CSJ - SC09-11-1971
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC09-11-1971
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1971
Nos. 2346 a 2351 GACETA JUDICIAL 211 224 de 28 de abril de 1959, otorgada en la c) Doce años después Primitivo Martínez Notaría de Puerto Tejada; b) que conseSilva, al ser perseguido judicialmente por cuencialmente la demandante, en su calidad sus acreedores, mediante escritura número de hija legítima del causante, tiene derecho 127 de 3 de marzo de 1937, otorgada en la a recibir la parte proporcional que le coNotaría Primera de Palmira, dijo vender a rresponde en esa suma de dinero, de acuersu concuñado Juan Clímaco Collazos por los ASIGNACIÓN MODAL do con las reglas legales sobre partición de precios de $ 4.000.00, $ 3.000.00 y $ 50.00, bienes hereditarios; y <) que por lo tanto los respectivamente, los siguientes bienes: 192 el Si se asigna algo a una persona con la obligación a aplicarlo a un fin esdemandados están obligados solidariamente lote “El Recreo” ubicado en esa ciudad; 2% a pagarle la cantidad de $ 132.000.00, junel terreno indiviso de San Fernando o El pecial, esta obligación es un modo y no una condición suspensiva. to con los intereses legales liquidados desde Ortigal, con extensión de trescientas veintiaquella fecha. una fanegadas y cuarto; y 3% todos los derechos y acciones que le corresponden O Corte Suprema de Justicia, — Sala de Cagado a pagar a la demandante la participapuedan corresponderle en la sucesión de su sación Civil. — Bogotá, D. E., nueve de ción que como hija legítima del causante le 2. Las afirmaciones de hecho que la depadre, “sobre cualesquiera bienes que pertenoviembre de mil novecientos setenta y corresponde en la suma de $ 663.000.00 que mandante invocó en apoyo de sus pretensionezcan o resulten pertenecer en el futuro a uno. recibió en virtud del contrato contenido en nes, pueden resumirse así: la mencionada sucesión”. No obstante que la escritura número 224 de 28 de abril de su interés particular sobre el terreno del in- (Magistrado Ponente: Doctor Humberto 1959, otorgada en la Notaría de Puerto Tediviso de San Fernando se limiteba a una Murcia Ballén). jada, o sea la cantidad de $ 132.000.00, juna) En la sucesión testada de Primitivo posible cuota hereditaria sobre el precio que to con los intereses legales a partir de esa Martínez Ortiz, juicio protocolizado meexcediera del valor de los legados, puesto fecha; Cc) que Primitivo Martínez Silva indiante escritura pública número 141 de 27 que le fue adjudicado para que cumpliera Se decide e] recurso de casación intercumplió el mandato que le confirió el partide marzo de 1925, otorgada en esa fecha en su mandato, vendió, además de este predio puesto por algunos de los demandados condor de los bienes de la sucesión de Primitila Notaría Primera de Palmira, el partidor especificamente considerado, todos sus “detra la sentencia de 28 de febrero de 1969, vo Martínez Ortiz, “dispuso arbitrariamenconfirió al heredero Primitivo Martínez Silrechos y acciones en la sucesión”; proferida por el Tribunal Superior del Diste del terreno del indiviso de San Fernanva, por ser en esa época el único que había
trito Judicial de Palmira en el juicio ordido que le fue adjudicado en la hijuela de llegado a la mayoridad, el encargo de pagar d) “La venta simultánea del terreno de nario instaurado por Ofelia Martínez de legados, se abstuvo de tomar precaución allos legados instituídos por el testador que San Fernando y de los derechos y acciones Suárez frente a Saúl Martinez Silva y otros. guna que protegiera los derechos de sus coen total ascendieron, previa reductión, a la hereditarios vinculados a él ——dice la deherederos y al incurrir en estos y en otros cantidad de $ 3.793.86. Para tal efecto se