CSJ - SC09-08-2000 [5372]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC09-08-2000 [5372]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2000
— N
AA - TPUBLICA
DE COLOMBIA s
......
S, ALA DE = CÉ ASA3 CIÓ"N G" PA YY
AANaTsAmTaTiA Magistrado Ponente.
DFE JORGE
ANTONIO
CASTILLO RUGELES Santafe de Bogotá Disinito Capital, nueve (1) de agosto de dos mil (2000) Ref. Expediente 6374 Despacha la — Corte el — recurso extraordinano de casación interpuesto por la parte demandar conira la sentencia del 15 de junio de 1994, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, dentro del proceso ordinario adelaritado por "CONDOMINIO LA ALDEA DEL SOL Y CIA. LTDA" frente al BANCO
CENTRAL MIPOTEGARIO.
ANTECEDENTES:
1. Dijose en el libelo genitor del proceso, "PARQUE RESIDENCIAL LoS ELCALIFTOS y Gia. Litda.", adquirió, mediante la escritura pública No.415 del 9 de marzo
M de AAO e A e TO PE P ea TS57 el mimuaebla Conoimaco tetenimiento en la dermancs, i ra el cualla €Í'.'-(Íl)i"¡'lg-,'.>i":'.'-.!€I.Á(…)¡'í.:'.£, ahora €"1<E:Í'-i"'¡"l¡'-.'íiíií'._l':'í%i'¡.¡-fái-:"—: j-.'¡i'(..."'__¡'-'I.'.€'_'..'.'-ÍCÍ') la consimicción de TE - "H ; exarrolo arqua.t. ecPiA ó'n iceooe” caoa nsa ie arnei e T d) e a T10 0 vm9i e…rl¿a c“
vvIenda, disiribudas a1 des cerus De ectvarmemio, n Ceiro commer maos comunales y dos S eseciiar ; [ P S N P PO a aE p re '€f?;':Kfi%—3—i"f'¡_;£;¡-_[ 1e ia ME | de d FRIDZICIÓN U vez la Constmctora igidos por al documentos: e 3 ordeno al Inmes En avalo de ZCO COO E a cual el ponto 110700005 metro c = .…:.f—_f_.',¡i"¡f.'—…íi'if…-i'í'..) ¡F '-.'-3C¡L!€:t?-¡ vo en cuenta CLES jos SepvICio de SO fudo aelactrco y al artarillado estaban por constrirse, ameén que excalto el huen progreso y valon le crediio por la sume de 106 que fue garanil esciura No 1489 de ada de Sogamoso, constitida sonre febrero de 1955 y mientras la miema avar h "Q<€= k$' PEPUBLICA DE COLOMBIA ; tro hu.¡!m emboqlue sel odesma n ls cuales Tue gsranizado com u pal 175AS7 45250 abolso la surmo de El o de eciubrede coNnsilaosr « U O D P P S
AeO OSO MENO al 47
CDÓ la consimicció: J E CONSÍNICCIÓ anarsmentos resta; Ta E Tal y rejunco 1a en uN comunto al primero qdue Se eal oteblo hoyac vda, Como consecuencia encontró en la más absolta imposibilidad de siendere l pago
de sus obligaciones para con el Hanco Y conotros a;ual&rqha<9lparrºrhºia'u ke £ PA e + arsaciones conal com del 10 de máa siquienia,l a sociedad deudora ofrecio i, res allemialvas pago, y meciante cardel l7 da,e junto hi. zo é, nfer - eMn lau ia T N
e " REPUBLICA DE COLOMBIA
. C |( MC 'nº !¡) fl(“llí(H—» TENTENIOS 17 de u 99unwúmia… con al Carame de la uacup Sogsmoso, enterándolo de laz conversaciones que nabla adelcon ael nJefa ide aCardterao de esa mismae instifición y plamesdosn pdosioMildadees de areglo. La prmeder aell as cornar en emregar an dación s pago lam 16 casos finarciadi; embdre) Me + FaEe Em ZENN encor a y por un vslor RA0AMODN n n "conmsidarando ra an TR 115.000.000.00 por inveriprar a su temmiatolcal”i. óLa nof ra nosibilidad consista en entregar al lereno no constmido, con res de 15505 melros cuadrados y avaluado an la sume de JON NDO 0o mmto corr for SUN ¡'i"¡i-i?=j-í.)¡'í<'í!?:'-3 como son al cemamiento en fama Y ta de harro, 640 melros de amiantado, 2na EH?<(uHPHIw¡(UH¡UMHHJIH)tuºhv1W|4v qUITes &m1u170%hrmwmw3c% que avalaban
3 ON adoa 1O0000 000 —qo. EP Barco, a eu vez, — habla aceptado verbalmenae la oferta de dac&nas&1pagm,¡wmn eo efecto cnanw¡4t<náu<¿un¡uu¡u1nnfJU valio, el cual arrolo como resuliado un valor ruy dstinio al que 5e habla anolado en la ¡ conductdae l Barnnco oe s hornesta, ablsando de sy condición de screador hipotecario. El día 17 de juio de 1969, la emidad deudora ermiío comunial cBanaco chaicieóndonle s Y desagrado" con la titma paritación.
