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CSJ - SC09-09-1991.

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC09-09-1991.
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

CORTE SUPREMA DE JBSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA Bogotá, D.E., - 9 SEÍ. 1991 Se decide por la Corte el recurso extraordinario de Ca sación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 14 de mayo de 1990, en el proceso ordinario Iniciado por Alberto Ditterich, Edelmira Ditterich de Vega, Federico Ditterich. y .Ernesto Ditterich con tra Herardo Ditterich, Chamarravi. ue e a o «2 = avs a o . | - ANTECEDENTES Y 1.- Mediante demanda que por reparto correspondió al Juzgado 2% Civil del”Circuito de Villavicencio ( follos 16 a 22, C-1), Edelmira Ditterich de Vega, Federico Ditterich y Ernesto Ditterich, - convocaron a Herarco Ditterich Chamarravi, a un proceso ordinario de mayor cuantía, ppaa ra que, agotada su tramitación, conforme a la ley se de clarase qué los demandantes son titulares del derecho de dominio, en co mún y prolndiviso, de "un tote de terreno junto con sus mejoras que allí se encuentran y que hace parte de un lote de mayor extensión" - ubicado en el perímetro urbano de Villavicencio, en la carrera 30B N2 41B-52, barrio La Grama, determinado por los linderos que se espe cifican en la demanda, el cual, a su vez, "hace parte del lote de mayor extensión que fuera adjudicado en juicio de sucesión de la causanteCarmen Chamarravi de Ditterich, comprendido dentro de los linderos generales que en la demanda se señalan. Consecuencialmente impetran los demandantes, se condene a Herardo Ditterich a restitufrles el blen de que son dueños y que aquél detenta como poseedor de mala fe, dentro de los tresdías siguientes a la ejecutoria del fallo, así como al pago, en ese término, de "el valor de los frutos civiles y maturales producidos por el globo o franja de terreno que detenta y que forma parte def Inmueble relacionado en la petición primera", incluyendo aquellos que los due- ños hubleren podido percibir con mediana inteligencia y cuidado tenlen do la cosa en su poder. 2.- Fundan sus pretensiones los demandantes, en los hechos que se sintetizan así : 2.1.- Que en el proceso de sucesión de CarmenChamarravi de Ditterich le fue adjudicado a Edelmira Ditterich de Vega, Ernesto, Federico y Alberto Ditterich Chamarravi, "en común y proindiviso y en pleno dominio el lote de terreno distinguido con matrícula N% 230-0015.6, cédula catastral 01-117-011, ubicado en el barrio 'La Grama', de la ciudad de Villavicencio, marcado con los nú- meros 418-52, 41B-66 y 4MB-74, de la carrera 30B y 30A-33 de laavenida 42 de esa cludad, inmueble en el cual se levantó a expensas de la causante una edificación de cuatro plantas, igualmente adjudica

da a los demandantes en la sucesión de aquélla... z2.2.- Que el demandado, Herardo Ditterich, de ma la fe, entró en posesión de la franja de terreno que está demarcada:- con el número 41B-52 de la carrera 30, barrio La Grama de la ciudad de Villavicencio, demarcada por los linderos especiales que al efectose indican en la demanda, para lo cual levantó un muro que le permi tló incorporar esa parte del terreno como continuación de la casa $38 de la carrera 30B de esa ciudad, la cual fue adjudicada al demandado en el proceso de sucesión de su progenitora Carmen Chámarravi de Ditte rich. 2.3.- Que no obstante haberse iniciado una acción de amparo policivo, el demandado persistió en adelantar una "seriede reformas" en la franja de terreno cuya reivindicación pretenden los demandantes, lo que hizo necesaria la iniciación de este proceso. 3.- Admitida que fue la demanda y notificado el deman dado del auto admisorio de la misma, éste le dió contestación (folios45 a 50, C-1), en la que expresó que los demandantes solo adquirieron el derecho de dominio y posesión de la parte del lote de terreno sobre el cual se construyó la edificación de cuatro pisos marcada con