le mandante en el hecho 5 de su libelo— de1 graves errores de conducta causó perjuicios adjudicó una hijuela especial, compuesta muestra que el contrato fue aparente y no a la demandante, por lo cual está obligado por algunos bienes muebles sin mayor imEl litigio a pagarlos solidariamente con el demandaportancia y además por el terreno del indireal, pues quien en verdad enajena una cosa no conserva derechos sobre ella que puedo Saúl Martínez Silva; y d) que los demanviso de San Fernando o el Ortigal, “situado da traspasar separadamente; y al compradados Juan Clímaco Collazos e Inés Alvaen el municipio de El Espejuelo o Miranda,
1. Mediante escrito del 19 de abril de 1963 rez de Martínez, al celebrar los contratos de con extensión de trescientas veintiuna fador, por su parte, le bastaba. comprar el tela citada Ofelia Martínez de Suárez demancompraventa contenidos en las escrituras negadas y cuarto”, inventariado en la sucerreno para adquirir su pleno dominio, sin
dó ante el entonces Juzgado Primero Civil números 127 de 3 de marzo de 1937, 807 de sión por la suma de $ 3.000.00; necesidad de comprar por separado deredel Circuito de Palmira a Saúl y Primitivo 12 de septiembre de 1940 y 434 de 14 de agoschos hereditarios sobre el mismo terreno, Martínez Silva, a Juan Clímaco Collazos y to de 1941, causaron con su culpa perjuicios ya que el vendedor, como mandatario de toa Inés Alvarez de Martínez, a efecto de que a la demandante, por lo cual están obligab) La adjudicación se hizo, según lo redos los herederos, tenía facultad de enajeprevios los trámites del juicio ordinario de dos a pagarlos solidariamente con los otros za la escritura respectiva en la parte final nar el todo”; mayor cuantía se hiciesen las siguientes dedos demandados. de la “Hijuela de Legados”, “sin perjuicio claraciones: de las acciones que reconocen a los legatae) La venta referida es simulada porque rios los artículos 1430, 1417 del Código Cise celebró entre parientes cercanos; no huvil y con el bien entendido de que como la bo de parte del vendedor intención de transPretende igualmente la demandante que, adjudicación para el pago de los legados no ferir el dominio de lo vendido, ni por parte a) Que Saúl Martínez Silva, al adquirir paen el evento de la improsperidad de las anes causa de beneficio particular para un hedel comprador intención de adquirirlo; ni ra sí el terreno del indiviso de San Fernando teriores súplicas, se hagan los siguientes redero, si los bienes con que ha sido pagatampoco Collazos pagó a Martínez Silva prey C íaa ,l v Le tn dd a.e ”r , l au ce tg uo ó es ne o m si ols om o e n f su un d po r opa io“ Ed ne or m -y p sur co en su in óc ni am dei en Prt io ms i: t ivoa ) Maq ru te í nep ze rt Oe rn te ic z e la a sul -a Á d lea n la l osh ij lu ee gl aa d osp , rod elu j ee xr ce en s o má ds e be de sulo j etq au re s e vaa cio alguno; bre sino también como mandatario de los ma de $ 663.000.00 pagada por “Eder y Cía. una liquidación semejante a la hecha en esf) Años después Juan Clímaco Collazos demás herederos de Primitivo Martínez OrLtda.” a Saúl Martínez Silva, por virtud del A - ta partición para el pago de las legítimas, la devolvió los bienes que simuladamente hatiz; b) que, en consecuencia aquel está oblicontrato contenido en la escritura número eo porción conyugal y los legados mismos”; bía adquirido de su concuñado Primitivo E 212 GACETA JUDICIAL: Nos. 2346 a 2351 Martínez Silva, otorgando al efecto las esi) Recibido el dinero producto de la trancrituras números 807 de 12 de septiembre sacción, Saúl Martínez Silva se olvidó de de 1940 de la Notaría. Tercera de Cali y 434 haber actuado como mandatario de sus code 14 de agosto de 1941 de la Notaría Pri. herederos; el acuerdo de familia en virtud mera de