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CSJ - SC09-10-1975

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC09-10-1975
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1975

Ñ GACETA JUDICIAL”? 238 Número' 239 —_ te dieron lugar a ella, se hizo inexpugnable, pues timidad del hijo respecto de ellos, se cuen? la maternidad no puede ser impugnada por ellos desde la fecha del parto y no desde cuando +. 0 ses cuando ha transcurrido más de ese lapso, conhaga el registro civil del nacimiento. tado a partir de la fecha del parto, según lo esPor lo expuesto, los cargos no prosperan. tablece el artículo 336 del C. Civil. A mérito de lo dicho, la Corte Suprema qe Para los padres supuestos que impugnen la Justicia, en Sala de Casación Civil, administran, : maternidad, el término de caducidad que el predo justicia en nombre de la República de Colom. FILIACION NATURAL cepto (artículo 336 C. C.), antes mencionado, bia y por autoridad de la ley, NO:CASA la senten. establece, debe contarse desde cuando se dijo cia de 12 de diciembre de 1974, proferida por q] ocurrido el falso alumbramiento, como expresaTribunal Superior del Distrito Judicial de Nej. Hijo naturald e mujer casada; impugnación de legitimidad. mente lo dice esa disposición y no desde cuando va, en este procesó ordinario que María Ayila+ se hizo el registro civil del nacimiento, porque viuda de Moralé promoviera contra sn hija Yo.. ES desde aquel día, por actos propios de los padres landa Moralé Avila. : supuestos, por maniobras ejecutadas por ellos 3 rte Suprema de Justicia—Sala de Casación 3. Al contestar la demanda, los demandados se libre y consientemente, se atribuyeron el ser los Costas a cargo de la parte recurrente. (iwl.—Bogotá, D. E., octubre nueve de mil opusieron a que se hiciera la declaración impeautores dexla vida de quien realmente no es su trada, alegando que, en virtud de que Irene Mohijo. Cuando la disputa sobre la maternidad se Cópiese, notifíquese, publíquese en la Gaceta 1 ra, la madre del demandante, se hallaba casada origina en un falso parto, cual sucede en la espeJudicia. l y devuélvase el expediente al Tribunal agistrado ponente, doctor Germán Giraldo durante toda la época en que se presume haber cie de este litigio, no es posible concebir que a de origen. uluaga). ocurrido la concepción del menor Jorge Arturo, la madre supuesta se le atribuya la maternidad éste se presumía hijo legítimo de Marco Antonio a espaldas suyas. Sería exótico que se fingiera Bentancourt o Passos, marido de aquélla. un parto sin el concurso de la mujer que lo finge. Humberto Murcia Ballén, Aurelio Camacho rocédese a desatar el recurso de casación Por ello, el texto de la ley no deja la menor duda Rueda, Ernesto Escallón Vargas, José María puesto por la parte demandante contra la 4. La primera instancia del proceso concluyó de que el término de caducidad contemplado en Esguerra Samper, Germán Giraldo Zuluaga, Al.: tencia de 28 de enero pasado, dictada por el con sentencia favorable a los intereses del deel artículo 336 citado, relativamente a la acción fonso Peláez Ocampo. E nal Superior del Distrito Judicial de Bomandante, fallo que, al desatarse el recurso de

tá, en este proceso ordinario promovido por el apelación que contra el mismo introdujeron los de impugnación de la. maternidad que se concede a los supuestos padres para desconocer la legiAlfonso Guarín Ariza, Secretario. enor Jorge Arturo Mora frente a los herederos demandados, fue revocado por el Tribunal SuMisael Hernández Parrado. perior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio de sentencia calendada el 28 de'enero pasado, por la cual se absolvió a la parte demandada. Contra I esta decisión, el demandante interpuso el recurso extraordinario que ahora se decide. El litigio. TI En demanda que fue admitida por el Juzga-- do oce Civil del Circuito de Bogotá el 23 de La sentencia del Tribunal. ébrero de 1972, el menor Jorge Arturo Mora, resentado por su madre, citó a proceso ordiSustancialmente fúndase en la siguiente conlo a Carmen Baquero viuda de Hernández y sideración : María Ulrica, Lucila, Oliva, Héctor, José, Ma- . Si está plenamente demostrado que Irene Mola, Leonor y Luis Hernández Baquero, la prira estaba casada con Marco Antonio Betancourt ra en su condición de cónyuge sobreviviente o Passos para cuando el demandante Jorge Artuisael Hernández Parrado y los demás como ro fue concebido, síguese que, dando aplicación ederos de éste en su calidad de hijos legítia los artículos 213 y 214 del C. Civil, éste debe $, para que /se declarase que el demandante presumirse hijo legítimo y, por tanto, se reputa