WUOARA

-3los números 418-66/74 de la carrera 30B. Agrega que, por ello, no es cierto que los demandantes tengan título como propietarios de la fa ja de terreno cuya reivindicación pretenden y que sobre ella el deman

dado ha ejercido posesión “de buena fe? quieta, pacífica e ininterrumpi. damente sin reconocer dominio ajeno sobre el predio a que se reflere la demanda, pues el lote de terreno materia de: litigio siempre ha pertene cido al predio de que él es propietario. Además, dice el demandado, - que se encuentra en vla de adquirir por prescripción la porción del bien hoy en disputa, "derivando su derecho desde el momento en que se efectuó la partición" de los biemes sucesorales de Carmen Chamarra vi de Ditterich, en julio de 1980. 4.- Cumplido el trámite propio de la primera instancia, el juzgado le puso fin a ésta mediante sentencia proferida el 12 de julio de 1989 (follos 184 a 195, C-1), adicionada el 4 de agosto de 1989 (folios 212 y213, C-1), en la que se despacharon favorablemente las sú plicas de la parte demandante. 5.- Apelado el fallo de primer grado, el Tribunal desa to el recurso deapelación interpuesto por el demandado, mediante sen tencia pronunciada el 14 de mayo de 1990 (folios 22 a 36, Cuadernodel Tribunal), providencia en la cual decidió revocar el fallo dei a-quo, denegar las pretensiones de los demandantes, absolver al demandado y condenar en costas de ambas instancias a la parte actora. » 1] - LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL 1.- El Tribunal, tras sintetizar el litigio y la actuación cumplida en primera instancia, recuerda cuáles. son los requisitos exi

gidos por la ley para la prosperidad de la acción reivindicatoria (Art. 946 C.C.), y procede luego a realizar si, como le corresponde a la par. te demandante, acreditó o no su derecho de dominio sobre el bien a que se contrae el litigio que ha de resolverse-:en este proceso. 1.1.- Á este respecto, expresa el tribunal que, - "en el caso que nos ocupa, los actores han firmado su pretensión rel vindicatoria, acreditando su derecho de dominio con la segunda copia de la escritura 1.120 de junio 26 de 1986, otorgada en la Notaría Se gunda del Cfruclo de Villavicencio, mediante la cual se protocolizó el YUVAg» -Yjuicio de sucesión intestada de Carmen Ellsa Chamarravi de Ditterich, tramitado en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio"; y -agrega el Tribunal-, "según lo que dice este documento escriturario, en la partición de la mortuoria referida se adjudicó como única partida en la hijuela de los herederos Ernesto, Edelmira, Federico y AlbertoDitterich " el derecho de dominio y posesión sobre un edificio de apar tamentos para habitación junto con el lote sobre el cual está construldo, y que consta de cuatro plantas o pisos, levantado en bloque decemento y piso de lo mismo, cada uno de los pisos compuesto de dos apartamentos, edificio que está situado en el perímetro urbano de Villa vicencio, manzana 7 de la urbanización El Triunfo y comprendido dentro de los siguientes linderos ....” los que coinciden con los reseñados en la escritura pública 89% de diciembre 27 de 1952, notaría de Vi llavicencio, por medio de la cual la causante adquirió el lote en queposteriormente se construyó en una parte, el edificio a que se refiere la hijuela, escritura que obra en el expediente al igual que el folio de matrícula inmobiliarta que presenta las anotaciones registrales correspondientes". (follos 29 y 30, cuaderno del Tribunal). 1.2.- A continuación, el Tribunal señala que el de mandado para fundar su oposición a las pretensiones de la parte actora, alega que la porción "del lote materla de la litis, nomenclada (sic) con +41B-52 de la carrera 30, quedó incluído en la hijuela que le fuera adjudicada en el mortuorio de Carmen Elisa Chamarravi de Ditterich, contenida en la misma escritura 1.120 de junio 26 de 1986, según lacual se adjudicó al demandado en la primera partida "el derecho de do minlo y posesión de una casa de habitación y el lote sobre el que está construída, edificación hecha sobre bases de concreto, paredes de blo que de cemento cublerta con tejas de eternit, compuesta de..........., localizada en el lote $7 dei plano respectivo de la urbanización El Triun fo, y comprendida dentro de los siguientes linderos......, que coinci den con los reseñados en la escritura $ 35 de enero 13 de 1950 de laNotaría de Villavicencio, escritura por medio de la cual la causante ad

