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CSJ - SC09-21-1993 307

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC09-21-1993 307
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1993

¿RICA DE COLOMBIA A [ | ) 3 307 rfb á hrema de Fusticia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Santafé de Bogotá D.C., veintidos (22) de Septiembre de milnovecientos noventa y tres (1993).-

REF: EXPEDIENTE No. 4327

En orden a lo dispuesto por el artículo 383 del Código de Procedimiento Civil queda abierta la causa a pruebas por el término legal.

En consecuencia se dispone: . 1. Incorporar a los autos y tenerlos como prueba para en su momento darles el valor que en derecho corresponda, los documentos allegados con la demanda y la contestación que obran a folios 2 a 189 y 227 de este cuaderno.

2. Ordenar la comparecencia personal de MARIA INES SUAREZ GALVIS para que en la audiencia que se celebrará el día veinticinco (25) de Octubre a las 2 p.m. absuelva el interrogatorio que se le formulará oralmente por el apoderado de la parte recurrente. La correspondiente citación se tendrá por efectuada del modo señalado en el artículo 205 del Código de Procedimiento

Civil.

3. Disponer la comparecencia de

ALEJANDRO VENEGAS GIL, MANUEL DIAZ ANGEL y HERNANDO

  • TA DE COLOMBIA uE 4) $E> vema de Asticia > 3089

SALGAR para que los dos primeros rindan testimonio en la audiencia que con tal fin se efectuará el día veinte (20) de Octubre del año en curso a las 2 p.m., y el tercero en

la audiencia que tendrá lugar el día veintiuno (21) de Octubre a las 2 p.m.-

4. Oficiar al Juzgado Dieciséis de Familia de Santafé de Bogotá para que con vista en el expediente que contiene el proceso de sucesión intestada de Jorge E. Salgar R. y de acuerdo con la ley, expida la certificación solicitada en el punto 4. literal a) del capítulo de pruebas del escrito de demanda.

5. Oficiar al Registrador de Instrumentos Públicos de esta ciudad para que a costa del interesado remita los siguientes documentos: a) Certificado de folio magnético

correspondiente al inmueble de la carrera 6a. No. 5-77 de esta ciudad con matrícula inmobiliaria 050-0920670 y b) Certificado de libertad y tradición del folio de matrícula inmobiliaria No.050-0920670 correspondiente al inmueble de la carrera 5a. No. 5-77 de Bogotá.

6. Oficiar a la Fiscalía 119 de esta ciudad para que certifique si en ese despacho cursa una investigación penal por el delito de fraude procesal en contra de MARIA INES SUAREZ GALVIS (c.c. No. 20.312.636 de Bogotá) y de AMPARO CAÑON ORTEGON (c.c. No. 23.487.736 de Bogotá y T.P. 17663), investigación adelantada por razón de la denuncia iniciada durante la diligencia de ]N l

JLICA DE COLOMBIA Fr hprema de Aasticia 3 3 0 9 entrega del inmueble de la carrera 6a. No. 5-77 de Bogotá

en acatamiento a lo dispuesto por el Inspector 17 "B" Distrital de Policía el 25 de octubre de 1992, indicando en la medida de lo posible de acuerdo con la ley, el estado actual de ese expediente y las diligencias allí surtidas.

7. Ordenar la comparecencia personal de los recurrentes LEONOR SALGAR DE SILVA y CARLOS JOSE TELLEZ LEON para que en la audiencia que se celebrará el DI later ocho (8) de Noviembre de 1992 a las 2 p.m. absuelvan el interrogatorio de parte que verbalmente y por separado les será formulado en dicha diligencia a instancia de la. parte demandada. La citación correspondiente se tendrá por cumplida de conformidad con el artículo 205 del

Código de Procedimiento-Civil.

8. Oficiar al Tribunal Superior de Bogotá -Sala de Familiapara que expida la certificación pedida en el punto "Oficios" del capítulo de pruebas del escrito de oposición visible a folios 228 y siguientes de este cuaderno.

Finalmente y por cuanto resultan manifiestamente superfluas frente a las diligencias de prueba en esta providencia ordenadas, de conformidad con el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil es del caso abstenerse de decretar las pedidas por el curador ad litem en el escrito por dicho auxiliar presentado con fecha ocho (8) de Septiembre pasado. A ho Lt -/

CARLOS ESTEBAN ES a SCHLOSS

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