CSJ - SC09-15-1993 178
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC09-15-1993 178
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
e - o A a A = YESO a” 259 "sema de Justicia h 1.- 00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente:
DR. HECTOR MARIN NARANJO
Santafé de Bogotá Distrito Capital, ]5 SET. 1993 Decide la Sala elrecurso de súplica propuesto por la parte demandada contra el auto de fecha veintisiete de agosto pasado, por medio del ¿CUAIso. Le a admitió el recurso de Casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia de Octubre 9 de 1.972, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá dentro del proceso Ordinario adelantado por la COMPAÑIA AGROPECUARIA DE LA
VICTORIA S.A., frente a MARIA ISABEL BOHORQUEZ.
ANTECEDENTES: Correspondió a la mencionada Sala resolver la apelación contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 14 Civil del Circuito de esta ciudad, por medio de la Cual accedió a las pretensiones de la demanda, las cuales se encaminan a d——
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-2103CA DE COLOMBIA
. 178 Arema de Hrsticia obtener la reivindicación del inmueble descrito y / alinderado en el libelo introductor. El agd-quem, mediante providencia de Octubre 9 de 1.992, revocó la recurrida y en su defecto declaró probada la excepción de prescripción propuesta por la parte demandada. Contra esta decisión propuso la sociedad actora el recurso de cásación, para efecto de
cuya concesión ordenó el Tribunal la práctica de un dictamen pericial sobre el interés para recurrir del casacionista. ca Rendido el experticio, se le señalaron a . e PR o la perito la suma de $60.000,00 como honorarios relativos a su gestión y, posteriormente, se concedió el recurso propuesto. Llegado a esta Corporación el expediente, fue admitido el recurso por auto de 27 de agosto pasado, contra el cual se interpone en recurso en estudio con fundamento en que la parte recurrente no canceló el valor de los honorarios asignados a la auxiliar de la Justicia.
CONSIDERACIONES: Disponíia el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, antes de ser modificado por el
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“ILICA DE COLOMBIA
A 150 “prema de Amsticia decreto 2282 de 1.989 que "...Cuando sea necesario tener en cuenta el valor del interés para recurrir y este no apareciere determinado, antes de resolver sobre la procedencia del recurso, el tribunal dispondrá que aquel se Justiprecie por un perito, dentro del término que le señale y a costa del recurrente. Si por culpa de este no se practica el dictamen, o no se consignan los honorarios del perito dentro de “la ejecutoria del auto que los señale, se declarará desierto el recurso y ejecutoriada la sentencia... " Esto es, que mediante la norma transcrita se extendía la drástica sanción prevista en el artículo 388 ejusdem, a lafomisiónYe pagar oportunamente Xk los honorarios del auxiliar que Justipreciara el interés
para recurrir del casacionista. Sin embargo, la norma actualmente vigente no contempla tal sanción, razón por la Cual el suto atacado se ajusta a Derecho. En efecto, la deserción del recurso deviene únicamente de la imposibilidad de practicar el expertiício por culpa del recurrente. De otro lado, también fue modificado el artículo 388 ibigdem, por manera que la falta de pago de los honorarios a los peritos no impide oir a la parte que los adeuda, sino que somete al trámite ejecutivo su cobro. En este orden de Ideas, el auto «e recurrido debe mantenerse. . Exp.4553 3
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«CA DE COLOMBIA E 131 trena de Fusticia DECISION: Por lo anteriormente expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil CONFIRMA el auto de agosto 27 pasado, proferido por el Magistrado Ponente de la actuación propia del recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia de Octubre 9 de 1.992, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá dentro del proceso UÚOrdinario adelantado por la
COMPARIA AGROPECUARIA DE LA VICTORIA S.A., frente a MARIA
ISABEL BUHORQUEZ.
Notifíquese.
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