jo natural de Misael Hernández Parrado y que su padre es Mareo Antonio. Por ende, hae, por tanto, tiene derecho a heredarlo en conbiendo sido concebido el demandante por mujer rréhcia con sus citados hijos legítimos. casada, solo podría ser reconocido como natural, o declarado tal, en uno de los tres casos contemLa causa para pedir se fundó en que, desde plados en el artículo 32 de la Ley 75 de 1968, 67 hasta el 29 de marzo de 1971, fecha de su ninguno de los cuales se da en el presente caso. ecimiento, Misael Hernández sostuvo relacioexuales con Irene Mora ““en forma estable, TI on inúa y notoria””; que de estas relaciones, el 0 de agosto de 1960, nació el demandante Jorge El recurso. úro, a quien, desde su nacimiento y por más o años continuos, dio posesión notoria del Cargo único se formula contra la demanda del de hijo natural. ] Tribunal, montado en la causal primera y con yuS 240 GACETA JUDICIAL Número GACETA JUDICIAL 241 sistente en que, por errores de hecho en la apreque el funcionario pueda dirimir dudas o pun uye de lo anterior que hasta la vigencia de aquella norma, la presunción es la contraria: la ciación de la prueba de testigos, y de derecho en oseuros””. Que, éntonces,-se cometió error de d “tada Ley 45, el hijo de mujer casada no pode que el padre del hijo dado a luz por la mujer la del acta civil del matrimonio de Irene Mora, recho ““al fundar la decisión en pruebas irrén 2 ir hijo natural en ningún caso, pues como casada no es el marido de ésta.

el Tribunal “violó indirectamente, por falta de larmente allegadas al proceso””, con violación dl elaraba el artículo 54 de la Ley 153 de 1887, aplicación, el artículo 66 del C. Civil y el numelos artículos 179 y 180 del C. de P. Civil. 3 odían ser reconocidos como tales los que no 4. Esta situación legal imperó hasta cuando ral 19 del artículo 32 de la Ley 75 de 1968 y, por provinieron de dañado y pumible ayuntamiento. entró en vigor la Ley 75 de 1968 que, acogiendo aplicación indebida, el artículo 213 del C. Civil Li en norma positiva lo que ya era doctrina de y los numerales 2 y 3 del artículo 32 de la citada IV Mas como la citada Ley 45 cambió la estruc-- la Corte y regulando clara situación de hecho Ley 75 de 1968””. anterior relativa a los hijos naturales y, en que no había sido contemplada por el legislador, Desenvolviendo el ataque, el censor expresa Consideraciones de la Corte. 10 tículo 1% estableció que tienen calidad de modificó profundamente el sistema anterior, al los nacidos de padres que al tiempo de la. disponer en su artículo 3%: que de las declaraciones de Isabel Páez viuda de 1. Como en la demanda introductoria del pros Galindo, José Miguel Otálora, Nelson Gutiérrez, ceso se pidió la declaración de que Misael Hei pción no estaban casados entre sí, cuando ““El hijo concebido por mujer casada no puesido reconocidos o declarados tales, a partir María Inés Ramírez de Pérez, María del Carmen nández es el padre natural de Jorge Arturo Mo de ser reconocido como natural, salvo:

