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CSJ - SC09-08-1989 284

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC09-08-1989 284
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

32-284 0409 .

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente : ALBERTO OSPINA BOTERO Bogotá, D.E., nueve (9) de agosto de mil novecientos ochenta y nueve (1989).- Procede la Corte a decidir el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia de 22 de septiembre de 1987, pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial dePasto, en el proceso ordinario adelantado por Primitivo Edel brando Guerrero contra Emérita de los Angeles Riascos deBenitez, José Baudilio, Arcecio, Mercedes, María Cleofe yFrancisca Benitez Tupaz, la primera como cónyuge sobreviviente de Carlos Olmedo Benitez Tupaz y los restantes como herederos de éste. ANTECEDENTES 1) Mediante demanda de 9 de Abril de 1986, que correspondió por reparto al Juzgado 1% Civil del Circuito de Ipiales, Primitivo Edelbrando Guerrero solicitó - que previos los trámites del proceso ordinario y con audiencia de los referidos demandados se le declare hijo extramatri Imoni dal de Carlos Olmedo Benitez Tupaz y, por ende, que04 tiene la calidad de heredero suyo, con derecho a que se le restituya su cuota parte sobre los bienes relictos y, para el evento de haberse efectuado la partición, se declare que le es inoponible y debe rehacerse. 11) El actor apoya sus pretensiones en los siguientes hechos: a) Carlos Olmedo Benitez Tupaz contrajo matrimonio con Emérita Riascos el 9 de marzo de 1955, en el Municipio de Aldana (Nariño), sin que de esta unión se conozcadescendencia. b) El citado Carlos Olmedo, antes de con traer matrimonio, mantuvo relaciones amorosas, estables, notorias y ostensibles con Aura Elina Guerrero, que posteriormente se tornaron en sexuales, escenificadas en el Municipio de Pupia les (Nariño) durante los años 1948, 1949 y 1950, dando comoresultado el nacimiento de Primitivo Edelbrando Guerrero el 24 de Agosto de 1949, a quién reconoció desde la concepción colaborando con los gastos de gestación, el parto y la crianza. c) Fue Carlos Olmedo quién se preocupó . por hacer bautizar a Primitivo Edelbrando, escogiéndole como ma drina a Bertha Guerrero, también le proporcionó lo necesariopara su primera comunión y, cuando éste se casó, reconoció y aceptó a Gladys de Lourdes Timaná como su nuera, a quien dio trato familiar. A Wilson, primogénito de la pareja, prodigó afec 0411 to, ltegando incluso a solicitar la entrega de su nieto para criar lo y educarlo. Todos estos hechos fueron conocidos y aceptados por los hermanos y la esposa de Carlos Olmedo. d) Carlos Olmedo siempre reconoció y tra tó personal y socialmente a Primitivo Edelbrando como su hijo, lo que hizo en forma pública y privada. En lá época de sus es tudios primarios y aún en la actualidad algunos vecinos de Pu piales (Nariño) han. tratado a Primitivo Edelbrando con el apellido "Benitez". e) Al llegar Primitivo Edelbrando a la etapa de la juventud, Carlos Olmedo le proporcionó un camión para que de él derivara su sustento y el de su familia. f) Carlos Olmedo murió en el Municipio de Aldana (Nariño) el 14 de octubre de 1985 y, en el proceso sucesorio que cursa en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ipiales se reconoció a su cónyuge supérstite Emérita Riascos de Benitez la calidad de legataria de las especies que el causante le asignó en el testamento, y a sus hermanos yaanteriormente mencionados, la calidad de herederos del decujus. 111) Con oposición de los demandados, que a excepción de Emérita de los Angeles Riascos de Benitez y Francisca Benitez Tupaz de Guasmayán contestaronoportunamente la demanda y propusieron las excepciones que denominaron de inexistencia de las relaciones sexuales pretendidas como te de eusencia de la posesión0412 notoria de hijo alegada, terminó la primera instancia con senten cia de 22 de septiembre de 1987, mediante la cual se resolvieron favorablemente las súplicas de la demanda, lo que originó queEmérita de los Angeles Riascos de Benitez interpusiera, contra lo así decidido, el recurso de apelación, de cuyo trámite surgió el fallo de segunda instancia de 22 de Enero de 1988, confirmatorio del proferio por el a quo, que a su turno vino a servirde motivo para que la misma demandada interpusiera contra esta nueva decisión el recurso extraordinario de casación, queahora es objeto de examen por parte de la Corte.

>> LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Luego de referir los antecedentes del liti gio, hizo las siguientes consideraciones textuales el Tribunal: "El a quo, considera en su sentenciaplenamente acreditada la posesión notoria del estado de hijodel demandante Primitivo Edelbrando Guerrero con respecto a su padre Carlos Olmedo Benitez Tupaz. A tal conclusión llega fundándose en las declaraciones de la cónyuge sobrevivienteEmérita de los Angeles de Benitez quien reconoce que su difunto esposo tenía hijos en Pupiales, y sabía que uno de ellos se llamaba Primitivo a quien lo ayudaba su padre, como puede leerse a fls. 21 y 22 del cuaderno 2%. Por el testimonio de Ar cesio Benitez quien llama al demandante 'su sobrino' y amerita la ayuda proporcionada por Carlos Olmedo a su hijo Primitivo. 0413 "Advierte el a quo que la parte demandada se limitó a dar contestación a la demanda, quedando la probanza en silencio, y agrega que mediante el testimonio de Libio Efraín Terán, a fls. 15 del cuaderno $ 2 se corrobora la donación que Olmedo Benitez, hiciera a su hijo PrimitivoEdelbrando, sobre un vehículo. Cita finalmente, como testigos de interés para acreditar la posesión notoria, a Leonardo José Acosta Reina, Alfredo Efraín Campaña, 'quienes dicenconstarles que Carlos Olmedo Benitez reconocía como a su hijo a Primitivo Edelbrando'. "Si bien, los testimonios, no son abun

dantemente indicativos de la posesión pretendida, dejan cier tamente, la evidencia del hecho pretendido, y permiten concluir que el demandante sí es hijo del fallecido señor Carlos Olmedo Benitez Tupaz, como resultado de sus relaciones con la madre de Primitivo Edelbrando Guerrero a quien aquél dió el trato público y notorio de hijo habiéndose conocido estehecho por varias personas y constituido el mismo en una noticia general y aceptada socialmente. "En las condiciones verificadas, la sen tencia que declara la filiación merece: ser confirmada...". EL RECURSO DE CASACION Fundándose en la causal primera de ca sación, dos cargos formula el recurrente contra la sentencia oo 0414 | del Tribunal. CARGO PRIMERO Lo hace consistir en quebranto indirecto de los artículos 1%, 6% de la Ley 45 de 1936; 6% ordinal 6%, 9 y 10 de la Ley 75 de 1968; 399, 1.040, 1.321 del C.C; 22 y60 del Decreto 1260 de 1970, por aplicación indebida, a consecuencia de errores de hecho cometidos por el Tribunal en laestimación de las pruebas. Da) >- El yerro de facto endilgado al sentencia dor, lo hace consistir la recurrente en las apreciaciones siguien tes: a) De conformidad con los artículos 6% - de la Ley 45 de 1936; 397, 398 y 399 del C.C. la posesión noto ria del estado de hijo natural consiste en que el respectivo padre o madre haya tratado el hijo como tal, proveyendo a su sub sistencia, educación y establecimiento, y en que sus deudos y

