CSJ - SC09-07-1993 046
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC09-07-1993 046
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
A 238 048
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
santafé de Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993).-
Referencia: Expediente No. 4585 -—a Provee la Corte lo que corresponde en relación con el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 3 de marzo de 1993, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá en este proceso ordinario promovido por Oscar A. Cabanillas frente a Du Pont de —>— mao
“olombia S.A. ANTECEDENTES I.- Desfijado el edicto notificador de la .ntencia del Tribunal el 11 de marzo de 1993, la parte Jimandada solicitó adición de ese pronunciamiento un día '»$pués, en procura de obtener condena favorable por oncepto de agencias en derecho, a que se cree “cerecedora, toda vez que "las tesis que presento...fueron :_ogidas íntegramente...” 11.- Sin resolver la anterior solicitud de nar adición y como quiera que la parte actora interpuso recurso de casación contra aquél fallo, el Tribunal dio trámite a las diligencias encaminadas a la concesión del r Y recurso (art. 370 C. de P.C.), al cabo de las cuales remitió el expediente a esta Corporación, para su admisión. CONSIDERACIONES 1.- Al regular la oportunidad y legitimación para interponer el recurso de casación, el artículo 369 del C. de P.C. establece que "...cuando se
haya pedido oportunamente adición, corrección o aclaración de lda sentencia, o éstas se hicieren de oficio, el término (refiérese al de la interposición del recurso, se agrega) se contará desde el día siguiente al de la notificación de la respectiva providencia". 2.- Significa lo anterior, que mientras está pendiente de decisión alguna de aquellas peticiones, el recurso de casación no puede concederse por el Tribunal, independientemente del sentido que pudiera dársele a esa resolución, pues ello sería prematuro, dado que ese aspecto concerniente al fallo podría afectar a una cualquiera de las partes y construirse eventualmente por eso en otro factor determinante del recurso .'raordinario en mención. 7 n43 3.- Se impone, por lo que viene de verse, la devolución del proceso al Despacho de origen, en orden a que se adopten las medidas que sean pertinentes.
DECISION
.. En armonía con lo expuesto, la Corte ordena devolver el expediente al Despacho de origen a fin de que proceda conforme lo notado en la parte motiva de este auto.