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CSJ - SC09-15-1993 168

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC09-15-1993 168
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1993

A 25? na

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 188

SALA DE CASACION CIVIL

Sentafé de Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993).-

Referencia: Expediente No. 4294

+. Provee la Corte respecto de la declaración de nulidad solicitada por Benigno Quijano, recurrente en revisión, en escrito precedente de 6 de septiembre de 1993. ANTECEDENTES I.- Rechazada, por improcedente, en Sala de Conjueces la acción de tutela incluida en la demanda de revisión (providencia de 7 de julio de 1993), esta Sala asumió el estudio del citado recurso extraordinario, en orden a determinar su admisión. II.- Por tal motivo y una vez efectuado el estudio pertinente, por auto de .21 de julio del año en curso, la Corte inadmitió la demanda por no estar ceñida a los requisitos formales del artículo 383 del C. de P.C., ordenando al demandante subsanar los defectos en el término de cinco (S) días. III.- Al no haber procedido el recurrente en revisión del modo exigido, la Corte, en Sala Unitaria y 2 163 7) -ediante auto de 4 de agosto postrero, rechazó la demanda sontentiva del recurso de revisión, decisión que fue -antenida por el resto de los integrantes de la Sala, al resolverse por ellos el recurso de súplica que interpuso >» 3Ant; entonces el actor. HAADD IV.- Ahora el mismo demandante en revisión solicita la nulidad de la actuación a partir del referido

auto de 7 de julio del año en curso, aduciendo impedimento de los Magistrados titulares, por haber conocido del recurso de casación interpuesto por la misma parte contra la sentencia de segunda instancia expedida por el Tribunal. biltun moi», SE CONSIDERA 1.- Con arreglo al inciso 4” del artículo 143 del C. de P.C., "El Juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las SISULE” determinadas en este capítulo...”"."e 2.- Entre las causales de nulidad previstas en el artículo 140 del C. de P.C., no se consagra como tal la que aquí plantea el demandante en revisión, enumeración esa que, como se sabe, es taxativa y no admite comparaciones con motivos o vicios diferentes. 3.- No es difícil, pues, comprobar que la nulidad aquí solicitada se funda en causal distinta de las que autoriza la ley, y que por tanto el rechazo de plano de la solicitud es el que, como solución legal, se impone. nO12 17. DAN nar DECISION t En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA de plano la solicitud de nulidad de == que da cuenta la parte motiva de esta providencia.

NOTIFIQUESE.

NICOLAS BECHARA SIMANCAS

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