CSJ - SC09-08-1979
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC09-08-1979
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1979
£ORTE SUPREMA DE JUSTICIA Decide la Cúrte el recurso te casación interpuesto por la. pre de 1.978, proferida parte demandada contra la sentancia de 13. de die: E par el. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Dógotá, en el procesa an- | dinario de Anastasio Muñoz contra Jesdastarfe Hamírozo ho esta pen Pa ifroz a Inés cárganas de Lópes prorovddi o ron proceso de: verita contru Án E tasio. >. deritro: dad: gunl ee dictó lasentencia respectiva gon fecha 6 de julio de 1.970. Yo con pastertaridada aún vigente. la lay 105 de 1.991, 50 ordend el remate: del inmueble gravaño con la hipotecas señaléndose como baso de la nubesta 91 70% del sveláo del bisns . Por falta de postores ee dsuleró desierta la primera licita cióny y la SEgundas qué tuvo lugar cuando entrá. a ragir el nuevo €. de Pe Cos | ] A se llevó a efecto tomando coma base el cincuenta por ciente del avalóo, o598) cón sujeción a-lo provisto en el arta 539, priser inciso, de este orde namfento. ry“ | al acreedor Jesús Mo Ranfrezy quien adquirió por vodio de — cesión ul eródito que cobraba la soñora Cérdenas ds Lépezy le fue adjudicado ol inmueble por la suma de $225.0000.00; hecha Éste que según Anabtasio Muñoz ' la altará sy derecho sustancial por cuanto: que el porcentaje básico debió as | .
ajustarse a lo que £ ráenaba el arte 1049 del anterior código de procedimier= ta (so Zo” Los hechos anteriores fueron las aducitos por el men clonado Anastasio Vuñioa como sustentatarios de su demanda ordinaria, en la fuel pretende que Se declare la nulidad absoluta del remato verificado sl 4 de febrero de 1,972 por el Juzgado 62 Civil: del Eire sito de Bogotá; ques en | nescu2 encia, se dispanga que "las cosas vuelvab e su satado entorior::1 en el Ñ l| d uo y am, y sino tuya babe para ls gubsata será ql eb del avalúo doltde mn r a disienbes ty 1.978, contes da tonsagtado an 15 lay 105 de 1.931,lo cusl indicaba que la > o Jegundo: del Pedor Público para dieívis áponébe a de pretensión 10». ns a .. AS ml . CN a stión a que aludo el ejonutivo de Jesús míre?. contra Ansotanio Muñiz, pino la violación do un tsrucha deltan quo so hacen par ministerto de la justicia (arto 32 un idea por clento, quees lo aloputada, eh eansra alguns tipifica nulidad sus pentiielones jeda: la copiade la esenténcias ter ida oia gunda Instanelas al Tribunal ha debito ad ertír qué cogún sella, ext tí 1én del contradictorio, pués el fallodorj tículo 89 tel Co de Po Los ibunald no lo Guisaba Masip; E dra o AULA jurídico, En efuote, tieno. declare.
CRIAR seffalatias en ol orinal 20 del ertfculo as.y e 51 Código Judicial. emos E co cuy Hattadao ya . tiens la erplitud que cala uno de satas ca cepto: ¡ 0. sus del Cádigo Civil" (Caba cs Lo 760y 13 ds ju= 1973 To Cuy, al 38d» e el igual quo los de las parte: a que pa fplen 165 Fires dol pros pes del Es los són rolatives a la tronitación corres y F fe dies, en afecto, que 91 puraentedo básico abié Sar el so del avalón dnd blón y na el 50% cons erf La ley 105 de 1.531, an su arto 451, previó cono causal do rulidad "Lo falta de los Formalidates preseritas para hi ré en cuenta sl 530 Ibidem, sólo pueden | elagarso . torta 651 auto que lo apruebe", dipn oa, 3l a ultdd de da vente forzos: , sancion de, debida ley mates ter por el no enpleo del inptrurento ate No etetante lo ant erter, sí es exanina tanto el € nte tel No. 4 dol arto a5 dul Ge Po Geo mo 60 at eva $1 ub-lites Sogún esta dispesteión rte, "Quando ss siguo un procedimiento « Pz = == = PES E cil n= == A AA LE A AA e o A Enito erdinario, so lo hace transá eetal, en tado o en parte; 9 cuan de atra vías o 60 acuto a las Pármulos € seus Sricas cel paces -ardinerto".
