CSJ - SC09-09-1986
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC09-09-1986
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
E REPLIOLDA DI COLDMDIA L-06$3
CÓRTE SUPREMA DE JUSTICIA Pi
É
SALA DE CASACION CIVIL Locos
Magistrado Ponento: Dr. Rafael Remoro S.
Sogot3, nueve > (9) de Septiembre do E noveclentos _echenta y seis (1986). TA AA Deeida ta Sala el recurso de apolación intore puesto por apoderado judicial dol demandanto contra la sentencia do 12 deMorzo de 1986, proferida por ot Tribunal Superior del Distrito Judicial deBegotá an esto proceso abrovlado de separación de cuorpos do Jorgo HumbarE to Castillo Martínez contra Aura María Acosta Rincón, ar i - ANTECEDENTES, f 1.- Jorga Humbarto Castillo Martínez prosentó demanda solleltando lo dectaratorla do separcción, del cuerpos dol matrimonto ca tólico contraléo con Aura María Acosta Rincón, invocando el grave e injustifi cado incumplimiento do los debaros do asplsa ¡y madre do la domandada, losultrajos, el maltratamiento y trato crugl oausos de separación consagradas en los numerales 20, y 30. dal artículo 2 dol Código Civil, 2.- Portunamento la demandada, a travós de apoderado judicial, prosentó « nda do rcconyonción invocando así mismo el grave e injustificado ADA de tos deberos do padre y esposo, porparto del demandante. > d Ny . 3.- Agotado el trámite procesal, el Tribunal desató la Instancia negando la separación de cuarpos propuesta por ambas par
tes, con cl argumento de que no se hablan demostrado los hechos que eranpresupuesto de sus protenslones. 9.- Inconformo ol demandanto con el falloproferido, interpuso recurso de apelación con el fin de obtener la revocatoria y, en su lugar, decisión favorable. 11 - CONSIDERACIONES 1.- Siguiendo los critorios sobre carga de la prueba, quicn alega un hecho como soporte de su protensión, debe demostrar to para que tenga buen éxito cn el resultado que porsigue. Do tal suerteque, si no se logra demostración alguna, cel resultado debe scr adverso para A La, D636 quion tonlendo Intcrós, nada prob$. o, 2.- Claramonto so desprende do la octuación procosal, y de manera muy espoctal de, los foltos 27, 20, y 29 gel cuadernoprincipal, la imposiblildod dol retaudo de les pruobos solicitadas, no procilsamonto por inercia o desidia del fallador, sino por folta de Intorás dol domandanto, Por cllo y ante lo ausoncia de, otras pruebas que acrediten los hechos expuestos por cl edcmandanto, dobo conclufeso quol a decisión tomado por al, - Tribunal es acortada. a 3.- Ásf, pues, no encontrando fundamento -. serio cn los cargos que endllga el recurronte a to sentencia, esta dobe serconfirmado en su totalidad. — o Ñ o ¡ MI - DECÍSION | En móritodo to axpuesto, lo Corto Supremo de Justicia on Sala de Coccción Civil, adoinistrango Justiclo an nombro de la, -;
República de Coleribla y por autoridad do lo.foy, CONFIRMA cn todos gus.par . tos la sonteneia de fezha y procedencia oñotadas. o Se condona al rocurrento ol pago de las eostas de csta instancia. Tésonsa. Cópicse, Notifíquoso y Dovuólvaso al Tribunal do origen.
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ '' HECTOR GOMEZ URIBE: -
HECTOR MARIN NARANJO ALBERTO OSPINA BOTERO
CUILLERMO SALAMANCA MOLANO RAFAEL ROMERO SIERRA + inos Galvis de Benavidos Secrotaria