amigos o el vecindario del domicilio en general lo hayan reputado como hijo de dicho padre o madre, a virtud de aquél tratamiento, todo lo cual debe haberse probado por un conjunto de testimonios fidedignos que lo establezcan de modo irrefragable y prolongado por espacio de cinco años continuos cuando menos. b) Según el recurrente no se puede con 0415 fundir esta causal de posesión notoria de hijo, con la del recono cimiento de paternidad contemplado por el artículo 1%, numeral 4% de la Ley 75 de 1968, que es diferente, por lo que no resul ta apta para demostrar ese estado de posesión notoria la prueba de confesión que, en aras de estructurar la causal, se haya po dido obtener del presunto padre, sus hermanos o su cónyuge sobreviviente; y que además, ninguna relievancia tienen los tes timonios rendidos con tal propósito, puesto que simplemente se limitaron a "afirmar abstracta y conceptualmente que el presun to padre proveyó o ha provisto a la subsistencia, educación y establecimiento del hijo". c) Al dar por probada la posesia notoria de hijo natural del demandante con apoyo en los testimonios y la declaración de parte rendida por Emérita de los An geles Riascos de Benitez y Arcecio Benitez Tupaz, la senten cia incurrió en error evidente de hecho, ya que, en primer lugar, esas pruebas no acreditan cabalmente dicho estado, ni tampoco su prolongación en el tiempo por espacio de cinco años contínuos cuando menos; y en segundo término, porque excepción hecha de la colaboración económica proporcionada por Carlos Olmedo a Primitivo Edelbrando para la compra de

un automotor, relatada por Livio Efraín Terán, Leonardo Jo sé Acosta Reina, Emérita de los Angeles Riascos de Benítez y Arcecio Benitez Tupaz, "la prueba testimonial no da cuen ta de que Carlos Olmedo Benítez Tupaz...haya atendido a la subsistencia y establecimiento de su presunto hijo, sino416 apenas que le hizo donación del referido cargo, lo que no es suficiente para tenerse como demostrativo de la posesión noto ria cuestionada". d) Critica finalmente la prueba testimonial por no ser responsiva o espontánea, por tratarse de res puestas contenidas en las preguntas, que sin explicación de la razón del dicho del testigo se refieren,generalmente, a hechos no percibidos directamente sino que conocieron de oídas, tal como acontece con las exposiciones de Francisco Arteaga, Sigifredo Moreno, Leonardo José Acosta Reina, Efrain Campa ña Chamorro y Libio Efrain Terán, de las cuales transcribe lo pertinenteL.os testimondei oAusra Elina Guerrero y Gladys de Lourdes Timaná no vaciló en calificarlos de sospechosos. CARGO SEGUNDO Por este denuncia, siempre dentro del - ámbito de la causal primera de casación, quebranto indirecto de los artículos 1%, 6% de la Ley 45 de 1936; 6%, ordinal 6, 99, 10 de la Ley 75 de 1968; 399, 961, 964 inciso 3%, 1.040, 1.323 del C.C.; 22 y 60 del decreto 1.260 de 1970, por aplicación indebida, a consecuencia de errores de derecho co

metidos por el Tribunal en la estimación de las pruebas. El cargo lo desarrolla la parte recurren te sobre las consideraciones siguientes: 0417 | El Tribunal dio el carácter de prueba de confesión de la paternidad a las declaraciones de parte rendidas por la cónyuge sobreviviente y el hermano del causante; pero ocurre que la parte demandada está constituida por varías personas como litisconsortes facultativos, lo que viene a significar que ellos rindieron apenas un testimonio (artículos 196 y 50 del C. de P.C.), fuera de que esa confesión solopuede provenir del propio padre, sin importar que por estar fallecido figuren terceras personas como demandadas. Seguidamente afirma que al asignar el sentenciador la calidad de prueba de confesión a las citadas declaraciones de parte, les da un valor que no tienen, haciéndose evidente la violación medio de los artículos 194, 195, 1996 del C. de P.C.; y 1%, numeral 4% de la ley 75 de 1968. SE CONSIDERA 1.- Dos situaciones distintas y bien de finidas se observan en el proceso mental que implican la apreciación de la prueba por parte del fallador. De una parte, | se distingue la etapa en la cual él concreta su atención averificar la existencia material de la prueba, esto es a sucontemplación objetiva; y en segundo lugar, cuando tomaesa prueba que en el proceso encontrado y, en armonía con la ley, la pondera, mide su eficacia, su fuerza de convicción. Al asumir el primero de esos comportamientos es cuando pue de incurrir en error de facto, ya sea porque de por demostrado un hecho sin existir en el proceso la prueba de él (su