quirió el lote citado y que obra en el expediente". 1.3.- Analizados por el Tribunal los documentosmencionados, concluye el sentenciador que "jurídicamente el lote mate ria de la litis es parte integrante del adjudicado a los actores' (follo31, in fine, follo 32), pues "pese a que como se desprende de las ma 5 trículas catastrales allegadas por la parte demandada (folios 31 y 32) la parte del inmueble ahora nomenclado (sic) con (¿41B-52 de la carrera 30B, materla de la litis fue desenglobada para efectos catastrales, y de que físicamente dicho lote forme una sola unidad con la casa adjudicada al demandado," es lo cierto que conforme a lo dispuesto por el Decreto 1250 de 1970 (Art.2, ord. 1y5;; y Art.6%2 en el follo de matrícula. se inscriben todos los actos "referentes a cada bien determinado" y, - mientras esas matrículas inmobillarias permanezcan vigentes, es impera tivo atenerse a lo que exista en ellas en punto a la titularidad del derecho de dominio. 2.- A renglón seguido, procede el Tribunal a analizar si el demandado se encuentra en posesión del inmueble materia del liti_ glo y, en caso afirmativo, cuál es la antiguedad de la misma. Para el éfecto, analiza los testimonios rendi dos durante la etapa probatoria del proceso por Gustavo Albarracín. - Gutiérrez, Pedro Pablo Romero Alvarez, Luls Eduardo Almeida Molina y los interrogatorios de parte absueltos por los demandantes, asÍ como las certificaciones catastrales que obran a follos 31 y 32, 80 y 81,

del cuaderno 1, y, con apoyo en tales pruebas, concluye que el demandado ha ejercido posesión sobre la franja de terreno aquí en discu sión, "a partir de 1980 en que recibió materialmente la casa sobre él construlda y que le fuera adjudicada dentro del proceso mortuorio de su madre Carmen, Elisa Chamarravi de Ditterich, unida a la posesiónque esta ejerció sobre el mismo desde 1958 fecha en que según uno de los actores ¿¿Se construyeron las obras que en él existen para integrar las a la casa de habitación existente"; y agrega que, en esas condlclones la posesión del demandado, unida a la que ejerció desde 1958 su progenitora sobre el bien en litiglo, '"es una posesión anterior a laque ostentan los demandantes sobre el lote de terreno que reclamanpues ciertamente, Carmen Elisa Chamarravi Ditterich titular del dominio de los inmuebles a que se refleren las escrituras 89% y 35 por me dlo de las cuales adquirió los lotes adjudicados a sus sucesores, dehecho englobéó el lote materia de la litis a aquél en que se encuentra construída la casa de habitación que se adjudicó al demandado en la correspondlente partición y del que entró en posesión material en1980, posesión que se anotó, sumó a la ejercida en forma Integral a la casa principal por su antecesora, quien es igualmente antecesorade los demandantes en el dominio" (follos 35 y 36, cuaderno del Tribu nal)". 11l - LA DEMANDA DE CASACION Tres cargos formula el recurrente a la sentenciaimpugnada, todos con apoyo en la primera de las causales de casación establecidas en el Art.368 del Código de Procedimiento Civil, los cua”. les serán despachados conjuntamente, por ser pertinentes respecto de ellos algunas consideraciones comunes. PRIMER CARGO Acusa el impugnador la sentencia proferida por el Tribunal Superior en este proceso, "por violación directa de la leysustancial contenida y regulada en los artículos 946 parte final, o sea en cuanto a sus elementos, al restitutorio; 947, 948, 949 y 950 en - - cuanto entrañan restituciones; 716, 718, 739, 757, 775, 962, 963, 1312, 1395, 2273, 2512, 2526 y 2531, del Código Civil; 175, 194, 195, 228, - 595, 600, 607 y 619 dei Código de Procedimiento Civil; 12 de la ley 50 de 1936, y artículos 2%, 42, 52 y 62 del decreto ley 1250 de 1970, por su falta de aplicación. j En procura de sostener el cargo, asevera el censor que el Tribunal dejó de aplicar los artículos 2512 y 2531 del Códi_ go Civil, asf como el artículo 1% de la ley 50 de 1936, con lo cual ne gó la prosperidad de las "pretensiones restltutorias de la demanda". - (folio 18, cuaderno Corte). .q — 5 Agrega que "aceptación de la posesión no habría ocurrido como conclusión del mismo fallador de segundo grado, por el consenso o aceptación implícita que le atribuye a la parte demandante,

