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CSJ - SC09-12-1967

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC09-12-1967
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1967

TES

CONS CUENTA YE JUSTICIA _

SALA EL CACOCIENO CIVIA

(iogiotrado poncates doctor GUSTAVO FAJARDO PEIZON) _ Bogotá, nuovo de dielembre de nil novecientes se » sonta y atoto. | So docido cl rocurso de casación intorpuacto por la porte actoro contra la contonedo do cogunda instenola proforida por 01 Príbunal Suporior del Iistrito Judicial do Pogotá, con fe echa 19 de copticnbro e 1061, | en el juicio eortinario soguido por Eomnonúc Dovis Cehondía y otros frente a Helena Cutiórros Go To 72909 Y Otra, cobre mulidaó do una sentencia de canacióno j A AS “1SEPORERESES Ea el juicio quo Gustavo Génozs ceno conionarisde loo deroehos horolitarioo de Joné Gutiérros Cóspodoo, cónyuao St pérgtito de Morín Rafoola Gutiórres do Gutidrros, ontabló ante ol Juzgerdo 2% Civil Col Circuito do fogoté, nodiante demanda corrozá da de fecha 9 do morso de 12949, contra Holona tutiórros Montogo de Torres y Votalio Latorro do Cutiérros, vobre potición do la he rencia do la sobrodicha María Rofeola Gutiérres do Gutiérrez y otroo puntos, Focayoroón en su orten les siguientoo contoneinos a) la €o pricer grado pronuncieda por el Juzgado 22 Civil del Circuito do Ponotá con fecha B de octubre de 1952, por la cual se acoptoron variao de las cúplicas €e la Gcncnda y

so denegoren otras (fl0.58 a Yi, 6.5), y que fao apolaés por ae boo parto. o b) La de cogunde inotencia dictado por o1 iribuasi Suporior do osto Distrito con fecha 20 do agosto de 1954 (210.113 a 154v. c.14), por la cual 00 roformó la dol inforiop, PICA 00 dir on cuntancia lo pipuientar fcelarar no probadas reopocto go Jos$ Cutiórrez Céspodea y do Eslena Sutidreos do Zorrony la 0xzcop ción de ingigní8n2 y lo cauool del tádono nombre que rospoetiva = Sonto 90 opusdoron los 18tigantos (22 y 22)3 roconocor a JesÉó Cu L ] no e¿ Rye SE | ul tiérros Oéspodos, on su condición de cényugo sobróviviento, uu ea ládal de horedoro abintentoto de lNoría Safocla Gutiórres do Gutig rro3, y a Eormanto y Afonso Levis Dehondfa, cono eestenarioa de loc dorcchos horoditorino do Josó Gutiórros Céspodos en la nortug —váo de la micma esuconto, a virtud de les varico astos de cesión que 0114 se roilocionon (32 y 42)7 doclarar quo Hornando y Monos Dovis Echanéfa, cono cenionapios de Jos8 Cutiórros Géopedos, tio» nen dorceho a lo náted lfquién do la horencia de María Rofaecta Ga

tiérros do Gutiérrez, cn coneurroncia econ Helone Cutiórres de Pg. rros, asignotaria de la otra mitad, horencia cuyo patrinento apa» Foco constituido eontrotomento por los bienca que el1É so ona» ron (59), y on eoncocuencio quo los mismoo Tovis Eehondía, on su calidad diena, tienen derecho a que ss les rostituya por la denon ácda la nátos de lo horencia roforida, con gun acescoríos y fruta (62); que la partición ya ofeetuada on ol fulelo mortuorio de la dleha causante no tranonitió6 a Holeno Gutiérros de Terres la titad indivios de taloo bísneo quo a Snta domondata odlf se la adn . indicaron, mitad quo correopondo a los cosionarios Hormando y Me fonso Povis Echandía (72), y Gcorotar, or esnsecnencia, la conto» isción dol rogistre lo la miem paortíción (11)5 condoñar a la uds ma Holona Cutiérres de Porreb a rootítulr e pagar a los nonbrados Levio Echanálo, en el 50% quo los correspende, lon frutec porcia bicos de 102 bíoncs de la succoión o que hubioran posído percibir co con modlena intoligencia y setívidad, computados desto la lola cíón do la horeneia hasta lo ojocutoria de la sentoneín, de SEU de eon la oúplico roopoctiva (82); Cocrotar ma nuova partición

