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CSJ - SC09-13-231-1994

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC09-13-231-1994
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1994
  • 23

AS 231

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Santafé de Bogotá, D.C., trece de septiembre de mil A e novecientos noventa y cuatro.

PAULA Sa

Referencia: Expediente No. 5160 £ Provee la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de exequátur formulada por MARTHA YADIRA — CARRANZA RAMIREZ para la sentencia proferida por la Corte

del Decimotercer Circuito Judicial del Condado Hillsborough, Florida División Civil General, dentro del proceso de disolución de matrimonio instaurado por MARTHA Fr

Y. BERNAL contra HERNANDO BERNAL. , > a

7 ANTECEDENTES : 1.- MARTHA YADIRA CARRANZA RAMIREZ solicita a esta Corporación conceder exequátur a la sentencia definitiva de disolución de matrimonio dictada por la Corte del Decimotercer Circuito Judicial del Condado Hillsborough, Florida División Civil General, calendada el 8 de enero de 1980, respecto del matrimonio por ella celebrado con HERNANDO BERNAL.

2. Como fundamentos fácticos de su

pretensión, invoca la demandante los siguientes: > hu a) Que concurrió a la citada Corte "para obtener sentencia definitiva de disolución de su matrimonio con el respondiente Hernando Bernal; b) Que oídas las manifestaciones de las partes y con apoyo en las pruebas producidas en la causa se profirió la correspondiente sentencia; c) Que las "copias en inglés, expedidas por la Corte que decretó la disolución del matrimonio, y cuya traducción al español se aporta, conforme al sistema

Judicial del país donde se profirió el fallo acreditan la ejecutoria de dicha providencia"; d) Que la Corte que conoció de dicha demanda "no expide constancia o certificación, como no sea la expedición de copia del acto ejJjecutoriado, > referente a la ausencia de--recursos contra la providencia cuya copia compulsa"; y e) Que la decisión de exequátur es indispensable para que el fallo extranjero tenga efectos en Colombia.

CONSIDERACIONES : De conformidad con lo prescrito por el A numeral 2 del artículo 695 del Código de Procedimiento A Civil, la Corte Suprema de Justicia debe rechazar la

A P demanda con la que se pide exequátur para una sentencia A > o dictada por juez extranjero, cuando falte alguno de los requisitos indicados en los cuatro primeros numerales del artículo 694 ibídem. Dentro de esos requisitos está el atinente a que "el asunto sobre el cual recae, no sea de competencia exclusiva de los jueces colombianos", exigencia que en la demanda en examen no se menciona, ni de su texto, ni de los anexos puede inferirse; es más, no se menciona siquiera la clase de matrimonio celebrado, MN como tampoco el lugare n se llevó a cabo. Fuera de lo anterior, que es suficiente para rechazar el mencionado libelo, es preciso anotar que el documento que certifica que "nunca se ha planteado una apelación de la causa", extendido en idioma distinto del castellano, con el cual se pretende acreditar que la

sentencia se encuentra ejecutoriada (art. 694-3), no se aviene con la preceptiva contenida en el artículo 260, puesto que la traducción no es del Ministerio de Relaciones Exteriores, ni proviene de un intérprete del cual se haya acreditado que es oficial.

DECISION: .

1 En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda de exequátur formulpora dMARaTH A YADIRA CARRANZA RAMIREZ. Devuélvanse los anexos, sin necesidad de desglose (art. 85 C. de <= Téngase al doctor ROBERTO RAMIREZ FUERTES como apoderado de MARTHA YADIRA CARRANZA RAMIREZ, en los términos del memorial-poder que obra a folio 1 de la actuación.

NOTIFIQUESE.

Nx Ll lalto Clas

ALBERTO OSPINA BOTERO

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