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CSJ - SC09-10 de 1987 0314

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC09-10 de 1987 0314
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

4OY £.0314 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. E., diez de septiembre de mil novecientos ochenta y slete. RAE ió A ao HHHAA+ Decídese sobre la admisiblildad del anterior recurso extraordinario de IA IO A Pot “- revisión y. con tal fin,

EL SE CONSIDERA: Acerca del tema de la preclusión dol recurso extraordinario de revisión cuando ya se ha presentado una demanda y ésta ha resultado inidónea por algún motivo legal, la Corte viene sosteniendo, desdetiempo atrás, que, una vez rechazado, no puedo ser instaurado nuevamente con apoyo en las mismas causales.

Así, en providencia det 20 de noviembre do 1978, dijo: "Tratándose de un recurso, la interposición de la revisión, así lo sea on formainepta o inidónea, tiene que producir como efecto la consumación del acto procesal y por ende la preciusión del derecho a ejercerto, elque consigulentemente no podrá repetirse por el mismo litigante con apoyo en Idénticos motivos, muy a pesar de que aún no haya vencido ol plazo establecido por la ley para proponerlo....". Relterando esta doctrina, en auto de 15 de octubre de 1975, se expuso que "Lafrustración de una demanda de revisión de sentencia por culpa delrecurrente, le veda a éste instaurar nuevamente el mismo recurso en frente de las mismas causales y con fundamento en los mismos hechos”, Más recientemente se dijo tamblén que: "Y en el punto de la caución

prestada con ocasión de la primera demanda, debes agregarse, paraInadmitir la segunda, que el plazo otorgado a la sazón para su cons titución es un término judicial (artículos 19, 383 y 678 del C. de p. c.), el que por ser tal no era prorrogable sino por una sola vez siem pre que se invocara una Justa causa y se formulara la solicitud antes dae su vencimiento. Por tanto, no procede que con la presentaciónde otro libelo para la interposición del recurso extraordinario de rovi sión, se pueda conceder un nuevo término para los mismos afectos, - cuando el anterior se cumplió sin que la parte interosada asumiera la carga procesal que le fue impuesta o sin que hublera implorado laprórroga del término". (auto de li de marzo de 1986). En el presente caso, según las constanclas y fotocoplas expedidas por la Secretaría de la Sala, la demandante recurrente en revisión ya había presentado demanda con el mismo objeto y por la misma causa, la que le había sido inadmitida por cuanto en esa primera oportunidadno se prestó en tiempo la caución ordenada; por lo que, según lo an terlormento expuesto, no procede la admisión del nuevo libelo. En consecuencia, se INADMITE la precedente demanda incoativa del recurso extraordinario de revisión, interpuesto por la señora SAXUE IZA RIA RAMIREZ SANCHEZ DE ORTIZ contra la sentencia proferida por a ads e o el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué dentro del proce so ordinario de filisción natural con petición de herencia, seguidopor la señora MARINA ALCALI contra la sucesión del señor FLILBER

o MATO CIA CICMMTES EA A LITA AR A a e a E

TO ORTIZ RAMIREZ.

Da A Se reconoce al abogado Dr. Eilécer Doria Ferrer como reprosentante de lia demandante recurrente. Notifíquese.

HECTOR MARIN NARANJO

Alfredo Beltrán Siarra Srio.

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