CSJ - SC09-22-1993 310
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC09-22-1993 310
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Santafé de Bogotá, D.C., veintidos (22) de septiembre de "y mil novecientos noventa y tres (1993).-
Referencia: Expediente No. 4545
Decide la Corte lo que corresponde respecto de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 31 de mayo de 1993, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en este proceso ordinario iniciado por Alvaro Francisco Echeverry Restrepo y Jorge Enrique Soto Lotero frente al Centro de Investigaciones Médicas de tina Antioquia - CIMA. ANTECEDENTES I.- Inconformes con la sentencia de primera instancia que confirmó el Tribunal mediante la suya, ya referida, los demandantes interpusieron recurso de casación contra esta última, que les fue concedido por auto de 23 de Junio de 1993. II.- Enviado como fue el expediente a la Oficina Postal de Medellín, para su remisión a la Corte, el 14 de julio de 1993, los recurrentes hicieron el correspondiente pago de portes el día 28 de ese mismo mes y año. A] 311 SE_CONS [DERA l.- Atinente a la remisión de expedientes para las diligencias que deben cumplirse en lugar diferente a la sede del a-quo, el artículo 132 del C. de P.C. dispone que ésta se hará pro correo ordinario y que "la parte a quien corresponde pagar el porte deberá cancelar su valor de ida y regreso en la respectiva Oficina Postal, dentro de los diez días siguientes al de la llegada a ésta del expediente o de las copias...". Si pasado dicho término,
agrega la norma, "no se han pagado en su totalidad, el Jefe de dicha oficina lo devolverá al Juzgado remitente con oficio explicativo, y el Juez declarará desierto el recurso si fuere el caso, por auto que solo tiene reposición...”. 2.- Si como quedó visto, la oficina de Correos Nacionales de Medellín recibió el expediente el 14 de julio de 1993 y cual la prueba que obra en esta actuación dicha Oficina atendió despacho al público los días 17 y 24 siguientes, ello pone en evidencia que los diez (10) días de término que otorga el art. 132 del C. de P.C. para el pago de portes, vencieron el 27 del mismo mes y año, sin que los recurrentes cumplieran con esa carga, omisión ante la cual el Jefe de Correos estaba en el deber de devolver la actuación al Tribunal, para que éste tomara l ] 7 las medidas pertinentes, dispuestas por ese precepto, pero ñ ' | no despacharla a la Corte, como lo hizo, luego de permitir el pago extemporáneo hecho por los interesados el 28 de ! idéntico mes y año. KAcl A , O, 312 3 3.- Adviene, pues. que como la actuación cumplida por la Oficina Postal en comento no vincula a la Corte cual hubiese sucedido si se ciñe a la ley, este recurso de casación habrá de declararse inadmisible. DECISION > En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil RESUELVE : Declarar “INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Alvaro Francisco Echeverri Restrepo y Jorge
Enrique Soto Lotero contra la sentencia de 31 de mayo de 1993, proferida en este proceso por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE.
Referencia: Expediente N” 4545 dao Í, iai
”
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
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