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CSJ - SC09-10-1961

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC09-10-1961
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1961

PROTOCOLO

CONDE SUPREMA DB JUSPICIA

! o GALA DÉ CASACION CIVIL a (Mogictrado Fonentej Dra IGNACIO GOXTZ POS 383) A Bogotá, nueve de octubre de mil novecientos sesenta y uno. Bi señor José Hernéndos Ue? do acuerdo con los rí= $09 procesales correspondientes denendó el Euniciípio de Reivs pora que Se hicie. ran lne s si0 guiZe nte. s docla. racioA nest j PrinOra,- EL elucido iunicipió es efvilmonte res= ponseble de los porjutotos mutortolos ocosiónidos e los dueños de la cosa de habitoción situadas én la con Foro 5% de Veiva, - distinguida Qu puerta de Entrada con 61 no, 18-309, como an - Gecuoncia de la inunásoión que eufeió dícho inmueble en lo ma : drugada del 45 do noyo de 1957. Segundas El Municipio de Hoive Pocará a José Hepnéntesz Has como indermmitación por los porjuicios recíbidos le cantidad de $15.750+00 en monoda legs1 colombiena; y o TercorasEl Nuntoipio pogeré el luero coronto rot» pectivo, fíjado en la demandas Como hechos básicos so señelaron los Sigutentess £) Rornéndos lí. era dueño de las cinco cóptinso — portes de la coca 4e hobitecion que se ha enunorado del ¿rea úrbane de la ciudad de Seíva, de construeción de tala y techo

de teja de barro, con cocine de los mismos naterioles, juntoton el lote de terreno en que ss hallaba la cñifícación y eu correspondienta bolor, plindorado 6omo ue expresa en al líba= 10. o | ! b) El Muntoipio de Joiva como. dueño del lote eo » lindsnto de la cova alinderadosleyontó el nivel del suelo yprnesadi : A a y 1] construyó on lo línea3 : loque de cemento, no dejánáole salida a las dgues lluvias provenientos de dicha 358) Como oourráría en forua nutarel antes de £jcouter el ue nicipio teles obren, , 0) En la uatrugada del pa de mayo de 1957 cayó 20 dre lo ciudad de Heive un fuerta aguacero y las aguas lluvias c0 roprosaren contra el muro conotruído por el ¿unieipio e ¿nun daren la casa de que era condueño Josó Hernóntes ep lo que Ge sasíonó le csita de varios muros y la avoría de los restantesy quedanúo la casa inhabitable y Amenozando ruinas, por lo que gue dueños tuvioron que demolerlas a) Pocdísoo desspu és de ocurrido la inunásción y antes de proceder B lo. domolición, el doneriante solicitó son intervención del Poruenóro iunicivpal Go Nedvs La práctico do Un na inspección ocular 51 inmobqlue os e ha cuestionado, iltgencia los peritos concoptuaron

que 29 oñucs dotorminente paro lo inundación fué la construsción del zuro de bloque de cómento que loventé el funióipiío de Nof= va en el lintero con el prodio dé que era sona elo José Harnóne des lí. y que la ánundeción ocasionó la calva de varios muros de adobo y la avería de los restantes con la consiguiente intstam bilidad del tecno. los poritos avaluaron la edificación en lacuna de 222.030.00 monedas corriente y 6l preoto del arrendamien, to en 3150.00 mensuales. £) A Hernóndos :03mo Gondueño d0 lao olnco sóptámas partos de lo easa erruínado por causa de la ánt núcción lo 60 íreopondo la cantídaa de 915.750.00 como indemnizeción por los porjuición recibidos y la de $107.14 por concepto del lucro (0 dantos Esa invpección se voríficó por el fusgado Segundo dal cáreuito de Nélva el 25 de ¿junio de 1957. En dercoho el sotop apoyó su sección en 16 diopuesto cítulo 34 Libro 4% dol Cóáteo Cávid. El Juzgado S-quo que lo fue el 12 del ctrouito Gio coro +3 41 do Xotya abaclvió al Punicipio de los csrgos formulados en le dónanda, Querelladareste provi= dencia, el Príbunsl Superior la donatá en el fos lio motivo del recurso do excórtón feshado el 15 de vovienbre de 19605 al1£ sá