vigencia las mujeres y los hombres casados Díaz e Irene Mora, brota la prueba de que, a ra, con fundamento en que éste fue: concebido p na ár nt di er z de P ar1 r9 a5 ,7 y é sth ea st ha i zo la vim du ae rt me a rid te a l Mis ca oe nl IH re er ne e In r enl ea s Mr oe rl aa cio yn es e n s qe ux eu al ee ls dequ me a ndaq au né tl e so ts it eu nv eo a cop g! y 5r , on p arate ne tr e neh ri jo ess a n ca at lu ir da al de s, n o p su e es r, e qud ee rs íd ae qe un eo la“ 12 s eC pu ara an cd io ó n fu le e gac lo nc de e bid loo s d cu ór nya un gt ee s , el ad iv mo er nc oi so Mora bajo un mismo techo y de manera pública favor posesión notoria del estado de hijo natural. los padres, al tiempo de la concepción, pudieran «de probarse que el marido, por actos positivos y notoria, y que de este trato sexual nació el dey como el Tribunal absolvió a los demandado se entre sí, sino simplemente que no estulo reconoció como suyo, o que durante ese tiempo mandante. Arguye el impugnador que con la síguese indiscutiblemente que el fallador dejó de m casados el uno con el otro. hubo reconciliación privada entre los cónyuges. prueba testifical apuntada se acredita la filiaaplicar el artículo 6% de la Ley 75 de 1968 que Como era indispensable, empero, proteger la “22 Cuando el marido desconoce al hijo en la

ción natural de Jorge Arturo, con lo cual queda es la norma que señalalas únicas presuncione ad y el sosiego de los hogares formados ' oportunidad señalada para la impugnación de destruida la presunción de legitimidad del arde paternidad natural. ) ¿ la tutela del matrimonio, previniéndolos la legitimidad en el Título 10 del Libro 1% del tículo 213 del C. Civil... - Pues bien, ni esta norma, ni la del artículo Íf ira los ataques malintencionados y alejándoCódigo Civil, la mujer acepta el desconocimiento, Resumiendoe l cargo por error de hecho, la de la Ley 45 de 1936 que establece quiénes soy todo escándalo, el legislador de 1936, en el y el juez lo aprueba, con conocimiento de causa censura dice: “Estas versiones no controvertihijos naturales, ni la del artículo 18 siguienta 0 1? del artículo 3% de la Ley 45, estableció: e intervención personal del hijo,s i fuere capaz, das ni infirmadas por medio alguno y en las que que da derecho a estos hijos para heredar a su L hijo concebido por mujer casada no puede o de su representante legal en caso de incapacise establece la filiación natural de Jorge Arturo, padres en concurrencia con los hijos legítimos reconocido como natural, salvo que el marido dad, y además del Defensor de Menores, si fuedestruyen la presunción del artículo 213 del C. fueron señaladas como infringidas por la cen sconozca y por sentencia ejecutoriada se dere menor. :

C., pero como el Tribunal las pasó por alto, lleSura. : : que no es hijo suyo””. ““32 Cuando por sentencia ejecutoriada se desg eó ia ml pa ugc no an ,c lu es ni ón la e quq eu iv do ec ba id doa ad le el ra ros re nt dee nc hi ea c hoq ue a queD e noc on ats ai cg óu ie ln at e s, e ntsi e ne cl iai mp eu n gn ela d po ur n, t o de es xd pe r esl aue dg id' .para tutelar mejor ese principio, en su seclare que el hijo no lo es del marido. ndo inciso, de manera tajante precepiuó: que se refiere este cargo, lo condujo a. dar indeantes, se conformó con la inaplicación de esas “El hajo podrá reclamar en cualquier tiempo, bida aplicación al artículo 213 del C. Civil y a los normas, la decisión del Tribunal, negatoria de rohíbese pedir la declaración judicial de contra su legitimidad presunta, cuando su nacinumerales 2? y 39 de la Ley 75 de 1968, y a dejar la paternidad natural, se hace intangible par ternidad natural cuando se atribuye a una miento se haya verificado después del décimo mes de aplicar el numeral 1? del artículo 3% de la Ley la Corte, comoquiera que el campo de su inter r. casada, salvo en el caso final del inciso siguiente al día en que el marido o la madre - 75 de 1968 y el artículo 55 del C. Civil que pervención. .está demarcado por los límites que lk y ,» : abandonaron definitivamente el hogar conyugal.

