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CSJ - SC09-15-1993 162

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC09-15-1993 162
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1993

Ll LARA

ZAñ DE COLOMBIA A 256

As 162 sema de Asticia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Hagistrado Ponente: Dr. PEDRO LAFONT PIANETTA 45 SET. 1993

Santafé de Bogotá D.C. pa TIT ==” Pes a A

Referencia: Expediente No. 4559

A Se decide por la Corte el conflicto de Jurisdicción . .“suscitado..entre los Juzgados Décimo .0e ¿20m nto, ai nerd eel = Ms at A D. L Argent Pr TR: Familia. y Segundo Cív11 del Circuito de Santafé de Bogotá y RI Mn 1 org CA a E AA AN en el _proceso . de11quídaciónde <18-soctedad cónyugal Sp A a e lr A promovido por ALVARO LADINO. _AREVALO contra MARIA DEL . ES : |

== - O E AEE ES

SARMEN LADINO DE LADINO.

1. ANTECEDENTES

1. Por conducto de apoderado y mediante

demanda que obra a folios 13 y 14 del cuaderno No. 1, el señor ALVARO LADINO AREVALO convocó a MARIA DEL CARMEN LADINO DE LADINO a un proceso para que, por los trámites señalados en los artículos 625 y 626 del Código : de Procedimiento Civil se liquide la sociedad conyugal existente entre las partes en virtud de matrimonio católico entre ellas celebrado el 6 de octubre de 1972, registrado en la Notaría Octava del Círculo de Santafé de Bogotá.

O e . AAN mí y . PET "CA DE COLOMBIA trema de Aasticia 3

11. CONSIDERACIONES

1. Conforme a lo dispuesto por el artículo So., parágrafo lo., numeral 12 del Decreto 2272 de 1989, corresponde | a la Jurisdicción de família el conocimiento: ES o e ap c de los procesos contenciosos sobre el régimen económico del matrimonio, vale decir, los relativos a capitulaciones matrimoniales, existencia de'la sociedad conyugal, haber y cargas de la misma, así como lo , A ñ relativo a su disolución, y partición de los gananciales, a > nt ed lamer + Aé" : EA PM qa E Ary todo conforme a lo establecido en el Título XXII del 1 l

| OA PI ANI a E aa rs : zódigo Civil. .y«=-con-"sujeción a “Jas reglas, bProtesales' rin establecidas para el efecto.

2. En ese orden de ideas, ha de observarse que el Código de Procedimiento Civil consagró el Título XXX a la liquidación de sociedades conyugales por causa distinta de la muerte de los cónyuges, asunto éste que sin lugar a dudas se refiere al régimen económico del matrimonio y «que persigue que, una vez disuelta la sociedad conyugal, se establezca de manera concreta cuál es su activo, cuál su pasivo y, en consecuencia, cómo se distribuyan entre los cónyuges los gananciales habidos en dicha sociedad.

3. En el caso de autos, observa la Corte que el conflicto aquí suscitado entre los Juzgados Décimo

A ol UAT PER OACATRO

1ADE COLOMBIA e E] ma de Aasticia dah TT !QQ 4 de Familia y Segundo Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, se refiere al conocimiento del proceso promovido por Alvaro Ladino Arévalo contra María del Carmen Ladino de Ladino, con una pretensión concreta, cual es la de obtener, gue por ¿sentencia . Judicial se. practique la +17 mpve liquidación de la sociedad conyugal entre ellos existente, como consecuencia de no haberse podido llegar entre ellos a un acuerdo sobre el particular para realizar dicha partición ante notario, como en un principio. lo O fp a o et A. A a A E on BALA A Ñ 4 A E ER presentación de la demanda no puede jJuzgarse ahora por anticipado sobre la prosperidad o improsperidad de esa pretensión, ni sobre la existencia de cosa Juzgada al respecto, por cuanto lo que se tiene a la vista es un conflicto de orden patrimonial, surgido como consecuencia de la disolución de una sociedad conyugal, es decir, un conflicto de orden económico, que, a tenor de lo dispuesto por el artículo S5o. parágrafo lo, numeral 12 del Decreto 2272 de 1989 corresponde conocer a la Jurisdicción de familia, lo que significa que en este caso concreto el proceso de que aquí se trata ha de ser : conocido por el Juzgado Décimo de Familia de Santafé de Bogotá, al cual se enviará el expediente por la Corte, | como máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria, a fin de que el proceso no quede sin Juez que lo resuelva.

y | A DE COLOMBIA -. “b á ma de Justicia lab :T ? DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE: . Lo .% t. : Mr e > DIRIMIR el conflicto de Jurisdicción suscitado entre los Juzgados Décimo de Familia y Segundo Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, en el proceso promovido por ALVARO LADINO AREVALO contra MARIA DEL CARMEN LADINO.:=DE_ LADINO _ PAra la. , HMquidación., .de su Mr Tn POEr a Sm eg i a A a " mr Tra sociedad conyugal, en el A ontido de que corresponde Eds UE y Sure ED : => nad e E A MN AA conocer - de” este “proceso “al” primero de"_los' despachos tuya e judiciales mencionados y no al segundo. En consecuencia, envíese el expediente al Juzgado Décimo de Familia de Santafé de Bogotá y comuníquese lo aquí decidido al Juzgado Segundo Civil del circuito de la misma ciudad, para los efectos legales. Notifíquese a a a - LA DE COLOMBIA “ema de Fusticia 6

Referencia: Expediente No. 4559

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