CSJ - SC09-09 de 1987 0299
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC09-09 de 1987 0299
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
. 0293 |
. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente : HECTOR GOMEZ URIBE Ñ Bogotá, D. E... Septiembrenueve de mil novecientos A E ochenta y siete. Decídese el recurso de queja interpuesto por la par te demandante contra el auto de 30 de abril del año en curso, mediante el cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartacena declaró de sierto el recurso de casación instaurado dentro del ordinario del BANCO CAFETERO (Sucursal San Andrés Isla) y a la Sociedad INVERSIONESTONI IR IA RAI A mov v
EOSTON LTDE. Y CIA. S. en C.
Para resolver se considera : 1.- Como fundamento de su pretensión arguye elsuplicante que no hubo desidia de su parte al mo consignar oportunamen te el valor de los honorarios del perito, circunstancia que llevó al Tribunal a declarar la deserción del recurso de casación con punto de apoyoen las claras precisiones del artículo 370 del C. de P.C. : 2.- De conformidad con esta norma, "cuando sea ne cesario tener en cuenta el valor del interés para recurrir y este no apare ciere determinado, antes de resolver sobre la procedencia del recurso el tribunal dispondrá que aquel se justiprecie por un perito dentro del término que le señale y a costa del recurrente. Si por culpa de éste no sepractica el dictamen, o no se consignan los honorarios del perito dentro de la ejecutoria del auto que los señale, se declarará desierto el recurso y ejecutoriada la sentencia". (Las subrayas de la Corte).
Siendo esta disposición, por tanto, de carácter imperativo, la omisión de consignar los honorarios al perito dentro del térmiino señalado en ella, conlleva la deserción del recurso como una sanciónimpuesta por la ley al recurrente que no satisface los requisitos formales consagrados para la concesión del recurso extraordinario de casación. 3.- Como, de acuerdo con el informe secretarial deabril 29 de 1987 que obra al folio 19, "la parte recurrente no consignó -- los honorarios del perito nombrado en este asunto, Dra. Nohemi García -- cc! Rio, y el término que tenfa para ello se encuentra vencido, ya que el auto que señaló dichos honorarios, se encuentra ejecutoriado", ha de man tenerse lo resuelto en el auto recurrido en queja, puesto que la circuns-- tancia de que la demora en cumplir esa obligación hubiera provenido deltrámite riguroso exigido por el banco para el efecto, sin negligencia porparte del recurrente, carece de asidero legal frente a los preciso términos del artículo 370 del C. de P.C. precitado. DECISION Estimase bien denegado por el Tribunal Superior delDistrito Judicial de Cartagena el recurso de casación instaurado contra lasentencia proferida por el mismo, el 30 de octubre de 1986, dentro del ordinario del Banco Cafetero (Suc. San Andrés Isla) frente al Banco del Es- “-0301 tado (Suc. San Andrés Isla) y la Sociedad Inversiones Boston Ltda. y Cia. S. en C.. Remitase la presente actuación al Tribunal de origen para que forme parte del expediente.
Notifíquese y cúmplase.
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