CSJ - SC09-08-1993
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC09-08-1993
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
E S. 119 0% ¿SA DE COLOMBIA ema de Jasticia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra _Santafé de Bogotá, nueve (9) de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993).- Decídese el recurso extraordinario de casación in terpuesto por la parte actora contra la sentencia de 26 de octubre de1990, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mede_llín en este proceso ordinario de Mario Montoya Hernández y Martha Ce _cilia Márquez de Hernández contra la firma Casa Británica S.A. 1 - Antecedentes 1.- Demandóse, por los precitados actores, a la empresa Casa Británica S.A., para que con citación y audiencia de su representante legal y previo el trámite del proceso ordinario de mayor cuantía, se declarase ”...el cumplimiento del contrato de venta del ve AAA e hículo entre Casa Británica S.A. como vendedora,... y los compradores Mario Montoya Hernández y la señora Martha Cecilia Márquez deMontoya"; y que, como consecuencia de tal declaración, se ordenase lo siguiente: a) el cambio del vehículo de placas LN 0103, renault 21, - por otro cero (0) kilómetros. Pero el modelo se actualizará o será el que esté vigente en el cumplimiento de la sentencia; b)... se condene a Ca sa Britónica S.A. a pagar la suma de cinco mil pesos ($5.000.00) diarios por concepto de lucro cesante a partir del día 22 de abril de 1987, ya que el vehículo desde el día en que se compró ha permanecido dearreglo en arreglo, es decir, el automotor no ha trabajado normalmente; c)... se condene a pagar la suma de un millón de pesos ($1.000.000.00) por daños morales y cualquier otro que seo demostrado durante el proce so; d)... que las condiciones de venta y pago de las cuotas quedenen igual forma a como se celebró la venta inicial del vehículo de placas LN 0103; e) que se condene á pagar el interés bancario que esté rigiendo en el momento de liquidar el proceso; f) que se condene a pagar las costas, según el monto de la demanda y clase de proceso”. De TICYA D E COLOMBIA Spema de Asticia =2aP ed¡ ]ed manera subsidiaria solicitóse que se declarase ”...la resolución del con trato, entre Casa Británica representada... y los señores Mario Montoya Hernández y Martha Cecilia Márquez de Montoya acerca de la compraven ta del vehículo de placas LN 0103”, y que, como secuela de tal declara ción se hiciesen los siguientes pronunciamientos: a) que se condene a la razón social Casa Británica S.A. a devolver la suma de dos millonesnovecientos veinte mil setecientos siete pesos con cincuenta y siete centa vos, correspondiente al valor de la cuota inicial que pagaron los compra dores al vendedor; b) que se condene a Casa Británica S.A. a pagarel interés bancario mensual que esté en el momento de liquidar el proce so, sobre la suma de $2.920.707.57 a partir del día 22 de abril de 1987; c) que se condene a Casa Británica S.A. a pagar la suma de cinco milpesos diarios a partir del día 22 de abril de 1987, más los intereses de estas sumas mientras dura el pleito; d) que se condene en costas a Ca sa Británica S.A.?. 2.- El origen del presente pleito tuvo como supues tos fácticos los hechos que a continuación se compendian: a.- El 22 de abril de 1987 la sociedad demandada le vendió a losactores un Renault 21, modelo 1987, motor No. 11000244, serie 8000241, chasís No. 00300241, placas LN 0103, color blanco, por la suma de -— $7.683.301.00 de la cual se pagó como cuota inicial $2.920.707.57, pactán dose por el resto 30 cuotas mensuales de $187.502.00 cada una. b.- El vehículo descrito les fue entregado a los demandantes elmismo día de la venta, “sin hacerle la correspondiente prueba oficial", resultándole a los cuatro días un ruido muy característico”, que no fue posible corregir a pesar de las múltiples intervenciones que al automotor le hicieron los técnicos y mecánicos de la sociedad demandada, - quienes en cada oportunidad rendían un concepto diferente, pues ”?... el automotor pasó de ser un carro nuevo a un carro reparado, ya quecomenzaron a hacerle un sinnúmero de arreglos a tientas, es decir, lostécnicos queriendo adivinar que es lo que tieme el carro, y en procurade quitarle el ruido, le cambiaron cauchos, tornillos, le quitaron