CSJ - SC09-07-1993 049
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC09-07-1993 049
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
T3GOLICA DE COLOMBIA
049 Áhrema de Justicia / A Snih
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO
Santafe de Bogota, D.C.,siete de septiembre de mil novecientos noventa y tres.
Ref: Expediente No. 4552 - - Dec?dese el conflicto de jurisdiccidn surgido entre los Juzgados 29 Civil del Circuito y To de Familia de Sae o a a —a Santafé de Bogotá, dentro de este proceso ordinario promovidopo.r IGNACIO MARIA CAMARGO CAMARGO y otros frente a la sociedad CUELLAR SERRANO GOMEZ Y CIA LTDA, mo ñ . ..
COMPAÑIA URBANIZADORA SANTA MARTHA LTDA en liquidacidn, representadas ambas por MAURICIO
RODRIGUEZ OLANO, EZEQUIEL CAMARGO, GUILLERMO GARAVITO
HIGUERA y FLORINDA BENITEZ DE QUIROGA.
1. ANTECEDENTES
1. Mediante demanda presentada el 11 de enero de 1983, que por repartimiento correspondid al Juzgado 29
Civil del Circuito, (fls. 30 a 41) y reformada el 39 de julio del mismo año (fls. 47 a 56), IGNACIO MARIA, MARIA JOSEFA, ROSULA, HILDA MARIA y JOSE ANGEL CAMARGO CAMARGO por conducto de apoderado judicial, formulan las siguientes pretensiones: af
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Erema de Justicia PRIMERO: "Que es nula de nulidad absoluta la
escritura pública numero 1614 del 6 de octubre de 1977 de la Notaría Once del Crculo notarial de Bogotd y por medio de la cual la sociedad Cudllar Serrano Gdmez y Salazar Ltda y ésta como apoderada de la compania Urbanizadora Santa Martha en liquidacidn como propietaria de la Urbanización Acapulco,... se transfirid el dominio y posesidn real y material de un lote de terreno situado en la zona Engativdá, jurisdiccidn : del Distrito Especial de Bogotáa,... al señor EZEQUIEL CAMARGO CAMARGO, a sabiendas de que el principal beneficiario que lo debia ser, correspondla al señor GUSTAVO CAMARGO NAVAS, por haberlo tenido dicho inmueble en promesa de compra-venta hasta la muerte, es decir a sabiendas de que esos derechos u obligaciones estaban ligados por la epoca en que se hizo el instrumento con la sucesidn il“quida e intestada del señor Gustavo Camargo "Navas, quien fallecid en la ciudad de Bogotd el día 5 de abril de 1993, «siendo vecino de la ciudad de Bogotd y cuyo proceso se declard abierto y radicado en el Juzgado 8 Civil del Circuito de Bogota" (f1. 48, c. 1). (Lo resaltado es de la Sala).
SEGUNDA: "Que como consecuencia de la declaracidn anterior, declare usted ¡igualmente que es nula la escritura pública No. 2138 del 30 de noviembre de 1982 de la Notaría Once del C?rculo Notarial de Bogotá 2 ha
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Kprema de Asticia
y por medio de la cual Ezequiel Camargo Camargo... transfirid la posesidn y el dominio que dl tuvo transitoriamente sobre el mismo inmueble a los señores Guillermo Garavito y Florinda Ben?tez de Quiroga..., inmueble “situado en la carrera 70 No. 71-1-14, inmueble que adquirid el vendedor por compra a la compania Urbanizadora Santa Martha Ltda, en liquidacidn, por medio de la escritura pública No. 1614..., por la suma de $1200.000..., acto que se considera como engañoso o simulado ya que con ello el señor Camargo: Camargo trataba de ubicar el inmueble en una posicidn difícil para la sucesidn il?quida e intestada de Gustavo Camargo Navas” (Lo resaltado de la Sala, fl. 49, c. 1).
TERCERA: "Que es nula la escritura que constituyeron los señores GUILLERMO HIGUERA GARAVITO y FLORINDA BENITEZ DE QUIROGA, y en favor de EZEQUIEL CAMARGO CAMARGO, por la cantidad de .... y con la cual constituyeron gravamen de primer grado y a favor de aqueél,...”.
CUARTA: "Que al producirse las nulidades solicitadas, y Como consecuencia de ello, declare sin ningun valor el gravamen de hipoteca..., ordenando al señor Noatrio respectivo su cancelacidn y al señor Registrador de Instrumentos Publicos y Privados de Bogotd, librando los oficios...",
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Hprma de Justicia QUINTO: "Que se condene a los demandados nombrados,
como consecuencia de las nulidades demandadas, y para que tengan... a restituir el inmueble..., asY como el pago de frutos civiles y naturales dejados de devengar por la sucesidn...”.
SEXTO: Que se condene en. costas a los demandados”.
