🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC09-10-1986 .

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC09-10-1986 .
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

E | A/A 6.0312 + o, REPUBLICA DE COLOMBIA Pame Harisdiccion al | a

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE. CASACION CIVIL Magistrado Ponente; Br. Rofaol Romero; Sierra: e Pur. - Bogotá, . NUSVe. (9) de: Octubre de. mil novecientos "ochenta y seis; (1986).- . So «decido. la sentencia del: Tribunal Supertor dol Distrito. Judictal d« o Bogotá do fecha - 26: do. Mayo de 1996, proferida on el. proceso abrovlado de separación de cuerpos de José Urlal Giraldo Trujtlocontra Yolanda Grijalba Escobar, por medio de: la cual. se decrota la separación indefinida. de Cuerpos do los. mengloriados, esposos; se. declara éllsuolta la -. sociedad conyugal formada por al matrimonio; se autoriza" la residancia separa da de los cónyugos; so dlgpono que los inónoros Hugo Fablan y Dlego Germán Giraldo Grijalba, queden bajo ol podory culdado. de su padre logítimo; la pa tria potestad do los menores aludidos sorá eras conuntonent por sus padros y por última ordena ta inscripción, do Ma_Jentencia en los foltos de naclmiento y de matrimonio dé cada uno dello Y yuges.. moll o sa consideras. - La. consulta se originó en el hecho de haber sido la referida sentencia fos avorablo a da demandada, quien fuora legal mento emplazada paro no cofiparoció al proceso, por lo cual estuvo representada por curador ad-lttom, ba opinión del Procurador Dolegado en lo Civil, - ofdo on Interés de los hijos menores ya mencionados, es que se confirme lasentencia, salvo en lo rolacionado con la patria potestad, pues opina quo debe otorgársalo exclusivamento al demandanto, tenlendo en cuenta la causal demostrada. | 2.- En el procaso se reúnen los presupuestos para dictar sentencia de márlto, pues la jurisdicción civil es competenta para conocer de la separación de cuerposde matrimonios. celebrados conforme al ri to católico, en conformidad con lo dispuesto por los artículos 7o., 80. y 90. - da la ley 20 de 1979; el “demandanto ha comparecido en el precoso a través de apodorado legalmente constituldo, la demandada la ha sido a travás de curador ad-lltem, dosilgnado con las formalidades legales y la demanda en sí misma considerada, roúno los requisitos formales exigidos por el Código de ProcediY FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA CAN o po. o 0173 4 miento Civil. B.- Con lo demanda se prosontó la prucba del matrimonlo católico entre Josó Uriel Glraldo Trujillo y Yolanda Grijalba Escobar y la dal “nácimicnto dontro del matrimonio de los menores Hugo Fabián y Diego Germán Giraldo Grijalbo. Durante la Qtapa. probatorla del proceso las - - testigos Nelly Glraldo do Arlstizábal y Fariny Giraldo do Gomez, colncidicron

en afirmar quo la demandada abandonó el hogar y no ha rogresado a 6l,

2. Na” Este abandono es causa de separación de cuerpos al tenor de los dispuesto por los artículos 15% y 165 dol Código Civil y en relación con los hijos menores significa también haber incurrido lo madre en causa que autoriza la pérdida de la patria potestad, según cl artículo 315 de la misma obra, sin que sea óbice para decidir a esto respecto cl prirciplo conforma el cual la sentencia del Juez a quo no puode ser reformada en perJuicio de la parte en cuyo favor se surte la apolación o la consulta, dado no solo que la norma imperativa del artículo 423 del Cédigo de Procedimiento Clvil impone al Juez el decidir en ta sentoncia a quién corrosponde al ejercicio de la patria potestad en todos los cados en que'lo causa probada del divorclo o de la separación determine la suspensión o pórdida de la misma, sino que el proplo artículo 318 antes cltado permite al Juez decretar de oficio la pérdida de la patria potestad. 5.” Finalmente, como el Procurador Dolegado en lo Civil, en relación con la conducta del curador ad-litem, sosticna quehay incurla de parto de este auxillar de la justicia, el Tribunal de origen, al regresar el expodiento estudiará el comportamiento dol curador en cl desempe fio de su cargo y adoptará, si lo considera paertinonte, las medidas que sean del caso.

En mérito do lo expuesto, la Corte Suprema do Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la Re

pública de Colombla y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fo cha y procedencia anotadas, con excepción dol numocral 50. de la misma, ol cual se revoca, para disponer que la patria potestad sobro los menores Hugo . Fablán y Diego Germán Giraldo Grijalba, será ejercida exclusivamente por su padre, señor José Urlel Giraldo Trujillo. A =h a 4.0114

REPUBLICA DE COLOMBIA

¿ Pac AKHursdiccionad Cóploso, Notifíquoso y Davuélvase al Tribunal” | do orlgón. o

JOSÉ ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO F "HECTOR GOMEl URIBE: | y HECTOR mapUiuáRA mo (

ALBERTO) OSPINA BOTERO

CGAFABL ROMERO SIERRA ines Galvis de Benavides . . : 1 | . j , ]

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA | 9 e

Consultar sobre este documento ...