de leo bienos de la horencin de Uoría Bafacla Cutildrros de Cutión rcós5 tomando ón cuento loo doroetos de leo conionariso Hornando y Alfonso Dovio Zehozdío, con orroglo al valer dao a len biícnes cn la diligonola lo invontorio y ovallo on ol juicio do cuecnión de la caugonte (92 y 102); declarar quo la venta bocha por Holdena Cutiéreos de Terroo a Kotolia Latorro de Gutiórros del imuoblo núroros 8-57 y 2-59 da la esllo 17, no lo tranoniti6 a la sogunta e 273 e1 doninio de la nitoó Indivios Co tal inmuoblo,guo corrorponds a des covlonarioos si tol mitad no cupio ro tn la cuevo horenoial 80 la prirora (12)s osnáe= vor € Molona Cutiérros 8e ferres a rootítuir y Hop nando y hdfonoo Tovio Lohondía lo niteó del preelo do la espa ven úida per olla a Zoobol1 hiano de Colvic sedionte la osoritura pús blica quo oilÍ 00 cita (13)5 y no hasor contensción en costeafi4)o Contra coto pronunsioniento interpuscioron ambos partos el rocurco oxtrasriinarioo . o 0) La contoncia de casación de fecha 6 de abril de 1956, proforida por la SALA 15 CASACIÓN CIVIB B" do lo Corto Su» preun de Justicia, por la oral dota casó el folio rocurrido y c0w no jusgader de inctoncía declaró: "Prebota la excopción de indige

nídol do José Gs Gubiérzes para horogor a su enposo Merfa Rafoola Cutáórzos do Sutádrros, y ahoudlvo, en concoononola, a Bolena Cu» tiórros dan Worros, de los cargos de la ds Ss Se abcucdvo igual monto a Motaláo Latorre do Gutiéproze Sín coutos en cl pocurso ná on los inotonoias” (fis.7. a 99 c.11)o Entonces, la porto recurrente, alogende que en la mencionada sentonela de cosación ha bo varias refermas €e la jurlg prulencta procotobleción y so contaron doctrinas nuevas egbro pun too fundanentales, y que sata de ollo pobía haborao hreho por 20 lo uma do las des vales en que a la casén estaba AGletrítullo 01 juagenionte en Cavación Civil, nino per la plona fernría do 105 nogigtrados do cubas, copúa el artículo 12 del Goeroto oxtraordio nario núnoro 1219 €o 30 do abril do 1955, p1416 a11í nicoro e la sula feliciora que tal pronuncionionte so corsitorage cono un si plo proyceto y ques al fcclaraplo así, so orgamado que ol proceso volviera al dospacho paro que el trónita so sujotara o lo dicpuoo te por ol decroto on mención, o de pleno se senetióno ol preyceto a la pala conjunta. A poto pedinonto rocayoron loo provoídes de la Sala Plena do Casación Civil do fochao 23 de mayo y 27 de ju= nío te 1956, 61 sogundo suntentatorio d0l prinoro, por 01 cual es]

e 073% ta Sale recolvió quo no hobís luar a su intervención en lop n6> ocios en quo cuniquiora é0 las dos selao de Casación Civil llo tásor. sentencia, por el hocho de no huberlos comotido a aquéóllo y no haber, por tante, socurso para anto la gala faliadora o 1a ple na, a travás del artículo 11 261 decreto on referaneia. 11BA IREODISE ITSÍGIO | Aof lon cosas Hernando y flfenso Dovis Echméta y María Blíga Pourgeolo ve do Gutiórros dermndaron on juicio ortina río a Helena Cutiórroz de Torroo y Fatalia Latorro de Gutiéreos on dolicitud do pronunolomionto quo contenga los oíguientos dotar nincctenest PaTIRAS Quo la sentoneta de essnoión o inctoncin, proferido por la Sala B. do Cosación Civil do la Corto Suprema de Justicia, con focha 6 de abril de 1956, on ol juicio erdtrerio 80 Gustavo Génos contra Helona Cutiórros do Terros. y Betalía Latorre do Cutiérros; os mula por loo eousos que es determinen on los ho» echos de enta donsada, y quela por tanto oia valor y sim ofcatos ningunono “SEGUIDA? Gues cono eonseonencia de dicha pulidods la inétenidod inpuecta en dicha sontencia contra 01 coñas Jouó Gu tíérroz Cónpedoo (qotopañod, queda sán valer y efostes legalono

