CSJ - SC09-10 de 1987 0325
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC09-10 de 1987 0325
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
Jo? C.0325 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, O. E., dlez de septiembre de mll novecientos ochenta y siete. MAL MA AL A ++++ Por auto del pasado t6 de Junio y dentro del procedimiento del presen te recurso extraord9nario de revisión, se pospuso la decisión sobrela Inspección judicial solicitada por el Banco del Comercio a la espera de la práctica de las demás pruebas decretadas, tal como lo autoriza el art. 296, Inc. 3%, del C. de p. c. Es oportuno decidir sobre aquella prueba y con tal fin se considera: La inspección judicial al edificio ubicado en la calle 72 Nro. 50-23 de Barranquilla para establecer que no aparece ninguna oficina marcada con el Nro. 6 y para verlficar si el señor Julio Calderón de Sola tuvo o no oficina en ese edificio, solicitada por la parte opositora al recur so, debe ser rechazada porque, en primer lugar, es superflua, dadas las manifestaciones que obran en ta declaración rendida por el citador que en su momento le correspondió hacer las notificaciones a la perso _ na indicada y, en segundo lugar, no resulta ser el medio idóneo para demostrar sl una persona tuvo o no oficina en épocaopretérlita en ellugar donde debe practicarse la Inspección. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el art. 178 del C. de p. €. en armonía con el art. 24% fb., se DENIEGA la prueba de Inspección Judicial solicitada por el apoderado del Banco del Comercio. En firme este auto continúese con el trámite proplo del recurso. Cópiese y notlfíquese.
HECTOR MARIN NARANJO
Alfredo Beltrán Slerra Srlo.