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CSJ - SC09-09-1921- [009]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC09-09-1921- [009]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1921

Sentencia C – SC - 009 de 1921 DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL/ Necesidad de practicar el avalúo correspondiente de la cuantía.

REFERENCIA: GACETA JUDICIAL Nº 1490 y 1491

PETICIONARIO:

Valeriano Cárdenas

MAGISTRADO PONENTE:

JOSÉ MIGUEL ARANGO Corte Suprema de Justicia— Sala de Casación Bogotá, septiembre quince de mil novecientos veintiuno Vistos: Valeriano Cárdenas solicita se vuelva el presente juicio al juzgado de su origen, porque su cuantía no alcanza al valor señalado por la Ley 90 de 1920, para que el asunto comporte el recurso de casación. Aparece de autos que lo que se demanda es la nulidad del contrato contenido en la escritura 76, por la cual Ángel María Cárdenas vende a Valeriano Cárdenas un terreno en la suma de 1700 pesos oro. En ese juicio no se reclama, ni se pretende hacer efectivos los créditos a que se refiere el Tribunal en su auto de dos de julio del corriente año, por el cual concedió el recurso de casación. Ahora, como en este asunto la demanda no tiene por objeto una cantidad determinada, ni aparece de las pruebas del proceso el valor de la cosa demandada, y como el Tribunal concedió el recurso de casación sin que procediera el correspondiente avalúo de la cuantía, ya que la Ley aplicable en estos asuntos es la que rige en el momento de conocerse el recurso, como de manera precisa lo estatuye la Ley 90 de 1920, es el caso, de conformidad

con esta Ley, de devolver el expediente al Tribunal de su origen para que se practique el avalúo de conformidad con el artículo cuarto y siguientes de la mencionada Ley. Notifíquese, cópiese y publíquese en la caseta judicial. MARCELIANO PULIDO R. – Tancredo Nannetti – Dionisio Arango – José Miguel Arango – Juan N. Méndez – Germán D. Pardo – Teófilo Noriega, Secretario en propiedad.

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