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CSJ - SC09-07-1979

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC09-07-1979
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1979

diam ed , : o ex, , CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A : m0 >? . Sala de Casación Civil Bogotá, D. E., nueve de julio de mil novecientos setenta yo . ga nueve. - A os + + + Proyecto presentado por el doctor ERNESTO GAMBOA ALVAREZ, en el Despacho del doctor HECTOR GOMEZ URIBE. " Decide” la Corte el doble recurso de. casación interpuesto' - por las partes contra la sentencia que dictó el Tribunal Superior de Ibagué el rr 26 de octubre de 1.976, en el proceso ordinario de Urbanizadora Cadis Limitadacontra el Municipio de Ibagué .

A A a A

LA DEMANDA PRINCIPAL: o T.- Ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué, Urbanizadora Cadis Limitada entab15 proceso ordinario contra el Municipio | de Ibagué con el propósito de obtener las declaraciones y condenas que asl se resumen: - : Par . . A 12.- Que el Municipio, como vendedor, incumplióel contrato de compraventa de un inmueble, efectuado con la Ur banizadora, como compradora, y recogido en la escritura 998d e 1.956.de la Notaria Primera de Ibagué; o A, Y 2d, Que asimismo incumplió el contrato de Urbanización de los terrenos objeto de la tal venta, que consta en do cumento privado del 29 de agosto de L.9 56, -Brotocolizado por escritura 353 de a cl “lo 957 de la misma Notaria, y que, por tanto: el plazo. de 10 años de . que tráta la

cláusula 72. del contrato de: Urbanización no ha condnads” A correr para la de= . mandante, de acuerdo cón la cláusula 142.. dexmiM ismo $ 32,- Que el Municipio de Ibagué incumplió el contrato de pa ' transación.con la Urbáñizadora, contenido,en la es- ' critura 543 de 1.962 de la Notaria Primera“d e Ibagus;. 42.- Que asimismo incumplióel contrato de transación celebrado con la Urbanizadora y contenido en documento privado del 11 de mayo de 1.962,' protocolizado mediante escritura 559 del 16 : : t esos mismos mes, año y Notaria;

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/ A Ñ A d , ” ? E £ A nn ea ue elA :A 7 e . pat Sa. Que quaila rosuslto el contrato de transacción a que. só refiere la antoridr súplica Sas. orderándose la cañ cr hatón de su registracóh la oficina respentiva; | Ga. Cue on conedouencia coreco de efecto: de cosa juzgada la eprúbación que el Judas tercero civil del circuito ad denistimiento ya la transacción de las pártes en 6l preceso e que s6 h iéro la citada ésceritura 543 yo 4.962 de la Notarla Primera de Ibagué; | ETS Luo tenmbién queda resuelto el contrato de transacción E - de que treta 16 súplica %a.. antariap; | | | da Quo asimisno queda resuelto al contrato de Compraven» tá a: que se reficro la la súplicas ordenándose la cen

A 0 lación te su registro en la oficina respestáva; NE o Sa. Quo gueda recuelto el contrato de urtanización de que trata la 2a. potációñ de la demanda; OB. fue el municipio. debe restáruir a la denandante, den. trdoo l os tras días siguientes a la ejequtoria del: | állo, ls pafrka del precio que recibió for concepto do la compraventa content ben la escritura 998 de 1.930 de la Notaría Primora de Ibagué y de la tran p AÑ hteión ronogia en la escritura 543 de 1.962 de la misma notaría, o asa la su | > IM <p de £229.000.59 en total, "nds el menor valor dó Gesta sima como consecuencia ¡la G-Evaluación del pasos y 103 intereses de la suma total, desde que el mu | : / pio recibió su Pago o, en subofato,. cosa la presentación do la dBuanda,, / sta que el pago-se sroctúa; y A O | RE o Am s = | : % 11%, Cue $ muntcipio deba. pagar a la bmanicióora, en el. adsmo plaza, “Los perjuícios. (daño emergente y lucro + fásanti) que la csusó Ul incumplimiento de los. contratos astemetrados an les Jéricionos enteriorés,. en la cuantía que eparezca cofiórobada en al procoso, y cn subsidio, qué se haga ls condena án. generas para liquidar su Amporte como Ñ E previenen los arts. 307 y 309 del €, de Pp, Giviz, teniendo en todo caso an . freno la devaluación sufrida por el peso colomiam?.