mite probar la no existencia del hecho que legaltraza la demanda de casación. 3 Seguramente, por cuanto con antelación a la De esta acción conocerá el Juez de Menores cuanmente se presume, pues al establecer, mediante La impugnación, pues, por el aspecto dicho, 10 45 al hijo de mujer casada en ningún caso do el hijo fuere menor de diez y seis años de la prueba que el Tribunal no vio, que el marido podrá prosperar. . E día considerarse como natural, la legislación edad, por el trámite señalado en el artículo 14 de Irene Mora no es el progenitor del hijo conceada no conoció disposición semejante a esta de esta ley, con audiencia del marido y de la-mabido por su mujer, queda desvirtuada la presun2. Mas dejando a un lado este defecto, se ob: liartículo 3% transcrito. dre o de sus herederos, si ya hubieren muerto ción de legitimidad y establecido legalmente el serva: . > : 6 doctrina jurisprudencial de la Corte, no ellos, salvo que en la demanda se acumule la hecho de la paternidad natural de Jorge ArAntes de la vigencia de la Ley 45 de 1936 10 “obstante la precisión del texto antes transcrito, acción de paternidad natural, caso en el cual turo?”.” era posible concebir jurídicamente un hijo nati oyándose en que el artículo 20 de la Ley 57 conocerá del juicio el Juez Civil competente, por En cuanto al error de derecho la censura exral de mujer casada, por la razón paladina di 1887 expresamente declaró que no es hijo del la vía ordinaria. - presa que él ocurrió porque, a pesar de que la que para tener esta calidad se exigía que quiená tido el concebido por la. mujer casada durante ““Prohíábese pedir la declaración judicial. de

parte demandada no pidió en oportunidad la habían tenido el hijo fuera de matrimonio, “pl tado de divorcio o de separación legal, soscopia del acta civil del matrimonio que celebrara dieran casarse entre sí al tiempo de la conceh y 0 que, en estos dos eventos, el hijo concebido m mua jt ee rr ni cd aa sd a da,n atu sr ala vl o, ec nu an lod s.o trese s a ct ar soi sb uy se e ñaa l adu on sa Marco Antonio Betancourt con Trene Mora, en el ción””. Y es evidente, entonces, que si a la sazó la mujer casada también podía ser reconoen el presente artículo””. . a cul re sg oa ,t o pid de i ó se qg uu en da el Ti rn ist ba un nc ai la , da el c rs eu ts at re an ta dr e oel f icr ie ol na e am mu ej ne tr e e or ta r asc as na ud pa c, i asn o cop no dí ea l cc óo mn pt lr ia ce er des im si u le $ 0 c rao mo q uen at au dr ea ll a, n tas ri ,n q pu re e ve il amm ear ni td eo y de d e la m am na ed rr ae Despréndese de lo anterior que desde la vigenesa prueba, por lo cual, cuando el ad quem ordefidelidad. El hijo de mujer casada, pues, aunq toriosa, el proceso de impugnación de la legicia del Código Civil y hasta el momento en que nó que ella se adujera, ““ya no fue prueba de se impugnara victoriosamente su legitimidad, 1 ad presunta, por la razón palmaria de que entró a regir la.Ley 75 de 1968, era absoluto el