Las pretensiones se apoyan, en síntesis, en que: 1.1. Los señores _ GUSTAVO CAMARGO NAVAS, EZEQUIEL CAMARGO y JOSE ANGEL CAMARGO CAMARGO, celebraron el 13 de agosto de 1962 contrato de promesa de compraventa con la sociedad URBANIZADORA CUELLAR GOMFZ Y SALAZAR LTDA,sobre un lote de terreno de la Urbanizacidn Acapulco del Distrito Especial de Bogotá. 1.2. La sociedad urbanizadora, promitente vendedora del lote, recibid del. causante GUSTAVO CAMARGO NAVAS, la totalidad de las cuotas o valor del precio que fue de $10.991.50. 1.3. El señor GUSTAVO CAMARGO NAVAS fallecid el día 5 de abril de 1973 en la ciudad de Bogotd y su esposa CELIA MARIA CAMARGO DE CAMARGO, continud pagando las cuotas que faltaban para completar el total del precio acordado en el contrato de promesa de compraventa. 1.4. Los demandantes solicitaron la apertura del 4 "TA DE COLOMBIA E sa ”a Srema de Justicia , proceso de sucesidn intiestada e ilf“quida de GUSTAVO CAMARGO NAVAS, el cual se radicd y abrid en el Juzgado 8 Civil del Circuito de Bogotd POR auto del 21 de
noviembre de 1993 (fl. 24, c. 1). 1.5. La promitente vendedora, "mediante un acuerdo sospechoso... procedid a otorgar escritura de compraventa |úUnicamente al señor EZEQUIEL CAMARGO CAMARGO cuando a deste Unicamente le correspondía una cuota de la totalidad del inmueble, lesionando con ello en materia grave no solamente a la cónyuge ES supeérstite que le correspondía la mitad de los gananciales, sino también a los cinco herederos legítimos del causante...". Posteriormente EZEQUIEL CAMARGO transfirid el inmueble a los señores GUILLERMO HIGUERA GARAVITO y FLORINDA BENITEZ DE QUIROGA, los que se constituyeron deudores solidarios y mancomunados del vendedor, suma que garantizaron con la hipoteca que sobre el bien constituyeron. 1.6. Enterados los causahabientes-demandantes, hicieron saber por medio de "cartas admonitarias” enviadas por correo certificado el dia 27 de noviembre de 1982, tres días antes de la firma de la escritura, a GUILLERMO GARAVITO o GUILLERMO HIGUERA GARAVITO y FLORINDA BENITEZ DE QUIROGA que el señor EZEQUIEL CAMARGO CAMARGO no podía negociar el inmueble, dado que pertenecía a la sucesidn ilquida e intestada de GUSTAVO CAMARGO NAVAS, que se encontraba abierta y 5 radicada en el juzgado referido.
2. Admitida la demanda y su reforma (fls. 38 bis, 56 bis, c. 1), notificados todos los demandados (fl.
133, <. 1), decretadas las pruebas en auto del 25 de abril de 1990 (fl. 135, c. HF), el juzgado, previa petición del apoderado de los demandantes, ordend conforme con lo previsto en el pardgrafo lo. ordinal 12, del Decreto 2272 de 1989, la remisidn del proceso al Juzgado de Familia (reparto) con el fin de que edste avocara su conocimiento por competencia (lo resaltado , es de la Sala, fls. 160 y 160 bis, c. 1).
3. El Juzgado Septimo de Familia al cual se le repartid el negocio, luego de avocar en auto del 17 de junio de 1991 el conocimiento del proceso (fl. 163, C. 1), correr traslado para alegar de conclusidn (f1. 169, Cc. 1), decretar pruebas de oficio (fls. 172 y 175), c. 1), estando el expediente al despacho para proferir sentencia, decretd la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que avocd el conocimiento y se declard sin competencia para conocer de él, por auto del 9% de febrero de 1993 (f1. 179, <c. 1), provocando como secuela "el conflicto negativo de competencia", para cuya decisidn "ordend remitir las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial
de Santafé de Bogotd, Sala Plena". Para tomar tal determinacidn, el juzgado, entre otras 6 "¿DLICA DE COLOMBIA de Fasticia 099 consideraciones dijo: "En efecto, la demanda ordinaria que se ha formulado tiene como fin la
restitucidn de un bien inmueble para la sucesidn de GUSTAVO CAMARGO NAVAS,..." (fl. 177, c. 1); mds adelante anotd: "Sin embargo, conforme con el artículo 50, del supracitado decreto, seguramente al cual tdcitamente se refirid el juzgado remitente, adscribe al conocimiento de los Juzgados de Familia 'de los procesos contenciosos sobre... derechos sucesorales'. Indudablemente la pretensidn a la que se hizo referencia (la nulidad de dos escrituras públicas y la restitucidn del inmueble a una sucesidn) en modo alguno se subsume a lo que jurYdicamente ha de entenderse por derecho sucesoral porque all? no se incluye las controversias de contenido patrimonial que se puedan suscitar en relacidn con los bienes de una herencia, sino lo relativo a las contenciones que tienen que ver con el desconocimiento de la vocacidn hereditaria de herederos de un determinado causante o a la demostración de mejor derecho a la masa sucesoral".
4. Remitido el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafe de Bogotd -Sala Plena(fl. 182, c. 1), repartido, se dispuso en Sala Unitaria y conforme con lo determinado en sesidn de Sala Plena del 12 de julio de este año, su envío a esta
Corporacidn.
