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CSJ - SC09-10-1986

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC09-10-1986
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

2/23 mA | Ñ o

REPUBLICA DE COLOMBIA ds

Puma Aarisdiccional

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Slerra Bogotá, nueve (9) de Octubre de mill novecientos ochenta y sels (1986).- Sa docido la consulta de la sentencia del Tribu nal Superior dal Distrito Judiclal de Bogotá de fecha 17 de Junio de 1986, pro ' ferida an el precoso abroviado de separación do cuorpos promovido por Myriam CIA Irma Soto contra Josús Armando Cubillos, por medio de la cual sa decreta la suolta la sociedad conyugal formada por el matrimonloz se ordena la inscripción + do la sentoncia en los folios de nacimiento y de matrimonio de cada uno delos cónyugos y por último se condena en costas emandado.

Para ello so oñbidora: 1.- La co 4 se originó en el hecho de habor sido la roferida sentencia aestovordota al domandado, quien fuera legalmenta emplazado pero no compareció (61 Proceso, por lo qual estuvo representa do por curador ad-litem, ((.o) En el precoso se raúnen los presupuestos para dictar sentencia de mófito, pues la jurisdicción civil es compotenta para ¡ conocer de la separación de Juerpos de matrimontos celebrados conforme al ri | to católico en conformidad con lo dispuesto por los artículos 7o,, 80. y 90. - de la ley 20 de 1979; la demandanto ha comparecido en el proceso a travésde apoderado logalmento constitufdo, el demandado to ha sido a través de curador ad-lltom, designado con las formalidades legales y la domanda en sí mis mo considerada, reúne los requisitos formales exigidos por el Código de Proca dimiento Civil, 3.- Cón la demonda ss presentó la prueba del matrimonto católico entro Myriam Irma Soto y Jesús Armando Cubillos. Duranto la otapa probatoria del proceso las testigos Marfa Adelta Leal de Perilla e Irma Rodríguez Cavledes, colncidioron en afirmar que el domandado abandonó el hogar y no ha regresado a él.

Esto abandono os causa de separación do cuerFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA pos al tenor de lo dispuesto «por: los-aréfculos 15% y 165 del Cédigo Civil, por to cual debo la Sala, en «considoración a la prucba do los hechos que dotermlnan las consocuencios jurídicas provistas en esos textos, presedor a confirmar lo «sentenció: consultada comú que su parte resolutiva se ajusta también a las reglas del artículo 823 del: Código de Procedimionto Civil. . | Eb márito de lo expuesto; ta Corta Supremade Justicia” en Sala de Casación Civil, edministrando. justicia en nombro de la | República de Colombia y por autoridad de: la.ley, CONFIRMA en” todas sus ' » ¡ partes la sentencia. de fecho Y "procedencia enotadas. | Cóplesé, Notifíguoso y Devuélvase al Tribunal de e a o A1

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

F z A

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

- HECTOR GOMEZ URIBE

- HECTOR MARIN NARANJO.

A ; rd

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA os . A

A Ines Galvis do Benavides Secretaria

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