4 _ s e £ . REPUBLICA D E COLOMBIA
cO Y a INaO U Zl Amutiecio Perez Becerra EÍ…¡'……E,¡C:ÍEEÍ"!¡ e n y olcón del Banco elaboro los dos 30 , CONCE Tuen oab ril de 1905 que el meiro cuadrado valta 110.000.00, paro tin año fargo — despues afirmo que na - vala - sino $A4.000.00, presentandosae1, una sivación absurda, Inusta y aberrante He pronicia dos interrogqantes: Earzo la ordeno al | precia comercial, e, e a prueba del abuso del derecio del scres segundoe l Barnco fambiér incumio en 3 al avalio contraro aa realidad T1 da acosío de 19509 al Ganco acepl ación en pago, pero exige maás hienas de los ofracio elo an consideración del avalidaodo vor el namíEno ,sin is ademos dal loto del terreno, protoñe
que ze la entrequalnos aparizmentos 104 y <UÍ que e miados, los cuales encuenir avalusdos — en 465 300 00000 es 43 0, mÉ partam1e04n, tA04o, s10 5 v 205 que le siguenen consiricción, a Un precio de 11 50000000 cads uno, Tal comunicación ss Y uN día decn dendora y mentras janio el crádito se habta ic cantidad aproximada de 5900000600 Lue el Barco acduaba nento, lsvando miamo 2ño, 56 produjo la respuede slat saoc tecad dendora medanie la cua
U REPUBLICA DE COLOMBIA
.a X ZO bercial, cs Una rapida yY menos He SIMOET, molo iO drastica decmgón de Hanco, el cual si ambaroo, medrante cara del 4 de sopiembre de 140 me hr P > acando, ademas, , due la demora por l e me duelo lo Coreuictora ha sido - carrs AEE MORO S reterados cambios de oferta, i ley al demancante que [ comunicación es pruaba del abuso del derectio cel Danco poraue, debido a la precana stfuación de la dendora, no le quedaba otro expadente que al de al mibr la prgon Barico 9 se enconirarta de frente al proceso ejecuino. Pero, a S PAO 110 PRE deudora, la minula a ddee ddaacciióónn een nnaaggdoo a1T00jja UuNN hreprce iy o de $2 00000 al metro cuadrado4 deE la fkvta de la que se adueño el
como fodas las demás, la nota del 0 de sepliembre de 1904 por pago las propiedades que este exige, pero defando comstancia ae Tal ¡“Í'I€E3(.Í.':';3¡"'¡i":EÍ-Í¡E'"I'"I_£I), DO conducir a una reforma del PESORAFMEN Ka de consirmieción implicaba una sernie de tramries y c demorartarn aún más la solbción de la deuda Por dal razón provone hacer uma escrfura entregando la fotalidad de los activos (lote y casas de la escriuración el ODRO EO lNe, A Tr .1 REPUBLICA DE COLOMBIA .- 5 Da -- Banco la reembolara a la Constriuciora los actvos sobranta o cualguier otro inmueble de su proprecdrc. Lnmes largo despues, femendo en cuenta que cado de de mora Ie costaba a la deudora be U ñ a le recnimina al Banco por la diración de +u ;E —2 — —h — __ U— —— . —E —= — abusivo y desnone armento El Banco, a su vez, medrante d1 ocumento del COMEN — 26 de ocitibre de 190r9C, acepta la prop solicila dejar sin efecto alguro al regamento de proptacad horzartal de los hienes que se van a recibir en pago, más el :]E¡"¡_(Í_“j¡(ll?¡'..)éfáz". del lota de terreno cor m devolver los actvos del c A mismo, el 10 de noviembre squente, en caría diricda al abogado de la ver que la diición em la TOCHC q