porque la posesión, por su materialidad no es suceptible de confesión", salvo en el caso en que la ley lo autoriza por el silencio dei demandada en el término de contestación de la demanda, o “su expresa manifes tación de ser poseedor", todo lo cual, en su opinión, llevó al juzgador a dejar de aplicar los artículos 194, 195 y 175 del Código de Procedimiento Civil. De otro lado, expresa el recurrente que la "incor poración que la causante hizo del predio secundariamente adquirido", es un acto de posesión que "no podía ser invocada para cualquier efec to jurídico, por unos sucesores contra otros por quedar como una universalidad solo suceptible de cuotas para sus partícipes" (Fl.20, cuaderno Corte). En ese orden de ideas, el censor insiste en su afirmación de que el Tribuna! incurrió en error al reconocerle posesión al de mandado, por cuanto, en su sentir, con ello se desconocen los artículos 575, 600, 607 y 614 del Código de Procedimiento Civil; 757 y 1.312 del Código Civil. Además -prosigue el recurrente-, "Si el fallo en Impugnación no hubiera dejado de aplicar lo normado por el artículo775 del Código civil y el texto 2.273 Ibídem, que por su contenido des linda los conceptos de tenencla, posesión y dominio el primero y elotro la tenencia del secuestre, no se habría reconocido como relación posesoria, lo que era mera tenencia del sucesores de la causante, laposesión que era de-la sociedad conyugal llíquida” (follos 20 y 21,cua derno Corte). e El censor, por otra parte acusa la sentencia de ha ber infringido el artículo 2.526 en cuanto omitió "la comparación de tItulos, determinante de la usucapión que consideró el tribunal" (folio 21 _ cuaderno Corte) y, por último, expresa que, si el sentenciador "hubie ra parado mientes a las exigencias del artículo 228 del Código de Proce dimiento Civil, que manda que el testigo para fundar su testimonio de be dar la razón de la ciencia de su dicho, en cuanto a tiempo, modo, - lugar, cuándo, dónde y cómo acaecieron los hechos que relata, no habría puesto como sustento de la posesión que:reconoció, el dicho de nin guno de qúienes depusleron sobre posesión, ninguno satisfizo esas exigencias, usaron de abstracción completa sobre el particular” (folio 21cuaderno Corte). SEGUNDO CARGO Con apoyo en el artículo 368, num. 1% del Código de Procedimiento Civil, acusa el recurrente la sentencia impugnada, de ser violatorla de los artículos 778, 762, 779, 981 y 2.521 del Código Ci vil, "e implícitamente” de los artículos "233, 241 y 244 del Código de Procedimiento Civil, la ley 14 de 1983 y la ley 75 de 1986, con sus in terpretaciones” (folio 22, cuaderno Corte). En la sustentación del cargo, aduce el impugnador que la agregación que la causante hizo de parte de un predio de

su propiedad a otro, de lo cual dió cuenta al catastro, "no es signode posesión, sino de dominio", por lo que se infringieron las leyes 14 de 1983 y - 75 de 1986, ya que una y otra "carecen de destinación determinante de posesión" (folio 22, cuaderno Corte) y simplemente tienen alcances fiscales. De otro lado, asevera el recurrente que incurrió en yerro el sentenciador al valorar la inspección judicial y el peritaje practicados como prueba dentro del proceso, pues según su opinión,- la primera "no tiene el destino legal de prueba de lasposesión material", y. a lo sumo, "tendría alcance identificador de la tenencia momentánea del inmueble" (follo 22, cuaderno Corte) y por cuanto, además de lo di cho, ni la inspección judicial ni la perltación pueden servir para demos trar el elemento subjetivo -animusdómini-, que exige la ley en el poseedor. » Ello condujo al fallador, a la aplicación indebida, -según el Impugnador-, de los artículos 778, 779 y 2.521 del Código Civil, por cuanto, a despecho de la jurisprudencia de la Corte, se le dió apariencia a la "posesión inscrita", y nó la posesión material. _ —

TERCER CARGO

"A nn « ya Igualmente con apoyo en la primera de las: causa les de casación, se acusa la sentencia del Tribunal, "directamente,- por quebranto de norma sustancial especffica, particularmente; y por errores trascendentales de derecho de otras normas por su inconducencila o errónea Interpretación de las mismas, con referencia a los pre ceptos aplicados en la apreciación de las pruebas aportadas y practica das en favor de la parte demandante, a saber : concretamente en cuan to a los artículos 946, 762, 745, 7849, 756 y 779 del C.C.” (folio 25, - cuaderno Corte), y, por "aplicación implícita en las motivaciones afirmativas de la posesión reconocida al demandado contra la eficacia res titutoria de la acción, los preceptos 669, 673, 739, 757, 768, 779, 716, 718, 962, 966, 964, 981, 2526, 2273, 2521 y 2531 del C.C.; 233, 241, 244, 600, 607 y 614 del C. de P.C.; artículo 12 de la Ley 50 de 1936 y leyes 14 de 1983 y 75 de 1986" (folio:.25, cuaderno Corte). En desarrollo del cargo propuesto, expresa el im pugnador que el Tribunal incurrió en "error grave" al "reconocerle al demandado y enfrentársela al dominlo plenamente reconocido, una pose sión destructora de los efectos jurfdicos que al dominio le reconocenlos Arts.669, 739, 716 y 718, no habiéndose operado con las exigen-- clas del Art.981 y con las modalldades que exige el Art.2531 del C.C., normas todas éstas, por lo mismo también transgredidas” (Fl.25,'Cuad. Corte). Luego de transcribir parcialmente algunas jurispru dencias dé la Corte en torno a la posesión, continúa el recurrente en