Palmira; por la primera manifesdel cual Collazos devolvió la escritura que le tó enajenar a título de venta a favor de Inés había otorgado el primer mandatario se boAlvarez de Martínez, esposa de Primitivo rró de su mente, y consiguientemente se Martínez Silva, el inmueble “El Recreo”, proclamó como único dueño del predio inpor el precio de $ 4.000.00; y por la segundiviso de San Fernando “aferrándose a la da dijo vender a Saúl Martínez Silva el teletra de la escritura” que años atrás se le rreno indiviso de San Fernando, por la suhabía hecho; ma de $ 3.000.00, o sea por el mismo precio que lo había comprado; j)> En los hechos 28 a 34 de la demanda se afirma que las compraventas contenidas g) La finalidad de este último pacto no en las escrituras 127 de 3 de marzo de 1937, fue otra que hacer regresar el terreno del 807 de 12 de septiembre de 1940 y 434 de indiviso de San Fernando al patrimonio de 14 de agosto de 1941, hechas por Primitivo la Familia Martínez Silva, para lo cual, por Martínez Silva a Juan Clímaco Collazos, y acuerdo unánime de todos los hermanos, se por éste a Inés Alvarez de Martínez y a Saúl escogió el nombre de Saúl en quien ellos deMartínez Silva, son simuladas porque en positaron toda su confianza, como antes lo ninguna de ellas hubo precio, ni intención
habían hecho con Primitivo, facilitando así de transferir el dominio por parte de los la prosecución del juicio divisorio necesario” aparentes vendedores, ni de adquirirlo por para recuperar la posesión material del inparte de los compradores y porque, además, mueble, detentado entonces por otros copor esas épocas éstos no tenían los dineros muneros; que en dichos contratos aparentes se estipularon como precio, ni menos se hizo la entrega material debida por los tradentes a h) “Pero, —dice la demandante en el hecho 22 de su libelo— aunque el mandato los adquirentes; que la madre y los hermanos de Saúl Martínez confirieron a éste para adquirir él sok) Al vender simuladamente el terreno lo de Juan Clímaco Collazos el terreno del indiviso de San Fernando, Primitivo Martí- indiviso de San Fernando y recuperar luenez Silva, dada la calidad de mandatario de go ese terreno para beneficio de todos los sus coherederos, estaba obligado a ejecutar dueños, fue verbal y no escrito, pues conslos actos indispensables para cautelar los tituyó un acto de entera confianza. que los derechos de éstos, como firmar una escritumandantes depositaron ciegamente en su ra ante los posibles peligros que corrían, y mandatario”, éste, sin embargo, hizo públisin embargo se abstuvo de hacerlo; se le co el encargo entre sus amigos y relacionapresentó luego una nueva oportunidad de dos en muchas de sus conversaciones; ostenasegurar los derechos de sus hermanos siblemente actuó en esa calidad al adquicuando Collazos devolvió el dominio de esrir el terreno del indiviso, al atender las acte terreno a Saúl Martínez Silva, y tampoco ciones judiciales dirigidas a la recuperación desplegó la actividad diligente que el caso del terreno exigiendo a sus poderdantes requería. Por ello incurrió en errores de “ayuda económica y cooperación de toda ínconducta que constituyen culpa en el in- áole, que éstos le suministraban con el placumplimiento de sus deberes de mandatacer y la presteza debidos”, y finalmente al rio; negociar con “Eder y Cía. Ltda.” la transacción de ese pleito a cambio de la suma 1) Juan Clímaco Collazos, al intervenir de $ 663.000.00 que recibió por tal concepen los contratos simulados de compra y to, según consta en la escritura pública nú- venta contenidos en las escrituras 127, 807 mero 224 de 28 de abril de 1959, otorgada y 434 ya citadas, estaba obligado a tomar toen la Notaría de Puerto Tejada; das las precauciones para devolver los bied Nos. 2346 a 2351 GACETA JUDICIAL 213 : nes recibidos a todos los herederos de Prilegal ni moral, pesaba sobre él para dar parmitivo Martínez Ortiz y no solamente a uno ticipación en el precio del negocio; pero que de éstos, como lo hizo. Por cuanto no actuó su comportamiento implica confesión de ese en esos negocios con la prudencia indispenmandato, y que en tales condiciones la obli- . sable, incurrió en culpa civil que lo respongación legal que existía a cargo del primer sabiliza de los perjuicios causados; mandatario Primitivo Martínez Silva, “se
