puedo +- encerrar ima sim a la vez relativa. y parcial, £1 Tribu) na % dgnora, pues. quo la gimedlación pueds téner aititas de fredos: y robórires á rultitud de as pectós del contrato, por lo cual váncurMó eh erréita interprotación de los principios que ánforaan la figura do la simulación”, con lo que infringió sl artículo 6s ds la ley 153 do 1.887, que no PE apticado sl saco, .
A EORTE CONSIDERA:
Xyo ibsruaso, en prisas lugar, que 6l sentenciador, desmués de analizar todo el: haz probatorio, encontró "varios indi — celos de simulación”, más desprovistos, Individual 5] «conjuntarente coisiderados;. de virtud plena para démostrarla, en razón de que "ao conducen. a conclusión in» dubitable de que en verda can la dación en pago: . «haya quertito eculfarsa ó distrularso acta de donactén, el propósito de la señora Ballésteros. de Peraza do transvitir gratuitamente a su descendiente sl bien raiz de que trata el mo» gorádo instrumento; total Oj Estas conclusiones que deduje al Tribunal del. exanen del mateni 1 probatorios llegan a. la Corte amparadas bajo presunción de acierto, y sólo pueden ser modificadas en casación e través de la denostración plena de que el Tri anal hubiera incurrido 'qn errar trascendente, ya de hecho a de esdo renifiesto en las autos, ya de derecho. 1 a infracción do la ta qua no proviens do la coiglín de yerros do fosto o de Juro, sigui en! yA crrecionión que de las prosas tázo el sentengistor de, ces de lay custencial gor la vés dfrestoy la Carte astáen «E tigo rioco deborde respeta» los: Jutetos del Tribunal no sóla : em tencia cbjotiva. de los pruehts, sino el 0 00 nd nó o 0 sl ps tn gn taita en parto y en Parte arñerasas Goma sunédo 6n 15 deneción.
cuyo ebjoto tenga valor. superior a los servicios que con élle ss remeras y lo quoh a sunifustadsel falledor es cosa distá: tad que no existiendo frucba S que ul acto ssusado sue sfimilado, det respoterse la calificación euros (> dación en pogo que lar désten las partes, que sutga tambión de los alero +, fórainos en que ostá rotfartada Ja escritura que Ta : úl fieno ”, Cuneo paicdeny presenteres en Foru tácita; Sicapre tienen QUO 20 SXpresasf NN ar Que no habiéndose consignado presa que contíeno fuera denación renunsrute 4 Ca3 10 cobrados Por quien las ¿ restó dido calificar cono donación ter Ly ds nineneiro ahab ría po» E% sále hecto de que en da escritura no 53 = TR. - Distínguosa lay retineratorias y da || - mo 15 4Na civo | clar vdsación Andrecto, pur “fclta de colcsaón, do as prtncco gorros es e 0 estad 0 da 115 01. de do Eátaddoo s2 5 y 9 ca spticitoo vrsato. “Expos ele tocho consistente en mu toser en Eumnta 3 | e falda 28) y la copáa de las pra anta 90 > FOlto 19.3 09.) y no tatoo edo cn 4 cmo de OTO.OLD) exregato 62 de y . IA e am AD Lor les y clasa victación indirecto, spuorr Ufalta do cslacaén, 62 2os prirsiico gorros
ma a es cs et 1 10 01m Os drcarsallo det ciego, lá boss ft 424 bo 6006 1 3 0. 30 o otros dto. Acad del vic y de ce taras ASrindas pu ua y ett ss 0 ski A desleal poe ttm, 16 devo Saro dl 155) y de 1.550,>, ús de 3 ci “Eh ro toser ea aeñta la a Un peo Battamo 29, ftlto 19) y la cúpia de las protádentias dá - p$ asarla Fold y 09.) y mo ben. reparto en les fertos de las ls to cas cn 5 o pe te Estartos ya ep tes, el :plo» do. fro lio 19) do e ss pásios 66 acta do cl 20 de fado do 1:61 y 15 seria atería cuento (cinto 35, Pito 20) circo cita lo Pera del fallo 00 da Corto?, 39) 2909 tar es tuerto dl astuto de las Létiglos para cuarto entró a estuco cd asumo general, ed ol acto de que ell prunto docsllas ener C doa t tio t ulom a pt re ofr ei ca io nalq e enc o en lt i e yd ento svi gni ee snd o testo Pira, 6 da censo interesssy lo cólicos dó les gosticns cemtía da O7O.QUD, egresado al de ta arely. ordinario d€ ub Ps de 0 qeda surlero la cstritaro do epa — = > - == = = pe =r = zA Za == = A=R= == EH E .