“IFRUBRAS Guos cono consecuencia igualmonte do Sis cha mulitad, Hormonds y Alfonso Dovis Echandíe, titularos úo los dercchos herensialoo de José Gutiérres Céspedos on la sueonión de Bafncla Cutiórroz do Cutiérros y equivalentes a la mitod do la hg rencia, oz fuolos do la mitad lndivica de la propiegns y posasión te loo siguícntoo bícnos, que dobea sor rootitulnos por las Genan; adas con ouo frutos, productos y escosorión hasta el ¿fa de la ontrega a aquéllos, 01 prinore la noñora Lotorre de Cntiérros y loo otroo Rolena Untiórros de Torges, dentro de les ocho dica tá. guientos a la ojocutoria de la contencios ta) Una esco alta y baja ecn cun almaeconco, tiendas e. jo y aceegoriso diotineguidas con les Noto 14=20,14e32, 14-567 1040, 14-42) 14-46 y 14=50 do 20 oorroro 13 de esta eiuócd y 12-59 de la callo 15, junto con ol lote de torreno alindorado anÍstooouoro.D) Los caJas, uno alta y otro baja, quo ferman un oólo cuorpo do cólficio vitug des en esta eludad, on la caldo 27 distinguidos con los aúroros 0-37. y 8-59 junto con 21 loto de torreno y cuyos líntoros genorae los StMBooooo 0) Un derecho proinéiviso oquívalonte a la cantidos

de 233,082.29 y Sosenta y cinco eontésinos do contavo, on yl teni nio y pocónién de tm 16001 para aluacón, con ostontoría, mostrador y donéo cccosorios, vítuado en el barrio de la Catedral do ey ta ciudod, en la carrora 79 cobro un ovaldo do $45.000.00, Gtotán guido son el núnoro 12-98 do la carrera 7% ontos 510, junto con el loto de torrono y cuyo lindoroo goncralos ttMtosenss 4) Y la nátad del valer de la casa vendida por Helena Sutiérros do Torres - £ la soñora icabel hieno do Cálvia, ubicada en la callo 60 hoy ya 14-72, entes 19 $3, cogín oscritura 39 2.974 de 28 da cetubro do 1942 de la Dotaría 30 de Pogoté, con quo intereses donde cnteneon hasta la fecha ol rocibo (sie) de tol ema Y quo quogan sin efectos y dehen econcolaroo, les vegíotras de la hijuola y onta nácma fecha cn la mortuorás de Pa. £octa Cutiórres lo Cuttórpoz a fovor de Bolena Cut: Érrog do Tarron, y la vonta Bocha por ósta a Vatolta haterro de Gutiórros del inemoble doterdinado en cl punto 1) por eserttura 112 3666 de. £ecin 16 de ootubro de 1945 de la Notaría 30 de Pogotá, y eu registro, en cunto a la nitad ielivica de leo inmueblco gbjotoe do

dichos higuolas y vontos "20 SUBSIDIO DS LA ANTLUIOR “Que la Corto Unprena do Justivia, Sala de Casonión Civil, dodo procedor € Síctar nuova eentencía que rommplaso a la que se anula por la doclaroción primora principal, de eoonformidad con las demmntao de sagación quo 9 intorpusioren anto ella cn. tra la contorcia de cogunta instonoia do01 Pribunol Cuporior do 0734 ob Pogotá, en Gichob juicio, para do cusi el oxpediente debe ser rená tido a dicha corporación. A que queda cin valer la eombciación dol rogictra do la demanda de dicho juicio que se hico como resultado do la ' centoncia quo ve anula, y por tanto debo el soñar Begistrráoz da inptrunontos Míblicos y Privados de Rogotá dojar sin ofectos tal cancelación y vigonto dioto rogiotro do denandas hasta tanto ge reouslo cpoirtvinoant o de confernidad econ la nuova ventonciqsue dicto la Corto Suprema de Justicia para sastiteie la anulada. ULDIVA PRINCIPAL: Quo pi so aponen lap denapñcton poguen las contas de ento julcio”. En el cusáaro do cincuenta y tres RECEOS que propano eta demanda se hare una oxponición relativa al ¿uicio ardínario de que anteriormente so hablé, cn relsción con el cual, ontro de tras copas, ss efirmas os Gue an oso Juicio no fus parto José Catiérsco Géopa den; | - que durante la primora Instenoía, les denmntadas ho