traspasó al mandatario sustituto, señor Saúl 11) Inés Alvarez de Martínez, quien tamMartínez Silva”. bién actuó con conocimiento de causa en este proceso al recibir de Collazos y para su 3. Los demandados, en su contestación a marido el predio “El Recreo”, estaba oblila demanda, negaron algunos de los hechos gada a intervenir para que la devolución del afirmados en ésta, exigieron la prueba para predio indiviso de San Fernando aprovechalos demás, se opusieron a las pretensiones ra a todos los herederos de Martínez Ortiz; de su demandante y finalmente propusieron sin embargo nada hizo con tal fin y su omilas excepciones que nominaron “carencia de sión Causó graves perjuicos a la demanderecho”; “ineptitud sustantiva de la dedante; manda”; y “prescripción de las acciones promovidas”. m) Saúl Martínez Silva, antes de la negociación hecha con la entidad “Eder y Cía. Con aducción de pruebas de ambas parLtda.”, era hombre pobre, pues para atentes se surtió la primera instancia del proceder sus obligaciones personales y los gastos so, a la que el juzgado del conocimiento, a del juicio divisorio tuvo que hacer préstala sazón lo era el Primero Civil Municipal mos; y aún después no llegó a ser millonade Palmira, le puso fin con su sentencia de río y sin embargo afirma “haber actuado co29 de noviembre de 1966, mediante la cual mo todo un Rockefeller al hacer donaciones resolvió: en dinero efectivo por valor de cien mi] pesos”. Al absolver posiciones confesó que co- “Primero. DECLARASE que el señor Saúl
mo “participación en el precio de la venta Martínez Silva, mayor y vecino de esta ciudel terreno de San Fernando” dio a sus padad, sí actuó no solo en su propio nombre, rientes las siguientes sumas de dinero: sino también como mandatario de los de- $ 20.000.00 a su hermana Aura Martínez; más herederos del señor Primitivo Martínez $ 10.000.00 a su hermano Primitivo Martí- Ortiz al celebrar la transacción con “Eder nez; $ 50.000.00 a su hermano Carlos Mar- éz Cía. Ltda.” de que da cuenta la escritutínez; y $ 20.000.00 a su madre, supuestas ra pública número 224 de 28 de abril de donaciones éstas que demuestran que en las 1959 de la Notaría de Puerto Tejada, Cauca. referidas negociaciones actuó no solo en su propio nombre, sino también en nombre y “Segundo. Como consecuencia de la anrepresentación de los demás herederos; terior declaración, condénase al señor Saúl Martínez Silva, mayor y de este vecindario, n) Mediante escrito privado de 11 de dia pagar a la señora Ofelia Martínez Silva ciembre de 1969 Saú] Martínez Silva tamde Suárez al día siguiente de quedar ejecubién confesó “haber estado dispuesto” a dar toriada esta sentencia, la suma de ciento a su hermana Ofelia Martínez de Suárez la diez mil quinientos pesos ($ 110,500.00) mosuma de $ 20.000.00, “como obligación moneda corriente que como hija legítima del
