CSJ - SC09-09 de 1987 0285
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC09-09 de 1987 0285
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
74 2.0285
REPUBLICA DE CO: 3IMBIA
Hepoa , VATA Ar”?
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA_DE CASACION CIVIL RRQGARA Bogotá D.E., . 9 SET, 1987 2 mn
Los apoderados de HOGARES JUVENILES AZ CAMPESINOS y PUBLIVENTAS LTDA, interponen los "recursosde reposición y subsidiario de súplica" contra el auto de 6 deagosto de 1987, mediante el cual Se.Ipadmitló el recurso extraordinarlo de casación interpuesto per los mismos. Ue
Para resolver se considera: OS xo O ¿La reposición y la súplica son medios or dinarios de impygnar las providencias judiciales y tlenen, en el fondo, la OA La súplica diflere de ta reposición en que LS nterpone ante juez coleglado.
Ambos recursos son principales y autóno mos, por lo cual no pueden invocarse, uno como subsidiario del otro, tampoco en forma simultánca. Lo anterior significa, que es labor del recurrente estudiar frente a cada providencia, si contra ella procede reposición o súplica. Luego, al Invocarse uno como subsidiario dol otro se pretende que en forma sucesiva se reconsidere porREPUBLICA DE CULIUMBIA Hana Haresatlo 2 -2un Juez singular y otro plural, la misma resolución. Semejantesituación, ha dicho esta Corporación, entre otras en providencia de 12 de mayo de 1997, "sería tanto como aceptar, lo que no es posible por impedirlo elementales principios de derecho procesal, ;
que frente a esa resolución judicial se pudlese proponer dos veces el recurso de reposición”. Y como ahora solo procede el estudio de ta reposición, esta se rechaza, por las razones anotadas. Sy En cuanto'3 la súplica, se ha de enviar al magistrado que sigue en (urna, para los efectos pertinentes, A
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