oyuoloron excepción anlgunas quo en el semunto grado y por yricora ves la donan» — — — — — data Hclena Cutiérroz de Torros foruni6 la excepción porentoria — — — — — — € de trnáignidoa del herederoJodo Cutiérros, quien tempoco fue cáta de a ha segmúa Instencios que cl Teibunol on ou sentennocgó icaot a crcopcién, habigénivlo écdicada vorías pÍgineos 21 punto de que "loo ofootas €0 la indignidaó no pacon conlos tsornpraater os do buena fo por soto anterior a le declaración de la indíguidod”s que loo Tovis Echentia el comprar los doreckon que le ccrrospontion a Gustavo Génes por le conpra hecha por Soto al horodero Cutiórros, ya en-e1 curso del juicio, "“stquirieron cono ee obvio lo quo a Génea lo pullora corresponder, sin eltorsr para nsáúa la litio aontestatío trabada con la Cononda y gu contenta ción"; «+ 7 = qua 01 recurco de canación que Antorpuco la parto actora sólo lo fue “paro que de una vos 59 hiciora | do partición de lan vicenos o s0 le aúguñicara do má tag iíndivivca do cala uno, en vos do ordenarse uns nueva partición, y para que so tuviora en cunta una Última eceri tura de cevión de los micos derechos entro los Dovis Echendia” y quo la perto denmdaéds interguso.rocurso do cá0L- |

ción eontra lo totalicad de la centencias inpiotiendo on la indig nidad del marilo y por tonto oí quo ¿ate dobís sor cxoiuíto do la horonciaz que en su monoríal o réplica al libelo de cessción de la Sonsendada, el oponitor troncorib16 "ato de veinte sentonciao do la Corte Supreza do Junticía que cenvagraban la juriupra dencia vigonto cobro la nococióna de recibir exequatur las senten clan dtetadas cn ol exterior sin inporter quién las dicto, sobro la inoficacía de la cepía de la sentoncia dictada on juicio cute rier para probar los hoohos «e: ténidos: eomo probados on 099 gon» tencia y necevidad do trasladar on coplas es0s pruebos para la colificación dol nusvo ¿juea, sobre la necosiónd de aedolcntar un juicio comploto y con ondioncía del precunto índisao para inponor le indientgsa, sobre la inponibilidad de imponor a la amjer adúl tora pona no consagrado por la loy cono la périlóas de cue dora = chos potrimoninioo en el matrinento, sobro la necesideé de que hubiora juicio penal provio con sentencia contenatoría para ale». gar en juicio pestorior civil la án adensa d por oteontado gravo centra cl honor o vida o bienco del esusinto, y cobro la nocogie 66d de aplicer un erátorio rigurocanente routrictivo para fuponor la pena de indirnidad”; que pera dictor la sentoncia de ensación roforida,

“no so convocó a la Sala Conjunta de Casación Civil, y con loo soles votos y firmas de la Sala Percisl se reformaron cn farsa ra Gícal las cines jurisprulencios que verían dente 1012 hanta 1955 £nolusivo inmporento en la Cortes 734 1 A 073 que 4 porde acliro la sentencia dedié condonar a la domonénds o rostátudr loo bienes heronciales que fomabanla mitad correopondiente al heredoreo aun indisno, on ragénd e quo de to no exa el donandantos vino que lo ora un oorpredod oburen a fo, entorisr3 1 ¿nlelo en que se propla uoxscepoció n de indignidad; que lo sentencia proferida por la Sola E de Cana ción Civil, con foche 6 do abril de 1956, rofcionesr jruriácpr a Gencias vigontes, porque no existía einguna sentencia antorior que las reformarss y sontó doctrina cobree l punto novísino de que el adulteridoel marido es camal do indignidad y juríticamen to igual de grave que ol de la mujor (no obotanto quo la ley dico lo contrario). y sobra e1 punto puso, también, di no encierra18 formas de que las sontoncias eslesiósticas no noconiten oxoquatur pera ejecutena rColsomobi a auncuandose dicten en país extranjos ro por jueroo que aélo pora atiÉ ticnente Iglesias todo ola con ol olvidode la norma legal vígonto que hacía obligatolar ifiar = ma y nocosarios les votos de loo megistreedos do la otra Cela Page