ha ha ee ' C-' minuis de dación en pago, tentendo en cuenía que como el :gamento de propiedad horizomtal no se habiía inscrfo aún en | la Oficina de Pegstro de Insfrumentos Publcos periinente, no habla nacesidad de ha 6r la miruds por la totaldad del precdio ¡ como lo habra propuesto la decdora, Enda minula al Hanco programe d 3 He alo de dación en p: j0, conmun 7 loe de terreno separado de aquél sobre ael que recafa la hipofeca, de una exlenstón de E1E 2 18N55P A5 5 metros cN uadrPa doPs da aenr o de el cuabaa caaaq ueae acn baa bEaa n p $ E l"EPUBLICA DE COLOMBIA onforme al segundo — avalto, — cuva acenlación le fue i¡"+"|g:.>!….!á&-& 24 la consimuciora, al valor del metro euadrado H4.000,00, y al los capa sMmomios fuenon recibidos : por H4.5060 000 00 Y los dos resiamtes por $6.800.000.00, y temendo en cuernta ae la dación en paigo 56 hizo por $105.000.000.00, resultaria que la Nera fuvo un valor de %.—º3íé%.?f'?.ifi'?í'5(f)_í.ÍHÍÍ)€Í).<:J<'.?, esx dear a 1898 0o al metro ....... <ZI'.¡_....L.-';¿?€'ii"'$.'ií(i3<I), lo que equvale a menos de la miue GZ lo que kal
1. A elo sa la agregaron 2 1nvieron una inversión superor a lo 110000000000 Entonices, el mayor valor de lo bagado an terra y construcciones superior al doble de la devida que se canceló con la dación en pago. Tode ella por el abuso del derache de| acr lor al ordaenar un mievo avalio de la Hera QUe » G7 l'hh|i““1 RO Se Lvo en cons .'LJÍ€.".'5I"1¡ Y nO tD enar an
1 Segurn <e;r…l inervenior del propio Barco, recumos g…'I3i"ií);íii(lj)'?ííi_ Acemeas la infiificada demora de la eta bpa precomiracial que as Impuiable al Barnco aumemo la deuda en 420 £1í 0.000.00 ¡ El comendo de la mipuls Iunio comn La iquidación de la deuda, sólo pudo ser conocida horla sociadad demandante pocos dias amtes de firmar la ra y no podran discuir cualguior demora la levar < T Y como puera comprof 50 COR la lectura de la minuta, el resto del inmuable no fua d e“ TIDOecado por la sociedad acreedora, siendo que 42l Gravamen representab: MEO obvio que no podia hacerse ningún reciamo norgue una disción más hubía ymificado el aumento consitd Con posternordad al regstro de la el tíanico de Sogola inició un Ee Nd Ea Nr O d Ce Erm Aa ; tantoa hablendo e del inmueble, pero mpotecado” (sic) lo cual complica al aludido
MVO e Impozsibilta hipolecar al inmuebla a cumlener olra 1 " [ DFO Añrma el demaencarla, en fí que «l blon la 1N etago dara iSON: COMSIde viable en tal igo de evenios, admile que no actide a lla porque nO pocida soporiar los interc USUTSMoOs C tencria CE impetra el demancdanío que se deciaora que el dema de mala fea en la a CUO tomuel contralo de dación en pago de que ra la Ta pública No. 3709 del - r
:REPUBLICA DE COLOMBIA