ral suya hoy, por concepto de lo que pudo señor Primitivo Martínez Ortiz le correshaberle correspondido en un derecho en el ponde en la cantidad de seiscientos sesenta terreno indiviso de San Fernando...”; y y tres mil pesos ($ 663.000.00), valor de la negociación celebrada con “Eder dé Cía. 0) En los hechos 48 a 59 de la demanLtda.” según contrato que consta en la esda, afirma la actora que si Saúl Martínez critura pública número 224 de 28 de abril Silva no hubiera actuado como mandatario de 1959, más los intereses legales sobre la de sus coherederos ninguna obligación, ni suma anteriormente reconocida en favor de 214 GACETA JUDICIAL Nos. 2346 a 2351 Nos. 2346 a 2351 GACETA JUDICIAL 215 ll d c “ aa e r E i dd t del ue ra er m maa f aén e z n cd r dh ea C acan íi nat b . tie e eó, n L teq d sl s eo u at s e .e ” le c u s da e h hel g a ame sú gs a tn a an dse l a e a le l dl oi pe dq ax íu gp ai o r ed l e a esr np ta á oadn tga q ao u ] ed e es ddseea t il ti ía a nn nd c se eo i tp z; ó at ; n ni ctd iu ya) ad l ea )d s ae u dc is ll e amt a m par pan uó at n s ri od tvp eaar d o la a db d s e e a d mI cla an oa n é ss t dd a“ ae sl A da m l aa v d .n ae e rdx ec a lze a” p c pdi recó ion mn M e a rr ard -e ,e - s e l mm oe x e a
a n c t e pi d oa qld r ue o en m t la ae t d n e en d naa ía t ap t ula oo rg s u aa nlr ir e me z fs p ial nt uo s a e n d est e xtl e coe s ll g uaa syd ih a o ve d os ar j , ce u ed de py ii r t nco ad das de ec, ov p i,o eó l c nnv o n d e n o ir f m e o i nsr so -- -e -l Jnt na ua u an n2. nq d c u o aD e ” e C s l adp í de hu ml qié a uzs c iot roe i rd óe r P C e r on ic el loa m l l i ai iztf “ noii e s mvlc , uoa r ei bpn lod d Me eri a qv r uis ts e ci ío , om n mu e ol d —ze a d d i da cS u S ea ei nl l ñ a v o aa ,qv F ue e en r nl- - ia la dicha cantidad. temente de su calidad de heredero, sino lo entregó materialmente al comprador, pa- “Tercero. Absuélvese a los señores Juan II también porque al asumir por mandato de sa el sentenciador a analizar la conducta de la ley y voluntad del partidor, una procuraeste demandado en los sucesos que generaClímaco Collazos, mayor y vecino de Cali, Motivación del fallo impugnado ción para representar a los restantes hereron el litigio, e Inés Alvarez de Martínez, mayor y vecina deros, se sujetaba a la responsabilidad coeMld ae xa pr
utpe es írt se na ts e ae z sn c t i eu d e ed n a d d S, le u a ám r pd a ee an z r,d tl eao s a mc ovpa o tir r r ig t vo u as dl a df d es eo er ñ em l so au tr s el a a rd faao O lzs lf o o e .nl eie san et li gi1 T. o rL iyu b e ug nel ao l t rde á q m uir ete el a pt aa d rr e a l lo a ds s i la uin cnt ise dtc aa re n d ce ia ln ast ,e s cu a efd se i tl r i m óa1 ni - lm eo v Y e ”, rm ea fn id ra iét na dr oi so e ay lae x et se cn rd ii td ura a h na ús mt ea rol a 1c 2u 7 lp da e tel e A v yl í n cce of u ne l c ot o l of sa a ms i de l ev i me a ár ra s qq u hu e ee r l eoC d o ell ril g oa a sz o cs o, dn e n so u M as to rrl to a í d nep eno z-r debatida el orden lógico exige determinar Ortiz, sino también porque debió estudiar
primeramente la naturaleza de la condición 3 de marzo de 1937, por la cua] Primitivo los títulos de tradición del inmueble, al otor- “Cuarto. Absuélvase al señor Primitivo impuesta por el partidor al mandatario enMartínez Silva vendió a Juan Clímaco Collagar la escritura número 127 conocía la exisdM aa dr ,t ín dee z losS il cv aa r, g osm ay fo or r muy l av de oc si no en de la es dt ea mac niu -- sc aa br ig la id do a d de e n pa lag a vr e ntlo as dl ee ga ld oso s, b iey n ess u dr ee ss tp io nn a-- z lio ss t ó va “r ei lo s inb di ie vn ie ss o, dd ee n St ar no d Fe e rl nos a ndcu oa ”l ,e s las e dee sn -- t Me an rc ti ía n ezd el Silm va a nd y at quo e pc oo rn fe er ni dd eo saa b íaP ri qm ui et iv ésoda propuesta por la señora Ofelia Martínez dos a tal fin. taca el fallador como “una venta realizada te no podía actuar como propietario de la de Suárez, por las razones que se expusieron por quien no ejercitaba el señorío físico” sofinca; que, sin embargo, dio por cierto ese en la parte motiva de esta providencia, En esta tarea, el sentenciador analiza la cbr oe m o dic mh ao n dai tn amu re ib ol e,