cial, paro la validez de tales decisicnos”; que consumadoal hecho, la Sala Congunto de Casación Civil, al resolver 1uego quo nada poúla haeorgo al reopocto, "no so rofironi tóod o saso a la nulidad que puilera afootar a oso La le, vino a la iuponibilidad de considerarclooro simple proyecto y no cono sontenciatz que la sentoncia impuso la pena de indigaideds, vin quo sobro esta cucctión hubiera existido densnda, ei controvoraia cen ed horedoro tocierado indigno, nÍ con el conpredor de sua 08 rochos y los cosionarios pocteriores. Apenas so ventiló cel punto ga lo seguada inptozcia, acurponto la competencia al jues de la primera, y eo concdená al cozprador a perder la terongias tsín ¿uz gecorno iaáquoiroe nto cinco años entes de formularse la excopción y ocho años antos de dietarso la contancia que docleradta le intig nided del vendolor; que la sentencia de la Sala p de Casocáón Civil, dE e. A - A A A == A EA AAA AAA - Y VEO que ns acucs do aulídal, "se encuentra ojoecutoricio”; que nincona Gn lo9 coude snuolid aé que so inva a b enoo produjeron om doo inatenticos "por lo que ná ofortaron la contoncio del Frfural ni 1 trónite de aquéllso" y que, habiéndose aquello cougas originado en la siena pentoncia final dol ¿nicio, su oleración y resolución corroopendo

a incidente o juício peotorlor; quo JoaS Gutiérrez Ténpodos. a quicn eo juzgó cin oírlo ni citarlo, nurió on el curso do la segunta inotenola, con postoriorigas a la interposición de loa oxcopción de indignianas quo contra osta soñor, Bolena Cutiórrez habías iniciado on 1949 un juicio erdinorío lo indignidna, que lueso abendonó y quedé areht. vado en el Jusgado 22 Civil Sol Cirenáto, por pesultos do una excepción úilotoria que procperós | que el nmisuo Cutiérres dsjó sono única herodora tog tonentería a su segunda ecpose Haría Vliza Powrgeois, con quien, Siendo viudo, eontrojo natrinendo católicos y que esta señora on Du dodo colidaó dicha, lo roprecenta para todos loo finos logo» leo y nerales; y que Hormonde y Aífonco Tovís Zchondía son los cesto norios de los derechos do Guntovo Gómez; reconocidos aná en eso juicio yy) por tontos o quicnos correspondo la occión de nelidea y log ¿ánoxoo a Sota. | En DERECHO gnvócase el docroto extraordinario núno ro 1219 de 30 do obril de 1955, con baso en ol cual c0 argunonta ab sustencia do cicuientos Cue, según dicho ordonsnicate, oí bien caña uma de los 4609 esdao entencos encaraodos de la Caonoién Civil polía dos eidiv coparalamente en doo negocios que sa le roporticran, cin

enbarga para rofoyacr jurippradoneia vigonto 4 custor dectrina cobro patos nuovos, 01 fallo dobía ver proenunelaño por enbas sa leo, do nodo quo una ver aprobado por 1o oñ quo cetuara ol peñon to, “aponas ao tendeía un proyectos que dobía lleverco o la Sala > 10 - 10738 Conjunta para 04 dicousión y apreboción por loo ocho negiotrodos o ou noyorfa3 y que la falto do cunmplánicnto de cuto curúcato les g0l orisginota nuiddcód, poz los vigulontos pupoctens 1) KHaboroe dictado el fallo con menos votos y nunos firono ¿de deco oxigidos por la loy"; 2) "Carorcia do eompetoncia de la Salo Parcial pas ro veferaor juricyruadoncias vigontos y contas doctrina cobro pun» too nuovos, que foraon parte de la épencia del fallo, Ateudo do cotos notávos, alega otres cono funédamon to de nulídod, los eundes indica aoís 5) “Esborse ivpusoto la pena de indignidad cin las formalidades dol juicio exigido por la Constítución y la loy para ello, sin dorsala, cín piguiora discusión un dos instancias por vía do oxtepción lorto.26 O, Me y 1091 y 1032 %, 0.)"3 4) Bsurpación do conpotoncia al preotermitir la prámora inotencio (arto 148 del €. 3.3% | 5) "Esbtopso impuesto la poña de indignidad a uan