evoco la sentencia de primera ingtenoio y en su lugor tebuelves. Prinoro.- 31 Uunteiyio. de Neiva os cávilmento. reg pónseble de lob perjuicios moterislos oeasionados a los due fios de la cesa de habitución pituada en la corrora 50 to Neiva Gictiuguita en su puerto de entrats son el nó 16-309, como con focuencia dé la inpnánción que sufrió dicho ¿nmu able en la Dow. árugada del 13 de mayo de 1957. l0s+ El Municipio de Boiva pagorá a José Hoxw 1 éndes Der cono inéemntaeción pór los perjuicios recibidos, la centidad de $15,750.09 nonede legal colentiena, RarcovosEl Uunicipio pagerá al násmo Horméndos Y.¿ por toncep o de luero conánto la apntidod de 107,14 des. do 91 13 de mayo 60 1957 hasta $1 3 de Septiembre del sismo a» fos Zocha en que el actor dió en venta el derecho de 109 oÍnco Béptines púrtes que tonío sobre la casa porjuétcatos JA BRISISDIA ACUDADA En sus apertos principales dice la tentonetes "poz low hechos de lo dements, y por el alegato de conclueién del doctor Alionso Taver y Tovar, ce llega e la -gonelueión inóquívosa do que el señor apoterzdo de Joo6 Hor = néndos protende obtener une indommizoción por ToBponsabilidad extracontractual, y en consideración 6 los vderjuictos que Eu

frió lo propiegod inmueble donde el señor Joró Hernández tes nfa 61 donínio de las cinao ebptimas parteas perjuicio duras dido como consecuencia de la contidsa 66 eguss lluvias que 86 dopositcron en el roncionodo inmueble porque 61 muro que coma ya unteípio de lleíva en el coctedo ceotáentol, invadió el asváguo de cstas oguass, >. A "Paro que den viable lo acotéón, para que de pueda . condar el luntoípio de Vetvo £ pa Eg yr la indemnización solicita. de, 68 necesario que pe ostablezsta plenemente la oulpa, el d8añá Y la roloción 86 cousolitad entro aquella y éste, Bl Código Civs1 ostobloco 61 principio goneral de recponsebilidad extratontrage tual en ea ertículo 2341, y luego en 6l artículo 2347 so OCUPA. %9 la responebbilidad í diroote de les pórsonas por actos eje cutados pór pormonas que cotán a su cuidodo o sus dopendientes, En leé normas cátados no cotableco la obligación por quíen ha» cousadóo cl daño, do indenniray al sujeto pasivo fol seto “doloso -0 > vubpocin “Consta en el juicio, folio 8 dei fusderno de pruG= baú 42, er contrato P91 Dobre el corramiento de un lote para taller de mecánicas cuergo do bemberos, várdamos de repar.ción y levaéo y wuro para unos piezas”, contrato celebrado entro los