DE COLOMBIA ' U 3 electos de Luego de der 2 TOTA d del fo, define el Tribunal el consentmiento, como el scuardo de la voluniad de las partes intervinie en ACErca de lo elementos INCIles que lo Apifican, y sgraga que el mismo se geñnera por la confluencia de dos CE ZOO TF la sferia y Su acepiación Como quera QUe LIAES rapen2rb7e s generar una contraotera, es posibla que se etcedan voris comrapropuestas anjes del comvento, En asía elap n CE procede de huerma fe buena fe de quen confió en la valider aceptade la oferta de celebrar contrato solemiae mice paría partes la oblgación de hacear conmrafo prometido, obligación que puede pura y simple o sujela y modaldades de plazo o condición. Mientras estó vig fallador, el destinataro puede aceplada o no, y en virtid del postulado de ls autonomia de la voluntad, no se le puede
PR QUe lo PO EN Tal £ comenimiento quedaría vici: Aceptar 0 no, deparide 1 entoncas del ibre albedrio del destin ancIO sóln [ Yr : PUBLÍCA DE COLOMBIA Wraduco en una vuheración a una rega de cortesia que no alcanza resonancia jundica" « ae no fransgrede -u iíHp&FHHVÚ¿hNÚÚC€MIT£ HM%ymw!a cuSlrno puede converirsaen de ímñaturpwmh…jma¡MM"cuwma|n íwdamarBUt1mwmWMMm¿ sl Q por compensación, junto cono la indemnización de pwñuúiua moraqule oencuremibore s vemer hecio ¡lcito, al cual pmratalahmx&>dwbw%u3Tnanwraw"hac¿…3a. 303 lo debido, surge parae l ;mnvmxkn%a'QbMymúóm(ka(xnu323rla?úpmhº que garamibra ha deuda, obigacióqnue el deudor puede exigr mediantel a acción — el Ava, prelension ae noro danto. no - nuedae T ! i U ! L acuimilarse a aquellas que sa tramitan porla yIa ordinario. e ando a otro pertesmiento, afirma al » a aaa aA NNTE pwma&wúówcñññwm%dmf%fkáúda.F%&t>3¡h)3&! consiliya Una novacióenn l a cual el consenimiento de las
pañ&%í%áú9b%fúñHáF 3 el postiadod e ao,kadauMw1&nguey>…u¡uu<uawr "re POLICIER ac DC Isterormente en razón de lestón el KATIG [l…)(.f)¡"(if'-…!ífí& esta mecansmo no sa encuentra pmd3h)(Hi?alwyn» E 3upuma&xfiz…; edor debe € S Si partacio —E c s E r REPUBLICA DE COLOMBIA Agotado| cN dePN cidio, ef ua — e. A4 y eprc AY £ en forma ROCO clara, e ademra eal falacor en al examen de|c del 4 de junio de 1985 en virtid de la cuaal sobre un Inmueble para daranizar u pré 479 400.00000 que «l Banco Ce+ ntral H Detecar otargado a la sociadd de La sociedad deidora le propumo al Barico variar al objafo de la prestación debid: DOr la de recibir narie a da lel inrietle "!!¡ vacado " AFIÍO) eLeMT de smatuccióne CE AA S fablan levantad X3 Dor al hanco N.í¡(”l"'ivE cde GCA cl recordandole a la ante que debe realizar ungs gesiones alnentes al reglamento de propiedad honzontal y al desendiobe de Terramo, previamente a solemnirar la doción en hago, la cual finalerte, 5e perteccionó al 22 de noviembre medarnte sacrítura nública
3409 de la Notaria Segunda de Sogamoso. Por fanto, uria vez aceptada la oferia era Imposible que se nerfeccionara el comralo prometido priasto que era mace ""';::%¡"'i(f) FER CIaríos ación de f5.><;—'&í"il.!i(,',…i<!?>f:iíí consiao an los miereses roducidos nor a caprial adeudado y a parir de la fecha da la acepiación de la oferta. - J'rl'.¡ KÍ = ra PEPUBLECA DE COLOMBIA ' entendió que la aceptación referta ¿l2 54000 por metro (jl!.,!¡.?íi(fl=i"'¿:':l(…'-!(í? sierndo GUE « la gíf)€f.'if"—.'—'-“¡íi“€í:& reslmente (..)[.'.)