-percona quo ao oro parte en el julolOs... Eo que conptituyo una 'Zalta do citación o emplanenionte” sen. Son loquo sen dos dos ba sos logales de coto quinto notívo do nulidedi loo ortículos 26, 29 do la Constitución flacional y erdinsl $0 dol ¿gto 448 del Oadotg 6) Ilegitáimidod do la porconoría dol densnérnto y cosienorios psro reprocontar al norido para finos de ináigaiónd. o indobida roprosontociónt. EFU0. 11230) UMá serio de éatos cobre las juerio praltonoias de la Corto qué, on pentír do la mismo porto ¿denmentane to, inporaken robre los puntos a que ya se hizo alusión, bocta 01 nononte ta producirso el follo, para contrapenorioo en cesuida ca 006 dlnactrolrento epwotcs lan toois «10» serúín el propio liboleo, adoptó la Corte cn el pronuncioniente de que ahora ta trata. Finsdronto, dicevrriendo cobra loo artículoo 456 y 457 Goh CólIgO Juflciol, aloga ques nícndo wma contorela Final erseoptiblo de cor ofentada de nulidad, y como los dichoso artícu» fF A o 11 - ve f A Ñ loo 456 y 457 ce rofícron Únieomento a lao mulida» des de loo juicios, e son a los ocurridos anton de 13 Cocioión finsl, “lo limitación ú01 Sorocho a pg

dirlao que en ellos se contieno, no Págo pora cuna do se trota do nulidad 80 la sontencía dofinitiya”, y quo, on Cuan to "a loo vicioo de falta de compotencin, usurpación de competen cía, protormición de instonoiao y violación do citación o enplaza micnto o ilegitiridoa abfotáva de poraenoria, sl art. 457 401 €. d. autoriza oxpregenento para olegerios sono nulidad on juicio posterior» Sin contestación do la donanda y coa producción de prusbos de la parte actora, surtáóse la primora ingtoneía del pre sento juicios a que rocsoyó cl fallo de 6 de jusio de 1959, del Juos 10% Civil do ento Circuito, por el quo se ntogon los y» ticio nes do la dsmanda y, en consocuoncia, se abruelve a las donendadas de los corgoo contra las algas propusotos. For apolación de la parto apytora, abriéso ol cogen de grade que culminó con la centencia dol Tribunal Superior de an te Distrito Juticial, de focha 19 do neptionbre de 1061, neñiente la cual co embirma la dol Inforior. | E interpusgte por la parte vencida, contra esto él timo pronuncionionto, el recurso de casación y añolantedo su trás záte con el libelo do consura y ol oserito de óponición oportunas mento precentedos, y colobración de la aulilencia colícitada por la porto rocurranto, oncuóntrags on 01 punto de sor ftofínitos lo

quo así so hado en osto aotes $4 friíbemoi conionza por ofimor que "tonto 01 Jul elo cono la sentencia son suscoptábles de anii8c4r, pomssmiento» en degarrolio dol cun! hoco los nigulentes considoracionos: Cuondo el fínlle eso a emesenoncio do la onula e ción del procoso, so cotá en progencía de la nultaaa del juicio y A pon - - 12 MEC no 60 la contorgán. “Za obvio que la ínvalidoz dol follo debe Glrontip> so Untenmonto en juicio ordinario separados “Leg onusalos de nuliénd de uma eontoncia no 00n siempre les oflonas quo Jdoteraminan la nulidad dol juicio. Hay algimas quo con prepisa y exclusivos del follo, concigoredo cono ag $o procosal autónouo y fánal. “En efcetos v1 juicio se invelida a consecuencia de las causales consagradas por el aytículo 449 dol O, Tegorsnce La Jurisprutencia, fundada on los artículos 456 y 437 do la obra citoda, acepta también la incompotencia de jurigdtcción como Vio cio propio y osponífico da la centoncía por falta do las condicio feo de volides de osta acto proconalo Posvorssnos Bayy púeo, vicios oxclusivon del proto» do y vicios propios de 15 sontericia final" y Quo "cuando se invoca la nulidad de acntoncios ata endos por inexistentos o mulao, O 309), por vicios exclusivas de