piezas, los ejes, le tumbaron el tren delantero, en conclusión en lo que va corri do de los cinco meses el carro ha pasado en los talleres de Casa Británica; sim embargo, los técnicos y mecánicos que lo han visto, han sidoem ¡ADE COLOMBIA heat E: e de Aasticia =3francos y honrados, pues reconocen que no saben en qué consiste elruido y que solo por conjeturas le hacían arreglos, le apretaban tuercas, pero en realidad ignoran en qué consiste el VICIO OCULTO, razónpor la cual se determinó "...hacerle una prueba dura al automotor, — con el técnico general de Casa Británica, señor Carlos Cadavid, quienconceptuó que ese ruido es de fabricación y no arreglable, ya que se ha hablado de un ruido, pero en realidad, lo que el carro presenta es untraqueteo molestoso que no es normal en un carro nuevo?. c.- Como el automotor definitivamente no pudo ser arreglado, elcodemandante Mario Montoya Hernández decidió devolver el vehículo a la sociedad vendedora y así procedió a hacerlo el 23 de septiembre de 1987, para ser reemplazado por otro cero kilómetros que debía ser entregadoseis días después; pero al ir por el carro nuevo ”...el representante legal Dr. Rodrigo Mejía Mora, le manifestó al señor Mario Montoya, queno le cambiaría el carro, mi cliente se ofuscó y se retiró de la reunión, estaba presente el ingeniero Antonio Ruiz Nay, como testigo; seguidanente el señor Mejía Mora me manifestó que el carro no se podía cambiar y que ya lo habían arreglado , el suscrito lo interpeló, que qué era loque tenía el vehículo, y este me manifestó que era un tornillo flojo en el
motor. Fue en este momento donde ya se preocuparon las cosas, por los siguientes aspectos: el carro llevaba cinco meses arreglándolo; los téc nicos y mecánicos reconocían el ruido, incluso el propio Mejía Mora ypor último lo que había ocurrido en Santa Helena, me llevó a la conclusión de que un simple tornillo no coloca a los técnicos durante cinco me ses para corregir ese desajuste, además, lo que sentimos las cuatro per sonas en el traqueteo que hizo el vehículo al bajar por el sitio el retén, eso no es de un tornillo, incluso sin ser experto en la materia, ningúntornillo suelto es capaz de producir el traqueteo que tiene el carro. Debe ros (sic) que si el representante legal de Casa Británica S.A. le hubiera tocado lo de Santa Helena, quizás no se hubiera atrevido a manifestarque era un tornillo, pues uno de los tripulantes del vehículo, el señorRafael Orosco (sic), se negó a continuar en el vehículo, pero el suscrito lo convenció, además yo en su oficina sonoramente le expresé como esque traquetea el carro, para comprobarle que el ruido no es de un simple tornillo. "¿DLICA DE COLOMBIA 3.- En su oportuna respuesta a la demanda, la em presa demandada se opuso al despacho favorable de las pretensiones for muladas por los actores; respecto de los hechos, acepta el relativo a la venta del automotor; aclara el concerniente al precio, pues afirma quetan solo fue de $5.985.000.00, de los cuales el actor entregó, a título de
cuota inicial, la suma de $3.050.000.00, y el resto pagadero en 30 cuotas mensuales que ascendían a $186.402.00 incluído el valor del seguro; yexplica los restantes, diciendo en lo tocante con el pleito que, a pesarde que el vendedor no está obligado a “hacerle prueba oficial” al vehícu lo que vende, a fin de brindar mejor protección al cliente ordena que no se entregue ningún vehículo sin constatar el funcionamiento óptimo delmismo, y que con el carro vendido se iba a efectuar el mismo procedimien to ...pero dicho señor solicitó reiteradamente la entrega del automotor, pues que tenía que salir urgentemente, y que en consecuencia asumía la responsabilidad que se generara de la falta de dicha prueba...”; queel codemandante Montoya Hernández retiró el vehículo el 22 de abril de1987 ...y solo regresó con él a Casa Británica el día 29 de mayo delmismo año, para hacerle la revisión de garantía por 2.000 kilómetros de recorrido, la que se efectuó normalmente. Con posterioridad el vehículo fue llevado a Casa Británica S.A. el día 9 de julio de 1987, para una re visión de garantía de 5.000 kilómetros; que a partir de esa fecha el ve hículo entró en cuatro oportunidades a la empresa, los días 16 de julio, 4, 11 y 28 de agosto, "...tal como puede observarse en las órdenes