CSJ - SC09-20-1993 266
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC09-20-1993 266
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
A «TA DE COLOMBIA o 20 3 ! ema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Or. PEDRO LAFONT PIANETTA
Santafé de Bogotá D.C.. 20 SET. 1993
Referencia: Expediente No. 4617
Provee la Corte acerca del conflicto de atribuciones suscitado entre la Coordinación de Unidades de Fiscalías Especializadas y el Juzaado Promiscuo de familia del Distrito Judicial de Pasto, para asumir el A Cr conocimiento del proceso penal que se adelanta contra los menores MARCO ALFONSO TIMANA y WILSON GUERRERO, como presuntos responsables de la comisión de un hurto.
ANTECEDENTES
1. La COORDINACION DE LA UNIDAD DE FISCALIAS ESPECTALIZADAS DE PASTO, en providencia de 17 de febrero de 1993 (fls. 5 y 6. C-1), se abstuvo de conocer de la investigación a adelantar contra los menores MARCO ALFONSO TIMANA y WILSON GUERRERO por la presunta comisión de un hurto que a ellos se atribuye y ordenó remitir las diligencias, para lo pertinente. al señor Juez Promiscuo de Familia del Circuito de Pasto. na «de AHusticia
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2. El Juzgado Promiscuo de Familia del “ircuito de Pasto. en auto de 18 de febrero de 1993 (fls. y 10, C-1), a su turno se declaró incompetente para somocer de este asunto y ordenó remitir el expediente al “onsejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional
tisciplinaria-, "para lo de ley”.
3. El Consejo Superior de la Judicaturasala Jurisdiccional Disciplinaria-. en auto de 6 de mayo 2 1993 (fls. 3 a 5, C-2), se abstuvo de dirimir el supuesto conflicto 'de -que dán cuenta «los... numerales... crecedentes y ordenó remitir las diligencias al señor
7ISCAL GENERAL DE LA NACION, para los fines.pertinentes.
4. LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIONSIRECCION GENERAL DE FISCALIAS-, mediante oficio No.
9NFF/3164/H0B de 27 de agosto de 1993, decidió enviar, entre otros este expediente a la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil-, por considerar que esta Corporación, como máximo tribunal de la justicia ordinaria. es la única autoridad "que puede ordenarle al juez la asunción de las investigaciones relacionadas (fls. l] a 4, cdno. Corte).
CONSIDERACIONES
1. En asuntos como el que estos autos 2.'CA DE COLOMBIA ty rema de AKAasticoi.a .. 28e 8 > 3 ponen de manifiesto, es pertinente recordar que " mediante el Decreto 2272 de 1989 se.organizó la Jurisdicción de Familia, pretendiendo con ello, primordialmente, la unidad temática de los asuntos de familia y, consiguientemente, el estudio integrado de los temas a ella adscritos, incluídos, desde luego, todos los asuntos relacionados con menores de edad (ant. 349 del Decreto 2737 de 1989), para lo cual se crearon los órganos competentes, entre ellos, los Jueces Promiscuos
de Familia y los de Menores, de conformidad con el artículo cuarto (40) del. precitado .estatuto.- quienes al : tenor de dicho texto legal '...seguirán ejerciendo sus funciones de acuerdo con la competencia establecida por la ley...', que fundamentalmente consiste en conocer, en única instancia '...de las infracciones a la ley penal en que intervengan como autores o partícipes los mayores de doce (12) años y menores de dieciocho (18) años...' (art. 167 Decreto 2737 de 1989)" (auto del 13 de mayo de 1992, A.P.).
2. Es evidente, entonces, que la :ompetencia de los Jueces Promiscuos de Familia y de enores, en materia penal, está determinada por la edad tel sindicado y no por la naturaleza de la infracción, ¿os cuales conocen en primera instancia de las infracciones a la ley penal en que intervengan como autores o partícipes los mayores de doce (12) años y
¿TA DE COLOMBIA 20 trema de KHusticia 5 delincuente «que se estime apto para atribuirle responsabilidad (artículos 3, 9, 169, 165, etc del Código del Menor). En tercer término, su finalidad no es la de reprimir o castigar a un delincuente, sino la de otorgar protección a un menor que requiere de ella. Y por último, ciertamente se acude a un proceso que, como todos los que puedan implicar restricciones a los derechos, se sujeta al cumplimiento de garantías procesales, por lo que aparece estructurado en forma similar a algunos procedimientos, particularmente de carácter penal, sin
enbargo no puede decirse que sea idéntico o sea semejante al proceso de investigación y acusación en materia penal, porque ni ha sido catalogado en forma expresa de esa náanera, ni tampoco puede indicársele así, ya que simplemente se trata de uma actuación procesal 'para la protección del menor' (Artículo 178 del Código del Henor), pues carece de su estrictez procesal y probatoria, de acusación, etc".
3. Bastan por lo tanto las anteriores =pareciaciones para inferir que, con el origen que tiene el que en estos autos se ofrece, nó pueden existir sonflictos de atribuciones entre la Jurisdicción de “amilia y autoridades del Estado integrantes de la fiscalía General de la Nación, para conocer de las infracciones cometidas por menores de edad, porque la ley en forma expresa y a través de textos suficientemente ¿A DE COLOMBIA roma «e Aasticia 6 claros que no admiten entendimiento distinto. asianó esa inción a la Jurisdicción Especializada de Familia.
DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de ¿.sticia, Sala de Casación Civil. RESUELVE ABSTENERSE.- de .- a Ír = a$ m. iE tn ar+. —r n A 81 - aA piS r ente . conflicto de atribuciones ocurrido entre la Coordinación le Unidades de Fiscalías Especializadas y. el Juzgado "romiscuo de Familia del Distrito Judicial de Pasto. para conocer de la presunta infracción de hurto contra los
“enores MARCO ALFONSO TIMANA y WILSON GUERRERO.
En consecuencia envíese la actuación a
este último despacho Judicial para que de inmediato trosiga con los trámites de ley. Por secretaría líbrese la comunicación correspondiente y, asímismo, póngase en conocimiento de la oficina coordinadora mencionada el contenido de esta providencia.
«FICA DE COLOMBIA
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Referencia: Expediente No. 4617
NOTIF IQUESE
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CARLOS ESTÉBAN JARAMILLO SCHLOSS
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HECTOR” MAR NARANJO
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