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a zu á yo! . inc ssiós mensual Fuara de los gastos de la ÓN des s, 3 - OPACIóS y de dé remineración de 16s éxplesdos ] Sel a ada Yse contasi dad”, Bel A _ Florentino Suárez y termisl, Bufoz (es 2. «falso+ 3). 0) Ñ >, SEop oi s id cuentas: para. los.efestos de da Ñ dass $ 0, E ee . _ pendisósn tes dé pago 0.de pago: antlctpedos valla restaemtes: e l—s | | tcs de $25.000, cás de cuatro: :VOReS: elA; de lea: Ps la dpáracil hoáse |. e a 0 A ms. dls. - Expresa: Juego ps cénsor aa; enY estos castro UN a +0.> profecional. del d«e ; . y velar cotostrel dal fro. y 109 contras , - iba, gósticnes, espesiale mtt ecedenta)s parque Su Interpretación eN baaa a lap e ene Pe ya que el sentinpiadio ño procedió á cevaluar las . E lep resuciones de «hgibre: -en: sí: y. Cada Gual -En: fmción Le las denás y relacione o E E a atorteció, con la asovereción de que. 8 comes: mó csi ceo Elo cortos e Fisticaneito, sino;.-10. que. es paar, en Forma: arios Dai a toral les el censos que da grua de o : de:+ Ansícios" Léva a cactus que no existas: tación sh. “pago, Sino antoJo : d9: dá Mana pus lo éstro digo remingrer 12 hajo par góstiemss cu ya tmb
9 otras á6 las que $1 dió comucencia y algún valdee prresba? E : - : Za . : o : ¿ 9% El Suez es eoboraro en al : la fueras de eoavicción qe corespomto a los indicios paro . que la ley ha dejado a su Juicto calificar cu carácter de + dy wecisión - según las relecienos y consxiónes entro los techos que los o consten y ES qua se trata de averiguar» Ala Infereennaa;i ale lógica desucida > 0 probabilidad: que: funda en: e AD Se pu de oponár-én ataque: de. e. otra inperenciáá distintas otra Antes sstación - Mel hecho. : Las cargos contra la pruera indicar? lenente si. se enferszan contra la existenis ma delx: s ho:6 n: qué ss ge ra a Y Aniceto, 0 seu c 13 que,> da vafenticen: vEsto.én. dl Supuesto: deyx lx hi re € 8. de to - CU, Pág» 390: ES 58
+ e= ss .pe osus .du to o p Ee ono 07 9 bud ss e yd S Lssa apate d 4 roc A 8 O A O a o A raed OA oc E .ete o > ,nioc .96 muc oposE p esS a su | E sin ia atroces. qua , ixplen lá - | ] ! Spticibo ds 1:00, y' lo do que sl la” 1 cetón $e taco gee ertsito eE n d ¡heEro ¿ma arto nd anac ena la sienten ade 26 dá de y00s, tión esieiónits entartor A od (UI 2 ds y 20 oso >+ 20:20 a 225 siglas entreta as det daa:u ra ps 09 > eme : oa yy emm Bayer: arsito.sla dudo ena. e A e. cs 4500, dear y 15 45% e. Civil, E pies di ar 86, visñarao Jos. siguisn £ 15%1;. 37:P erea bx par e tea interprotoción ds 1 au A de bre re sta +o. o pan E , o a A Y rr A a A RO a TA r a,raaP A AP o EREH e a ajac s 0es 3 ns .te ,yuqaaasepoS ns napoc O uo opa + Daba ho es astigatartó, aseos y cusnao que alto contrato. oa AS EN ? - "168" 545 sus ssul : es A ,
