CSJ - SC09-15-1995-177
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC09-15-1995-177
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1995
0177
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL | r ! t Magístrado Ponente: Dr._Rafael Romero Sierra... , a» f . Santafé de Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre. de L _mil_noyecientos_ noventa ycinco, (1995).- ! 1 ñ J 1! i : retcorP i Decídese el conflicto que en torno a la competencia para conocer ' de la solicitud de t reconocimiento de hiJo extramatrimonial, enfrenta a los Juzgados Promiscuo de Família de Sogamoso y Wuince de Familia de Santafé de Bogotá. tuo Antecedentes . ; ! . : 1 ds ' : KG : , v , . 1 a? : l. Ante el Juez Promiscuo de Familía de Sogamoso, solicitó Claudia" Patricia Gutiérrez Amaya, quiíen' dice obrár en nombre de sus menores hijas Claudia , e : Ximena y María Camila Gutiérrez Amaya, se hiciera comparecer a William Orlando Rivera Bello, “residente en ' t 4 Sogamoso, para que bajo Juramento declare sí cree ser el -PI7R Exp. 5698 2 padre de las dos mencionadas menores. 1 2.- Dió: trámite el Juzgado Promiscuo de Familia de Sogamoso a. la precedente solicitud, ordenando la citación impetrada, por auto de 3 de agosto de 1994. No obstante, como la peticionarla manifestase el 24 de' abri] de 1995, que William Orlando Rivero era residente de Santafé de Bogotá, en donde debía
notificársele, el Juzgado decidió enviar las diligencias, por competencia, al Juzgado de Familia de tal ciudad, argumentando al respecto que si ese era el lugar de residencia del requerl do; allí radícaba la competencia, conforme :al artículo 23 numeral 20 del Código de Procedimiento Civ 2. 3.- El Juzgado Quince de Familia de Bogotá, por su parte, “acepta que es el mencionado artículo 23 el que ha' de aplicarse para determinar la competencia, pero que precisamente en desarrollo de esa norma, por haber sido señalada inicialmente la localidad t . Í I i de Sogamoso como lugar de residencia de: la persona que , 4 había de citarse , era al Juzgado de esa ciudad al que correspondía conocer de las diligencias, pues la competencia, ya establecida, no podía modificarse.
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20179 Exp. 5698 3 Consideraciones 1.- Ciertamente, es el numeral 20 del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, el que determina que para la práctica de pruebas anticipadas, 1? t . requerimientos y diligencias varias, es competente, a prevención, el juez del domicilio y el de la residencia de la persona con guíen debe cumplirse el acto. 7 1 A . 1 A 2.- Ya términos de la citada. disposición, A 1 ninguna duda existe. acerca de que era el Juzgado A 1 , Promiscuo de Familia de Sogamoso el competente para U
H conocer de la diligencia .en cuestión, puesto que el peticionario señaló que allí residía la persona con quien debía cumplirse la actuación. 4 1 : H . , Go 3.- Más, es también verdad, que fue el 1 po” mismo; petente quién con posterioridad informó que aquel ] > . cuya presencia pretendía, encontrábase residenciado en Santafé de Bogotá; de tal manera, resultaba que era en esta ¡última ciudad, y no én otra, en donde debía cumplirse la suplicada diligencia, en cumplimiento de la disposición arriba citada; y así, el Juez de Sogamoso, por imperativo legal, veíase impedido para proseguir con la actuación. , .
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Exp. 5698 4 4.- Y sin que a lo anterior se oponga el principio de la perpetuatio Jurisdictionis, porque este Sa supone que se haya trabado la relación Jurídico-procesal, lo que no era del caso, pues tan sólo se adelantaban las diligencias tendientes a la localización de la persona cuya Citación se impetraba. Resulta de lo anterior, que al Juez Quince de Familia de Santafé de Bogotá, corresponde seguir , conociendo de la actuación a que se refiere esta providencia, por ser este el lugar señalado como residencia de la persona requerida. Decisión En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, declara que el competente para, conocer _ de las diligencias atrás.
referidas, es _el_Juez quince. de Eem ade Sa otá al que se le enviará inmediatamente el expediente, comunicándose lo aquí decidido, mediante oficio, al otro juez involucrado en el conflicto, que así queda dirimido. Notifíquese yL sn e im . dp 0181 Exp. 5698 5 gl A A A A
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