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CSJ - SC09-11-1987

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC09-11-1987
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

E --0423

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafeol Romoro_Sterra Bogotá, _nueve (9) de Noviembre de mil novecientos ocheny tsiaet e (1987).- Se decido la consulta de la sentoncia de fecha 17 de Julio da 1987, proferida por cl Tribunal Superior del Distrito Jud)- clal de Bogotá en este proceso abreviado de separación de cuerpos promovido por Nidia del Socorro Uribe Roldán contra Orlando de JesúsO sorio, por me- — —— dio de la cual se decreta la separación indafinida da cuerpos de los menclonados esposos; so declara disuelta la seciedad conyugal formada peor el matrimonto; se dispone que tos menores hijos comunes Edwin y Diana Osorio Uribequeden bajo el cuidado personal de la demandante, quien también ejercerá so la la patria potestad, sin perjuicio del darecho a ser visitados por el demandado; los gastos de sostenimiento, establecimiento, educación y en goneral lo concerniente a la buena crianza de tos monoros, során sufragados en una pro porción del cincuenta por clento de ellos. por cada uno de los padres y por - último condena en costas al demandado.

Para ello se considera: ES 1.- La consulta se originó en el hecho de haber . sido ta referida sentencia desfavorable al demandado, quien fuera legalmente emplazado pero no compareció al procoso, por to cual estuvo representado por curador ad-litem. La opinión del Procurador Delegado en lo Civil, oído.en interás de tos hijos menores ya menclonados, 25 que se confirma la sentencia, pues está demostrado el abandono injustificado de los deberes de esposo y pa- ¿re por parte dol demandado. 2.- En el proceso se reúnen tos prosupuestes para dictar sentencia do mérito, pues la jurisdicción civil es competente pora cenctor de la separación de. cuerpos de matrimontos celebrados conforme cl rito católico de conformidad con lo dispuasto por los artículos 70., 80. y cy da ta ley 20 de 1979; la demandante ha comparecido en el precoso a travís de apoderado legalmente constituído, ct demandado lo ha sido a través de curador ad-litem, designado con las formalidades legales y la demanda en sí -

N( e OS .-Q4e: U mn misma considerada, roíine tos requisitos formales exigidos por ol Código de Precedimiento Civil. - 3.- Cen la demandas e presetan ptruócb a del matrimonio católico entre Nidia del Socorro Uribe y Orlando de Jesús Oso rto, y la del nacimiento dentro del métrimohtode los menores Edwin y Diana Osorto Uribe. Durante la etapa probatoria del procoso la testigo Mery Dugán Suároz Sandoval, afirma que el demandado abandonó el hogar y no ha regresado a él. | 4.- Este abandono es causa de separaciónde cuerpos al tenor do lo dispuesto por tos artículos 154 y 165 del Código Ci vil; y en relación con los hijos menores significa también haber incurrido el padre cn causa que autoriza ta pgrdida de la patria potestad según el artículo

315 de ta misma obra, por to cual debe ta Sata, en consideración a lo prueba de los hechos que determinan las consecuencias jurídicos provistes en esostextos, preceder a confirmar la sentencia consultada como que su parte resolutiva se ajusta también a las reglas del artículo 423 del Código de Procedlmiento Civil. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema do Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justictla en nombre de la república de Colombla y por autoridad de la ley, CONFIRMA en tedas suspartes la sentencia de fecha y procedencia anotadas. Cópiese, Notifíquese y Devuélvase al Tribunal de origen,

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO RAFAEL ROMERO SIERRA

Alfredo Beltrán Sierra Secretario

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