M.- fono custantos fácticos de sue eroterisiónas, adujo l1 a po demandante los que en toguida sa simtotizan Ho | to.- Entre Urtanizadora Getíis Límitda, poraora Jurídica de £utolo concroial, tonstitulda por escritura 337 de 1.934 do > Notaría Daiiaos Ibagué, y el muntcipta da Ibagué, antá. 2 des de derecho público, se culobré el contrato de Compravencole , Y ta de que ds mérito la osorátura 995 del 8 do agosto de 1935 A Mo Po de la otaría Primore de esa cíuded, en el cual, entro gtras CUdaL, se estápy alcak dat - 168 que el municipio daba én venta a la Urtardzadora un globo de tarrano identí. NS Da Ep ep 1 y descrito y olandado, con pu cabida de 400.600 metros cuadrados descontada ya al érca cue al municipio, a] E 157 de dentro de los linderos dul referido terrenos ss réserva bara 2onas de calitco y se Er parques”, Brea. estimada én 39.01% vto 2, de conformidad con plaño del imuvable

A. Á Mi > JA % levantadpoor la Jéfatura de £jidos do Ibagué y autarizado y suscrito por las

Z Ni ñ 5 A db ndlraos partes y por el Secretario de bras Públicos de ose elude. o ca z A e bi » Los En el mígno contrato $8 estipuló me 41 precio sorta des ¡El E de 5.00 por metra cuedrado y que sá el área vendida

0 resultare auperkor 4 100. 000 noto quetaría de propiedad. de le parts compra [de . 3 la dura. núdiento reajuste del presta total, también a rezán de ES. op el matro cua yo : dradós Y queen esp contrario, el precio se reduciría on la misma medida; A ! f a La "par Resolución 789 del 10 de dicicubre de 1.950 de la Oficina der” Plan foguledar de Ibagué, y prútucalizado ricdiente escritura 7p del 0. de Febrero do 1,951 de le Notarta Prinora de as ciudad, quedó fi Jada £ en 28; :asgtto, Es par cuyo nátivó el precia inicial _de £500.000.30 sa redujo a $434. 7%5.00+ de los cuales la comprado pagó aceoda cuna de $250.009. poa Aérainos del Srteata. origial, que. estipulaba plazo para el saldo, y le A A go en Su oportunidad 13 suna de 870,00 00.20 e 49 de diíctembre de 1,252 coma - A AR A rosultado de la transacción recogida on la encrttúra 243 del 11 de tayo de t. 982, etendo da ativartis que al saldo del precio nunca legs. 6 ser exigible por Artrnidalento dul municipio.

40. En la cláusula inriécima de la escritura de conpraventaa (95 de 4.956, Notaría Primora), el municápio dealu”, oblágaeión que no cumpl16. aly muenesptó sel cono aparece de la Cláusula

" ávorta, lotra "0" 80 la escritura 943 del 11 de mayo de 1.062 de la RotaríaPrimera de Ibagué. | | q ek No obstante qué en el litoral a) de la aláusula Ua. / " úe la asoritura 53 la saciedad compradara dido “aus ££ene. redtitdo a su Entera satiofacción el inmuesle negociado”, es lo ciortoQuina ed fue, est entrega na e St16, tanto bar hallario odúpado el inmueble por terco= ; hestenía elf las aludidas smedoras, cuanto. porque. en Yon» Áctod no huto ¡a ertal del terrena, cano. oxpresanente lo rocongoió el aran Y 1 po slsl gints de torrenó referído, pero que lo ha= 3 siguientes. el pago pos parte de, la compañía, de lus pruvía la compre y denglición de las mejoras a que está des > a Ñ : E í z S0La falte de entrega del inmueble 'an cuestión tambi8n fue etaitida por el municipio en el literal e) de le la esaritura 559 dol 16 de agusto de 1.982, que dica: "Los pla aaa. Aero la alfucula séptima del contrato que so mutáfica empera= “7 "NEn la Glénsala Sa... lotra e) de la olsne escritura - $43, se le» cémo el municipio $e abligó a invertir la $70.000.00, parte eel salio a su favor pur contápto 4el precio del pra dio gordo “en la compra de las mejores que existan en al globo de terreno

