CSJ - SC09-15-1993 183
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC09-15-1993 183
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
A _ 260 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL covecientos noventa y tres (1993).- Referencia: Expediente No, 4294 - a Provee la Corte respecto de la declaración le nulidad solicitada por Benigno Quijano, recurrente en revisión, en escrito precedente de 6 de septiembre de 1993. CEDENTES T.- Rechazada, por improcedente, en Sala de MI = -— - » a e “onjueces la acción de tutela incluida en la demanda de revisión (providencia de 7 de julio de 1993), esta Sala asumió el estudio del citado recurso extraordinario, en orden a determinar su admisión. II.- Por tal motivo y una vez efectuado el estudio pertinente, por auto de 21 de julio del año en curso, la Corte inadmitió la demanda por no estar ceñida a los requisitos formales del artículo 383 del C. de P.C., ordenando al demandante subsanar los defectos en el término de cinco (5) días. TII.- Al no haber procedido el recurrente en revisión del modo exigido, la Corte, en Sala Unitaria y 2 ediante auto de 4 de agosto postrero, rechazó la dé a ida: - 4 contentiva del recurso de revisión, decisión que 5 Y resolverse por ellos el recurso de súplica que interpuso entonces el actor. IV.- Ahora el mismo demandante en revisión solicita la nulidad de la actuación a partir del referido auto de 7 de julio del año en curso, aduciendo impedimento de los Magistrados titulares, por haber conocido del
recurso de casación interpuesto por la misma parte contra la sentencia de segunda instancia expedida por el Tribunal. SE CONSIDERA 1.- Con arreglo al inciso 4” del artículo 143 del C. de P.C., "El Juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo...”". 2.- Entre las causales de nulidad previstas en el artículo 140 del C. de P.C., no se consagra como tal la que aquí plantea el demandante en revisión, enumeración esa que, como se sabe, es taxativa y no admite comparaciones con motivos o vicios diferentes. 3J.- No es difícil, pues, comprobar que la nulidad aquí solicitada se funda en causal distinta de las que autoriza la ley, y que por tanto el rechazo de plano de la solicitud es el que, como solución legal, se impone. 4.» En armonía con lo expuesto, la Corte SUPprSe mCaacsgiacziozr de Justicia, RECHAZA de plano la solicitud de nulidad de que da cuenta la parte motiva de esta providencia.