de reparación que se adjuntan, en las cuales está (sic) especificado igualmente los trabajos que se le hicieron al automotor”; que ”...efectivamente se hizo con el jefe de taller de Casa Británica S.A., Carlos Cada vid y el Dr. Rodrigo Mejía Mora dos o tres salidas en el vehículo de pro piedad de Mario Montoya Hernández, a fin de constatar la existencia de un RUIDO que afirmaba dicho señor tenía el automotor” y que sinembar go de que ...el vehículo fue caminado por todos los sitios que el se - ñor Montoya Hernández quiso, solo en una oportunidad, y por un corto espacio de tiempo, se le sintió una especie de ruido proveniente del mo tor, pero el mismo desapareció, y mo se escuchó más”; que para brindarle una buena atención al demandante, el Dr. Mejía Mora ...solicitó a Mario Montoya que le dejara el vehículo por cinco (5) días a fin deque los técnicos lo examinaran y corrigieran el problema, pero Montoya Hernóndez se negó"; que ninguno de los técnicos que examinaron el ve hículo en Casa Británica S.A. o por encargo de Sofasa S.A. ...con - )éme[ ! m e m ¡CA DE COLOMBIA E l u d “Sea de Jasticia 2 5ceptuó nunca que dicho bien tuviera el chasís partido, o la barra estabi lizadora, o que fuera el eje, etc.; estas son afirmaciones que correspon den al señor Montoya o a su apoderado”; que ante la insistencia del de mandante respecto del problema que tenía el vehículo ...(insistenciaque como ya se dijo sólo se presentó en el mes de agosto de 1987) la em presa por intermedio del Dr. Rodrigo Mejía Mora solicitó al reclamante de
jar el automóvil durante cinco (5) días en los talleres de Casa Británica S.A. a fin de poderle hacer todas las pruebas técnicas necesarias parala corrección del problema, sin embargo dicho señor se ha negado a admitir dicha solución”; que, cuando el señor Mario Montoya entregó elvehículo al Dr. Rodrigo Mejía Mora el 23 de septiembre para su reparación, inmediatamente se procedió a ello, y cuando los señores regresaron a la empresa el vehículo estaba en perfectas condiciones, por lo que nohabía lugar a cambio del mismo”. Propuso, además, excepciones previas y de fondo, reducidas estas últimas a la de “nulidad del proceso porque se siguió un procedimiento distinto al previsto en la ley”, fumdada en que, de conformidad con la causa petendi y el petitum el procedi miento a seguirse es el establecido en el decreto 3466 de 1982, conocido como defensa del consumidor, es decir, el del proceso verbal previsto en el Código de Procedimiento Civil; "nulidad del proceso por falta derequisitos formales”, consistente en que los demandantes no subsanaron oportunamente los defectos que el juzgado de la causa detectó en el estu dio admisorio de la demanda; falta de causa para demandar” apoyadabásicamente en que el demandante ...retiró de Casa Británica el vehicu lo sin permitir que fuera probado por el funcionario de la empresa, aduciendo sus múltiples compromisos, y asumiendo la responsabilidad consiguiente en caso de cualquier problema..; además ”...la empresa Sofa sa, productora de los vehículos Renault, dá a los compradores de automo
tores nuevos una garantía que los ampara por un año o veinte mil (20.000) kilómetros de recorrido...; que "cuando el señor Mario Montoya empezó a reclamar por lo que él y su apoderado llaman VICIO OCULTO, Casa Británica S.A., puso a su disposición todos los medios técnicos y humanos disponibles para que pudiera disfrutar del automóvil en las condicio nes óptimas que eran de desear. Sin embargo, el señor Montoya se negó reiteradamente a aceptar cualquier solución o revisión técnica que se le propusiera, e incluso cuando se le planteó la posibilidad de que en el ca so interviniera un técnico de una empresa ajena al problema, el cual po día incluso escoger él, también se negó"; el señor Mario Montoya ...tu a $
CLICA DE COLOMBIA