  • setas, ya aliánderado, con la finalidad de que pueda hacer la entrega — —natérdel y Poner en posesión real y ofectiva s la compañía compradora del precifado globo de torreno", Es de advertir que el municipio recibí8 el aludido 0038. pagó de $70.020.00 01 18 de dicionbre de 1.982 paro no cumpl35 con las referidas obligaciones de comprar y demoler las cita- - das mejores ná, por onda, de entregar el Imueblo a la Urbant S0.- Wédisnto el contrato contenido en documento privado > del 23 dé agosto de 1.250, protocolizado por escrita A[ ra 53 del 13 do junio'de 1.537 do la Notarío Prinara de Ibagué, la denandante il 0% $e obligó a Partuar una urtanisación en el terreno. o-=úquirido por escritura — - 998 de 4.505 de esa misma Notaría, todo enla fora y condiciones que eparecen en en las clátisulas primera y cuarta del mencionado domnento, 100 Sos A mu vez, 0111 Másmo el cunicipio se obl4g6+ tado A hacer Instalar. por audio de las expresas. públicas mu dl 4 cúsipatos, suninistrendo las moteriales y parsenal nerpsertos el sfecto, etn costo diguno para el contruitista,, Jas redes du acuctie<cto y alumbrado eiéntri= en en las calles do la urbanización, a sedida quo má poderdente fuera dejando construídos loc cardifioles respestivos; blo A ejecutar en asocia de al poderdan to lso abras de urtanización y pavimentación de las vías que cplártian con el |

gloho de terreno deterdiradoen al hecho cuarto (40.), ón la parte proporcional que corresponda a dos propietarios de los terrenos colindantes y a hacer a su costo, dentro del citado glato, el Goviniento de tierras en las. callos. una váBz que Éstas aran eprebadas par la Secretaría de bres Públicas; 0)- A ejecutar, / dentro de un rítuo de trabajos simultáneos con. los del contretiata, las obras do urbanización y Pavimentación do las vígo do arceso que comundquen la “Urban nización Loa Jardines" gen la “avenida quinta” y con las derás vías vocims, y de las calles o transa de calles que pasen sabre predios vecinos (tiumia décima)"; o o | a | (00.- Tenbién ss dbldgóel sumieipio a conttrufe la red de alcantarillado do dicha urbanización y a entregarla teyminada: antes del to. de maréo de 1.984, y antes del 10 de anaro de 1.985lara redes eléctrica y do amueducto, según las cláusulas 30,, lotros b) y d) de la esoritura 59) dal 16 de mayo de 1.962 do la Notaría Primera de Ibagué. 1%0.- En el contrato protocnlizads par escritura 855 do 1.957, se astípuló que el incumplimiento del aunicio ==> 4 = No — TO - TT . CI ATAR 52 == y E pde Tsagué a las ebvliganiones relativas a la urbanización que debía adelando . pen en el predio vendida, tendía coma consecuencias: a) facultsd pera la ur dzadora de hacer las obras con cargo de pagárselas el eunicipio por su pre» We, lo de ens toz y b) suspensión dal término de. cumplimiento de las obligactones eme jo a cargo de la compradora ellf ss estipulaban (Cláusulas doce y catorce). . as» El aunicipio, en la escritura 543 dal 41 do mayo do 1.982, (Pinal de la cléusula primera), 1 iS el TO p.d e da, ¡Prtantaadors denantante rospecto de todas las obligaciones .. o EE N lizado por escritura 559 de 1.502, se estápulS, entro. ne de plazos a que so refiere la olíuasla séptima del contrato en a cantarfas a partir de la. facha én aus el tunácipioh veda Y rateriel del terreno vérdido, y que la cóompradóm romuris da eaten de perjuicios áridos de los incunplintentos del mu hast 41 11 de máyo de 1.55%, fecha de la trarisacción, 3gual manifesta , en la escritura 543 de 1.262. Sin embargo, el: dunteipio tampoco 0 yu e ción Za" abligsctones a $u cargo derivadas de les contratos contenidos j Ú bl turas a que se há hucho ruferengía. 1 l: ¡ fdo. En resumen, va) El Sumieipio no entregó real y mato. rialmento a mi representadael imueblo vendido a És, Ñ pítura pública núngro 998 de agosto 93. de 1.955, Notaría Primera de

