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CSJ - SC09-17 de 1987 0359

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC09-17 de 1987 0359
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

A MÍ “- 0859 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.E., diecisiete de septiembre de mil novecientos ochenta y siete. PA E A Het De conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 y 386 del C. de Pp. C., en orden a determinar la admisibilidad del grado de consultade la sentencia de 1% de jullo de 1987, proferida por el Tribunal Supe rior del Distrito Judiclal de Medellín, se ordenó, mediante auto proferido el 26 de agosto pasado, que se allegaran al expediente los ejemplares de los diarios en los que debió publicarse el edicto emplazatorio, acorde con la exigencia prevista en el art. 318 lb. Sin embargo, dentro del término judicial que se le fijó al demandante, éste no cumplló con aquel ordenamiento, según lo informa la Secretaría, por lo que debe decretarse la nulidad del proceso establecida en el numeral 8% del artículo 152 del C. de p. c., por no haberse practi cado en legal forma el emplazamiento de la demandada, dado que noes posible obtener el saneamiento por la parte afectada puesto que se trata de persona de quien se ignorá el lugar donde puede ser hallada para la respectiva notificación. El emplazamiento no se practicó en legal forma pues el artículo 318del C. de p. c., en lo pertinente a las publicaciones dé prensa, dis pone que al expediente "Se agregarán el edictó, sendos ejemplares del diario y certificación auténtica del administrador de la emisora" (subraya la Corte). De consiguiente, una de las formaliddes queexige la ley para que el emplazamiento se realice en forma legal es la de que se allelguen al expediente los ejemplares dei diario corres pondientes a las fechas de las publicaciones del edicto emplazatorio, pues "ejemplar" viene a ser el periódico completo, y no una parte - - v036002 del mismo. Por lo tanto, se decretará la nulidad del proceso para que se renue ve la actuación posterior al auto del 21 de agosto de 1985, mediante el cual se dispuso el emplazamiento de la demandada, en la forma y en tos términos del artículo 318 citado, DECISION: En armonfa con lo expuesto, se decreta la NULIDAD de la actuación procesa! surtida después del auto proferido el 21 de agosto de 1985 y se ordena que el Tribuna! del conocimiento renueve la actuación Inva lidada. Con el fin aquí indicado vuelva el expediente a la Oflcina de origen. Notifíquese.

HECTOR MARIN NARANJO

Alfredo Beltrán Slerra Srlo.

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