CSJ - SC09-11-1989 382
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC09-11-1989 382
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
<S-BBZ o 0219 “Q Ú 0%
E. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA > - SALA DE CASACIÓN CIVIL, “Bogotá,” nueve (9) de Noviembre de mil; noye . clentos ochenta y nueve (1989). 4 Se docido la consulta da la sentencia de 23 de Junto del año cn curso, proferida por el Tribunal Superior del Distrito. Judiciol de CúCúccuuttaa an este proceso de separación de cuerpos promovido por Belén. Botello de Póroz contra Orlando Pérea Cardona, por medio de la cual so decre ta la separación indofinida do cuorpos de los mencionados esposes; so declara la disolución y liquidación de la sectodad conyugal formada par ol matrimonio; se dispone que ta. menor hija. Claudia Bolén Pérez Botello queda bajo la custodla, guarda y cuidado porsonal do su soñora madra Bolón Botollo de Pároz y por último ordena la inscripción do la sentencia on tos fallos de nacimiento y de matrimonio de cada uno do los cónyuges. - Para ollo so considera: ] 1,= Lo consulta sa originó on el hocho de haber sido la roferida sentencia desfavorable al demandado, quien fuerá logalmonto cmplozado poro no compareció al proceso, por lo cual estuvo representa do por curador ad-lltem, El Procurador Dolegado en lo Civil, ofdo on Interés de la hija menor ya menclonada, es quo se confirme la sentencia, pues ¡está - demostrado el abandono injustificado do los deberos da ospeso y podre, perparto del demandado. | 2.- En el proceso sa reínen los presuptiostos para úlctar sentencia de mérito, puos la jurlodicaión civil os compotonte para conocer de la soporación de cuerpos de matrimonios colebrados conforma al rl to católico, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 7o., So. y 9, de la toy 20 de 1978; lo demandanto ha comparecido en el proceso a través de apode cado logalmente constitufdo, cl domandodo lo ha sido a través da curador adiltom, destgnado con las formalidades logatos y la demanda en sí misma considorada, reúno los requisitos formales exigidos por al Código do Procedimiento Civib, | 3.- Con la demanda se presonté lo pruoba del iL 0220 matrimonio catálico entro Bolón Botello de Pérez y Orlando Pérez Cardona y la del nacimiento dentro del metrimonto de la manor Claudia Belón Pórez Boto llo, Duranto la etapa probotoría del proceso los testigos Heriberto Suárez Pla ta. Gustavo Aróvalo y Olga de Arbvelo, celncidloren en afirmar que el domen bonde A e | - Esto abandono es causa de sopareción do - cuerpos al tenor de lo dispuesto $p or los artículo 185 y 165 dol Código Civil; y en creleción con la hija menor sigrilfica tombién habor incurrido el pedro en causa que autoriza ta párdida de la. patelapotestad, según el artículo 315 de ' la misma obre, sin quo sen ública para decidir a esto respecto el principio con
forme al cual la sentencia del Juez a-quo no pueda sor Poformade on porjuicto de la parte en cuyo fovor se surte la apelación o la consulta, dado no soloquo la norma imperativa del artículo 023 del Código de Procedimiento Civil tm pone al juez el decidir on lo sentoncia á quién correspondo el ejerciclo de la patria potestad en todos. los casos en que la causa probada del. divarclo o de la separación dotara pansll "e párdida de la misma, sino que el pre plo artículo 315 antes citado, permitó. al. Juez despótar de oficio la párdido de la patria potestad. A - En mérito de lo expuesto, lo Corto Suprema de Justicia en Salo de Casación Civil, administrando Justicia cn nembro de la: ropública de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fesho y precedencia anotadas, ¿dicionóndola en el sentidode que lo patriapo tostad sobre la: menor Claudia Balón Pérez Botello sorá oforcido cxclusivamen- : ¿ Balón Botello de Pérez, Céplose, notifíquese y devuólvase al Tribunal de orígen.
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