—_—_—_—_ e O — A —AÁ - S A Arm , A e“s 2: o e. auto sesestro Bl: 6váldo 1236 9100.00 y ais enl ata 357 tigre em | un aváléo de: 660507. quo "en amianto a das" isaret cues de' pines raiz són, de ms do ctersión algunas d8 las que cita el carito Sentra" qe en da escráto SR de 2. de octubre da 1. 355). Sacos ass después ds dioerita 15 prosa: de dación en Pagos. Carlos de Pereza: y doña Evángalan , ae Perdes ls vendicron al distrito Especial de Sogutá uña za ds torino ergregana del imueblo aatario do esto pisito” a: $05,00.la vers cuntrada; “que Cáslos: de Pilar vendió al tm: Distritos: como. consta. en: escritura 7308 corrida al 13: de dicismrs de 1 “cinco Gees y cénito entes del: 26 db cuyo as 1.550, festa de la. cortamos a | daión Es pago” un 1083 de torreon da cstió 13 6 É8.60 18 vara tr. o 210 PELO eto Sal on sl Ae 6 a ci de eri da dación En pago. “Error fatal aus a el úle + rá esto Eres ent 6 da arras aso da a Gra o La procsas de aña resta us cient ¿Pus in ps » o a a : o. IS Es e . aa La a PA a IÓ Al z - a MN mr 2 ema es dl artículo 1507 das CIU q rs de
t M É E - "ElJusto precio se rufiare al tiempo del contento”. « -Lámítaso asta disposición, coco epareco de su to to, a daséribir cuíntoeo padela cleesió n par uma 0 por otra. - parto contrEasa tparaes nen tpreosene.ía .do la situación - fártaca que contosonál aer,a, md doslera, ad modifica,as extingus rolestornos furidicas entro les partes,ni frento a toresros,. par lo > tual rin ds aurita sustancial. Par emnaiguiente, esurtendo 0) astivo prisero ds ableciniento de 103 preceptos de esta naturaleza quebrantedos, casmtén al « par los: Tribunsieo, sígueso que sl lo consu, dontró dal marco do la esusalpricaro, no imica corp infrirgido noras elgina da 0s3 -Mraja, el cargo es io» | A ton 0h on pri, e GQurte cargas . >. - penedes Infreintén dal Pardinal do. El tic lo 1.932 del €. ctvil por aplicación intebida rosultanto do que, la disposictéón. as ha debito aíltcar ava-al Inciso cogunto Cul artículo 1.943 citato, en, palo» es6n con los artímiloo 934, muzeral Jo», 963 y 21.203 del aícno código, q go bicrriss 10 rolutivo e los dercongad,al pascotordo buna LP. o - Exproso el eovsor que el Tribunal aplicóypor ano» logía, lo dfapunsEtn oo l ámmiso tarcoro dal artículo 1.922 del 0.0. para la >
cual emstanró al denmítado eno pusccdós de sala PS y, por Emtem odo,ruic ho ción ds 1a casa ebjsto do restitución dam lo anda el: rico DES Alan Po - o Dy ceuésito aplicación annlégica Inficro al Tri bunal la calificación de pala £á Em quo deta emateoraras al ctgdsento vannido en la esctón ressicorta por lantór arto a, enano. > PPoro resulta qua 21 Tribal no vió qu. preciso» ento ei 0 costado dl € civil qu reulecenta la ceción rescicaria de laveta pún Lásión encruss. encuéntale easstíoo 2,949, cayo memal ssgundo ro -l lcorpo de 13 fuera £6, a la luz del ardinal 30. del: artículo 95%: gbfaaa".. LA CORTE ¡CONSIDERA + “1. La doctrina : 16n que haga el -Trábunal sobre sá ma persona es posess cusstra que ol Fallador cosstió un arrar evidaito da hecho en 6sa conslución. Paro está doctrina no tiens la rigidoz que dparentezente resulta do la forma = cozo sácmpre sé ha enunciaso, pues efuito excepelénes que son frecicatento los cons e que 09 caliricnción mo es el resultas de uta operación diolíntica del Tribunal, sinodu acatentas EN cm po scedor de buena 6 mila fé$ e detorminada persona pur entontrars
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