la sustentación del cargo, con censura al tribunal por cuanto dió por probada la posesión con la Inspección judicial y la peritación practicadas durante el proceso, aumadas a las declaraciones testimontales deGustavo Albarracín, Luis Eduardo Almeida Molina y Pedro Pablo Alvarez, quienes no dieron la razón de la ciencia de su dicho. be De otra parte, -dice el censor-, el tribunal tam bién erró en la sentencia, por cuato nú declaró "improbada la excepción de prescripción estintiva sl era Únicamente la superación de la po sesión en el tiempo a la antigúedad del título; o haber denegado la ope - rancia de la posesión contra el dominio reconocido, si con ella se invocaba la posesión de usucapión, por no haberse pedido en reconvención (follo 28, cuaderno _Corte). ma == Tnsiste luego en que el tribunal incurrió en "apre clación errónea de la prueba" pericial y testimonial en lo relacionadocon la posesión material, así como también se equivocó el sentenciador en la “agregación de posesiones en los términos de los Arts.779 y 2521 del Código Civil, como si se hubiera tratado de la acción de usucapión ejercitada en reconvención" (folio 29, Cuaderno Corte), de un lado; y, por otro, en "estimar que la delación de la herencia nacida por el deceso de la causante según el Art.1013 del C.C. crea a la vez posesión material operante de por sI invocada como extinción del dominio de que es titular persona distinta del de cujus, cuando el fenómeno de esa de

lación no es sino el de dar posesión al sucesor, de ese derecho o mera vocación a serasignatario de la herencia, que es lo que dicho causante transflere a sus herederos ... (follo 29, cuaderno Corte), lo que llevó al fallador a darle un entendimiento equivocado al artículo 1401 del Código Civil, en torno a la posesión efectiva de la herencia y la entre ga de bienes singulares por adjudicación o partición del patrimonio del

JYU Ny

-10causante. Finalmente, expresa de nuevo el recurrente, que el Tribunal desconoció el Art. 228 del Código de Procedimiento Civil,- en cuanto al mérito probatorio de la prueba testimonial si el testigo dá la razón de la ciencia de su dicho, lo que, al propio tiempo, condujo a que en la sentencia se vlolara el Art.762 del Código Civil "al descono cer contradictoriamente su previa advertencia del dominio plemo alegado por los demandantes" (follos 29 y 30, cuaderno Corte). CONSIDERACIONES Lo l.- Por su' fndole el recurso extraordinario de casación, impone al recurrente la carga procesal de formular la deman da para sustentarlo, con estricta sujeción a las prescripciones estable cldas por el legislador para el efecto, so pena de fracaso si tales reglas se desconocen, total o parcialmente. 2.- En el caso sub-lite, observa la Corte que nin " gumo de los tres cargos fulminados contra la sentencia impugnada está llamado a prosperar, por cuánto : e. o, 2.1L.- Tal cual lo tiene por sentado la jurlspru

dencia de esta Corporación desde antiguo, no es jurfdicamente acertado acusar en forma simultánea una sentencia en casación por violación directa €. indirecta de normas de derecho sustancial, "por ser incompatibles entre sí y exclulrse por lo mismo reciprocamente, desde luego que no cabe dentro de la lógica, que para darle paso a una acusación por violación directa, se tenga como bien apreciada por el fallador la cuestión de hecho; y que a Igual tlempo, para cimentar una censurapor violación indirecta, se emplece por impugnar la apreciación que de esa misma cuestión de hecho traiga la sentencia". (G.J., Tomo CXXXI li, Pág.72). 2.1.1.- Pues bien: En el primero de los cargos que aquí se examinan, el impugnador ataca la sentencia objeto de este recurso extraordinario de casación, por "violación directa de la ley sustancial ...” (follo 18, cuaderno Corte), pese a lo cual, endesarrollo de esa acusación, se aparta expresamente de las conclusioo o 222074 -=11nes probateorias del Tribunal y las combate predicando.-que respecto de la posesión noves admisible la prueba de confesión, como equivocadamen te lo aceptó el tribunal, con violación de los artículos 194 y 195 del Có digo de Procedimiento Civil (folio 19, cuaderno Corte). E Igualmente,- censura al sentenciador en ese mismo cargo, haber desconocido “lasexigencias del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil" respecto de los requisitos para la eficacia de la prueba testimonial (follo 21).