íffii"(f) pOr Mexios: de 42.000 y en relación con el inmuable asevera (SIC); por eso, pide hasta la ciira de $10.000, que fue la asIgmada por al demandado paro hacer el , alenciendo al ue el biet presenta eoe 5, 6 lo que esfe repica diciendo que dicho mvalto sa efeciuo con miras hacia el fulro vislumbrando el botencial estado del inmueble hego de concluida la urbarización, con lo que la demandante colncida, se infiera del hecho de reclamar eeho valor y cuando la obra en lo que refiar pago, no se encontrabs termir “ Acstando los rezonsmientos de la dante que la levaron a conchdr precio inferior por meiro cuadrado y para el aras tofal no constaida se Heno
que elo no concuerda con la reaidad, pues el velor de los aparamentos incluya el del suelo dofide se encueniran levaniados, stendo emntonac 5 CJUE al valor del aros sin edificar, ando de 1415535 melros cuadrados, superficia del inmueble dado en nago; de Tal cueria se dena Gue, E min Da guno de los svalior: ra de Ksindado rey e i aprecitar el valor del inmueble dado en haciendo la ODPErAad ton arimenica e TE consimido 1.057,76 metros cu D5 Y 1076 metros cuadrados, SO Y 9072 meiros cuadrados an 750441 nor metro cue l ñ MMO MO CUO ellos sa 'f?¡í'—.';:ií"(f.?í": . tención a la polencial fralzación de la obra Y sacilazal ACO hacho de estar Inconcia m Por tanio, conckinyó el ad-ouen, no extató abuso del deraecporh ona r e del acreedor domandado ys porla cual comntinmlaa £ dencia sipelada pero la reforma para HMÚÚWBQ(JMWH3y auMnraun3ck&guagwa“ sIONef EA el ÚnICO cargo que aquella coniiera, EOR apoyen ola cansal primerdea canayica iinódrnec,ta a la semtencia recimmida de y Roaaolafosa de Ios arficabes 590 y 663 del Códgo de Comercio, por falia Splicación, Infracciones provenientes del emor de hecho de habar e EUPuque eans elt prooce so exds la pruedde acu e el valor del
Melro cuadrado del terreno dado en nago lo fue la suma de Serildo, yerro que lo llevó sa E TO € condcionenso CRO del acreadorg abrovecimimienio de infenonidad de la dendora deranaanie, a expiel ccaarg o afirmando que el Inbunal uvo como punio de paríida que ¿Hí%mmm»avaMó<Mrneho<uumkmúock&ímnmnmy%w%a E L F?EPUBLICA DE COLOMBIA 510.000,00, 1a ves se lerminara la conatrucción proyes que la deudora oíreció en pago de la deuda lo corsimido Y 12 15535 meiros cuadrados los cualas fueron avaluacos por el anco a razón de 5$ 4.000,00 por melro; que por el ferreno lbre de conaimicción ls negociación fuvo un valor de 474 350 .000,00, asertos todos % que sustenta comn la transcripción pertinente de la emencia recuraa. Alima el censor, due la sociadad dendora — se vIO obligada a aceptar la suma de 54 00000 comeo valor de metro cuadrado en la negociación, perc en la excrífura de dación en pago, el velor del metro cuadrado resuilo infedor a 1200000 El Tribunal, por el coriraro, sostene que el precio _r del metre cuadrado fue la suma de $7 SOAA Í Y cormo el avaluo para precio fuluro era de $10.000,00, la suma que no es lejana de tal esfimación, fue un precio j!…..u::.:¡;tí> que delermina que no hubo sbuso del darecho del acreedor.