243 Apema de AKsticia =6vo en su poder el vehículo desde el 22 de abril de 1987 y hasta el 23de septiembre del mismo año. Durante dicho lapso de tiempo el vehículo tiene un recorrido de nueve mil novecientos setenta y tres (9.973) kiló metros, lo cual es indicativo de: a) el vehículo se ha trabajado a unritmo más que normal (estadísticamente un carro recorre un promedioanualmente de 20.000 kilómetros), b) el vehículo ha prestado en óptimas condiciones el servicio para el cual fue adquirido por los comprado res?. 4.- Agotado el trámite del proceso ordinario, elJuzgado Undécimo Civil del Circuito de Medellín clausuró la primera ins tancia con sentencia de 30 de julio de 1990, por medio de la cual se declararon no probadas las excepciones de mérito propuestas por la firma demandada, se denegaron las pretensiones principales, y se despacharon favorablemente las subsidiarias, determinación que el Tribunal Supe rior del Distrito Judicial de Medellín revocó totalmente para, en su lugar, absolver a la firma apelante de los cargos formulados en la demanda incoatoria del proceso, mediante fallo de 26 de octubre de 1990, proferido al desatar el recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada. 5.- Contra esta última determinación los demandan tes interpusieron recurso de casación, impugnación que por encontrarse debidamente sustanciada, pasa a decidirse por la Corte. Il - La Sentencia del Tribunal y sus motivaciones Tras la obligada síntesis de la demanda y su contestación, el Tribunal, verificada la concurrencia de los presupuestosprocesales y descartada la presencia de vicio alguno invalidante de la ac tuación surtida, emprende el análisis de la controversia planteada en el proceso, advirtiendo de entrada que, como el recurso de alzada solamen te fue interpuesto por la sociedad demandada, limitará su estudio al tema de la resolución del contrato de compraventa, que como pretensiónsubsidiaria se propuso por los demandantes y el a-quo declaró próspera. ?
ICA DE COLOMBIA : o. J rana de Justicia =72 E sS En pos de dicho criterio, el sentenciador de segun Y do grado ”...interpreta que la pretensión de resolución del contrato de compraventa celebrado con la sociedad demandada, se fincó en la conside ración de que el 'ruido' que de vez en cuando o 'intermitentemente' pro
ducía el automotor acerca del cual versó la negociación era 'un vicio ocul to'; redhibitorio”. Y en ese orden de ideas, luego de puntualizarque entre las obligaciones que para el vendedor genera el contrato decompraventa figura la de sanear los vicios redhibitorios ...es decir,- los defectos materiales que afectan la estructura o funcionamiento de la cosa, anulando o aminorando su valor o utilidad” y que la doctrinadel derecho civil. ..”califica como tales aquellos defectos físicos o materia les que reúnen las condiciones establecidas por el artículo 1915 del Códi go Civil, o sea que hayan existido al tiempo de la venta, o que auncuando aparezcan posteriormente 'su germen determinante' haya existi do parda ese momento; que sean de tal naturaleza que la cosa no sirvapara uso natural, o solo sirva imperfectamente, de manera tal que se pue da presumir que si el comprador los hubiese conocido no hubiera compra do la cosa o lo hubiere hecho por mucho menos precio, y que sean ocultos, esto es, ignorados, porque el comprador no los conoció y el vendedor no los denunció, sin que esto pueda imputarse a 'negligencia gravedel comprador', advierte que el incumplimiento de la precitada obligación 2...da pábulo a las pretensiones que en el Código Civil Colombiano tutela el Art. 1917, pues el comprador alternativamente puede pretender ola resolución de la venta, o la rebaja del precio, según mejor le parecie 1 re”. Precisa el juzgador de instancia que, en tratándo se de una compraventa mercantil, como lo es la que hubo de originar es
te proceso, siguiendo las pautas de la legislación civil, el Código de lamateria también reconoce como obligación del vendedor la de saneamiento que se comenta, estatuyendo en el artículo 934 las pretensiones que elcomprador tiene para el evento de su incumplimiento”, concluyendo que el Código de Comercio, al igual que el Código Civil, consagra ...dospretensiones alternativas a opción del comprador: la resolución del contrato (el Código Civil habla de rescisión) o la rebaja del precio a justa tasación ([actio quanti minoris)”, y que en relación con la estructura de $ .3JLICA DE COLOMBIA r . 3 Grrema de Justicia 2 78y )ded¡ N Q dichas pretensiones ...la morma mercantil conserva de cierta manera, aunque simplificándola, lá forma normativa del Código Civil, exigiendodel vicio o defecto las siguientes condiciones: a) que sea oculto; b) - que su causa sea anterior al contrato; c) que se presente con posterio ridad a su entrega; d) que haga la cosa impropia para su matural destinación o para el fin previsto en el contrato; e) que haya sido ignorado por el comprador sin culpa de su parte”. Repitiendo que ”...el defecto que la parte deman dante invocó para pretender la resolución del contrato de compraventacelebrado con la sociedad demandada, consistió en que al automotor deplacas LN 0103, luego de la entrega le apareció un 'RUIDO muy caracterís tico', que 'a veces se oculta', y que no obstante los múltiples intentos de reparación persistía", el Tribunal expresa que ...descontada la —