0418 posición de prueba), ora porque no de por acreditado un hecho existiendo en los autos su prueba (preterición de prueba). Al proceder a la contemplación jurídica de la prueba es cuando, por el contrario, puede incurrir en error de derecho, bien sea porque niegue a un medio el valor que la ley le otorga o porque malinterprete las disposicio nes legales que reglan la admisibilidad, pertinencia y eficacia de los medios probatorios. ”- Siendo, conforme lo dicho, de naturaleza esencialmente disiímil estos dos errores, puesto que al paso que el de hecho apunta a la existencia y contenido de la prue ba,el de derecho mira a su valoración jurídica, no puedenproponerse en forma simultánea en un mismo cargo y en relación con las mismas pruebas sin que se contravengan grave mente las reglas técnicas de casación. . 2.- En el primer cargo formulado contra la sentencia se le achaca al Tribunal error de facto en la apreciación de las pruebas, entre otras razones porque el censor considera que los testimonios rendidos en el proceso no acre ditan plenamente el estado de posesión notoria de hijo perse guido por el actor, y porque la prueba de confesión, quefue el valor dado por el sentenciador a las declaraciones de los demandados Emérita de los Angeles Riascos de Benitez y Arcecio Benitez Tupaz, "no es prueba de la posesión notoria", según se desprende del artículo 6% de la Ley 75 de 1968, - 0419 A que la limita a un conjunto de testimonios fidedignos. Se plan tea de este modo por el censor l2 ineptitud formal del medio, aque es aspecto que se relaciona con la valoración de la prueba y no con su existencia material. For lo acabado de expresar, resulta in dudable que en el desarrollo del cargo por error de hechoel recurrente incurrió en consideraciones que atañen exclusivamente a! error de cisrecho, presentando una situación hiíbri da de estos dos errores, cuya actitud tiene dicho la jurispru dencia constante y uniforme de la Corte que un cargo, asi for mulado, no se ajusta a los requerimientos de técnica del recur so, por cuante una y otra clase de yerro son esencialmentedistintos y "no puede hacerse de estos dos errores un compuesto como el que hizo el recurrente, para, del error de he cho propuesto por punto de partida del cargo, derivar el ye rro de valoración como motivo de transgresión del derechosustancial. En el medio la uno o lo otro, pero no ésto comotransformación de lo primero" (Cas. Civil de 21 de Agosto de 1985). 3.- No obstante a la antitécnica formula ción de este cargo, la Corte estima prudente observar que, el el error de hecho, entendido en términos generales, según lo que se dejó dicho, como el comportamiento inadecuado del juzgador en la contemplación objetiva de le prueba, que lo corduce a ignorar la que cbra en el proceso o a suponer la que no tiene existencia en él, o a cercenarla, debe ser, acorde con los dictados del artículo 368 271 C. cc PO, de uotiuraizza ostersible o eviden0420 - 12te para que pueda abrirle paso a la casación de un fallo. Es por eso que no tine esta característica el error a cuya demostración solo se llega mediante un esforzado razonamiento y se le niega toda posibilidad de existencia frente a los even tos en que el acervo probatorio permita mas de una interpre tación, ninguna de las cuales riña contra la lógica. A este respecto ha observado la Corte, que la evidencia de este error sólo se presenta "cuando la única estimación acertada sea la sustitutiva que se proponga, Por manera que la demostración del cargo ha de conducir al convencimiento de la contraevidencia, inconcebible cuandoel resultado que se censura es producto de sopesar distintas posibilidades, que terminan con la escogencia de la más pro bable, 'sin que ninguna de ellas esté plenamente contradicha por otras pruebas del proceso'". (Cas. Civ. de 30 deNoviembre de 1962, T. XCVI!I, pág. 21; 4 de mayo de 1968, YT. CXXIV, 95; 20 de mayo de 1970, T. CXXXIV, 148 y 147; 6 de agosto de 1985, no publicada). Y sobre este mismo particular la Corte ha anotado además que "si una determinada prueba admitedos o más interpretaciones diferentes, que no están reñidas con la lógica, acoger una cualquiera de ellas no entraña la comisión de error manifiesto, desde luego que tal suceso no desacompasa con la realidad procesal. Y aunque en el sentir de la Corte o del censor, la interpretación no escogida por el Tribunal o por el Juez, fuese mas ajustada a la lógica y 0421 consultara mejor los principios, el simple hecho de que la otra no sea arbitraria ni contraevidente, sería bastante razón para