J cómpró ni demo116 las mejoras al1£ existentes, como se obligó. por = 204 ati ese Aturo; b) él curácipio incurpl46 con las obligaciones e su cargo, de . ¡ráváitas a 1 cóntseto do 'urtanización! de: fecha agúato 23 de 1 258, protacol= o ES por -lescrituzo pplú blica número 889 de Junio 13 da 1.257, mísma. Notaríaj a) Tnpaca p118 el municipio denaretado las obligaciones que contrajo el tenorA el 1a! | cha escritura. de ratificación y transacción: núnero: 543 do mayo 11 de 1.52, tería la. de Itegud, ni las que adquirió por al contrato de 1gual Feeptocolizado par la citada escritura número 559 de tayo 15 de 1.962, de da prorpado NN otaría; d) No obstante, el municipio recibió de mi poderdante,a ointa del precio tutal de 2500.28D.00, Fijado por esétriture pública No.999 de Ñ da 4.559 41 predio por ella vendido, la suma de 9220.009.09, que no ha restítuído .PR 00 0%0 a wi poderdante, peso e que haste la fecha no ha cumplido su dla an sl - obligación bávica de hacer la entrega material de dicho ia. “eb stos] . «tmueblea la compradora 'Urbtanizadore Cadio Ltda? ; 0) 44 po c% 2x3 e] o ] | l derdante, en canbío, cumplió sus obligaciones, excepto aque»

Epa o Mos que él inampliziento del cumicipio hizo. inpósibles do: cumplir $ rocpacto do las cualés ese ¿inasmmpliniento: prorrogébs los plazos de las mismas y exona= raba a mí cañdante do ojemutarias, mientras el municipio estuviera en mora de Snmplir tualquiéra ds las suyas”. no 80. Cono consecuencia de los referidos áncusplimientos: j - dui mundolpio, la sociedad denaridanto ha sufrido y síguo. esPriengo cuantiósgs perjuicios par lucro, cosante y daño emergente cuyo - mento se dcteminará an su cportunitad.

60. Entre las pertos se oruzó verisda corrospontencta sú bre el problema; que además fue cebdeto de infames s de canistorias del Contoja de: Ibagué y del. Personero de ese municipio, que obran en 9l oxperifente. So oN y

1I5.» £l cuninipio demandado contestó el Mbelo, suyo auto OE N R A Z aduisorio le fue notáPicado el 14 de novienbre deTO 1.97, aguttiento varios hechos, negardo algunos, en espacial que la sóctedad E G A E denándánto haya sufrido cuantiosps perjuicios, y oponiéndose a cási todas las B A de A súplicas, excepto a que Se tuclere resualts el contráto de transacelón don A z , SE eyE EAD tenido en la escritura No, 569 de 14 de mayo du 1.952 de la Uotáría Primora de

  • Tháguó ná tamposo a que 40 ardeno la cancslación dol registro de dicha escrita ra, por les vicnas razones ye dxpresagas., es decir, por cuanto sl no se resol viose dicho cóntrato el mintotóto derivaría una espobrecimiento injustificado y a su voz 'Urtanizadóra Cadis! un entiquociatento sin causa?. Tampoco se opy $0 e que so doglaren resueltas lss contratas dé qué dah cuenta las súplicas Sa. a Sa, ná a quo el nunicipto restituya las sumquae oFoc'tii ó a buona cuenta del — precio do la venta y de la transacción, paro aín tenar en cuentalda devaluación, A su tuma», a cunicipio fermwió denanda do reconvención. 2 caninada a lograr las siguientes declaraciónos, así rocumidassWe Que st el sunteípio hubiere dada olmpliniento a los pod tifpatratos de venta y transacción en referencia, "se hubiera óperado un enrique > Ne de > atento tofticero" de la sontedad démandanto, a costa del demandado; 23.» Cue:como tenseguencia dé lo anterior.se justifica01 -. Ehtuaplíuiento pan parto del munteípio no solo del — trato de vénta contenido én la escritura 999 de 1.9565 4 no de los dedás eon - " «jfotes enlebrados entro las fiticas partes y derivados de aquél; di h) o. A es fue por tanto se ordena la resolución de los referidas.

