CSJ - SC09-07-1993 069
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC09-07-1993 069
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
| A 244 camenonna 063 Docta q ema de AKHusticia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO
_Santafe de Bogotd, D.C.,siete de ¿eptiembre de mil novecientos noventa y tres.
Ref: Expediente No. 3805
Se decide sobre_ el desistimiento del recurso de A a a o casacidn que presenta el señor _apoderado judicial de la
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demandante COOPERATIVA CAMILO. DAZA _DE AHORRO Y CREDITO
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PARA LA PRODUCCION Y SERVICIOS ESPECIALES. e ==
1. El señor apoderado judicial de la nombrada demandante con facultad para ello (f1. l, c. 1), en escrito presentado el 26 de agosto del año en curso
(fls. 24 y 24v. c. Corte), manifiesta que DESISTE del recurso de casacidn que ¡interpuso contra la sentencia del 14 de agosto de 1991 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafe de Bogotd en el proceso ordinario instaurado por la COOPERATIVA CAMILO DAZA DE AHORRO Y CREDITO PARA LA PRODUCCION Y SERVICIOS ESPECIALES en frente de la
COMPAÑIA J.E OSPINA ORTIZ Y CIA. SOCIEDAD EN COMANDITA
SIMPLE.
2. El señor apoderado judicial de la demandada 1 il
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| "irena de Fasticia 00 : | "l personalmente, en el mismo escrito, coadyuva el | desistimiento
3. Son las partes hdbiles para desistir y sus 8 apoderados judiciales, particularmente el señor apoderado judicial de la demandante, fueron facultadas para ello,
4. El artículo 344 del C. de Procedimiento Civil regula el derecho de las partes a desistir de los recursos, quedando en firme la providencia materia de impugnacidn. El 345 idem, prevd la exoneracidn de costas a la parte que desiste, si la otra coadyuva y lo expresan en el escrito respectivo.
5. No se advierte entonces inconveniente jurídico para admitir el desistimiento, declarar que queda en firme la sentencia impugnada y no imponer condena en costas, dado que, ademds, el escrito se acomoda a las | exigencias del artículo 344, inciso segundo, del Cddigo |
de Procedimiento Civil. DECISION Por tanto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacidn Civil, ADMITE el desistimiento del recurso de casación que la parte demandante interpuso contra la sentencia del 14 de agosto de 1991, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafe de SA DE GOLOMBIA E “Srema de Justicia a : 071 Bogotá; como consecuencia DECLARA en firme la citada sentencia. No se impone condena en costas en virtud de lo acordado por los apoderados de las partes. Devudlvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFIQUESE.
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ROMERO ERRR
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CARLOS ESTEBÁN JARAMILLO SCHLOSS
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Referencia: Expediente No. 3805
HECTOR MARIN NARANJO cs coo A - 242 ae
? 4 A ] Y Y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Santafé de Bogotá, siete (7) de septiembre demil novecientos noventa y tres (1993).- oa. Teniendo en cuenta el informe secretarial que an tecede, según el cual la parte recurrente dejó transcurrir el término del traslado sin presentar la demanda respectiva, y lo dispuesto en el inciso 3% del artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, se declara DESIERTO el recurso de cosación interpuesto por la demandante contra lo sentencia de 27 de abril de 1993, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga en el proceso ordinario de Marina Gonzólez contra los herederos determinados de Luis Marfa GonzálezSantamarfa, y la condena a pagar las costas del recurso. Tásense. Notifíquese.