que la Corte no pudiera variarla, porque mientras no aparezca diáfanamente la arbitrariedad o la contraevidencia, los juicios del juzgador de segundo grado son intocables". (Cas. Civ. de 21 de septiembre de 1973; y 16 de junio de 1986). £.- La misma razón que se dejó advertida para llamar la atención acerca de la evidencia que debe ca racterizar el error de hecho a fín de que pueda tener la virtud de quebrar el fallo en casación, conduce a la Corte atranscribir a continuación lo que considera mas pertinente de las declaraciones rendidas en la actuación y que sirvieron de testigo a la sentencia del Tribunal, en aras de concretar con mayor exactitud los alcances del recurso. Aurelina Guerrero, madre del demandan te: "Si es verdad que CARLOS BENITEZ TUPAZ me ayudó pa ra las diligencias del parto, tanto en pañales, dinero paracomprar ropa y todo lo necesario para el parto, luego para el bautizo el mismo buscó la madrina que fue la persona de Bertha Guerrero, también para la educación, salud, supervivencia de Primitivo Edelbrando, proporcionándome dinero para estos gastos, también para la primera comunión le dio el vestido y la suma de doscientos pesos para gastos, por cuanto en esa - época alcanzaba perfectamente con ese dinero, por ese trato que CARLOS BENITEZ le daba a mi hijo, en la escuela y has ta ahora los amiaos lo tratan cora Primitivo Benitez,con mi0422 hijo se encontraba en Ipiales y le daba plata, cuando se casó también le dio plata, y donde se encontraba le daba veinte mil

pesos y asi, ...".

Francisco Arteaga Orbe: "Conocí al señor Carlos Olmedo Benitez Tupaz... porque en ese tiempo que era mos jóvenes andávamos de compañeros para la ciudad de Amba to (E) él negociando ajo y cebolla y yo negociando en pielescurtidas, por eso eramos buenos amigos y andábamos juntos... sí conozco a la señora AURELINA GUERRERO desde hace unos cuarenta años, por cuanto eramos vecinos, viviamos pared por medio y eramos amigos...por el conocimiento que de ellos tengo, se y me consta que ellos fueron novios, por cuanto este señor llegaba a donde mi persona, aquí en Pupiales y aprovechabaque no estén los dos mayores que criaron a esta señora Áurelina y se entraba a la casa de ella, cuando ya nació un hijoy Carlos Olmedo Benitez me conversó que era de él y llegaba después y le decía que le iba a dar unas monedas a Primitivo Edelbrando...yo supe que Carlos Olmedo Benitez ayudaba al hijo Primitivo Edelbrando, dándole dinero, ya que el mismoCarlos Olmedo me lo contaba que lo ayudaba para que haga algo, para que trabaje, no me consta si le ayudaría a la se- ñora Aurelina Guerrero, ni supe si él a otros amigos les ma nifestaría que aquí en Pupiales tenía un hijo".