DO 4 tratos y la cancolacide ónsus fespertivos regio.

| dar Cue cono consccuenaia de Urtardzadura demanda no que y, da descargada do las chligaciones á su cargo resultan «Í hos, de alchss. contratos, debiántole el municipio restitutr el valor que dé ella vo 1feetbió. como parte delprogto, (Junta con sus intereses legales; ll, Para: sustentar su "causa potendi” eY scunicipio contra, demancanto ¿f17ms, en sfrtcste, las siguientes hechas tu Adertán de la cxisteneia del contrato de venta cónteni do en la ésorttur0a08 del 28 de agosto de 1.938.d e AS la Roterfá Primerade Itaguó, la clóveula undécima (transitoria) de tal instru y "7 gjento estipula“:Al globo do. terreno conpravenmdidy astán vinculadas vártas ns 3s Partefecientos, unas a la caja de provisión social del: Departamento dol % 0: foldy moatra,s á diferentas personas. En conpocuenala, os de costo del muni. nto: edquirtrlas de que propíctarios, lo que hará en el curso de noventa (90) plas, contados-a partir de hoy (20. e agosto de 1.956), y e denplarlas 9 fatá 3% ferlas en la oportunidad cho so lo pida la Compañía”. 20.+ El 26 do égosto de 1.953 el isurdodpio de Ibagué no te . ría .la posssión del lote do terreno vendida, puso dí ¿no inmuable "ara ocupado entonces par mejoréntas que tentan establecidas sue | qa de habítación, con mejoras que tenfan un valor superior a £500.000.00.

+ Menás el. metro cuadrado del eátado loto de terreno velta en ese entonces guna. SS «fucoror e. 810.09? : . Jo. "No. contento el munteípio con baberos echadoa su car e . - a o go la obligación de edpuárir las uejoraa plantedas en Ca h loto dá terreno que motivó la ya eltede pacritura 999, para lo cual nu al 9042 > a COJE tanzaba de mánara alguna la cuote inicial reoibida como paro o pónalid te dol procio según la escritura 290, posteriormente, nedion ta una transacción celebroda don Urtanizadora Cadia Ltda, por sédio de cóntrato privado protocolizado por escritura 555 sel 13 de Junta de. 4.237, de le Rotaría Primera de Ibagué, 83 obligó también a Ra» cer an dicho inmueble las ródes de acucénéto y alumbrado eléctrico y á ejocue tar en agacio de urtenizadora vadio las obras de urbanización y pevinentación de las vías colindantecsán el mismo globo de téerráno:” Igualsonto se obligas, y contredo atras obligaciones allí expresadas. Postarieruente el muntaípla es lobró otra transacción contentáa en ducúmento privado protocolizado por actiio do la escritura: Nbe 559 de 1,862, transacción en la que so obligó a hacer las obras que allí so expresan” | | "de Desde él numeritoen que el mutrágipio celebró el con E trato obtenido en la oserátura 358 ya oltada estaba A en imposinil1da física do dar empliadento a so: contrato: pues el hubiora da

do 2os pasos conducentas a exo fin ollo. btublora representado hara la entidad A surácipal un. injustificado enpobreciviento, y como cónseguencia de ello un_ ef riqueciniento 245 Gáuca: para urbanázadora cádis Ltda”, 1A. PRIMERA, Y SEGUADA INSTANCIÁS, + l.- Trabado así el dubate y surtida la estepa protetorta y da alegstos de rigor, culuinS la primera. Anstancia can. fallo del 49 de eya, de 1.978, Guya parte resolutiva, que es mensoter trenscrá SáneS gue | birla, dispuso; “10. Doslárara grotadala excepción de | ción axtin. cas csird tiva de la acción de rescisión par 2egión enorao. $%6,+ Nogar Las pretensiones formuladas en la deranda de rotenvención. rar Pesus1to púr áncunpldnierto del municipio, ol contrata da transactóán celebrado antro las partes mediante dosunento priva do tádandado el 11 de maya de 1.832 protocolizado mediante escritura pública Na. 539 do 16 de mayo de 4.962, Notaría Primerade Ibagué. “Ap. Oeclarar resuelto por incmpliniento del municipio, e atal el contiuto de transacción conteñido en la escritura pública No. 543 de 11 de o e Qe - io de 1.962 de la misna Notaría, 'B0,+ Declarar rosuálto por la misma causal al contrato de ha o turtantzación colebrado entre las tisuos partes mediante decusonto priva.