realidad del ruido o sonido extraño, que entre otra cosa no ha sido nega do por la parte demandada, aunque ésta califica su confesión atribuyéndo selo al mal manejo de la máquina y explicando que en definitiva la tal deficiencia fue reparada, lógico resulta examinar dicho hecho en torno a las premisas jurídicas anteriormente sentadas, a fin de determinar si ese defecto físico sí tiene la entidad jurídica que permita calificarlo como vicioredhibitorio...”, para lo cual consigna las siguientes precisiones: “La entrega del automotor se cumplió el 22 de abril de 1987. Ahora, según lo predica la demanda el 'ruido' apareció inmediatamente, razónpor la cual 'a los cuatro días fue llevado por el señor Mario Montoya, a la agencia...'. Contrariamente la parte demandada alega que para la revisión del llamado 'ruido' el vehículo fue llevado a Casa Británica en cua tro oportunidades: 16 de julio, 4, 11 y 28 de agosto de 1987; que antes de estas fechas se le hicieron las revisiones normales de garantía de los 2.000 y 5.000 kilómetros de recorrido, ocurridas el 29 de mayo y el 9 de julio de 1987. "A decir verdad, las constancias procesales no corroboran ninguna de las dos versiones. Aunque la de la parte demandante no tiene ningún respaldo probatorio, tampoco es cierto que las revisiones de garantía de los 2.000 y 5.000 kilómetros de recorrido hubiesen sido ajenas al examen del ruido, como lo afirma la parte demandada, porque las órdenes de revisión elaboradas por la propia parte demandada, obrantes a fo aT a m ZA DE COLOMBIA a soma de Acsticia -9- . 3 a lios 12 y 13 del cuaderno principal, dan cuenta de lo contrario, puesen una y otra se lee que el automotor entró el 29 de mayo de 1987 (ga rontía de 2.000 kilómetros), entre otras cosas para 'Rev. Ruido' y el 15 de julio de 1987 (garantía de 5.000 kilómetros), para revisar, al lado de otros detalles, 'traquido en susp. dere.', que es precisamente el lugar donde se detectaba el intermitente ruido. “Como la revisión primera se hizo a los 2.178 kilómetros, segúnlo informa el documento de folio 13, lógico resulta concluír que el muy posible fastidioso ruido no era de una envergadura tal que impidiera la cperabilidad del automotor, o apareció por esos inmediatos días, en todo caso no en los cuatro siguientes a la entrega, como lo predica la deman da, porque entre ésta y la primera revisión pasaron treinta y siete días y entre ésta y la segunda, sucedida el 15 de julio de 1987, otros cuaren ta y siete días, para un total desde la entrega de ochenta y cuatro días. Tiempo éste durante el cual el señor Mario Montoya Hernández, segúnsu misma afirmación, condujo el automotor a distintos sitios del departamento: La Ceja, El Retiro, Andes, etc., pues la segunda revisión sepresentó cuando el vehículo había recorrido 5.252 kilómetros”. Y aunque el ad-quem reconoce que la sentenciaapelada exhibe ...un encomiable esfuerzo analítico..."”, previene que no participa de la adecuación que de tales hechos se hace en el conteni do del artículo 934 del Código de Comercio, para luego de tildar el ruido como vicio redhibitorio, y disponer, consecuentemente, la resolución del contrato, por cuanto ”...difícilmente se enmarcan en los elementos que antes se presentaban como estructurantes de la pretensión. Es más, aunque de entrada se puede predicar que el defecto detectado no puede tener la entidad de vicio redhibitorio, porque la operación misma que al automotor dio el demandante Montoya Hernández, rompe con el elemento que en el acápite 2 se identificó con el literal d), lo que aparece en for ma por demás clara es una completa ausencia de prueba de la mayoríade los elementos que permiten darle a un defecto material o físico el ca lificativo de vicio redhibitorio”. A