temta ringún elemento probatoro que permtia delarminar de dóndea sacó al valor de 17 504,41, 2luego ae no citó, nmi podra cifarla, porque no existe prueba alguna de su deducción, ENTOR EuEN EN CONSECUENCI 3 6 enaciente. = la cantidad cue al Tabunal invenió solo 3 6N S Menie, todoal arcurmes prueba se cae como un castilo de e¡:eaaig…,5 lerreno lbra de consiricción fue de 1ARO 000 no, como 251 lo admra al falfador. al valor del meiro cuadrado s e era la sa 2EPUBLICA DE COLOMBIA e P resuibado 5e dedicao de la sigiente operación animetica: SIO Total del tareno dado eripaagí lua de 1410535 meiros cuadra ee s ppe ME CUe paía H el inbunallo fue de 155776 metros cuadrados, extemuión Gue el recurrante acepta. Fn esa orden de jdeas. al á meiros cuaurados, gue x£»' drvicidos — nor valor — dal deiveno - si consimueció Des, AMOj la sumao va deha de d 1or, Sin saber como, cijo que al precio del meiro cuad 1bl sido de 17 60441 inciumbve res Te amuncia, conIsierie e s iro cuadracdo d KTa U yeoGIalllOermo no, e. l r" . Parhendo de del metro cuadrado fue | conctiyo, no solo que ro abiso del doracl Eino que el Dáarco fue amplio y ee a conjia derdora.
NTOR ES EvIdenta y Trast daco en nago re los $A4.000,00 en d cualquier demora en k me octacion ea minoss demandanie. Como la semtencia recuaida, me Gn ciebe sarse, — añadae 2 S NEN d0mMes GsarSICIÓNE al contenido del falo sucibitivo que habria de reemmpl: 17 T
PACIONE
E Hec
1. El Tribunal se equivoco, es lo cierto, y el yerro que se le alnibuye es manifiesto. En efecto, no existe en el proceso elemento probatorio alguno que permita inférir que el precio del metro cuadrado del terreno libre de construcción dado en pago, fuera la suma de $7.804,41 tal como el fallador lo asienta. Inclusive, si se pudiera realizar la operación matemática que de manera ilógica e ininteligible anuncia, esto es, la de "..agregar al area del inmueble la de lo construido 1.557,76 metros cuadrados, que resultan de sumar 758 y 769,76 metros cuadrados, correspondientes al área de 96 Y 95,77 metros cuadrados, para 8 y 8 apartamentos, resultan $7.004,41, por metro cuadrado..." , el total, contrario a lo que el adquern infiere, señalaria que el costo del metro cuadrado tendria que ser muy inferior, desde luego que al aumentar la extensión del terreno y al dividirlo por el mismo supuesto precio de $24.350.000,00, el valor de aquel, en lugar de aumenitar, disminuye.
2. Mas tal yerro, no obstante lo evidante, no es trascenderte, como pasa a demosirarse.
2.1. Al disponer el articulo 830 del Código de Comercio que "El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause", acogió el ordenamiento legal colombiano, sin ambages, la regla JAG Expy 6377 18 e REPUBLICA DE COLOMBIA N parte de quen, encontrándose de hecho o por derecho en una posición dominante en el tráfico de capttales, bienes y Servicios, no solamente ha señalado desde un principio las en la fase de ejecución o cumplmiento de este último le compete el control de dichas condiciones, configurándose en circunstancias particulares que rodean el caso, una posición de dominio de tal naturaleza resulta siendo aprovechada, por — acción o por omisión, con detrimerto del equiibrio económico 2.2. Empero, en el asunto que se somete ahora a la consideración de la Corte, se advierte que, si bien es cierto, dentro de las actividades que atañen con el comercio de capitales y la financiación de obras, el Barco dernandado ocupa de ordinaro, una posición dominante frente al usuario de los servicios que ofrece, condición que le permilla imponer ciertas y deteminadas reglas rigidas de coniratación, usualmente genéricas, en cuanto comunes para una colectividad, permanentes y minuciosas, no es menos cierto que los supuestos actos abusivos por los que se duele el censor no tbvieron su gaenesis en el proceso de celebración del contralo de mutuo o en su ejecución, ámbilo dentro del cual, se reilera, es innegable, por regla general, la preeminencia de las instituciones credrlicias, sino, por el contrario, en una etapa