Leonardo José Acosta Reina: "Sí cono cí de trato, vista y comunicación al señor Carlos Olmedo Be nitez....por cuanto yo fuí sirviente de él y en segundo lu gar porque luego llegamos a ser socios de negocios y de0423 finca...pues a mi el señor Carlos Olmedo Benitez me contó él mismo, que tenía un hijo llamado Primitivo Edelbrando, también que quería ayudarlo, recuerdo alguna vez que este se- ñor Primitivo fué a cargar una papa y don Carlos Benítez le dio una carga de papas y manifestó ser el padre de Primitivo Edelbrando, en varias ocasiones me lo había dicho, también soy testigo de que una vez teniamos una plata, de unas liquidaciones de unos viajes de papa a Cali, y entonces medijo que le hiciera un cheque Libio Terán, conocido como 'el Martin' por la suma de cien mil pesos para pagar un carroque Primitivo le había comprado al 'Martín', entonces era una ayuda que le daba a Primitivo y me pidió que de mi cuentade mi chequera le hiciera ese cheque”.

Alfredo Efraín Campaña Chamorro: "Sí conocí al señor Carlos Olmedo Benitez desde hace unos cuarenta y cinco años...por cuanto era socio de negocios de mi hermano y siempre solía visitarnos...sfí tuve conocimientoque entre la señora Aurelina Guerrero y Carlos Olmedo Benítez hubo relaciones de noviazgo, de amores, y supe quequedó embarazada de don Carlos Olmedo Benitez, ya que el mismo me contó, por cuanto yo era confidente de él, consecuencialmente de esto nació un hijo, el que le colocaron elnombre de Primitivo...no me consta que clase de ayuda leproporcionaria el señor Carlos Olmedo Benitez al señor Primitivo, solamente me consta que lo reconocía como hijo de - él, decian que le había ayudado para un carro, pero franca mente a mí no me contó eso”.

0424

Libio Efraín Terán: "Conocí al señor Car los Olmedo Benitez Tupaz...desde hace unos quince años por motivo de negocios...en el año de mil novecientos ochenta yo le vendí la mitad de un carro al señor Primitivo Edelbrando Guerrero, y entonces el señor Carlos Olmedo Benitez me entregó un cheque por valor de cien mil pesos por concepto pa go de la venta...y como el carro valía como ciento ochentamil pesos, me entregó como al año un ceheque por la suma de ochenta mil pesos, don Carlos Benitez no firmó ningún documento, solamente sirvió de testigo, pero él fué el que me pa 96...canceló esas sumas de dinero porque le regalaba al hijo Primitivo Edelbrando, ya que él lo reconocía como hijo".

Gladys de Lourdes Timaná, esposa del actor: "El señor Carlos Olmedo Benitez Tupaz cuando me conoció, me aceptó como nuera, nos proporcionaba ayudas económicas, nos daba consejos, a mi me decía que no lo dejara abandonado a Primitivo, que tengo que ser buena esposa para él...regularmente y como siempre nos ayudó, lo visitabamos en compañía de mi esposo e hijos y cuando estuvo en la cama, lo visitamos varias veces...pues don Carlos Olmedo Be nítez nos visitaba aquí en Pupiales, nos ayudaba, nos quería a los niños, en especial al mayor se lo quería llevar a la casa de él, a vivir con él".

