CSJ - SC09-15-1993 213
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC09-15-1993 213
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
O S mun A 2 =na de Asticia 213
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL togistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Santafé de Bogotá, quince (15) de septiembre de “il novecientos noventa y tres (1993) ==. es 2 Decídese el conflicto que para conocer del proceso rdinario_de Guillermo Agudelo y otros contra Humberto Agudelo y tros enfrenta a los Juzgados Veintitres Civil del Circuito y Quince de “emilia, ambos de Santafé de Bogotá. I - Antecedentes 1.- La demanda fue formulada por Guillermo, Ju- 'o Domingo e Ismael Agudelo Hernández, quienes actúan en su condi ción de hijos legítimos y herederos reconocidos del señor ISMAEL AGU ELO LOPEZ, para que, "a favor de la sucesión”, se declare la nu idad del contrato de compraventa que dicho causante celebró con loslemondados, en razón de "ser completamente simulado”, ordenándose 3 concelación del registro inmobiliario de que fue objeto y la restituc'ón a favor de la Sucesión" del bien correspondiente. En subsidio fue deprecada la lesión enorme del mismo, con los efectos que jurídica “ente sobrevienen a tal evento. 2.- El Juzgado Veintitres Civil del Circuito de Bo zotó rechazó la demanda, aduciendo que el asunto es del conocimiento le la jurisdicción de familia, dado que toca él "con derechos sucesora es o con masa herencial; cosa que no compartió el Juzgado Quincele Familia de Bogotá, al que en reparto correspondió por envío de
squél, pues así lo manifestó en proveído de 31 de agosto de 1992 y or denó, por tanto, remitirlo a esta Corporación; pero esta Sala sostuvo 3 la sazón que, por tratarse de un conflicto de jurisdicción, debfa diri zirlo el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria a donde - »envió; éste, sin embargo sostuvo lo contrario y lo mandó al Tribu20 d 4 DE COLOMBIA 04 de Aasticia =2- "al Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de donde se dirigió de nue o a esta Corporación. 1l - Consideraciones 1.- El conflicto será decidido por esta Sala sólozorque, según criterio ya adoptado en casos semejantes, las partes no sueden ser las que en últimas sufran las consecuencias de la negativa cor parte del Consejo Superior de la Judicatura para dirimirlo, mo obs- «nte que constitucionalmente es función suya, por supuesto que no se rata de un conflicto de competencia, como de su lado lo asevera equí- rocodamente, sino de jurisdicción, conceptos por cierto bien distintos. En fin, no cabe pensar que un yerro pertinaz si ja lesionando el derecho fundamental que toda persona tiene para acce der a la administración de justicia. 2.- Entrando en materia, tiénese que la controver s'a gira sin ningún género de duda en torno a la ineficacia que se en- +iga al contrato de compraventa que el causante celebró el vida con - Y os ahora demandados; la parte actora la especifica diciendo que serota de una nulidad causada por la simulación, al tiempo que invocan
cara ello su condición de herederos y piden la restitución del biem para la sucesión. Así las cosas, conviene traer a capítulo lo que esta Sa la ha dicho para dirimir conflictos semejantes. Precisamente en proveído de 29 de julio de 1993,- dijo: "Incumbe resaltar para los efectos de decidir el conflicto que los supuestos fácticos del libelo genitor, y quizás mayormente el petitumque extractado se deja, están indicando, con meridiana claridad, queel actor comparece al proceso invocando su calidad específica, cual es lo de ser hijo de la vendedora en el contrato que cuestiona, de quiense reputa heredero ante su fallecimiento; persigue que los bienes con trotados regresen al patrimonio de la extinta y hagan parte del haber sucesoral; y, en fin, su interés lo finca en que de ese modo protege 249€ COLOMBIA 215 =04 de Justicia =3- , su derecho hereditario. Cosas que concurren eficazmente a señalar que el juicio versa efectivamente sobre derechos sucesorales, cuyo conocí - “iento,por fuerza de lo que dispone el numeral 12 del artículo 5 del de reto 2272 de 1989, compete a la jurisdicción de familia. (Auto de 30le junio de 1993, conflicto de jurisdicción en proceso de Raúl Pulgarín Srojales contra Roberto Emilio Pérez Castaño)”. De acuerdo con lo dicho”el presente asunto corres sonde, entonces, al Juzgado Quince de Familia de Santafé de Bogotá, - <l que se enviará inmediatamente el expediente contentivo del mismo, -
londo cuenta simultáneamente ol otro ¡juzgado involucrado en el conflic to que aquí se desata. Hi - Decisión En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de - «usticia en Sala de Casación Civil, declara que la jurisdicción encarga2 de conocer del proceso referenciado es la de familia; en consecuen 3, ordénase remitir el expediente al Juzgado Quince de Familia deizntofé de Bogotá, para que continúe con el conocimiento del mismo. Comuníquese lo decidido al Juzgado Veintitres Ci- ' del Circuito de Santafé de Bogotá, para los fines a que haya lugar. Notifíquese.
NICOLAS BECHARA SIMANCAS
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