0 ¡suecráto el 28 de águsto do 1.386 a inscrito en el protocolo por oscrátura 3u $ , 685 de 13 do ¿undo de 1.067 de la Notaría Primera de Ibagués . Ah o -— Boy= COnclaurar resuelto por Incumplimiento del contrato por 4 pto del runicipioy, la compraventa colebrada entre las partes y que consta en 13 — «Bd, . - : - 2 . A a . . o. v0.2 Por decleruras resuelta el contrato de transacción o Apota sin efectós de Cosa duzgada lo. devidido par al Juzgado Tertaro Civil de A + el pto: Circuito el. secta? ficho acudo. : 4 o. q. El municipio do Thogué éa. responsable por el intunpl4 ' a Harto de 109 tántrutos y en censetuencia dista pagar a la parte denandante, UE -ferizacore Gáeiio Lts. hoy Inveretonds Yarbura: y Estefan Limitada" a título3 A .- 0 di indemización Goupencatoria los pur juicios causados can sus Incumplirmientos l ¡nststontes en el daño emerigento y el lucro cosante. a El municipio debe réstituir a la eripresa « denandante W ¡entra de los tres días siguicntes al de la ejecutoria do este falla le sa da ¿breactentas veinta mil posos [$320.000.d0) que sta di$ com parte del precio A a e ml hás los interasds del Seis por siento (6%) enval destto qué de migo él respetA z a távo pago hasta cuando ee verifiquet e A

A

1400. Cimunicar medianto ofitio:a la Notaría y a la OficiA . jfa de Registro respectivas. o N dto.» Para la deteminación del qiantun a pagar par lutró E hosanto afgano el procedisiónto indicado en el art. 308 del G. de P. €. tenien 93 E : o ¿o en cuente las tasas que sa han dado en la autivación de esto fallo". . q - Y les tasos pára la liquidación de la abatrágta. cordero 8 las cualés hace referencia 62 "a quo" en la parte resolutiva de su fallo, apa- «Ii eegen del Farmando parte da sus motivaciones: Y VI Bases para la liquidación del perjuácio. Bado toto lo - [anterior la condgra a pagar ol lucro cesante debe ser Ín genare pare 10 cual - Ñ “| deban % sentaros las bases. Respecto al daño emergente será Ónicamenteo el precio a «zMá rubi bre

Á CREO ll 13 CÍA, ho cell . MU j NU au AAA AO A TS 1 0 044 ] - Mo J pagado más Imintereses, tenanto en cuenta las fechas de en tega de 149 respectivas cute así: £123.000.00 81 29 Ya ago-ato de 1,336 $ 62,200.09 % 2% "o. 195 - 62.500.00 ea / O PE 9 70,500.90 el 1 de ditfembra de. 1.282. “ajdaño onergente: Será. 92 valor dado'porla firma donan dente Urtanizadora Cadis Limitada más los Antareses legales del sólo por cien