Martha Ligia González Castro: "Sí cono cí al señor Carlos Olmedo Benitez “Tupaz...desde hace unos treinta y cuatro años aproximadamente, por motivo de quesiempre se lo miraba aquí en el pueblo (se refiere a Pupiales, 0425 E Nariño) y solía frecuentar un callejoncito, en sus aventuras con doña Aurelina Guerrero...existieron relaciones de amistad, noviazago, por cuanto yo lo solía ver por un callejón que hay frente a mi casa y que da a un bosque, siempre se los sabia ver por ahí, sobre todo los domingos, luego de esto ya sela vió que estuvo en embarazo y luego nació un hijo, y ledieron el nombre de Primitivo, se le acreditó la paternidad a don Carlos Olmedo Benítez, por cuanto hasta cuando el niño era grandecito sabía venir a verse con Aurelina Guerrero... sí me consta porque Aurelina me contaba que si le daba para el niño, en grande si no me consta si lo ayudaría, y este señor Carlos Olmedo Benítez, lo trataba como a su verdadero hijo...".

Emérita de los Angeles Riascos de Beni tez, cónyuge sobreviviente del presunto padre): "Lo conocí (se refiere a Primitivo Edelbrando) en el tiempo en que miesposo estuvo enfermo en Pasto y lo teníamos donde una pri ma mía y llegó este señor Primitivo a saludarlo donde estuvo enfermo, y Primitivo le dijo a mi esposo Carlos que le perdo nara todo, y cuando salió se despidió y al salir este señorPrimitivo me preguntó que si lo conocía a él y yo le dije que no, y el me dijo (se refiere a su esposo Carlos Olmedo) que era Primitivo, entonces por eso fué que yo lo conocí y si no nó lo hubiera conocido...yo sabía que tenía hijos (se refiere a su esposo) en el Municipio de Pupiales después de que yo me casé con él y sabía que se llamaba Primitivo, y sabía de que sí lo ayudaba, pero no se como haya sido la ayuda... - 0426 cuando estuvimos aquí (se refiere a la población de Aldana, Nariño) cuando llegamos de Cali y estuvo postrado, llegó - una vez con su esposa Primitivo a visitarlo, entonces Primitivo lo saludó y mi esposo Carlos le dijo que le había dado doscientos mil pesos para ayudarlo para un carro, y Primiti vo contestó que sí los había recibido y le agradeció, y laseñora esposa de Primitivo estaba conversando conmigo". Arcecio Benitez Tupaz, hermano de Car los Olmedo: "Sí conozco a Primitivo Edelbrando Guerrero, se que es de Pupiales, y lo conozco hace el espacio de unosdiez años, no pues porque mi hermano dijo que tenía un hijo que se llamaba el nombre de Primitivo Guerrero...yo supe que mi hermano Carlos Benitez le había regalado unos doscien tos mil pesos para la compra de un carro". Respecto del conocimiento que sus demás hermanos pudieran tener acerca de la calidad de hijo extramatrimonial de Primitivo Edelbrandocon relación a su hermano, manifestó: "Ellos si saben pero tratarlo no lo han tratado ni siquiera lo conocen, yo charlé

la primera vez fué el día del velorio y allí también lo conocie ron mis hermanos pero no han charlado con él". Luego agre gó: "Las charlas fueron únicamente en el momento del velorio y el entierro, yla ciudadanía de Pupiales sabía de quePrimitivo era hijo de mi hermano Carlos". (Subraya la Sala). 5.- En orden a la estimación de estas pruebas, conviene tener en cuenta lo que ta jurisprudencia y la doctrina nacional han sostenido sobre el particular: "En el régimen probatorio de la paternidad natural no puede exigir se un criterio tan severo que llegue a establecer un sistemade tan extremado rigor que haga prácticamente irrealizable su comprobación judicial. Por esto, la ponderación de los testimo nios que la acreditan tiene que quedar a la cordura, perspica cia y meditación del juzgador, quien tiene que analizarlos con ponderada ecuanimidad de criterio, considerando las circunstancias personales de cada testigo, el medio en que éstos actúan;: evaluándolos no uno a uno sino en recíproca compenetra ción de sus dichos, a fín de determinar hasta donde han de ser pormenorizados los datos que cada testigo aporte, y, en fín, a sopesar los elementos de juicio que le permitan el convencimiento inferior afirmativo o negativo de la filiación depre cada. Y si la sentencia de instancia que así lo deduzca no se sitúá ostensiblemente la margen de lo razonable, o sino contra dice manifiestamente lo que la prueba testifical indica, tiene que permanecer y mantenerse en casación pues en esas preci