(sont. 19 de nv ó pe ds 1973 De de EXVITS páge 1 22). 0 | | O ema actors que la pretensión de nulidad Parmulada,sí mu unto, por tedio det cual, pa 6 se a so - un a 14 nueva legistas ón, en esta ma Po. poco 'so Mallo en la relación de los pre ] bie wiado Y verbal. Ten $ $107 > insteonte dentro del proceso de ájecuctón go planteado en cásact lore el essecionista que emo la hipotótica mu arco “en sl propto $ tencia para conceor del presente proceso ...do. vo 156, € Cógigo de P. Co, desprár a e , sede er bancada, e + A su vos Él Po 160 ibider establecs gue “los hechos que de ser alogades cono causal de nulidad sónor dichas. excspalonas sús ll. Ramírez, quien interp NO gunda inbtancia proferida por el Tribunal, apuesto como meado defensivo la incomp: | Bos. 88. numa de | del artse a ¿ 3. 4 7. E te + 0 Pr ocedi y . TN tó ho de. rovivir al conblufesa”, de quel pana de manifiesto" la volun> e sara a proteger. él instituto de la sosa. dues ya o. 89 ecuando termánado un procesó phr sentanala e 18 0 par ur Forma amara. c€ onb el desiotímiento, la transacción: parenetón: : POCOS" e ye sigue o. EN catas aupiesto festa ol . acho pesitivo, la relación procesal o
mina exdi rismente con la sentencia y, excepcial alaante, en casés coma E a dstatimiento, de transacción o de perención, Y como el fin del proceso | indica la pérdta de la con tencia del Juez en 8%, por lo que terminado, Era pba fioría 4 p ya: añormadai mente, no puedo ¿nte revivirlo, da fauñod tte. ong ca que seu se comenta, s6o pues rotendo te 61 uy aa pasar e cosatién; gor una parto, port nde cante divercos de aquél en que tuvo lugar sl fenatoy adenda fltino no es para conocer del cisco plant pránsro nt para decidir lo que ya se hutloro ye vo O imutabic. Por lo tanto; est tuists, tenp olénds compotenaia. En pl preceso de ojecuel mn interds e su roslzación coactiva; en el ordinar de femate Mevada a cabo el 4 de febrore de 1.74 ircuito de Bogotá expresa que dentro de la ejes mo Único esecutente el señor Jesús verte Renfe Jatorio del erg Cárdenas de Lépea”. El ecta Fue suscrita) y CEn Dr o alega y do caibo ! | ( : una $ directamente la ley gustar O Jar indebida eplicación de los articuIps 1849 = 1854 - 1865 =.1 940 > - Sua 1948 -» . - 1748 del Co Loy cargo cuyo el rróllo es del siguiente tenare CÓrnmita. De ser: mato ha dobies salir por el sesenta y no par el cintió ta por ciento, abría una diferencia e diez por cientos Pero esa clraun: , ada que $e uña falta de cardoctor prota
ple sal ño pueda sar Gausal de nulidad sustantiva del tontraño. ue compraventa da eÍm parque no ha suprimido el pres : 16, ni 1o ha convertido en simulado, indetorel MES ED nado a vil. En sen Wwla, a pesar de que ritos odatie la astoroneó E.
Má OU : tentiva del contrato de compraventa contenido én el asta de y renatós Luego sl ch Ade dol An. ac itadas, que definen al contrató de cmpraventas tratan sobre el credo yy nabo E enal, en ol fallo impugnados: pais 1ón que ss hizo de 61, no presión cuáles , en defánitive nta forzada, Per un lado, siguiendo 61 eriterto ds Edusrds Fey afirma que en Éste ns enteto negocio Jurídica sáno acción y dn do par la toy aplicable. 0: E lecture del arte $27 del C de P. ta fF luyo én Par ma enpentóns ee el rente como venta Jusielal, conelsta en la cogueación es6 hago al Juez al finicn 6 ego postor, de. Les z yenes pases tencitentes a que sé produces a tidad hesiblo.
