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CSJ - SC09 -10-1991. 405

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC09 -10-1991. 405
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

3LICA DE COLOMBIA 'PREMA DE JUSTICIA 0

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Santafé de Bogotá, D.C., 9 0CT. 1991

II ER ME pi 043 0.9

Referencia: Expediente N 3246

Decide la Corte sobre el recurso de súplica, que como subsidiario del de reposición que no prosperó, interpone la parte recurrente en.revisión, contra el auto de 22 de agosto de este año, dic tado por el Magistrado Ponente, rechazando la demanda de revisión. SE CONSIDERA Por cuanto el recurso de súplica es un medio de _ impugnación principal y autónomo, es decir, no dependiente de la suerte de ningún otro recurso y, suficiente por si mismo, resulta improceden te proponerlo en condición de subsidiario, como aquí acontece. No es con ducente la formulación simultánea de dos recursos de carácter independien te. Al respecto tiene dicho la jurisprudencia de la Cor te que: "...no pueden interponerse a un mismo tiempo, ni siquiera subsidiariamente y contra la misma providencia impugnada los recursos de repo sición y súplica, pues ello equivale 'a combatir la misma providencia judicial valiéndose simultáneamente de dos recursos que, si bien diferentesLICA DE COLOMBIA 0 0 04 Y f TPREMA DE JUSTICIA por el Juez llamado a decidirlos, no lo son sin embargo ni por su contenido, estructura y finalidad jurfdica...porque si la súplica, como ya está dicho, equivale a la reposición y la sustituye en determinadas cir

cunstancias, la autonomía e independencia existente entre los dos recursos impide que, so pretexto de atribuir a aquel carácter subsidiario de éste, que legalmente no tiene pues la ley no se lo da, se pretenda que sucesivamente se reconsidere, por un Juez Singular y otro Plural, la misma resolución. Sería tanto como aceptar, lo que no es posible por impedirlo elementales principios de derecho procesal, que frente a esa resolución judicial se pudiese proponer dos veces el recurso de reposi ción, como lo dijo esta Corporación en la ya citada providencia del 13 de diciembre de 1983, (G.J. CLXXII, pág. 255), jurisprudencia quereiteró posteriormente, en auto N 023 de 15 de mayo de 1985, en el ordinario de Banco de Colombia contra Orfa Giraido de Giraldo y otro ..." (Ejecutivo Yolanda Sarmiento Medina contra Jean Gerard Lovisias, Embajador de Haiti . Auto de 12 de Julio de 1990).

RESOLUCION : En armonía con lo expuesto, la Corte rechazapor improcedente el recurso de súplica interpuesto por la parte deman dante, contra el auto de 22 de agosto de este año, dictado dentro del proceso de revisión de María Aydé Vargas Vda. de Uribe, Argemiro de Jesús, María Liliam y Hector Cecilio Uribe Vargas contra Juan de Jesús

ETRE DADA AGAR ar

Hoyos y Angelino Ariza Huertas. a

NOTIFIQUESE.

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Auto Baro

ALBERTO OSPINA BOTERO

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