señores Gustovo llernóndoz Riveros y Benfani an Herrera Molina, + como Alcalás encarrado y Pereonóro del Muntoipio de Eeiva, con el sóñor Pablo A, Montealegre, fechada ol 24 do noviembre de — 1959 pora la construevión do das cobros: quo, sogón los hothoa= de lo ce. ando. fueron la causo de que las agues lluvies se Por ds 5 les personas gue de oouerdo con el artículo 145 del o. . 2018 á la entidad pbuntcípal, pera reprenontario judtotor Y oxtrafue dicisizento, don, acogiendo 100 términos de la HB. Cobto, lespersonas en loo oueles se halla o1 bBlcnto dé la voluntad que: lo dirigore, | | El falledor do instancia hpce un culdañoso cstuádlo sobre 109 $lementos ontrueturales de la culpa y su relación de esusalidad entre el soto y el delo, ettondo 21 efecto varios » 4712 ¿uricprmubencias de lo E, Corte y dicos - "os hellanos on e1 cusderno de pruebas con dccloracienes te personas, entra les cuales got á Noría A. Corcía, Tiburcio Arujillo, Sixto” Bakonén Vargan y Fausto Dahanón, deyonenten estos que hablen vivido enos on el invueble inumtnéo el 15 de mayo de 1957, y — les conata que lá mencionada robldenola nunca había: pido sones tido e lo sección de lab aguas Muvisea en la forma somo sucedió

el 13 de royo de 1957,porque setas oguss aíín en las más fuértos évenidas, corríen naturalnento de oriente a coctáente pín que oxistiera obotéqculos pára esto descensos eané log 006891 estos testimonios rorecen oródito poro 16 Salo porqué, y Sunquó són 6 tener en enento la obhuervación que haco el señor Jues á-quo sobre la forma como estén contestadas las preguntas por 108 testigos, gue afirmaciones gon sesponsávad, exactas y completos y contieno la razón de suo átonoos Plenónente establecido, eútonass+ el desnivel na —fuzal entre el terreno dentre del sunl se encuentra el inmuo= bie quo Sufrió porjutcios la noche dé eutes, y el terreno on 01 cual el iunicipio de eiva ordenó conotrufr, y construyó —Gbres que postoryiormente impidieron el debeengo norrao de des fguss 11ut uvias, nos índíca que esta entidad de derecho públdoco obró con imprutenoia el no prever lós efectos no6ivos que so políén suceder cono vonpocuencio de la obra ordenado y cun pláda. Esto folta de provición Gs perfectamente previsible; + tauto uís el tenonos en cuenta que estás personas Dorales 09 tón orgonizadas en tal forma que 16 pormáten prever, por susOrgonienos, en 6sta caso por la Sesretorío de 00, PP, Hunicá- palon, que quejecuter und óbro de esa noturniega sin que setomarán Yos medidas conducentes. para ovitar perjutcios a táre

corod. impltes faita le didigeneta y cuddcdo. “ies divo el artículo 891 del C, Civil que el pri áto infeersté isoujerto 8 rocibir las aguas que descionten O O STERIO DE JUSTICIA 0043 dolA a duporlor naturpicentos 60 ds0tr, $in que la nano es desoiont ón por daucas nsturnies de 100 proto loo predios inforioros?, Para ol cano gub=jusico, Oy ando Anotor. sóno pór los tentineniso oítas FUN los 6gues lMuvios corrían 5 rovibió 5 pergutolos, el pra As á6l Os 5. porquóguno vy es pás se opto, el Eumosoto ee lap pérconas en sue vidas,h ” .t artebicos +f uestra Hoata : + Pena set a 21 z demanda de coonotón lamento eapons lo SÍ -» lencia bítn so , hrcto de prentan y urbanod O predios rústicon, inguss, Y sortionto do este ogneepto, úl timá que de aguerdo 60n 108

Teul 0 OM)STERIO DE JUSTICIA

I |I

Loza oa: STERIO DE JUSTICIA e O.

AA eentencio del fribunal, esfe gato “Primor corgús Se ocusa el faz o por lo causal. paa | | peinemo del ortlonko 520 el Gs del por sor viós A lotoris ds la norma us ES pór aplionción incobido, Y de dao normes de los artía síto a 87, EAN 880+ 88%, del nitno asólno, por infraeción Afrocte

ÁGIL day el cargo dicos o 081 ?gibueln eoutláno s ca eó comp án proptedas del tunicipi bs a el de propiedad dol aotor J00é Ne eN que so Gice pravb ol dean BOrY PALO núturol de LT dl Sdda vioay y 66 endoo nó 1B E Obata cesión de la valida naturel ,+

