CSJ - SC09-11-1989 378
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC09-11-1989 378
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
yO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado ponente: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO a Bogotá, Nueve de noviembre de mil novecientos ¿A echenta y nueve.
ARA En grado de consulta conoce la Corporación de la sentencia proferida el 21 «de julio de 1989 por el Tribunal Suporior del Distrito Judicial de Pereira, en este proceso abreviado promovido por HAROLD ORTIZ RODRIGUEZ frente a MARIA RUBIELA E A 0 A DESTMIATSAT SITAA IO AA MONTOYA PATIRO. me lANTECEDENTES 1, Mediante libelo presentado el 29 de julio de1988, el referido Harold Ortíz Rodríguez, por conducto de procurador judicial, demandó a su cónyuge María Rubiela Montoya Patifio, para que se decrotr la separación indefinida de cuerpos, se A ATA A A NA declarara disuelta la sociedad conyugal, y se ordenara el registro de la sentencia en la notaría 3a. de Poretra,
2. Como fundamento de las pretensiones expusoel actor que con la demanda contrajo matrimonio católico el 11 de septiembre de 1976 en la ciudad de Pereira, unión en la cual no se procrearon hijos; que a los pocos años de casados, María Rubiela empozó a ultrajar de palabra y cbra a su esposo.,Imposibilt0201 tendo la paz y el soslego domésticos, amén da que puso en pollgro su integridad porsonal; quo desde cl 18 de diciembre da 1902 incurrió en
grave e injustificado Incumplimiento do sus doberes de esposa, al haber abandonado el domicilio cenyugal y foltar al débito; quo tatos hechos han producido un desquiciamiento profundo en la comunidad matrimonialq,ue ro cs posible esperar al restablecimiento do la unidad de vida.
3. Trabada la relación procesal con ol curador ad Í_tem que hubo de dosignárscle a la demandada, provio el emplazamiento da rigor, el a quo, una vez tramitado el procoso, dictó gontencia favorable a las protenstlones deprecadas. s
HI - CONSIDERACIONES DE LA CORTE
9. Los prosupuestos procesales no admitan reparto alguno,
S. Lo legitimación on causa tanto activa como pasiva y ta oaxistoncla do la sociedad conyugal se acroditan con ta correospondionte sta matrimonial.
6. Como pruchas se allegaron al proceso las declaroctenos do Cartos Alberto Escobar Rodrfguez y billana Catón Londofio, quienes ecordos atostiguan sobra cl abandono total e Injustificado on quo tiene la señora Marfa Rublela Montoya a su esposo, desde haco aproximadamento 7 años, cuando se ausentó del pais, 7. “Clortomonto, tieno dicho esta Corporcción, cl cónyuga que sin motivo alguno que lo Justiflquo so ausenta dol hogar, 0202 comienza por infringir uno de los deberes esenciales para el normal desenvolvimiento de la vida conyugal, como quiera que según la Legislación 'tienen la obligación de vivir juntos y cada uno de ellos tlene derecho a ser recibido en la casa del otro' (artículo 178 del C.C.
y 11 del Decreto 2820 de 1974" (Sentencia de 22 de julio de 1986).
8. Los testimonios, responsivos,exactos y completos,unidos al indicio que existe contra la demandada por no habercomparecido personalmente al proceso, permiten tener por demostrada suficientemente una de las causales invocadas, esto es la 2a. del artículo 4 de la ley la. de 1976.
9. Se impone, como consecuencia, la confirmación de la sentencia consultada, teniendo en cuenta, además, que la demanda se presentó el 29 de julio de 1988, y no habiendo prueba de que el incumplimiento hubiere cesado, la acción no ha caducado.
DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia consultada de 21 de jullo de 1989, pronunciada por el TribunalSuperior del Distrito Judicial de Pereira. Cópiese,notifíquese y devuélvase oportunamente,
HECTOR MARIN NARANJO
0203
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
Blanca Trujillo de Sanjuan Sacretaria.