renglón seguido el Tribunal asevera que ...co mo se desconoce la causa del ruido (la parte demandada dice que erauna piedra en el motor, en tanto que la demandante no afirma ningúnE ¿CA DE COLOMBIA a” Sperra de Fasticia == 10=- origen específico, que por lo demás haya probado), entonces se ignora si la cosa venía con él desde antes de la compraventa, y por supuesto si no obstante su apariencia, pues se trataba de un ruido, éste apenas constituía el síntoma de un daño interno, intrínseco a la máquina y des de luego oculto para la parte demandante, que además no está exentade culpa por haber exigido la entrega sin que previamente se le hubiera hecho al vehículo la llamada prueba de ruta; además, prosigue el ad-quem, ”...fuera de lo que antes se indicó como demostrado, es decir, la aparición del ruido, el primer examen que de éste se hizo a los 2.178 kilómetros y la operación del automotor hasta los 5.252 kilómetros, nada más ofrece el expediente, distinto también a la característica de in termitencia que tenía el ruido. El representante de la sociedad demanda da solo advierte el hecho del ruido, su carácter discontinuo, amén deacotar que su causa "era difícil de detectar” por las circunstancias de tiempo que anteponía el demandante quien manifestaba la necesidad delcarro para lo relacionado con su trabajo. Luis Alfonso Márquez Hernández, Lucrecia Márquez Hernández y Marlene Montoya Hernández, parien tes y trabajadora de los demandantes la última, dan noticia de la aparición del ruido, así como del uso que al carro daba el señor Montoya Her nández?”. A continuación, el sentenciador de instancia resu me la declaración de Carlos Arturo Gómez Parra, técmico de Sofasa, - quien ”?...informa que el señor Montoya Hernández se presentó a Sofasa con el vehículo y que después de un recorrido de 45 minutos, seescuchó un pequeño ruido”, que luego no fue posible reproducir. Por lo demás, niega que él haya expedido una constancia donde el ruido se califica como "fuerte”, aunque acepta haber firmado el papel. Pregunta do sobre el origen del ruido que ubica en la parte inferior derecha, ex plica que Ppresiente? que "puede ser, sobre el verso (cuna motor) -
se encuentra (sic) unas piezas CONICAS, [o CAUCHO MOTOR), pienso que es el juego entre estas piezas cónicas y el verso. Luego explicaque por informes de Francia, ya que la pieza es importada, el fenómeno se presenta en los carros turbo alimentados y de gran potencia, pensán dose que es el defecto de "una mala arrancada"; prosigue con la versión de Carlos Enrique Cadavid Londoño, ¡efe de taller de Casa Britóni ca ?...quien en su carácter de tal revisó el automotor, informa de la existencia del ruido, de las tres o cuatro veces que revisó el vehículo, lah )ene( J« eP s e m e m “ICA DE COLOMBIA = 1] - del afán del demandante, de una piedra que se localizó entre el protector del motor y el carter y del manejo anormal que del automotor hacía el señor Montoya.” Asimismo informa que cuando por último el carro se dejó en la sala de ventas se encontró “que se había aflojado uma tuerca que va ajustando la cuna del motor contra el chasis del carro, se hizoel ajuste y el carro quedó bueno", relato que se asemeja al que hizoCarlos Arturo Espinosa, ...mecáónico de la sociedad demandada”; y, termina con el testimonio de Alvaro de Jesús Echavarría Cano “...quien fue mecánico de Casa Británica y por supuesto revisó el carro de la par te demandante. Según este testigo el carro entró al taller cuatro o cinco veces por problemas de suspensión. Algunas de ellas él lo atendió”. Por tanto, finaliza el Tribunal ...si se analizael contenido de las citadas declaraciones que corresponden a los testimonios de las personas citadas a petición de la parte demandante, en conjunto con el resto de las pruebas, incluída la testimonial recepcionada au solicitud de la parte demandada, las conclusiones probatorias no pueden ser otros a las que anteriormente se dejaron definidas, que como ya sedijo no permiten dejar por averiguada la presencia de un defecto con la entidad del vicio redhibitorio, pues se desconoce el origen del ruido, se tiene dudas sobre la intensidad y si éste corresponde a un daño anterior o posterior a la entrega del automotor. Además, no se puede dejar de la do el dictamen pericial que como prueba trasladada aparece