sas circunstancias a la Corte le queda vedado modificar o variar la apreciación probatoria que el fallo impugnado trae". - (Cas. Civ. de 10 de Octubre de 1983; 29 de julio de 1980 y 29 de agosto de 1985). Y sobre este mismo aspecto ha expuesto también la doctrina de la Corte que 'no es jurídico exigir que a cada uno de los testigos se refiera a actos posesorios quehayan durado por más de cinco años, pues en el punto, basta que sumados los períodos menores a que aquellos hagan relación, el total comprenda un lapso de cinco años contínuos por 0428 - 20lo menos. Tampoco se exige que los testigos fidedignos expresen, esplicitamente que la duración de la posesión fue mayor de cinco años, pues es suficiente que de ellos emerjan datos ciertos quepermitan llegar, aunque sea por la vía de la inferencia, a la conclusión de que la posesión se prolongó por el quinquenio". (Cas. Civ. de 14 de junio de 1980 y 11 de Agosto de 1987). 6.- Tomando como punto de partida las declaraciones anteriores lo mismo que la jurisprudencia en cita, la Corte no encuentra contraevidencia en las conclusiones a que llegó el Tribunal en el examen de las pruebas del proceso, pues to que éstas no se apartan de la realidad de los hechos queellas demuestran; de tal manera que del mismo modo que el acervo probatorio puede admitir la interpretación reclamada por el recurrente, también acepta sin, que se peque contra la lógica,

la interpretación dada por el sentenciador ad quem, razón por la que el fallo debe mantenerse, ya que sigue amparado por la presunción de acierto que lo acompaña. 7.- Respecto del segundo cargo que se formula contra la sentencia del Tribunal, o sea, que no se le podía dar el carácter de prueba de confesión a las declaraciones de parte rendidas por la cónyuge sobreviviente y elhermano del causante puesto que su verdadero valor resulta ser el de meros testimonios en vista de que existan otrosdemandados, fuera de que la confesión solo puede pro0429 venir del propio padre, la Corte considera que, aunque la sen tencia del Tribunal no fué lo suficientemente explícita y clara en precisar el alcance dado a esas declaraciones de parte, si como confesión o testimonio, es lo cierto que así se tomarancomo de este último linaje no habría lugar al quiebre de la sen tencia, puesto que las restantes pruebas que obran en la actuación le prestan base sólida para mantenerse. 8.- No sobra recordar que esta misma Corporación ha manifestado en punto a lo que es materia de debate que "en lo que toca con la demostración del estado ci vil de hijo natural por posesión notoria, tiene declarado laCorte, que el 'conjunto de testimonios fidedignos' que mencio na el artículo 399 del C.C. para efecto de demostrar la pose sión notoria, no significa que la prueba de testigos sea la - única, porque 'todo medio lega! conducente a formar parte de ese conjunto de testimonios es susceptible de ser recibido como prueba de la posesión notoria'". (Cas. Civ. de 21 de Febrero de 1964, página 142; 1% de abril de 1971, pág. 218; 7 de septiembre de 1978, no publicada). Por lo dicho, los cargos no prosperan.

RESOLUCION : En armonía con lo expuesto, la Corte Su + prema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de 0430 - 22la ley, NO CASA la sentencia pronunciada en este proceso ordi nario por:e l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto.

Las costas del recurso de casación corren de cargo de la parte recurrente.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE

EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.

MJOSEE JALAEJNAND RO US O FERÑAMDEZ 0431 - 23Totwalo iunalevo

ALBERTO OSPINA BOTERO

BÉ= ,= A RA ELE

C GRE A

LUIS H. MERA BENAVIDES

Secretario

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