s in po rr eq pu re e, s ena tg ar ce ig óa n, , “ co ub mr -ó dominio exclusivo del vendedor y la compró das“ Qu lai sn t eo. x cepN co i oh na ey s l pu rg oa pr u esa t ad se .c larar probaNe 19s o2c t5r a,i r t íu amr ea d Pi ran inú mt em e re ar o la de c1 u4 Pa1 l a lmd s ie e rap 2 r7 o et l od ce j o uil cim iza oó r z do ee n sud l -e a p doi ri ”e .n do el encargo asignado por el partip d ro eo s cr ; e u y vn e q nu dp er i e éc nli duo oe g lo ai , n fe ac r ui Sao atr ú r lo al Ma añv o ral s to ír n d ee zd s e p u Sél iso ls , v a l ae p pg a oa - r- “Sexto. Costas a cargo de ambas partes”. nc oe tsi aó rn qud ee lP a ri am di jt ui dv io cacM ia ór nt ín de ez l iO nr mt uiz e, b lep ar da e bid“ oA ] pae rn aa je ln la evr a r Ma a rt tí én re mz i noS ilv ua n el e nb ci ae rn g o rec ei €s- - e ros a 43m 4i sm dea 14s um dea , ags oe sg toú n del a 1e 9s 4c 1.r itura núme4. Como efecto de la apelación interpues- “el indiviso de San Fernando” que por ella pecial, —dice el Tribunal— no lo hacía en ta por demandante y demandados el procese hizo a Primitivo Martínez Silva, fue concalidad de dueño, ni menos de legatario, siDe este análisis deduce el Tribunal que so subió al Tribunal Superior del Distrito dicionada al pago de los legados instituídos no por razones del mandato conferido; por Collazos ejecutó “hechos irregulares culpoJ d aeu p d ei lc 2 a8i d a ol d e ad se íf : e bP ra el rm o ira de, 1e 9l 69q , ue, r efp oo rr mó sen elt en fac li la o j vp uo eer rl ta i del o e st p se ues ct ia pad elo ” nr . s ae mlD ii ec p ne a t r ot ,q iu de o r q ua el deja eób r ar ir c al a“ lr au an ma ve e zn th ei el c cc io o tn n as d ri i g c cu i oi ó ne n n t se i u, m m p au e es s pt t ra a ub da ep noo r c b il aei l ga m y d ao dn id la ia gn etr ne e cs ip ae d t e a lar e j ee nrl --a s pqo u os e n” s, ao bbl iro lós idc d aeu d a l me as pl, o a r a fg e lr , a eg “a fn a, o l tal s oi dlb eii be en cr uan in do ad de o
i n ld a i sc ur fea isn -- de todos los herederos: adjudicar dicho bien comienda, extremada + tal punto que sus ciente en el estudio de los títulos, comporal único heredero entonces mayor de edad representados, los restantes herederos, no tamiento origen de un daño a la demandana) Confirmó los numerales 1? y 2? de la sin ninguna otra finalidad que la de dessufrieron menoscabo alguno de orden patrite de crden pecuniario que debe satisfaprovidencia impugnada; b) declaró que tinar su valor al pago de los legados, y quien monial o moral”. cerse”, Juan Clímaco Collazos, al otorgar las escripodía “satisfacer el encargo, no solo pagant 80u 7r as d e nú 1m 2 er do e s se1 p2 t7 ied me b re3 de d e m 1a 9r 4z 0o y de 4341 937 d, e tdo a ntl eos s l he eg ra ed do es, r oss ,i no m eg na or ra en st iz dá e nd eo dl ae d a a l lo as ér pe os -- SilS ve a p fr uee gu fn iet ] a al lu pe ag co t o el y a sd i -q cu ue mm pl is ói M ca or nt ín die lz iel 3 e. stuE dm ip or e dn ed e l a sen i tus ae cg iu ói nd a j ure íl dis ce a nt de en ci laa d do erv1 i4 l , de s iea ng do os to pord e t1 a9 n4 t1 o, i “n rc eu sr pri oó n sae bn l e cul dp ea lc oi syca o r de p rel ca ioa ”d .j udicación, la devolución del mag ne en gc ai ta i vay mec nu ti eda do e stoe sl e in nc ta er rg ro o, g anr te es sp on y di de en dd uo - m toa n dd e ad da e terIn mé is n arA lv la ar ez r esd pe o nsM aa br it lí in de az, d a q uee fec de perjuicios causados a la demandante que ciéndole por tanto responsabilidad civil. ella se pretende deducir en este proceso. se liquidarán conforme al Art. 553 del C. Rematando su consideración por este asAsevera, en apoyo de esta conclusión, que Judicial”; ec) declaró que Primitivo