postenor determinada por el incumplimiento del deudor de las prestaciones a su cargo, órbita dentro de la cual aquella preponderancia de la que se ha venido hablando, se minimiza JA Exp.s377 20 puesl a posidel cKaircoó nno es detinia de la 7 Mpotecaro 2a ouier L de la prestación debida, QUe Bl acresdore,a mora del dendor, que le permren negoctar la detuda favoy dre laas bcualles, eob,viar re marera llega -r ima o disfurnicional erdenamienlteoal colombiano, uSic del crecdio” ea Uno sene Es ;“.Í…3“—Ííli"i"!"!l'iiiz.º?-i'¡ al acreedor, eyerctiar la acciónde pre: soon debida frente al deudor Feparación me sl complmanto de anO con la midernri hagalasr c,um r Sa FMY EN T CA e acción resoliiora. medidas ee bro pahhWMHMJfkkamu3M“qu&,gww¡T Códico CN ess la prednue deaarar il ayQUe A ediarie una PAO T CUESO CON demer sal Sirmedenl toniokaa c . REPUBLICA DE COLOMBIA , - - SA 2 PecIN oira de iqual o ruyc E abar ravor del a aimenta, lo que -Abe que "TT deundor no pueda cf al acreedor a lo que convención comrarna; y sin nemicio de 1. ( — 2363 CÍLIENes e que si posición De E MÍLIVO UN provechio m Ce p
! EN pago por mecio ae la cael e 301 lo perinante al p de no podia de la EN €::::(..…¡ 1) E GCe aue n como le deudora comercia
VERICIENCIÓN,
REPUBLICA DE COLOMBIA
|| "i » solucionado toda la deuda, esto es, que la emtidad acreedora habria podido hacerse de ese modo al dominio de todo el inmueble, quedando, muy probablementes, un remanente a su favor. 24 Alo que viene de decirse es preciso añadir que no exste una memoria fiel de los parametros finales a los cuales se cineron las partes al suscribir la escritura de dación en pago, como tampoco aparece prueba alguna que permita colegir de manera incontrovertible, que el terreno libre de construcciones fuera negociado por fas partes dentro de la dación en pago por la suma de $24.350.000,00 que le atribuye el Tribunal y que el recurrente se apresura a prohijar, cifra que al ser dvidida por su area, en la cual uno y otro, fallador e impugnante, concuerdan, esto es 10.52767 metros cuadrados, produce un resultado de $2.291,720 por metro cuadrado que este considera abusiva. No hay modo de inferir, igualmerttea, que los 12 apartamentos que fueror incluidos en la dación en pago, pero que no lo fueron en la oferta del 11 de agosto de 1989 (fol90) por el Banco, Mubiesen tenido un valor aproximado de $4.800.000,00, esto es, el mismo en que fueron avaluados los apartamentos 104, 204, 105 y 205, los cuales,
según la propuesta de aquel, "le siguen en construcción a los anteriores" (folos 90 y 280), es decir a los que sirvvieron de modelo alos eventuales compradores. Revisada — minuciosamente — la — profusa documentación allegada por las partes, no existe escrito alguno que aluda a tales guarismos, o que permita deducirlos mediante JA.CIE Exp 5377 2a ra Por el corirano, de la mano de as Propk ..i¡._¡(i'.“ e ua de n lado, mecdan í. 5), la deudora ofí 2RO Por yr 2400641 el malro cuadrado, 000 .D00.00 mas por concepio de las commiricas, particilarme ea Ae ae MN PE COO TE FU E 1E A le ea AC DNR O Convenida pgor lasCE SPRGST de los comunicados de fecha mismo año (foho 30 y Tfolo 269) Del miamo ¡¡'"¡"¡EIÍH'.>!"[—'5-_ÍH"'1'Í'C:ÍÍ1 las Ms — exdes ]í—:'! hi H EA Í""“""":H")
.. REPUBLICA DE COLOMBIA
X E E demandante sin comentano alguno sobre el precio que al se anotó, la constructora adquirió el predio "La Reyera", con una exiensión de 21.200 metros cuadrados (la menor de las dos que allí se indicaron), del cual se segregó el dado en pago al Banco demandado por la suma de $5.400.000,00, esto as a $254,7 el metro cuadrado. Frente a estas estimaciones, y ante la ausencia de cualquier otro medio de prueba verdaderamente