Ello implica necesariamente, desestimación del cargo asf propuesto, pues ello equivale a censurar la sentencia por violación directa e indirecta de la ley sustancial al mismo tiempo, lo que riñle en forma ostensible con la técnica que exige la sus tentación del recurso de casación. Ñ 2.1.2.- De idéntica manera procedió. elimpugnador al formular y desarrollar el segundo cargo, ya que, luego de expresar que acusa la sentencia "por_ violación de normas sustanciales ..... en que directamente y por errores de derecho incurrió el fallo? (folios 21 y 22, cuaderno Corte), se extlende en consideracionesso bre la inconducencia de la Inspección judicial para demostrar la pose-- "sión, (follo 22, cuaderno Corte), al igual que realiza consideración aná loga respecto de la prueba pericial para ese fin (follo 23, cuaderno Cor te), lo que inexorablemente señala que, de nuevo, se incurre en notoria deficiencia de orden técnico en la demanda de casación, lo cual no puede ignorarse por la Corte, para pasarla por alto y entrar al estudio de fondo del cargo propuesto, porque se lo impide la propla naturaleza de este Fecurso extraordinario. 2.1.3.- En lo que hace relación al tercer cargo, nótese cómo empieza diciendo que cifra el ataque a la sentencia combatida, por cuanto violó "directamente" normas sustanciales y "por errores trascendentes de derecho de otras normas por su inconducencla o errónea interpretación de las mismas" (follo 25, cuaderno Corte), luego de lo cual plantea su discrepancia con las conclusiones probatorias del Tribunal en punto a la posesión materlal del bien al cual se re flere el litigio para descender posteriormente a realizar algunas elucubraciones en torno a la prescripción adquisitiva de dominio, todo locual denota una absoluta falta de técnica en la sustentación del recurso, que, como es obvio, lo destina al fracaso. 3.- Por otra parte, si lo que el recurrente quiso REPUBLICA DO COL JINIZTA 1UYN7E PAITIA JURISDICCIONALZ -12fue combatir la sentencia impugnada por errores de apreciación pro batoria, observa la Corte que, en ninguno de los tres cargos cum plió a cabalidad con las exigencias legales proplas de la alegaciónde la vía indirecta de violación de la ley sustancial, como quiera que no singularizó en cada caso las pruebas mal apreciadas, ni señaló - la clase de error, ni, en fin demostró la relación de causa a efecto entre el supuesto yerro de juicio en la premisa menor del silogismo judicial y la decisión contenida en la sentencia, lo que, sin más, im pide la prosperidad del recurso. ¿CICIAL %Y.- Como se vé, de todo lo anteriormente dicho, puede conclulrse que el impugnador incumplió la carga procesal de formular los cargos de tal suerte que aparezcan "en forma clara y precisa” los fúidamentos de cada acusación, como expresamente lo exige el artículo 374-32 del Código de Procedimiento Civil, lo que, de suyo, sería suficiente para desestimarlos. Fr pe qe cor. q.

, ? , . tl 1 1y . .s 3b En consecuencia, mo prospera ninguno de los car gos. USO OFICIAL IY - DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Jus ticia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sen tencla proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 14 de mayo de 1990, en el proceso ordinario Iniciado por Alberto Ditterich, Edelmira Ditterich de Vega, Federico Ditterich y Ernesto Ditterich contra Herardo Ditterich Chamarravi. Costas a cargo de la parte recurrente. Tásense. Cópiese, notifíquese,y devuélvase al tribunal de ori gen. A,

ARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

220076 REPUBLICA “Ir "oOLOMSBIA RAMA “URISD:CZCIONAL -13Proceso ordinario de Alberto Ditterich y otros contra Herardo Ditte rich. Expediente 3164. -ContinuaciónOS CT R MARIN NARANJO / 1 == — e de sr sm [haci Dodalros

ALBERTO OSPINA BOTERO

USC OFICIAL ZA/ jas

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