to (04) ánual dordo quí 69 hizo el respectiva fago hasta cuandool reintegro an voráfiquo. ,- o 7 | 0 h)- Lucro cosanto.- Somistaen la utilidad que la actore habría podido percibir por la construcción de la obra encomendada par el aísmo. vendedor, el municipio de Ibaguá, oroctuadá dentrode las tárminaa del contras ta y los acuerdos en sl capítulo antarlór cencionados y espéctalmentes "ta, Inversión de en asllón de pesos (61'000.090.00) en cong trucción de cajas de tipo residencial durante uñ támano de ties años € partir de 1.963 hasta el año de 1.972 incluaívo,. invirtiendo, en interpretación y desarrolia del contrato la senolonada suma dn partes iguales durante dichos diez Zo.- Gscar el núnaro de moros cuadrados do terreno que ha podido construtr la esprasa durante un año son inveralián de pasos tomo promedio y la ganancia abtenida con la venta del torrena y casas conatruldas durante el respentivo eo, dando par supuesto que cada aÑo Iba vendiendo las casós que > 1ha construyendo. o o | | "2. Col valor total que qn promedia arroje al torrenaconstruído deho fustarso el valor de las obras e qua 01 municipio so compronotió. Pos Daba inclufrso en esta liquidaciódnol lucro cesanta las intorósos legales dal sols por ciento (5) árual de la ganancia dl tutiladad líquida de cada uno de 103 años desde cuando se varificó la , venta, hasta cuando 30 reslico el pogo. "So El valor total a pagar por este concepto de luerp - . Cosanta deberá ser proporcional el porcentaje pagado del precia total acordado por las partes para la conpruventa. “Gó.w ún todo caso se tendrá en cuenta lo dicho en la pare. ¡te emsiderstiva do está sentencia". Ll. Par enclación de ambas partes sas> abrió caapa a la Sig guade instancia, que éparojó sentencia del Trábunal (go Ibagué ol 28 do octutro de 1.976 en sentida de confirmar en todo la del due o E: gado, exempto en cuanto Sbarala detaminación do la cuantía lquida del lucra | bésianto, mediante el procedimiento inditado en el ort. 303 del €. de PA [no se, tendrá en cuenta, para descontar de su monta total, la próporción al por 0 ( e. pa ! tame > 1M ot A Y (E tentajo del precio pagado, e que se aluden en el run. 60. do la parte motivao, firmi Gol folio de primera instanala? - 13 Nueva inconformidad de arbas partos contra lesrosuelto por el “ad quen”, ha provscado «qué la Corto conpaca, y desida en esta epartuntdad, el doble returso de casación por suas interpuesto contra la sentencia del Tre 1 + ca o f bunal.. ( : : > Ñ Daspuds del acostuntrado fsolato do las: diferentes. etapas del o ' Pátigio,en espúcial do las dusántias y sus fespuestas, y du la actividad proba

| tária y de alegaciones, ol Tribunal dosemuglvo así sus considereciónes: — — fo + Coniensa por describár las pretenstones de la demanda prinsipsl pára conclufr que se trata, en suma, delejercicio de la acción resolutoria consagreda en el art. 1345 del CG. C. para todo contrató biletarel, en casó de no amplirse par uno de los contratantes lo pactados pudiendo el otro contruatanta cedir a su artitrio o la resolución 0 sl eompliniento del contrato, con indemnización de perjuicios, ección que re quiere conjugar tres airuunstancias: e) que so trote de un contrato bilateral; b) que el demandado tayá Inguaplido “sue obligaciones totalaento 9 en parte de " rtancia que sl equilibria del a convención duedo dostrufan; y 0) eun os per su partoe l demandante haya cumplido con las obligaciones de se inamben» | cla o so haya allenado a cumplirlas en la foma y tiempo denidóa. 24% Domo en 0l caso debatido la resnlución on pesida por la denandanta con fundamento en que el municipio ha ánamplicdo sub: obligaciones, éllo significa que sa parsiguo la respanssbilidas civil por culpa contractual imputáble al denandado, lo que implica dotan acre» -. 13fitarso las elementos de este respensabiligdad, o zas una - “Guipa "que en este caso sería el inmmplimiento”, un daño o perjuicio, y un vínaulo da causalidad. entro equella y este