convincerte, el avaluó propuesto por el acreedor no merece los asperos epitetos conlos cuales lo califica el censor. Asi mismo, y en lo que al precio de los aparlamentos corncieme, es oportuno destacar que la constructora, al fin de cuentas, ofreció al público los apartamentos modelo en la suma de %$6.860.000,00 y $5.290.000,00, respectivamente; sin lograr venderlos, esto es, con una diferencia de $560.000, con relación al precio en que Se los enajeno al Barco, difarencia que es infima si se considera que le correspondia al adqurenmte adelantar todas las obras de urbanización pendientes, mas la campaña de comercialización de los mismos, asaz :.a¡v&r1ti.…¡rada, al cabo de todo lo cual debla quedar alguna garancia para la fulura vendedora, pues no podría pretenderse que adquiriera a un precio superior al de su postenor venta. 2.9. De oto lado, la Corte estima perfinente discumir con algún detenimiento, en tomo a la supuesta morosidad mal inmtencionada de la demandada durante la etapa precontractual, ello a pesar que el impugrante nada sustentó en el contexto del cargo úniCo que enfiló contra JACE Exp 5377 27 u )
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« < propto, encuentran su fundamento úl mo en la exigerncia en comento. . Aludir a la buena fe en matena de la formación y ejecución de las obligacioness, apareja ajustar el comportamiento a un arquelipo o modelo de conducta general que define los patrones socialmente exigibles relacionados con
el correcto y diigaente proceder, la lealtad en los fratos, la observancia de la palabra empeñada, el afianzamiento de la confianza suscitada frente a los demas; en sintesis, comportarse conforme se espera de quienes actian an el tráfico juridico conrectitud, corrección y lealtad. Y cabalmente, a tan amplio espectro de actuación se refiere el citado artículo 853 del Códi go de Comercio, de manera, pues, que el proceso de creación de las relaciones obligatoras debe sujetarse a cierfas normas sociales concretas que subyacen en la conciencia élicoIimponen a las personas guardar fidelidad a la palabra dada, no traicionar la confianza despertada en los demás, no interrumpir abrupta e inustificadamente las negociaciones, entre olras. Revisado el comportamiento de la entidad demandada duranmte la etapa de las corversaciones Preiminares a la dación en pago reseñado por el demandante ei 1 incumpliimiento alguno de dichas exigencias, ni conducta JACKR Exp.s377 20 > . AEPUBLICA D — renrochable por se iación de lka e precon CCFEE 2 que como la cemancada leyes que regilan lo pe iIMINDCIO: mMente los dives lipo de nedociacia Note ; QUE EA ka ora planteo r PE Es 1S PUN VU !¡.l'£..¡'.'ízvH…-'|'!&_1-'L3(.=¿"1"t'º Ú aguente, redujo la propi alemainva: junio cono as reson
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¡ [| u A | — R»A EPUBLICA DE COLOMBIA RO LE “ £u Lin iT ae e E De m | D En — _ hu C a ol 1em dS 7A ) E vRE | plc TEO Ml l ! e% 1 fiación x.", "E =º.¿. ¿—EPUBLICA DE COLOMBIA obras que esta había ¡>myvt tado adelaritar, tales como la clase de construcción, de muros, pisos, techos, urbanización, elc aspectos todos estos a los que aludió el pertlo, y los cuales a la fecha de la experticia, esto es, 30 de enero de 1986 aún no existian en el lote. Dado su carácter especulafivo, es obvio que tal estimativo no puede apuntalar las pretensiones del actor. Y es que, relérase, a la postre el valor real de los blenes en el trafico jurídico lo determinan las leyes del mercado, siendo palpable en el asunto de esta especie, que la constructora ofreció al público los apartamentos a un valor de $ 6 860.000 y $ 5'690.000 sin lograr venderlos. Fl recurso, por tanto, no prospera. ES Es 3 P6P N En meérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley N E CASA la sentencia del 15 de junio de 1994, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, dentro del proceso ordinaro adelantado por "CONDOMINIO LA ALDEA DEL SOL Y GA. LTDA" frente al HRANCO CENTEIAL
HIPOTECARIO. t…0= s del recurso a cargo del recurrentes. JAC IR Exp.5372 az - ,
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