esto acto procesal, el litigrnto que fuo 'parto en 01 juleto concluido, oí tiene acción para demndor la invalidos de la 50% tencia, porquo loo viciás propios le osto acto protesal escapan 3 la cetividad de las partoo dentro del proceso en que a profiriós.nsos Quicnoo no intorvinicron en el Litigio con esa caligad, con extraños y la venteneia les es ingponíblo, no los afecta, por lo cual carecen do acción para solícitar su invalides”. | £xpuooto lo cuni, concoptús: que los ovio Behmnafa, seousañabicnton de JosÉ Gutiérros Cénpodos y partos en 01 Juicio conclutdo, carocon de soctón de nuligad por loo motives de indobA, é€n reprocentoción y do Falta do citación o enplazenionto del dq mandado on 01 precose prinitiva, toda vea que on 01 presento ¿nm petron la aenvlación de la sontonoís y no la del ¿nicio aludidos que lo protommigién de uno inotoneia del juicio gonora el vicio do incompetorcia de jurícdicoión, poro eo aniddod cxcliusiva Col prososo y no do la senteneio final, por lo evol, iobifnione donan A S Pr - 13 - ara ánto la puládrá de éoto y no la de aquél, dodo dos timarsos quo 01 artículo 343 dol Co Je foevita a lao parteo para propenar excopelenes perentorios

en cuoaloniera de loo instenciao 80d juicio, y lo orácona al juoz rocongccrlas: ofietosaronto en la sontoncias salve lo de preceripción, que daba virmpro alegarso; y quo, cono en el _guicio roforído so propuso en segunúa instencía la excopción de indirnidod, ho do conelufrso que cu roconociniente es processinon to irreprochable, y 94 hublora habida alguna irroguloritad cerda vicio del provoco y mo do da sentencia. | : Estañíanto la logitireoión en enusa de les actoroo. cx sontonetator lo doscenoro a Haría lisa Eourgocio Y. Lo Cutid= yron títularidos para pecir la invalidoción del dicho fallo, porque no fuo parto on lo rolceión jurícicosprocesal quo finalicó con tal sontoncio, la cunl «Jico» lo os inoponiblo, gin que ol ántoréo moral alegalo por ou eantatario pueda convertirla en l1> tigonto de aquella controvoreías “lo así «agrega» los señores Dovio Fehendía que figuroson como litirgontos, ca cuanto otasen la sentencia por vicios exclusivos de ess acto proconal”, per lo que so iímpene el dcaldir esta enusal on cuanto a olloa ne roficra", En cl cxígon de o00te puntos las concinsienos a que lloga e1 sentenciolor pusten penunirso anít Quo del tezto 401 'docroto núnere 1219 do 1953, col

como del antiguo decreto aúímoro 1857 de 1951, rosulta ques para llevar un gproycoto de pentencia a la Sala Conjunta de Casación Civil, nonosaricnonte debía hnberso emitido por doo de los nicne broo és la ssia porelal on quo fue aprobado ú por Éctas conccpto | provio do que dal preyceto implicaba modificación do juricpeudone cda anterior o contaba doctrina cebro punteo NUOPOS7 quo "oi ño tuvo existoncia osé hocho=spronics, no hnbía lugor a convocor a lao des cados por curtreacción do tatorias ya que a Sota conpete (ade) 'rosolvor prinoramonto sl cl proyecte sienifico la nodifiención de juricpreuloncia o creación do huová - 14 0d dectrina, | quo "Por consiguiente 21a conpoteneio so uantuveo en la Sala independiente y no ponó o la conjuntas. Loo naglotradoo de aquélla entondioron quo no hubo immoveciones om el fallo"; que “la locución en concepto de la asia rorpectin va o al monos de des de sus nictbroa, progene ol ardítrio y ls autenoaíe de olla para convocar la conjuntas M2, a cu juicios 01 proyecto no conilova cumbio lo juricprudenoia, no cotá oblígoda a ello, cunquo a la postre pueda resuitor realmento una nodificas ción de Scetrína. Ho es el concepto de las partoo ni el do terco roo 01 que liga a la Solas pues dota on independiente”; y

gue oi a los magistrados que la intenran "los eotá sécerita privotivanente osa función cualificalora, nadlo puedo aspogóracla, errobatánicoles osa amtorádad que los decrotos y 10» yes loo confiícran?. | Tatlop los notiveo dotorminantes da la fccialón inpusnadao e 17 e DA DSTUIDA O CAgAGIOS En treoo copítulos, cola mo denoninolo “cargo”, en cícrra ol acusanto loo varioo roperos que álco propones contra la _Suntoncia recurrido, rolnofenados todoo con la causal pricora de cacación y cuya sustancia cobe rccoger Íntesranento om lo vigulca | te víntogios | | Sorgo prinertow Se hueso consistir on un] triple | conpura, cuyo nobivoo so educeon ante 4) Quo lo denanta de nulidad centro la ocnterela de cansción o imotancís proforida por la Corto Suprema do Juntícia con focha 6 de obril do 1956, cs propues por hnborss ¿ussota y condenada a good Gutióreos Céapodos, sin que hubicra pito parto on 01 juicio quo concluyó con úfeho gentencis, on docir cía haber pido olés, con la eitunldána de un julelo ordinario, de den inge tunoico, on que por vía do cocción cs fisoutiora la indicniana ele A 1 :] a o E Ex IA Z —— KA ma e 315 o yr 0 4, gon contra ft. Forquo lus la roforida pontercía ds la Corte la