oficio sino una prueba que se decretó a petición podía ser nunca hijo natural, pues siendo aduk s eventos contemplados en ese artículo 20 principio sentado en el artículo 216 del-C. Civil: de parte, lo que legalmente no podía hacer el terino quedaba clasificado en el género de Uk peran las presunciones de legitimidad y de “Mientras viva el marido, nadie podrá reclaTribunal”” , porque “la facultad del fallador pallamados de dañado y punible ayuntamiento, 0% pote rridad legítima de los artículos 213 y 214 mar contra la legitimidad del hijo concebido dura decretar pruebas de oficio tiene por objeto el tegoría que excluía a los naturales. C. Civil. Cuando se dan los supuestos de rante el matrimonio, sino el marido mismo””. Judicial — 16 Ñ 242 GACETA JUDICIAL Número 230 243 y La ley erigía al hombre casado como árbitro directamente la decisión que se tome en pro, A timidad, expresamente la ley exige que al prosupremo de su paternidad legítima presunta; naen que se discute la legitimidad del hijo, el legis ¿so sean citados la madre y el marido de ésta; die, contra su voluntad, podía poner en duda lador de 1975, al conceder al hijo la acción dicha ¡ uno de ellos ha fallecido, deben ser citados que él fuese el progenitor de los hijos que diera expresamente dispuso que deben ser citados y ys respectivos herederos. a luz su mujer.: Y sólo él podía impugnar esa debate el padre legítimo y la madre, o sus herA ¿Pero requiere el presunto hijo legítimo paternidad. Con ese fundamento pudo decir la deros, sí alguno hubiere fallecido ya. triunfar previamente en la apuntada acción de

Corte: ““Si el padre reconoce como suyo al hijo Ahora bien, mientras el hijo no triunfe en y reclamación para que pueda promover la de inmacido durante el matrimonio, nadie puede soslitigio en que a su solicitud se discuta su legig estigación de su paternidad natural? Yerran tener lo contrario; él es juez soberano en este midad o mientras no pruebe estar situado en un újenes así lo creen, porque el citado artículo 39, asunto”. (GE. J. xxvL, 236). de las tres posiciones a que aluden los numeral, ¡la parte final del inciso 2%, numeral 3%, tácita, “Sería inconcebible —dicen los hermanos Madel artículo 3% de la Ley 75, es claro que no pue: ¿ro nítidamente, permite acumular las dos prezeaud— que alguien que no fuera el marido pude adelantar el proceso de investigación de np. iones en una misma demanda, sin que, por diera ser juez en la legitimidad del hijo; no perternidad natural, desde luego que, en tanto, sig . sea menester adelantar por separado y tenece sino al marido decidir si conviene o no, en amparado con la presunción de legitimidad que viamente el proceso de impugnación, para interés de la familia misma, no revelar que el impide hacer el reconocimiento respectivo o, k. nego, si se sale victorioso en éste, se proceda a hijo nacido de su mujer es el fruto de un adultesu caso, la declaración judicial de paternidad ná itentar el de investigación de la paternidad nario... Sea cual sea el interés que se una a la tural. No sobra precisar que el hijo puede, en uy al. La norma impera que los jueces civiles y

manifestación de la verdad y a la exactitud del mismo proceso, acumular las pretensiones de im o los de menores conocen de la acción de impugestado civil, ese interés debe ceder ante el de la pugnación de su legitimidad y de investigación nación cuando a esta pretensión se acumula la de familia y el hijo, interés que debe poder deterde su patermdad natural. z aternidad natural. minar soberanamente el marido”. (Derecho CiSobre este último tema, la Corte, en sentencia No existe, pues, indebida acumulación de previl, parte 1, volumen 11, página 332). de 19 de junio de este año, no publicada aún ensiones cuando en una misma demanda se soHasta la vigencia, pues, de la apuntada Ley (proceso de Angela Jiménez contra Aldemar L£ cita la declaración de que determinado hijo 75, mientras viviera el marido, nadie, ni el hijo pez), dijo: Ñ - 3 oncebido por mujer casada no tiene por padre mismo, ni siguiera la madre podían reclamar ““Antes de la vigencia de la “Ley Cecilia, fi marido de ésta y que, a la vez, se tale que es contra la legitimidad presunta que abriga a todo presunción de paternidad legítima impuesta por o natural de la persona a quien se señala cohijo de mujer casada que fue concebido durante la ley al marido, relativamente a los hijos cor 0 tal”. el matrimonio, Para la ley, sólo el marido tenía cebidos por su mujer durante el matrimonio, 4 e lo expuesto conclúyese que, aun frente a la interés jurídico para discutir esa presunta legipesar de ser presunción simplemente legal, soli slación que ahora rige en el punto, no es potimidad, presunción que, por cuanto solamente podía ser impugnada por él mientras vivier ble que el hijo nacido de mujer casada adelante podía ser impugnada por el marido, era relativa- (artículo 216 del €. Civil), pues como lo habf roceso de investigación de su paternidad natumente a éste uma. presunción simplemente legal, declarado la Corte el marido era el juez soberá al sin que, ya previamente, ora en forma simulque admitía prueba en contrario, pero que, en reno en ese asunto. 4 ea, impugne, con citación de su madre y del lación con toda otra persona, incluyendo entre arido de ésta, su legitimidad presunta, o sin ““Tal situación fue modificada por la Ley éstas al hijo mismo, a su madre, y a los demás le demuestre estare n uno de los tres casos enude 1968 que, en la primera parte del inciso sé parientes de los progenitores, era en el fondo una ados por el artículo 392 de la Ley 75 apuntado gundo del numeral 32 de su tercer artículo dis verdadera presunción irrefragable, desde luego o situaciones en las que se permite el reconopuso : que para toda otra persona distinta al marido, la. miento como natural del hijo dado a luz por presunción de legitimidad se imponía plenamen- ““ “El hijo podrá reclamar en cualquier tiemp ijer casada. Ni el padre natural puede hacer el te por cuanto no podía impugnarla. contra su legitimidad presunta, cuando su na] nocimiento si no se ofrecen los supuestos de miento se haya verificado después del décimi Tal estado de cosas varió a partir de la vigenmes siguiente al día en que el marido o la má

