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CSJ - SC09 -10-1991. 387

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC09 -10-1991. 387
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

0003837

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

SaFne dte Baogot á, D. C., nueve de octubre de mil novecientonsoventy auno . En providencia calendada el 17 de Junto pasado, ta Corte declaró infundado el recurso extraordinario de revisión inter puesto por ARCENIO VALDERRAMA CASTRO, a quien condenó al pa go de costas y perjuicios, para lo cual dispuso hacer efectiva ta caución presteda que aseguraba el pago de tales conceptos. En cumplimiento a lo dispuesto. la compañía ase guradora remitió ta suma de doscientos mil pesos ($200.000.00), mediante títuto judiciaj que habrá de entregarse a la parte opositora al recurso, según to que a continuación se puntualiza. Como en ta liquidación de costas sólo se incluye ron agencias en derecho, y estas, por ley, se establecen para recono cer tos gastos causados a raíz de la contratación do tos servicios pro feslonales de los respectivos apoderados, sin que tal inversión hubielitem, éstas serán exclufdas como beneficiarias de la entrega dej títuto.mencionado, el cual, en consecuencia, se pondrá por ta Secretaría, a disposición de AMELIDA CRISTANCHO DE ROJAS, CARLOS VALDE RRAMA, MARIA ANTONIA CASTRO y REYES CAMARGO CASTRO, a quienes se les fraccionará en legal forma por cuanto tienen derecho a pártes iguales. , 000338 Téngase en cuenta la entrega de tal dinero que reduce a ta suma de doscientos mii pesos ($200.000.00) el total de tas cosaútn adebsida s.

HECTOR MARIN NARANJO

Magistrado

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