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CSJ - SC09-07-1986

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC09-07-1986
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

Alm 3MOo JOS 30 ADIJBUIÑ Z A UL( 0066 o 4)

Neda aus, E

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL ». dogistrado ponente 1.

A ¡SUMLERMO SALAMANCA MOLANO -Bogotós” :nueve de JULIO de mil novecientos ochenta y TN “seis. En grado de Consulta conoce la Corporación de lo sontencia proferida el 7 do. Febrero do 1.986 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincolojo, que puso fin a ta Instancia dentro por_SOMIA DEL CARMEN RAMIREZ HERAZO a” cu tl - En nel Jpresentado <a 12 do Febrero de — 1,985, Senta del Carmen Ramírez Merozo, . SolleitS sa decretaran en sentencia definitiva lo separación de de su esposo Guillermo o Antondo Morales, se declarara disuelta 15 gledad conyugal, se ordovaro quo la A Babido dentro del trtmániS quedare en podar do su tegítima madre, debiendo, no obstante, el demandado atendor las obii _gactones do erfanza, educación y establecimiento de la menor, para lo cual solicitó ta fijación de uno suma determinada a cargo do éste por estos conceptos, y se Insériblera la sentencta en el libro de registro respestivo y sa condenara: en costas. el demandado, - Exguso cono fundamento, do, sus protensto nos, el haber contraído: matrimonio por los ritos de ta igtesla católica i

al db 29 de Noviembre de 1,973 en la parroqulo do la Catedral San Francisco de Asís do Síncelojo; que de osta unión procréaron á GB _RY ESTHER MORALES ER AMIREZ, nscida el U do Octubre da 1,976:que “el demandado no convivó bajo un alamo techo con ta demandante dosAIBMOJDJ 30 ADIJEUIZA 7 INS NS ad SS 22de hacemás -de cinco años, ,'tiempo. durante el cual ha dejado de camplir injustificadamente, con sus deberes. de marido. Y: de: padre”; y que desdeentonces, se ha sustrafóo a las, “obligaciones pros del mátrimonto.m. e -Por. afirmarse: desconocer: el. domicilio. de b. >. parte demandada. . Se «solicitó. su.1 emplazamiento de conformidad con: el. art. 318. del C. de. P. Civil. ES po Ca yt términos del artículo acabado, de. citar; vencido, el término respectivo, sin que: el!,, demandodo, compareciera aall proceso, se te. designó Curadorad-litem, quien, » Una yz poseslonado y. notificado. del auto. admisórto de. lademanda, se. opuso. asas »pretensiones, solicitando la. demostración de tos. hechos expuestos, por a parte aa ctora. DB. el trómito de primera Instancia, el -- Tribunal le puso término tieciants sentencia. de 7 de Febrero. de L .9865. y por. haber. “encontrado. probada la: sal de separación invocada, ae

dió a lás. SGplicas del libelo. salvo en anto. a la pretensión. contenida. o en el nomenclador 4 de la demanda, puesto/áo: al efecto dispuo: ¿que => . era de cargo. de las partes las obligaciones' de erlanza; exucación y es tablesimiento de la “hija habida. en-el imatrimonto;. además decidió que los: padres, de consuno,.ejercerían la! patria potestad “respecto deésta.' => o !.- CONSIBERACIÓNES DE LA CORTE o la.- Los. presupuestos procesales no admiten repá- o ro alguno; | por consiguienta, trabada en forma regular |l a. relación jur Pr dico.o procesal, procede: deciair de. mérito este. asunto. Za > - La legitimación eñ ta causa,, ,tanto por activa; _ como por pasiva, se encuentra 2 debidamente establecida, como fue. la res. . E] 460068 AIBMOJOSD 3a AB uaSa Nuas e SS SN, lación sustancial se ajustó entre los cónyuges. : Ciertamente, -con ta. prueba idónea aportada con la. demanda, como lo.es el registro “civil. de matrimonio que obra a follo 6 -=- del cúaderno 10., queda plenamente «demostrado el matrimonio; y: por: : el mismo medio probatorio, se evidencia el surgimiento. de la-sociedad conyugal Cart. 13 Decreto 2820 del.1 .978 ).' a _3a, - La causal invotada' se encuentra prevista. en el artículo 1508-20. del Código Civil, modificado por el artículo do. de la