Martí- pecto dice el ad-quem que “al estipular el como mandatario que era “no podía abroDice al respecto que como esta demandanez Silva incumplió el mandato que le contestador la forma como debían ser repartigarse la condición de dueño en relación al da no tuvo intervención en la venta que del firió el partidor de los bienes de la sucesión dos sus bienes, el ejecutor testamentario hiindiviso de San Fernando”, y que al nego- “indiviso de San Fernando” hizo Collazos a de Primitivo Martínez Ortiz, al disponer del zo una hijuela de legados y con el fin de ciarlo en su propio nombre por valor infeSaúl Martínez, ninguna responsabilidad se terreno del indiviso de San Fernando, incusatisfacerlos le fue adjudicado al heredero rior al de los legados gravó a los herederos, le puede imputar en los perjuicios que con
rriendo “en error de conducta que constituMartínez Silva el “indiviso de San Fernan- “llevándolos a responder por el resto del preesa negociación se hubieren causado a la deye culpa civil, fuente de perjuicios a la dedo”. A partir de ese momento y una vez recio, proceder que genera una responsabilimandante. Añade que según lo acredita la mandante”, y que por tanto está obligado gistrada la hijuela, la condición impuesta dad patrimonial imputable por su descuido, escritura número 807 de 12 de septiembre a pagarlos en la cantidad que se fije, conpor el partidor era de rigurosa obligatoriesegún mandato del inciso 2% del Art. 2173 de 1940, otorgada en la Notaría 3% de Cali, forme al procedimiento del artículo 553 cidad para Primitivo Martínez Silva en el del C. Civil”, Collazos solo transfirió a Alvarez de Martí- 216 GACETA JUDICIAL Nos. 2346 a 2351 Nos. 2346 a 2351 GACETA JUDICIAL 217 nez el dominio del predio “El Recreo”, inGonzález, Eugenia Victoria Ochoa de Calero Tu cación que se le hizo. Fue una asignación mueble que inicialmente se le había adjudiy Cilia del Castillo de Ruiz, los que califica modal, gobernada por el artículo 1147 del cado a su esposo Primitivo Martínez como de “responsivos, exactos y completos, dadas La demanda de casación C. Civil, aplicable en general a todas las heredero de su padre y, por tanto, “sin conlas circunstancias que han rodeado a los obligaciones según el Art. 1550 ibídem”. Y
secuencia alguna en su destino final para testigos y la permanente vinculación de ésE a Contra la sentencia de segundo grado indespués de transcribir el texto de la primera el resto de los herederos”, por lo cual, contos con las partes”; y de las posiciones abterpusieron casación los demandados Saúl de estas dos normas, agrega: “Luego Primicluye, “no es dable presumir que su conducsueltas extrajudicialmente por este demanMartínez Silva y Juan Clímaco Collazos. En tivo Martínez adquirió plenamente la prota se trazó desviada por negligencia o tordado, de las que dice que si no prueban su la demanda respectiva le formulan tres carpiedad del indiviso de San Fernando para peza en cuanto a un bien que no le pertenecalidad de mandatario, si “contribuyen a gos, todos con fundamento en la causal pricumplir un modo: o sea enajenar el inmuecía al tradente”. fundamentar el interés de los restantes hemera del artículo 52 del Decreto 528 de 1964, ble. Si el producto de la enajenación superederos en la “participación” de la venta del equivalente a la prevista por el numeral 1 raba el valor de los legados, el excedente bien a que tantas veces se ha hecho refedel artículo 368 del Código de Procedimiento debía sujetarse a una liquidación semejante 4, Conclusiones de esta primera parte de rencia”. : Civil hoy vigente, de los cuales se despacha el a la hecha en esta partición para el pago su estudio son, para el Tribunal, en primer primero que a juicio de la Corte viene funde las legítimas, la porción conyugal y los