NT : o. 0 mes : o demandado que estimó : cono Sirvientey hizo pltceción 4á núobida de tol norma tustón» e tdvo. Beto por cuanto paró qué puálora hablsyso de susto 40». náo portoncofa oi donentodo ó 868 41 Hunds ápio de Hoñvos éxa indicper 1bbló qué en. 61 proceso hubíora E puoba de la propió» daú ojeroida por áL6ho tnndotpto en ol llenado por ee l tribuna culo 891 del CónIco Civil, hizo opltceción do ella a un caño — e | b LXL oz3a0 . OM ERE dererJO: DE JUÍ STICIA ño enteblacids logolment: enos indispensables y esenctot 5% pa: .0 ldae sonfigur isviento, nó oytaba foterminodos, “Ho yuedo oquetdora2oo sogotnento que extate una ¡luvias en utilidad de un predio datos sin. a os afe 9 concordante de l oírviente en el eund ojeras deninio ótra pere propietario el fundo quo Consídora predio stevr lenta, to predio cono tod en utiliasd del predio que José Hor lóndoa

posoda econo vopropictorio on cineo néptimes partes a eu fovorg hiso 01 Treibunol mencionado ovitentemente epltesción indebida d0 lo normo dol artículo 891 401 código vivil, sl darle apli» cación para u A 0030 nó pedta ménto euscoptíble de tel aplkco + a -édón", Afirmo 61 roecurronto qe so violaron , Glyectomento los artículos 879, 980 y 883 461 del Os 0, por 14 másno rozónt por ub en 01 proceso no exicto prueba alguna do la p ropiedad ojoroido en 01 prodio oía viénte por el Municipio demaniato”., Súgundo cargos So oteta sl folio, + por la nísná cop bol, de sor viovletória, por infrocoiéón dircota del artlonlo «. 902 801-€, €4 en gu Incipo primoro mot Oro y én ol hoúho de quo no está esteblooiós la Serv se mbro .. 11 E or131;) NISTERIO” DE JUSTICIA os o, se 10. bo 01718 Pas. noturold de eguos 1luvioo porqua no está denos «+ trada la propicdsd del prodio que cotuvioro Sue joto a tol corvidunbros y oof deducir légioanento quo lo conotruogión áo un cure on ol lina ro de va el actor Souó Hornándos", nani: injugnador. Soxoer cargos 52 6cuso lb senteneto "cono václote: rio do la 10y eustontávo, 5 lnE xa 0460 diresto Lou los 3494 y as 661 0. Os, porque cusndo ol Gritunol "dorivé

Ápo 861 Mintoipio : Atmanásto, de qué Sute son la conotruos lan 1 dá expoútonto, violaba Lo, pruoba cn el procoño hp do nopyidunbro aotáva, din. fu dedo em onetonodo 09 dn reniiánd el yp ropictarto mao sustantivos cie tatoo, que ootablocon, lo pricera 1 BD fuentes de lap obligos onentós do los doróvhos corvelatávos en tveñoficio han de cunpliroo las Nro Setas 100 cual, ado o Boshos Gulponos; blo ho 4 la indermiísación cuen. ulpo que ha inforido das pl | Sn 3 ioiguiento Low doro A sd o% a pergutleado o 059 indémmiecod: ón. Si 01 fianicápio derantcdo on lo vióla. arcoho de dorvidur ónprobada en el julcia, por folto de cotobgosntonto so lbs elenentos constitutivos , vá dmcotsnos esoo al esntonar el Duná > +. lo dorandodo al rovarcimiento do porfuletos por óulpa que La | :gunta vicicción de un dorcgho de sabe La Corto gonoideras boo boo corgos qué se han fermmiado tionon un +