ley la. de 1.976, disposición aplicable a la. separación de: cuerpos "por expreso mandato del artículo 165 dél mismo código, modificado- -por el artícuto 15 de la ley -<iteda; conforme a estas disposiciones, es motivó de divorelo, comp también de: separación, - Mel -gravé e injustificado in cumplimiento de partó/ds alguno de los cónyuges, de sus deberés de marido o de padre y dí ésposa o de mádre”.' | o Prevé mesa legislador, Que la no asístencia 1m opaz ral, afectiva o económica d e e7egcadós. éntre. sí, como réspecto de sus hijos; da lugar a. ta separación como quiera" que estas obligaciones dimanan de ta unión connubial,. En los-términos de los ártículos - 113, 176. y 178 del Código. Civil, entre O o Bye afirmarse; a manera de síntesis, que los deberes reciprócos qu “presiden la vida “"matrimo= nlal son los de fidelidad, _SOCOFFO y cohabitación, así. como el cuidado de los hijos, eh cuanto a su crianza, educación y establecimiónto: - Luego, cuiando | un. cónyuge abandona al otro. se: rompen estos deberes; abandono que siendo injustificado y grave, otorga dere cho al cónyuge Inocente para demandar la separación de cuerpos. =.En el SubLitó, tendiénte a probar tos supuestos fácticos invocados como causa petendl se recepslonaron los testimontos | de Andrés Arturo Bertel, Alvaro. Antonio Arrléta y Joaquín P; Romero.

Analizados los testimontos referidos en la forma prevista por el art.187 del C. de P.Civil,. st como la conducta: procesal del

0LDOGS

AJBMOJDI 30 ADIJBUazsa NeES s So demandado en el "sentido" de no haber comparecido a proceso , (art. 299Ibídem).se concluye que se. demostró plenamente la. .causal “suplicada, ya : que dichas declaraciones ponen de manifiesto que. el demandado Guiller mo Antonio Morales no vive con su esposa, ni participa en manera alguna con lás demás obligaciones debidas a ésta y a su hijo. _ Sa, = Se Impone, en consecuencia,l a confirmaciónde - la sentencia ordenada consultar, salvo, en cuanto a lo resuelto por el | Tribunal en el sentido de que l patria potestad sería ejercida por ambos consortes, puesto que, como insistentemente lo ha dicho esta, Cor- 'poración, aún de oficio y sin que ¿se afecto el principio de la. REFORMA TIO IN -PEJUS, - | Suapdo. la causal comprobada en-esta especie. de procesos es. el abandono-ag/Il os. deberes. de padre, la sanción . a imponer es. ta pérdida de la patria pofes d, tal como. to pregonan los artículos. 310 y 315-2 del Código Civil, yA del Ce de P. Civil, no bastando,. .entonCOS, Como lo hizo el a=quo. ta/sóla ordén de. dejar a la menor al cuidado de la madre. C Sentencias de cer Mayo, 3 de Jullo y 2 de Septiembre de 1. 985, entre otras, “aún no publicadas). Ñ

63. Por áltimo,. le asisto razón al agente del Mintsterio Público en sus consideraciones elevadasta nte esta Corporación respecto a la desatención en el desempeño del carg o-éhcomendado al Curador adlitem , pues, como oficio público que es, voluntariamente aceptado, imPlica el cumplimiento de las funciones que a el | competen -con "total idoneidad?.

Pero así mismo, bajo el mismo criterio y las mismas. consideraciones' caben. en relación. con el desempeño de sus funciones por parte del Agente del ministerio Público ante el Tribuna! Superior quién parece limitarse a suscribir. la notificación de las providencias, pues no se obsérva. su presencia y menos su Intervención en la práctica de las pruebas; alegatos de. bien probado etc. - 410070. - . $ , A¡8MOJOJ 30 AD1J8uaqaa : CorrasponderásalYribunadal examen de la conducta del Áuxdliar do ta Justicia, puas a aquel corresponde su designación conforme a tos ordenamientos de los artículos 11 dol C. de P. Civil, 12 y 23 del Decroto 2265 dé 1,969, y al Ministerio Púbileo ta da surespectivo funcionario en los términos de la ley 25 de 1,979.

WMoDECISION.

En mérito de to expuesto, la Corte Suprema de Justi_ elo, Sala de Casación Civil, administrando justictaen nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA - ta sentencia do 7 de Febrerodé 1,986, proferida por el Tribunal Superdtel oDisrtri to Judiclal do Sincelejo, y REVOCA dicho fallo - en cuantoa l Numeral Cuzrto, para en su lugar, decrotar ta pérdida deb patria potestss FÉ al demandado ticno sabresu hija menorGERY ESTHER MORALES Rayinez, correspondiéndola en edstanto exclusivamente a la madro es DEL CARMEN RAMIREZ HERAZO. Se ordena quo pÉr 3 Tribunalse investigue la condueto del Curador de acuerdo..a to expuesto en ta parte motiva, | Cépteso notifíquese y lago al expediente alTribunal de origen. ( C o 4, JOSE ALEJANDRO SONIVENTO FERNANDEZ HECTOR COMEZ URIBE HECTOR MARIN ÑARANJO ALBERTO OSPINA BOTEROGUILLERMO SALAMANCA ÑOLANO . RAFAEL ROMERO SIERRA 2 - DE 1.30 QIA3TZIMIM

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