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ÚS
II. CONSIDERACIONES
S. Conforme con los antecedentes los Juzgados Veintinueve Civil del Circuito y Séptimo de Familia de Santafe de Bogotd se estimaron sin jurisdiccidn para
conocer de la demanda ordinaria instaurada por IGNACIO MARIA CAMARGO y otros' frente a la sociedad CUELLAR SERRANO GOMEZ Y CIA LTDA y otros, juzgados que ejercen la jurisdiccidn civil y la de familia, organizada esta dltima por el Decreto 2272 de 1989.
6. Reiteradamente esta Corporacidn ha expresado: "El . conflicto negativo asf surgido, correspondería solucionarlo al Consejo Superior de la Judicatura por intermedio de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria.
Sin embargo conocida la posicidn negativa de esa institucidn judicial, la Corte Suprema de Justicia, por la necesidad de asegurar la funcidn pública de administrar ¿justicia a los habitantes del territorio patrio y conforme con los principios constitucionales proclamados en el predmbulo y en el artículo 20. de la Carta, como drgano máximo de la administracidn de la ¡justicia ordinaria, entra a dirimir el conflicto suscitado por serlo entre juzgados de diferentes distritos judiciales, al tenor del artículo 28 del C. de P. C."” (auto del 4 de junio de 1993).
7. Los demandantes presentaron la demanda en el Juzgado Civil del Circuito (reparto) de Bogotd con
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Ñ Kprema de Hsticia 037 conocimiento de que los demandados tenZan su domicilio en esta ciudad, lo cual indica que eligieron para demandar el lugar del domicilio de los demandados, conforme con lo preceptuado por el numeral lo. del artículo 23 del C. de Procedimiento Civil.
8. El Juzgado Civil del Circuito conocid del proceso hasta que, por considerar someramente que el asunto es de familia, lo remitid al Juzgado de Familia
(reparto), que correspondid su conocimiento al Septimo de Familia, el que tramitd el proceso hasta colocarlo en estado de dictar sentencia, cuando considerd su incompetencia por lo que propuso el "conflicto de competencia negativa". De manera que el conflicto se presenta ciertamente por razón de la naturaleza del litigio, lo que sin lugar a dudas suscita una cuestidn de jurisdiccidn.
9. En este punto tiene dicho esta Corporacidn: "Constituyen derechos hereditarios o derechos sucesorales, con el significado de que herencia y sucesidn son sindnimos, aquellos derechos que tienen su genesis por el fallecimiento del causante siendo asignatarios o testamentarios o abintestato quienes adquieren esta calidad por ese mismo hecho de la muerte. "Derechos sucesorales, son pues, todos aquellos bienes
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: | , N 4y 3a5 :A Khrema de Jasticia y . | corporaies e incorporales (arts. 653, 654, 664 del | C.C.i que adquiere un asignatario a la muerte del | causante (arts. 1008 a 13212 ibfdem). Conforman la sucesid O la herencia los derechos, bienes y pasivos avalualies er dinero que integran el activo y el pasi.us Zerencial. > "Cuando el asignatario pretende como tal, ocupando el puesto ¿jurídico de su autcr o causante, plantea una
contenciJn sobre derechos sucesorales, como que reclama un derecho o una sítuacidn que habría pedido el causante, o que debería plantearse frente o contra dl. Lego un asunto de esa Éíndole lo subsume el numeral 12 del artículo 3o. del Decreto 2272 de 1989". (Auto del 10 de junio de 1973). 10. ¿rn el caso sub-exdmine los demandantes persiguen en VUitimas que el bien ob'=to de esta contencidn se reintezze al acervo sucezoral del señor GUSTAVO CAMARGO NAVAS, lo que indica conforme a las consideraciones preanotadas y reiteradas de esta Corpocrazidn, que el asurto corresponde a la Jurisdiccidn de Familia, puesto que plantea una materia de decisidn que incluye aspectos propios del régimen de derechos sucesorales. Por lo que se dispondrá la remisidn del expediente al Juzgado Séptimo de Familia de Santafe de Bogotdá.
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Siprema de AHAsticia 059 DECISION En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacidn Civil,
RESUELVE..
DIRIMIR el conflicto. de jurisdiccidn suscitado entre los Juzgados Veintinueve Civil del Circuito y Septimo de Familia de Santafe de Bogotd para tramitar el proceso ordinario promovido por IGNACIO MARIA CAMARGO y otros frente a la sociedad CUELLAR SERRANO GOMEZ Y CIA LTDA Y COMPAÑIA URBANIZADORA SANTA MARTHA LTDA en liquidacidn, representadas ambas por MAURICIO
RODRIGUEZ OLANO, EZEQUIEL CAMARGO, GUILLERMO GARAVITO HIGUERA y FLORINDA BENITEZ DE QUIROGA, en el sentido de DECLARAR que es el Juzgado Septimo de Familia de esta ciudad el competente para conocer de del. En consecuencia, remítase por secretaría a dicho juzgado la actuacidn y hdgase saber lo resuelto al Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Santafé de Bogotá.
COPIESE Y NOTIFIQUESE
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Referencia: Expediente No. 4552
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