CSJ - SC09-16 de 1987 0346
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC09-16 de 1987 0346
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
7 — | Ta ROPUSLICA DE (f os K Bao él BELL IRAS c Ju e dee
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL seco” Gogotá, D. E., 4 4 SET, 1987
Decldo la Corta si la demanda por medio dae la cual sa interpone cl recurso oxtraordinario do revisión contra la sentencia complemaentarta, dictada por ol Honorobjo Tribunal Superior de Bogotá, en ol pro ceso de ejecución do hecho debido, promovido por DORA TAMARA contraMARINA MOLINA DE SANCHEZ, providencia quo según la demanda extraor dinoria quedó ejecutoriada al 19 de mayo do 1985, reune los requisitos safidlados por la toy para su admisión, A través del recurso dofovisión so puoden atacar las sentencios Judicialos después de su ojecutórla, con el fin de restablecer el derecho de tos particulares, euando tuecisión ha rosultado contraria o la jurtcidad y a la equidad. ( ” Ma, > Ho obstento to, anterior, sólo hay lugar y demandar la jurisdicción dal Estado, modiánty esta vía, en los oventos taxativamento -— soñolados por ol artículo 380 dal C.P.C., y con el lleno exacto de las formalidadas requeridas pare! legislador para osto medio oxtraordinario de -- impugnar las providoncias.' 2. a Min razón de la intorprotación restrictiva en cuanto atos motivos da rovislón, o más de ser oxtraordinaria, las oxigercias quadeba cumplir la demanda, son concurrentes y la falta de alguna de ellasconduce a la inadmisión on forma definitiva, ¿sto es, sin tugar a subsanar la. Las exigencias en este caso, además da las generalespertinantos indicados por al artículo 75 y sigutentes del C.P.C., son tasprevistas por los artículos 382 y 383 ibldem, en la forma como al último -- quedó modificado y adicionado por la lay 2a do 1934, Dentro de los pedimentos que las normas citadas extgen, se menciona: indicar los fundamantos de derecho que so Invoquen,- la dirección donde las portes rocibirán notificaciones personales, el nom”- bro y domicilio de las personas que fueren parta en cl proceso en que - .-- _—— - AZe Ña a—r t
RCIPUELICA DE COLOMA “0347
KR A A OQIRA C AFLIOUOL»Lsot ? -2j h Y se dictó la sentencia cuya revisión se soilcita, el despacho judicial on que se halla el expediente, la expreslón de la causal invocada y los hechos con cretos que le sirven de fundamento. En al asunto sub-lite so observa que la demanda care co de todos los requisitos acabados de mencionar, pues, en efecto, el actor se limitó a decir que se diera a su escrito el trámite indicado por «alartículo 383 de! C.P.c., pero en ninguna parte exprosó la norma que con sagra la causal que supuestamente le sirva de respaldo a su petición, ni ninguna otra que fundamente Jurfdicamente el recurso, tampoco señaló olsitio donde podría notificarse a quienes deberfan intervenir en el trámitodel recurso, ni siquiera la del mismo apoderado, no dijo en qué despacho
se encuentra el expediente, Por lo expuesto, lMforto Suproma de Justicia, Salade Casación Civil, SS?
RESUELVEÑ : a Q Inadmitfr lg demanda de Revisión presentada por DO A RA_ALBA TAMARA MARTINEZ, contra la sentencla complementarla de 20 de abril de 1985, ejecutorlada el 19 de mayo dal mismo año, proferida -- por el Tribunal Superior «dal Distrito Judicial de Bogot3, en el procesoejecutivo de dora támara contra MARINA MOLINA DE SANCHEZ, aer - a mph o .- .. - - A s
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ALFREDO BELTRAN SIERRA
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