PES tanta por sl Juez. transánr canos bras fo el arto són áboo son la adjuticarión que haga aqual fu moler rio a favor del pestar. €s de cti inporterata, sera precisar la esencia del fané= ción dentro ds un sucesorio e cancelar los impuestas pea ia ste. ? o para que los comu eros se reparten el pr ducto de " pibe su división material, etos La segur
to $0 leve a cabo la trecripeión entrosperdi vía en la ofígina de Registro -No es suficiente, en consecuencia, ERA ls acrandor=doudor; Sn laz a la rolenlón - gribllnddlo que tiene el uno de ejercitar su derecho de acgión sibtlidad aa er 5 re pectáves y sin tuya intervención no huble Anat emás, la venta Judicial no aulo tiene ecurreneia en les pra . quetodal aa petición de un aecruedor, en pública subastsy fiera eo ol traenta, y al Jusz Su repro eral cobre sus bienes o, Imllcitenente, ho cuteriza db al aoreeder para hacerlos vender, sl la deuda no es pagadas “El ajesutado no con; realiza ha consentido antony al tiempo de constituireo en deudare “La venta Forzada) pusoy es una verdadera compraventa” (Manual o Civil - De das Fuentos do las Obligaciones Yo 1, págo 44)» y do lo anterior, qua el remate es slmitá 18 0250. sesal y un acto civil, que se cumple, comp sa expldcóo | emánada (art. 427 Ce Po Colo Bon Tentando la venta forzada la naturaleza que co Anddcó o a esr ataceda por vicios procedimentales e austera a y | vodo los. cualas cparecen ferfegtamente delimitados 3 ¿urdapry i dencia y a los cualés son aplicables regulaciones normativas asfa entos. Ha digho la Corta ) que "Una Gdsa san las nulidades da y aácter su 2
09 refieren las disposiciones contenidas en el t£túlo 20 del Co Es y otras des de carácter adjetivo consag 'ades en sk capítulk 7 del título 12 del e - de (hay capítulo vo eftula XI Ce Po GeJe Las priseres abran a des actos y sitos «q ue la ley prescribe para el valor; del rástmo acto Y EOntrato,u o... la obpacia de estos o la calidad o estada de las partes, y lao sogundas ateos hen a irregularidades añ un proce, o judicial. En les prineras está dofpren | elados Por BO. una nulidad 2 vicio do cmctas y adjotiva na tota, en cuento idades prescritas por la ley para cu realización; pero os e sa aPirmary comol o hizo el Tribunal, que de una irregularidad processla hatorsa efect | do 61 remata por un precio inferior « oustantivo. Da cer ello cl 7 20 dacdial órnema s pulidad sustantiva, hipftegis sáses nacionas Jurídicas Fundamentales. Par 880. ems no FOO FT 3d FORO EM i l aña to b úlsposiciones ds la ley procedi RE2 0). Y La presas ama eñalado el porcentaje por el funcionario juez a De lo uno, en dfúgto, no ss úoriva lo otro y manss todavía con caráos Y UD tor do nulidad abooluta, ya que ello no hasa referencia ela emisión de requi Sites indispensables para la validas sel negocio sogún si tipo del misao egún la calidad € quienes intervienen coño sujotes de le relación. jurídica trial (artos 1740 y So Co ed. En verdatí el precio es esencial para que »
as sustanciales que ecñala el cargas nada, a Pin de proceder la Oarto, pondiente fallo de ves de los cargos, no as enfundir ol remate cono acto prócosal y emo acto civil, ni 09 pueda sal, por falta de fermalida - ¡Jidod del serató, cono acto jurfsteo, por la eusengía de los ros lógare demo procest Fe 08 ta -gubáste, en. lo y den | da opartuntass procesaly y ño én litigio separado ae, 182 num. pe l. P. €.) Ñ aa de De susrits que La aplicas € de la demanda no $e abren fas , En armonía Eon lo expuayta, la Corte Buprena de Justicia, « en Civil, adwintatrardo Justicia en nontre de la Repútilaca Gala de cesactó A Colombia y par. cuteridad és la ley, CAGA la sentencia de 15 de diciembre de 1978, proferida en ste ; Es 0 ardinario por el Hrábumal Superior del pea to Judictal de Bogot8, y actu indó como tribunal de dr f rida por el Juzgado 19 Civil del Circuito do> ogOtS, y an su lugar remesas. 18) <« Ne sa hacen las súplicas formuladas en la demanda. En encia, ge abauelve de ellen al demandados o 20) - Csreálose el. registro | 89] «> de condena a EN parte demandante al pago de las costes da les anstanciane Ne hay lugar a condena qn: costas en el recurso extraprel 350 y covuólvago sl expediente al tribunal
JAN: GIRALDO ZULIAGA e. $ SL _ Y: An "a — did - 4 . - ej K A Eat, v, . eS eF RAE A » CARLOS 0. ROJAS VARGAS 24 ys , MATO : Ñ o
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