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CSJ - SC09-11-1989 379

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC09-11-1989 379
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

Donde $7 Too

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistreddo ponente:

Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO

A E Bogotáhuave de€ noviembre de mil noveciontos ochenta y nueve, o En grado de consulta conoce la Corporación de lasentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en este proceso. abreviádo promovido por la señora LlglaSofía Rodríguez »M elo frente a Yezld Omar Garzón, _ A IA Le | - ANTECEDENTES

1. Mediante libelo presentado el 2 de abril de 1987, la referida Ligia Soffa Rodríguez Melo, por medlo de procurador judiclal demandó a su cónyuge Yezid Omar Acevedo Garzón, para que se decretar la separación indefinida de cuerpos, se declarara disuelta la socledad conyugal, se ordenara que el menor hijo quedara bajo su culdado, se dispusicra que el demandado debla contribulr con el 50% delos gastos de crianza, educación, establecimiento de aquél y se le condenara en costas.

2. Como fundamento de las pretensiones expuso la actora que con el demandado contrajo matrimonio católico el día 12 de abril en la ciudad de Bogotá, hablendo sido procreado Danlel Alejandro; que su esposo ha mantenido rolaciones sexuales extramatrimoniales con la dama de nombre Doris, desde el año do 1984 hasta la fecha, sin su consentimiento; que no hace vida conyugel con su esposa, ni aporta para su —

0203 segtonimionto ni ol do gu manor hijo, mones lo brinda al apoyo mofal quo roquiora ol último; que con frecuoncla y delante do gu hiJo, lo maltrata de palabra y da obra, llcgando inclusive a trotar de violoria, cuando por olgún motivo se tiena que entrevistar con ól; quo en varlas eportunidados, cuando la lleva a discotecas aprevachando quo ostán solos,la haco objato do oscóndalos soxualosl a dvista, huso ol acto soxual, la humilla, sin importarlo la gento que ostó a gu alredodor, hochos que ha ofortuado inclusivo dolanta do su propla madre y do gu cuñado,on caso ds los proplos padros en condo al porocer rosidoz y que este último suceso tuvo lugar nofoco más do un año. 3, Trabado to rolcción Jurídico precocal sin ta — comporeconslo parsonal dol domandade, a quien hubo do dooignársolo curador ad lltem provlo ol omplazomionto do rigor, cl a quo lo puso fin a la Instancia con sonteonelo do 27 do Junio do 1989, ,modianto lo cual rosolvló lo siguionto: 03) Decrotar lo soparación dofinitiva da cuorpes do les eónyuscs Yezlg Omar Acovodo Earzón y Ligia Sofa Rodrfguoz Malo cuyo matrimento cotólico so acroditó en los autos.En ccnsccuonglo, so doctora dlcualta lo seciodad conyugal formado por dichos cónyugos y so erdona gu liquidación conferimo a la loy.

22). Dispenor quo ol hijo menor común dal matrimonio Bonlol Alejandro Acovodo Redrigwoz quada bajo cl culdado y protceción do su Icgílimo modro. 0206 y 3) Se autoriza la residencia separada de los cónyuges advirtiéndoles que esta sentencia no disuelve el vínculo matrimonial, "2,) Los gastos que demande el cuidado y atención del menor hijo del matrimonio será de cargo de ambos cónyuges por partes iguales. "3) Enviése copla de osta sentencia al respectivo funcionario del Estado Civil para que de ella tome nota en el libro y follos respectivo, "6) Expídase a los Interesados las coplas que de este fallo soliciten. "7) Se condena al demandado al pago de las costas del procoso",

1) - CONSIDERACIONES DE LA CORTE

2. Los presupuestos procesales no merecen reparo alguno.

5. La legitimación en causa tanto activa como pasiva, está plenamente establecida con la prueba idónea del matrimonio, compareciendo la esposa como demandante y su esposo como demandado.

El agente del Ministerio Público concoptuó favorablemente a la separación.

6. De las cuatro causales quo autorizan la separación de cuerpos, vale decir, las previstas en los numeralos 1,2,3 y 0207 7 del artículo 4 de la loy la. de 1976, encontró el a quo plenamento establocida la atinente al grave e injustificado Incumplimiento por parte del demandado de sus debores de marido y padre,

7. Al efecto valoró y estimó el dicho de la señora Nancy Jazmin Acovedo Garzón, hermana del demandado, quien fue testigo presencial de los hechos constitutivos de este motivo de suspensión invocado, como que rofirió que al demandado se fué del hogar hace como cuatro años, pera trasladarse a Arauca y Neiva, y quo no contribuye para el sostenimionto de la actora y de su hijo.

Si blen dicha declaranto resulta ser parlente del demandado, respecto del cual pudiera considerarse en circunstancias quo afecten gu Imparclalidad, tiene dicho la doctrina de la Corto "Que no se puoda subostimor que en estos causas son los partiontes de los cónyuges los que generalmente se encuentran más cerca del desenvolvimiento do la vida conyugal y los quo, por tanto, pueden percibir mojor los hechos tal como ccurrieron (G.J. de marzo de 1981). Sin doscentor, en aste caso, que la parclalidad podría ser pora farecer al hermano. De modo que la testigo aparece voroz,es rosponsiva, exacta y complota, moercciondo credibilidad.

8. For consiguionte, como osta declaración junto con ol indicio quo contra el demandado existe por no haber comparo” cido porsonolmento al proceso, estructura fohaciontemento la causal do suspensión do la vida cn común provista en el artículo Ro. numa» ral 2 de lo loy la. do 1976, se Impono confirmar ol fallo que es matorta do la consulta, teniendo en cuanta, adomás, quo la demanda ge prosentó ol 2 do abril de 1987, y no hablendo prucba do que cl

. 0208 incumplimiento hublero cosado, la occión no ha caducado, - DECISION For lo expuesto, la Corte Suprema do Justiciaa,n Sola de Casación Civil, administrando justicia,on nombro de la Repú” blico de Colembla y por autoridad do la loy, CONFIRMA la sentenLA e cla de 27 de Junio de 1989 pronunciada por ol Tribunal Superior dol Diotrito Judicial da Bogotá. Cóplose, notifíqueso y dovuélvaso oportunamente.

HECTOR MARIN NARANJO

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

0209

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

Blanca Trujillo de Sanjuan Secratarla.

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