lugar, la de que Primitivo Martínez Silva dado en razones suficientes para casar el legados mismos”. Nada más significó el actuó como mandatario de sus coherederos Concluyendo sus consideraciones sobre esfallo impugnado. modo”. al vender el inmueble de “el indiviso de San te aspecto de la cuestión, dice el fallador que Fernando”; y, en segundo término, la de “según los testimonios completos por su naCargo primero que como el comprador Collazos conoció la turaileza, se llega a la conclusión de que Saúl Continuando con el desenvolvimiento de existencia de ese contrato oculto, a él se Martínez Silva, obró siempre en el adelan1. Se formula por violación indirecta de este primer aspecto del cargo añade el recutransmitieron “sus consecuencias y resultatamiento de las acciones judiciales como un los artículos 1147 y 1550 del Código Civil, rrente que como el valor de la venta que dos”. verdadero mandatario sin representación. por falta de aplicación, y de los preceptos del aludido predio hizo Martínez Silva a CoPor no ventilarse una cuestión de dominio 1344, 1417, 1766, 2142, 2146, 2173 y 2177 llazos resultó ser inferior al de los legados, “En verdad que la falta oportuna en el —agrega—, sino simplemente obligaciones ibídem, por aplicación indebida, como connada quedó para repartir entre los herederos pago de los legados —dice el fallador— no personales, la Sala considera que la “partisecuencia de los errores evidentes de hecho y que por consiguiente ahí terminaron las se reflejó en el patrimonio de los herederos cipación” que dio Martínez Silva a varios de en que habría incurrido el Tribunal en la obligaciones de aquel; y que, de otra parte,
pero dio paso a una cadena de responsabilisus hermanos del producto de la venta, por interpretación de la adjudicación de la hino hay prueba alguna en el proceso, ni en dades para radicarse finalmente en cabeza fuerza de las circunstancias, y por la confejuela para pagar los legados, de las posiciola demanda se reclamó nada por este conde Saúl Martínez Silva, última persona que sión rendida fuera del juicio en posiciones, nes absueltas antes del juicio por el demancepto, de que en esa venta se hubiera simuvendió el bien por un precio superior al de asume una trascendental importancia, jundado Saúl Martínez y de los testimonios de lado el precio, por haber superado los tres la adjudicación, excedente que debe acrecer to con los otros elementos analizados para Luis Aragón González, Eugenia Victoria de mil pesos pactados. proporcionalmente al patrimonio de los lellegar a la conclusión de la calidad que tenía Calero y Cilia del Castillo de Ruiz. gitimarios, conforme a la voluntad del parSaúl Martínez Silva”.
2. En desarrollo del cargo empieza el cen3. Amparado en este primer razonamiento tidor en la respectiva hijuela”. , sor analizando el carácter jurídico de la censura las motivaciones que hizo el TribuFinalmente, estudia el fallador las excep- “hijuela de legados”, contenida en la escrinal para condenar a Primitivo Martínez, y
5. A renglón seguido acomete el ad-quem ciones propuestas por los demandados al tura pública N 141 de 27 de marzo de 1925, por ende la obligación que en la parte resoe] análisis de la situación jurídica de Saúl contestar la demanda. por la cual se protocolizó en la Notaría Prilutiva de la sentencia le impuso, porque, diMartínez Silva en esta litis. Y después de mera de Palmira el proceso sucesorio de Price el impugnador, “eso de que el mandato transcribir la doctrina de la Corte acerca Al respecto considera que el desarrollo de mitivo Martínez Ortiz. Al efecto, luego de de distribución recibido por él en la hijuela, de la naturaleza del mandato y su prueba, los acontecimientos anteriores a la quere
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