radicado de folios 34 a 36 del cuaderno No. 2, donde los peritos describen para elmes de febrero de 1988, el vehículo de placas LN 0103, como funcionando 'perfectamente' con un kilometraje de 10.050%. Entonces, determina el Tribunal que ...entendidas así las cosas, necesariamente la sentencia debe ser revocada. Sin embargo, vale la pena anotar como el defecto verificado, si bien es cierto no tenía la entidad ¡jurídica para calificarlocomo vicio redhibitorio, sí podía constituir un 'defecto de calida (sic)", que bien pudiera haber sido invocado en la oportunidad establecida por el artículo 931 del C. de Comercio y por el procedimiento también allí se ñalado, para pretender la devolución del precio pagado o la rebaja delacordado, sin perjuicio de la indemnización a que estaría obligado el ven dedor?. y a o ?oraC
AICA DE COLOMBIA Ñ( 4 pea de Fasticia -= 12pt a e 111 - El recurso Extraordinario Un cargo enfilan los recurrentes-demandantes con tra la sentencia acabada de extractar, ubicado en el ámbito de la causal primera de casación prevista en el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, que se formula en los siguientes términos: ?...violaciónindirecta de los artículos 864, 871, 824, 833, 822 y 934 del Código de Comercio, artículos 1494, 1502, 1602, 1618, 1624, 1914, 1915, 1917 y1923 del C.C.C., por falta de aplicación y violación indirecta de los ar tículos en cita y por aplicación indebida (sic), quebrantos del falladorlad-quen' (sic), como consecuencia del manifiesto error de hecho en la interpretación de los hechos y las pruebas que evidencian vicios ocultos y que el Tribunal denominó defectos de fabricación, con fundamento en un dictamen pericial que por error craso y descuido del Honorable loconsideró a favor de la parte demandada, cuando era todo lo contrario, el dictamen en su esencia es a favor de la parte demandante, como lo va mos a ver”. En el “análisis probatorio, la censura afirma que 2...no aparece en la motivación del fallo de segunda instancia, asomo de un mínimo esfuerzo para interpretar en forma integrada y armónica loshechos de la demanda respaldados todos por el as (sic) probatorio presentado dentro del proceso, es decir, el H. Tribunal se limitó a hacerunas deducciones sobre en qué consistían los vicios ocultos y apresurada mente desconoció los hechos y las pruebas del proceso, calificando quetales situaciones NO TIPIFICAN los llamados vicios ocultos. Este errortrascendental del Honorable repercutió en las manifestaciones hechas por el señor gerente de Casa Británica Dr. Rodrigo Mejía Mora, cuando dentro del proceso ejecutivo que viene cursando en el Juzgado Unico Civildel Circuito de Envigado (Ant.), en mayo 31 de 1988, al contestar uninterrogatorio de parte que se le hiciera en esta ocasión reconoció expre samente con claridad y precisión que el vehículo materia de esta litis si tenía desperfectos de fabricación, los cuales dan origen a los vicios ocul tos, pues el Dr. Rodrigo Mejía Mora, gerente de Casa Británica S.A., - conocedor de estas lides de automotores ensayó el carro como él mismolo dijo, entre Medellín y el municipio de Bello (Ant.), captó el ruido. Es te aspecto de reconocimiento de los vicios ocultos por parte del demanda do, los cuestionó con claridad y precisión la señora Juez 11 Civil del - !e e £ p m o r O a e e ICA DE COLOMBIA hera de Fasticia = 13Circuito en su sentencia de julio 30 de 1990, pero que al Honorable se le pasó por alto este reconocimiento”; asevera que ...otro testimonio de reconocimiento de los vicios ocultos y a la reclamación oportuna que hiciera el señor Mario Montoya Hernández fue el día en que el Dr. Rodrigo Mejía Mora en fecha 25 de enero de 1989 bajo la gravedad del ¡jura mento, ante el Juez 11 Civil del Circuito que conoció de este proceso, - testimonió que Casa Británica S.A. sostenía la propuesta de cambiar el vehículo, ya que el automotor de placas LN 0103 estaba en mal estado, sólo que el acuerdo no se hizo, porque se pedía actualizar el precio del nuevo vehículo. Deducen, en consecuencia, los impugnantes que2...resulta contraproducente que si el demandado le reconoce las preten siones al demandante, el Honorable por error se pronuncie 'EN CONTRA DE LA VOLUNTAD SOBERANA" de lo testimoniado por
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