🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC09-11-1989 - [381

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC09-11-1989 - [381
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

FE 2? 0214 Velar. =03 z/ a

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL Maglotrado ponentos Br. EDUARDO GARCIA SARMIENTO ES EM E SAS Bogotá, Nueve de noviembre de mil novecientos E ES _Schenta y nueve. e En grode do eensulta conoco la Corporación da lo centencila proforida cl 3 do Junio do 1909 por cl Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, cn esta proceso abroviedo promovldo por Marío Natividad Jolmos de Efflo fronto 3 Marino Alfonso ESO

A A O RO A E O E

Macinuca.

Il - ANTECEDENTES

l. Nodianto lllboto prasontodo al 25 do Junlo da1532. la roforida María Matividad Jolmos Flóroz, por cenducto do — preguerador pora ploltos, domandó a su cónyugo Marino Alfonso Efflo Mochueo, paro que so docrotora lo soparación indofinida da cuerpos, A RIRS NR so exoelaror disuolto la sosiedad comyugal, so ordonara quo los manoros hijos Icgftimas quedaron baje su custogdlo y se señolara la cantldod esn quo al marido debía contribufr o la cuota de allmontos cengruso do sus dos manoros hijos. -

2. Como fundamento de las proteonglenes roferidos oxpuso la cctoro, gua een ol domandodo controjo matrimonto cotóllco al día 18 de Jjunlo da 1937 cn asta cludod do Bogotá, que doséo aldío do su matrimonio haota novicabre do 1903, tuvicron hegar y ro” sidoncia comunos, conviviondo d2 manora pormanento y haciendo vi0215 da marital; que durante los años de convivencia marital y vida de casados procrearon a María Ernestina, Juan Bautista y Cecilla Inés; que desda el 18 de noviembre de 1985, el esposo sin justa causa abandonó Intempestivamente el hogar ubicado en el Barrlo de Los Cedritos, llevándose a su menor hijo Juan Bautista, sin que hasta la fecha haya retornado,!lgnorándose la residencia da aquél y de éste; que con antelación al abandono del hogar, no cumplía con los deberes de esposo y padre, y no contrlbula en modo alguno a los gastos de sostenimiento del hogar de los hijos legítimos, ya que ne suministraba lo necesario" para alimentar educar y subvenir a las demás necesidades hogareñas"; que se embrlagaba habitualmente, con cuyo procedor daba mal ejemplo a sus menores hijos; que además, dispensaba a su esposa un trato cruel, ultrajándola de palabra y de obra delante de sus menores hijos, y denigrándola de manera permanente; que por dedicarse permanentemente a la bebida y a la ombriaguez habltual,abandonó 5u profesión de carpintero ebanista;que la esposa desde antes del abandono atendía de manera abnegada y permanente a todas las necosidades del hogar y de sus menores hijos, cubriendo todos los gastos de alimentación vestuario y demás, con el modesto producto del ejercicio de profesión de enfermera; que después del 19 de novlembre de 1985, día en que el esposo abandonó el hogar y a sus menores hijas, la domandante mediante trabajo honrado, arduo y permanente ha sostenido tbdos los gastos que demanda el sostenimiento de sus menores hljas dándoles educación y un buen ejemplo con su conducta y comportamiento soclat,

3. Trabada la relación jurídico procesal sin la comparecencla personal del demandado, a quien hubo de designársele curador ad litem previo el emplazamiento de rigor, el a quo le puso fin a la instancia con sentencla de 27 de junio de 1989,medlante la cual resolvió lo0216 siguiente: “Wl0) Decrótase la separación indofinida de cuerpos de los espescsMarino Efflo Machuca y Marfa Natividad Jalmes de Effio, quedando vigonte el vínculo matrimonial. 20.)Como consecuencia de la anterlor declaración, queda disuelta la sociedad de blenes constituida por el hecho dal matrimonlo, y debe procederse a su liquidación anto las autoridades competontes. 93.) La menor hija dal matrimonio Cecilia inós Efflo Jalmes queda bajo el culdado personal de su madre María Natividad Jalmes do Efflo. Sa 4). Cada uno de los cónyuges atendorá a su proplo sostenimiento, y contribuirá para los gastos de crianza, educación y establecimiento de la monor, en la proporción que los mismos acuerden o que señala ol Juez de Menores.

5. Comunfquose lo aquí resuelto a la Notaría donda se halla registrado el matrimonto para que se haga la correspondiente anotación marginal. 5.) Condónase en costas al demandado, Tásonso"”,

Il - CONSIDERACIONES DE LA CORTE

2. Los presupuestos procesales no merccon reparo alguno.

5. La legitimación on causa tanto activa como pasiva, estó plenamento establecida con la prueba Idónca dol matrimo0217 nio, comparcciendo la esposa como demandante y su esposo como demandado,

6. El Agente del Ministerio Público se abstuvo de conceptuar por la ausencia da menores a quienes defender.

Sin embargo, si Cecilla Inés Effio Jalmes nactó el 6 de diciembro de 1971 ( fol.3 c.1), a la fecha de hoy es aún menor adulta.

7. De tas causales de suspensión de la vida en común alegadas por la parta demandante, encontró el a que demostrada la prevista en ej numeral 2 del artículo %o. do la ley la. de 1976, es decir el grave e injustificado Incumplimiento de los deberes do esposo y padra; y pora arribar a tal decisión, se fundamento en ol tostimonlo de Ana Isabel Conzález Montoya, quien con gran claridad e indicación de las circunstancias que exige la regla 228-2 del C. de P. Civil pora la debida apreciación de la prueba,hace verol estado de abandono en que dejó Marino Alfonso Efflo, a su esposa e hijos desde el año de 1975, y como desatendió y continúa faltando a los doberes de esposo y padre, al mo proveer al sustento de aquella y éstos.

A esta probanza, agrega el indicio que existe contra el demandado por su no comparecencia al proceso. Se impone, pues, la confirmación de la sentencia consultada, como que, además no se produjo caducidad de la acción. DECISION En virtud de lo discurrido, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la toy, CONFIRMA ta sentencia consultada de fecha 3 de Junto de 1989 pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judiclal de Bogotá. Cópiese,notifíquese y devuélvase oportunamente,

HECTOR MARÍN NARANJO

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA.,

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

Blanca Trujillo da Sanjuan Secretaria.

Consultar sobre este documento ...