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CSJ - SC09-12-1991. 676

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC09-12-1991. 676
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

> 1

CORTE SUPREA DE JUSTICIA 0d067% o»—

.

SALA DE CASACION CIVIL

Sentafó de £ogot3, D.C., 9 pic. 89

Referencia: Expedienta N 3667

Decide la Corte sobre ta admisión del recurso cda revisión que interpone Luz Marina Celaffa de Andrade centra tasentencia proferida por el Tribunal Superior col Distrito Judicial de Santa Marta, ci 16 da jullo da coste año, dentro del proceso ordinario adetantado por ta menctonada recurrenta contra Oscar Andrade Brteva y Eugento Tercero Cera Andrada. ANTECEDENTES l.- Mediante provefso de 10 do octubre de esto año se inzdmtd, en principto,la demanda Ca revisión presentada, a fin do que se subsanaro un defecto formai de la misma, dofecto quefue corregkio dentro del plazo tegat, razón por la cual ta Corto proco dió a señalar el vator do la caución que debía constituir el recurrente para garantizar tos perjuicios que se pudizran causar a quienes fueron partes en el proceso en que se dictó ta sentencia, mas tas multas, cos tos y frutos. 11.- Vencido el término de diez (10) días, con 000877cedido para que el recurronte prestara ta caución y, el adicional de cinco (5) días, concedido a solicitud de ésta mismo, no fus prosteda la cau ción. CONSIDERACIONES 1.- Al tenor de to dispuesto en el ertícuto 383, inciso 2% del C. ds P.C., a ta decanda da rovisión tan sólo so to puede

dar curso si la caución es prestada y aceptada, lo que, según lo expuos to, no ocurrió en el presenta caso, 2.- En consecno usieendon pcrociedeante, alecetantamiento del proceso, por falta de la caución, se impone k insdmj sión dafindeai tto idevmanada .

DECISION : En ormonía con lo expuesto, la Corta declaraINAOMISIDLE definittai vdemaanmda ecnonttenetiv a dol recurso extreordinarto de revisión interpuesto contra lo sentencia de 16 de jullo de esto año, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de SantaMarta, dentro dol precaso ordinario adelantado por Luz Marina Catafíads Andrade contra Oscar Andrado Brieva y Eugento Tercero Cera Andra de.

NOTIFIQUESE.

ALBERTO OSPINA BOTERO

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