CSJ - SC09-18 de 1987 0361
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC09-18 de 1987 0361
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
IZA 0361 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, dieciocho de septiembre, de_mil novecientos a ochenta y siete. Medlanto escrito prosentado el 9 do septlombreo del año en curso CARLOS JULIO MARTINEZ RAMIREZ y ALVARO MARTINEZIA GARCIA, por medio de procurador Jjudiclol, con fundamonto en lo esas tablecido por cal artículo 380 del C. de P.C., interpusieron el recurso extraordinarto de rovislón contra la sentencia do 31 do Jullo do 1.985 pronunctada por ol Tribunal Suparior da Bogotá dentro del proceso ordinarlo relnvindicatorio scguido por 30SE CORTES CORTES contra tos recurrontes. pm ue So fundamenta el recurso en las causales primera y sexta del artículo citado. A fin de decidir si la demanda cs admisible, formula la Corto las siguientes CONSIDERACIONES: 1. - Do manora reiterada y untformo ha exprosado la Corte que atendida la naturaloza oxtraordinarla y excepcionai. del rocurso do rovisión, el libelo a través dal cual se propone doba ajustarso rigurosamente a todos los requisitos formalos que en lo pertinento so exigen para toda demanda, así como a los especfficanente establocidos para esta especie do recurso: . w0362 2. - El artículo 382-30. ibfdem,at doterminar partleulareento tos requisitos de la demanda do rovisión dispono que en asta so dobe indicar ..... ol díb on quo quadó ojecutorlada y al despacho judicial en qua so húlte cl expediento”, exigencias necosarlas en orden a doaterminar con certoza si so ha intorpuesto el recurso dentro da los precisos términos a que so roflero oi artículo 38% ojusdem, y para que la Corporación, una voz edmitida la demanda, conozca — cen seguridad el despacho judictal rospectivo en donde puada solicrtor el ecxpodiento, para asf poder rituar ol trámita corrospondiento. Y ogrega ol artícuto 383 inc. 30. dal Estetuto procesal, quo sae "declarará inadmisible ta demanda cuando no so presenta en el término tegal .... o no rcuno tos roquisitos formalos . 3. - Examinada lo demanda,s e obsorva que no so soñaló axactamento el lugar cn donde se encuantra ol expeodiento y, quo,además, odoteco de otro yerro formal consistonta en que no indica EL DIA cn quo quedó ejecutoriada ta sentencia del Tribunal, pues, sobro lo pri mero, nada dico el recurrenta, y acorca do to segundo, se limita a oxprosar la fccha on que se profirió dicho fallo y los días de fijación y — dasfijación del cdieto modianto al cual so notificó la sentencia agragondo, en abstracto, que “se halla ojecutorlada al tenor dal artículo 331 del C, do P.C., pero omita absolutamento sofialar ej día en qua la decisión adquirió firmaza. Son suficientes los antertoras razonamientos para que la — Corto, RESUELVA: to.) - Doctarar inadmisible por no rounlr los requisitos -
“0363 formates necosarlos, ta domanda medianta la cual CARLOS JULIO MARTINEZ RAMIREZ y ALVARO MARTINEZ GARCIA formutan el recurso extroordinorio do revisión contra la sentencia da 31 do Julio da 1.985 pronunclado por ct Tribunal Supertor do Bogotá, 20.) - Recontcose a la Dra. Judith Cortés Quesada comoapoderada Judicial de los recurrentos, en los tórminos y para los efoctos cn que se encuentra concedido el podar conferido. 30.) - Dovuélvase los anaxos sin necosidad de dosgtoso. Cópicsa y notifíquoso.-
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
Alfredo Baltrán Sierra Secretario.