o) AL ePOGto., defino la culpa equiparátricla e imprudencia, . feprevisión, mgligansta, ligereza o ignorar A)y en últimas acoge la ennócida. «y aá 50 quiora rewiluada” destyipción da las trutas distas fazsaud, que le dan cantcter de error de conducta. en que To hubiaro 10 % d ar pe currido perdona bruderte y diligento colócada en 2es miémas. ciPcunstancias Ex 0 er teivas en que abró el autor del deñor 1. de Cuanto al perjuicio, que lo Sonsidera elemento prinan= . o ha? do; - dígl de la respinenbilidad civil, ecosu gdivaisió n en y so ME: E ostariál y aorel, hasierndo consistir el primero en la Stemirución € quebrante de un bién én su sentido peomiario, y dl eogundo en la lestón do la personali dad do la víctima... Y expens que: ol .daño débo existár, en el sentido dé haber so causadoal intentarse la acción; debo sor Cierto, o spa estar Puncado en hachas precisos y foales y: no en aspas hipótesis o conJsturasj y debe aer dires to, es decir, resultado mas 0 menos ¿nmmedlato del haho culposo. En Respecto del vínculo de esusalidad, discurro. que $3 necesario tuo la culpa acta. congidoraso cono la cause del2 deta, o 3d que haya fiero entre 6l parduteio y lá conducta reprotablo tad egunte, Y cón cito dol tratadista Valencia. Zea mengiora que dos requisitosdeben reumirso pará gue a un acto so la tenga econó causade un daños ser actual y próxiia, no rombos y cor determiránto, o ses haber influfdn positivánente en la csusagiódnel daña. Agrega, en relación con 6] caráctar directo del astávo del porjutclo, quel a dontrina la acoptado que todas los hechos sin cuya, intarvención el perjuicio na $0 tubiora producido, vienen a ser causa dol daño, pero que para ePoctos de la rus 24ds8 eslo. pueden: consideraso como chusa del daño aquellas que rúmalnente debfan haberlo producido "puéo el el hecho ha ex cedido sue ofestos namáles exa se ha debido a circunotancias abreordinerias, nd Fuera do las cuales Ses mismo hecho era inadecuado para sor condición del daño 20 2o y pór consiguiente no puede sar tenido como cave» Yen relación con la repaFU e A ==, . pyano Ñ A O de suponer gusento alguna de ollas el perjuicio ro ss hubiera producido en comsemencio, ná uña sole de las cávedo puedo Imputarao a avipa de unal. .. Heuna, tal persona tícbo responder par.cl uaño ceusado”. Ant-e de a quién corruspondo T LT AT Ak Yi N la pructa de la responsabilidad com ESO A ás 228 n i ES E i i s rjutcio y do la mueca extras correspondiendo el acreedor derastror la exta, ms A 2 ¿ Alencsa, Mnites y gonterddo: de la obligación,

A > la existencia de Bate para que O Incempláda, es inilspensablo a du Juteto distinguir dos eventos: 14 acoión ¿fo cumplimiento, y la reparación par incumpliniento. - Aa£, tuando se plas a tunplamtento, er acresdor debe demos fer la axisgtencia de 15 obligación, Y protuaido 16 antoráar, es de cargo del "| leudor: probar su extinulón. Pero. cuando ob trmta de la indeinización par 4n9. | la. ondo el actuador mirate La crue= + Few Respocto do la prusta del perjuicio, considera que 8u . yrraspondo al ecreader. Y que la libopoto del dudar cuya Inamplimicnto se. hublarée demostrado; solo opora median: ko pruata do que tuyo una Gausa. catreña, o cen fuarza aSyar, tórmino esto que [engloba toda intervención de elcnento extrifio al hecho dal. deudor o de las poz (sonas par las cuales éstos oros.pen tahlo, ANALISIS, PROBATORIO fescendiendo al campo probatorio del debate, continúa el — - |trátunal estás - 4,2 La existencia de los contratos bilaterales suya resolución por incumplimiento del demandado so snlícite, epa E ye loco ciertamente denastrada con los documontos ecempeñados a la demenda, que A Ya) - - O TR a LIA A o 1D 0048 acreditan; la venta del auñicipio a urbanización cádio ltda. O loba

(énpia debidamento registrada de la escritura 999 de 1.936, Notaría ta. de Ibagué, fula. % e 1: cdro. 1); la transacción aaa 0D Ed entro las aíenas partos respecto de esa vente, (copia dehiga A mento registrada do la-espritura 343 del 14 de mayo de 1,96%, Notoris ta. de Ibaguó, fols. 1%-a 25 £bido0); el contiato de urbanización eñtre el suntelpio y cadis Ltda., efectuado el 20 de agosto de 1.985 (esortturas 555 del: 19 de Ju adod e 1,857, Notaría ta, do Ibagué, fols: 29 a 30 ibidem); al contrato de — transacción en cuénto 6 les olires-de uPtanien, cfactuado el 1 de máyo de 1962 ta. de ihaguó, Polo. 50 (escritura 559 del 48 de sayo ds 4.2062, Notaria - ábicden); y la trófcacción judiotel (copias expedidas: Dor sl Juzgado Cuarto ca vil del Cárauito de Tbagus, fols. 9 a Za ibadon).- Lee El inasiplántento del muntotpio demandado, o ses no haber entregado reel y aaterialuento a la soctedas do» nandante sl. inmueble vendia, de: nobue construído en él las cares do urtantéas ción a que estata obligado, má por sida haber cumplida las trencaccionos pacta tas, lo tiório ber dengstredo can elguras ¿lfumles tanto de la sotritur

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