cia de la Ley 75, pues, desde entonces, la acción dre abandonaron definitivamente el hogar có de impugnación de su legitimidad se concedió yugal. y también al hijo, mas solo en el caso de que su ““Expresamente dice la norma citada que eje macimiento hubierá tenido lugar “después del décimo mes siguiente al día en que el marido o citándose por el hijo este derecho debe hacer la madre abandonaron definitivamente el hogar “con audiencia del marido y de la madre, 04 conyugal”?, como expresamente lo dice en su sus herederos si ya hubieren muerto ellos”. aparte 52 el artículo 3% de la Ley 75 de 1968, antes transcrito. Hoy, pues, la acción de reclamación contra la legitimidad presunta del hijo concebido por mujer casada no es exclusiva del marido. El hijo, en el evento a que antes se hizo referencia, puede también ejercerla. Pero como tanto el padre legí- timo presunto como a la madre casada los afecta eS ES GACETA JUDICIAL hecho requeridos pára cuando el reconocimiento recae en un hijo que estaba cobijado por la presunción de legitimidad del artículo 213 del C.-Civil, ni el juez puede declarar la paternidad sino en los mismos supuestos. No pudiendo, pues, el hijo de mujer casada adelantar la investigación de paternidad natural mientras no impugne victoriosamente, en forma simultánea o previa, su legitimidad presunta, sí- guese que el Tribunal ad quem no quebrantó las normas señaladas en el primer cargo. Y tampoco cometió el error de derecho que se le endilga, por

cuanto las pruebas de oficio no son únicamente las que no fueron solicitadas por las partes, sino las que los jueces decretan motu proprio, así hubieran sido pedidas extemporáneamente por aquéllas. A mérito de lo expuesto y como los cargos no prosperan, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia de 28 de enero pasado, dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en este proceso ordinario promovido por el menor Jorge Arturo Mora, frente a los herederos de Misael Hernández Parrado. Costas a cargo de la parte recurrente. Cópiese, notifíquese, publíquese en la Gaceta Judicial y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Humberto Murcia Ballén, Aurelio Camacho Rueda, Ernesto Escallón Vargas, José María Esguerra Samper, Germán Giraldo Zuluaga, Alfonso Peláez Ocampo. Alfonso Guarín Ariza, Secretario. ““Brota del texto legal transcrito que pues, son ya dos las personas que, viviendoÉ marido, pueden reclamar contra la legitimidl presunta del hijo concebido durante el matrim nio, a saber: el hijo mismo y el marido. CuanU es el primero el que ejercita la acción de imp! po nación, para que pueda decidirse sobre la rél ción sustancial nacida de dicha presunción de

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