STERIO DE JUSTICIA «12

HN3T | | dononinados ecriáns quo el Pribunol suctontó ou fello sobre la p provunta oxictoncia do uno convidunbro nstural de agues lu visos que no qotá demostrado porqué no pó acreditó el quo 01 -— progio dentro del ousl eo híso 01 corronionto que roprosé las

0guady fuero de propiédad del Eunicipio demanapdo. 4 epto cabo obrervar que el cotor en ningún mor to téstó de dcducdr vu cesión pobro la vigencia de tol sorvidun .0, tino en 01 hooho cloro y dcmontrsdó cpm plenitud il do que » indcá de la Qu ¡guncero > asasctdo en la bro 40 del ts 0. que trota du la pas. Y sobre 00 «tán por lob delitos y lav ai sonidos 16 hizo no cono exclusivo funda vino pára volieyar de manera clar | piedad 801 preágo en metrucción, hastabs el hecho do que nto esuso dol dano so hubiora heóho por dguonta A Municipio, que el perjuicio lo fuera imputeblo a ióonica, paro que ce lo dedujera la . L quo táeno aparejadas Y en autos oporeas domostrado plenamente quo el Ius alotpip de Boíwvo colobró controto con el soñor Pablo A, Hentec logro el 15 do julio do 1955 para "ol corrontento dol. lote y my 300 páro cuotiro pácsas deotinpdso el taller do cocrániása y cuore yo do bamborods».. oón eopocificacionen que demucstron la Ge de 13 - e 1 01A3. '"NISTERIO DE JusTICIA Pac. 2720 litées de la obra proyectada. que el dto del ar sidento lao aguos fuero | | cues y que a e 20, :y a no á esuea distir ta. go de + .b16 el anño on la propicidnd del aoter, que antes dol 13 de now

yo de 1953 entaba proto 00 por ol noturl y lípre desnávol do - las aguene í la saprevicién por parte de la ontádod bu ¡Cho pel da : pane do presento el propio asntratloto, cuyo tostánonio ¡ ri btuna udón no 66 ofrooió tocha olgunas 'robegós, le háco sobor al Ingentoro uuntoipdo, por mofio de un papol, quo puedo ootap en la » Sobrotoría do Obras Públicas, quo paro evi tor que la esse de doña Borenico García de trujillo (artacosoro on ol domi Lo; roya la Saste) DG fuera Y: ba Gor, había : la doctrina y lo jurt isprudonoda ón consonenedo on los inpórotivoo do la prononte ópoco han venido acontuendo, On ; Pano apidcaciones, Los principios normativos dol derecho elásico en cuanto dica roloción a la protocoión contra ol oty eo en cue vorindss mentL tontandaneo) la intosdopondencia soigo veno necunaría tuto» a. pos fulcdes por obra de la fal dueta ds taroercos Bllo obligo «a . loo porsenas naturolós y ju váticos, representados Éstos por 0us fungionorios legítimos, 01 cuidadoso ejercicio de pus derochod. bón 109 corgode DECISTOLS En rórito d0 loo rogonoo Gap estos, la Corte Hu» TAB Yi XISTERIO DE JUSTICIA prema de « usticia en Sale dé Cosación Civil, aónin istrando jus + GBni tícla en nómbro de la República de Golembía y por eutoridad de

ÓN la loy HO CADA la ventoncía de feoha quíñes (15) de noviembre dá mil novecionton sopento (1960), pronunciada por el Teábunol duporior de Uedva én el duútodo orólasrás abguido > pOr Sou6 Hoy. ados Es contra 01 tiuntcipio de, Hotws o o y lugor a costas de seueráo con 6l ortículo578 del Oédigo Judicial. | o Publíquoso, eópicaó, notifíquese, insórtese en la dosota Judiciol y Adeoutoriáda devuélvase al Pribunol de orígen. Inríque Coral Velotao | Guetevo Pajerdo Ps ¿ón ignoso Gónos Fosso — Sosé Hernéndos Arbeldcs Enrique López de la Pava rturo da Posada Sooretertos EF br A ms - To e

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