que de nodo púntuno convirtió a Jovó Cutiénrosq,uo no fuo porto on cl juicio, on persona afcstala por tal sentenció. Luego no so le puedo nogar 21 dicho Cutiórres a 9 on logítino reprocontonte lo acción pora inpotror la nuliaaa de osa contora, cono lo hizo 01 Tribal en e1 follo recurrido, an 01 que, huecando colo 01 aspccte económico do la cucotién, acignó que ol intorés voro1 alegado no legítina a la fenmnáianto en la 34 cl ortícuio 457 dol €s Fes que otorga da oculén de auliécá por la vía oralaseia a la papto que mo £es leguinonto items 91 ¿uisio o no cotuvo debitanento roprosontosa en Sl, no lo diera tol atolón a Cutiórsos ESopotos Ó 0 £8 ropronontoantes as le otorggría de totos motos la Constitución en sue artículos 26 y 28) que proaiben jusgor y centenar a quien ha olde oída y von» £tso sb juicio, Gin las rítuolióuldos yrooluges ostabliccilas por la ley al ofoctos | fué que ponultoaron víclados dircstaconte por ol fríbunols los arto. 1029 exúinal 21 y 1031 dol C. civil por intoz protección orreta, al entendor que bastaba supltcar o potir la in. O%gmi8a8 por vía de ozcapeión y on cole lo sogunta ingtencia por un grovo stentedo contra e1 bonor3 los artos 457 dol €. Je por na

oplicario al no cor eapos de dilueidar lo copocíal doi cayo sono ya expliqué; el art. 448, ordinal 392 dol Ca dep que habla OXpra= somente de folto do citación e enplazeniento on la Zorra logol de las perconos ¿uo hen Jobíts por llonsóns q juicio comprenta a quien rocultá jussata y condenado merci y pocialmonte oín hadorlo sádo, por cor aquoldo requisito constitucienal indias pmoable para cotos les arto. 26 y 28 de la Constitución Dociena., por falta do aplicación, Cono eonmpecuoncio, 36 viciaron tunhión los artos 1321 a 1326 del Código Civil, por falta €o apitecoaión. ya que al tenor do oligo os ha dobido en lo nuvo gentencis y ama [ V ,Y Ls lada 1o fcelorcción lo muiícos, dceroter la rootituolón do la Me roncía que le corrcopondía oí narido den Joc8 GutiéreogO, Y gía que quopa “postenor qye so frota Lo aulassa £02 ¿uiclo y na aq 19. Gi porque aquella soría cierto si so tratera del eaco de habor cido demandado y no citado o roproaw | sentado, poro fanás eusulo se trata de no hnborlo sido y sán Om daygo resultar contonsdo en la sontoncia firol", puvo Pao prada afectar el procoso una nulidad que apareció on la centenola final 2) Que hubo orror grove on el Tribunal al sonsidos

Tar ques pero hacor valer la nulidad do la pontoneia on quo se condenó o Gutiórros por indignidad, sin hotor viéo oído on juleio formi, as "teníe que reclamar la nuliésd del juício y no colo la do la centonsiata Ei fribtenal no tuvo en cuente "ol haberra condena, to on la gentonsio Z£imods por indignidad, a quien no había sido parte en el Juició. ho tesis do1 Pribunal coría ciortos vd 90 hue bíera Gonantedo a Gutiérroz:., poro Coto no hubiera sido Gobidanone to evitado o enplasaldo e representados Inteneso of el Sutclo soría nulo. Paro cono nusctló lo contrario, 30 demioindo olenontal quo las des instoneias trenosurriocron válidamente, entro demandante y fonantadas, por lo que no puáteren quedar ofoectedas de nuliandy que al sobrevonár la condena inconstitucional e iogal ogle en la sentoncia Final, 01 vicio ño puedo afo

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