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CSJ - SC09-23-1993 366

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC09-23-1993 366
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1993

A A | 0) 9% E 386 “hrema de Asticia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: __Dr. Rafael Romero Sierra Santafé de Bogotó, veintitres (23) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993).-" Este asunto arribó a la Corte_según oficio remisorio de la Fiscalía General de la Nación -Dirección Nacional de Fiscaliasdecisión que, según dijo, obedeció a que como estimamos que el cono cimiento de los asuntos corresponde al Juez Promiscuo de Familia dePasto, funcionario perteneciente a la Jurisdicción Ordinaria, es esa la única Corporación, sí acoge nuestros planteamientos, que puede ordenarle al Juez la asunción de las investigaciones relacionadas”. Previo cualquier pronunciamiento, créese conveniente hacer las siguientes puntualizaciones: a.- Se trata de las diligencias que tienden a la investigación de unos hechos en los que está implicado un menor de edad, la que elJuzgado Promiscuo de Familia de Pasto se negó a asumir, en los siguien tes términos: "ABSTENERSE de avocar conocimiento del asunto penal adelantado en contra del menor ELVIO (sic) VILLAR SALAS". Estimó que del asunto correspondía conocer a la Fiscalía General de la Nación. Así que, en orden a que la situación fuese definida, las diligencias han pasado por el Consejo Superior de la Judicatura y algunas dependencias de la Fiscalía. b.- Identificada así la materia que concierne a este asunto, cabe destacar que, por estar su conocimiento expresa e indubitablementeasignado a la jurisdicción especializada de familia, mal pudo haber sur- / h pema de AL co a. - 2 > gido un "conflicto" que, en razón de lo mismo, no existe sino en apariencia. En un caso similar, esta Sala dijo recientemente: "En asuntos como el que estos autos ponen de manifiesto, es per tinente recordar que '...mediante el Decreto 2272 de 1989 se organizó la Jurisdicción de Familia, pretendiendo con" ello, primordialmente, launidad temática de los asuntos de familia y, consiguientemente, el estu dio integrado de los temas a ella adscritos, incluídos, desde luego, todos los asuntos relacionados con menores de edad (art. 349 del Decre to 2737 de 1989), para lo cual se crearon tos órganos competentes, en tre ellos, los Jueces Promiscuos de Familia y los de Menores, de confor midad con el artículo cuarto (4%) del precitado estatuto, quienes al tenor de dicho texto legal '...seguirán ejerciendo sus funciones deacuerdo con la competencia establecida por la ley...', que fundamental .. mente consiste en conocer, en única instancia '...de las infractiones a la ley penal en que intervengan como autores o partícipes los mayores de doce (12) años y menores de dieciocho (18) años...' (art. 167 Decreto 2737 de 1989)'. (Auto del 13 de mayo de 1992 N.P.). "Es evidente, entonces, que la competencia de los Jueces Promiscuos de Familia y de Menores, en materia penal, está determinada porla edad del sindicado y no por la naturaleza de la infracción, órganosestos que conocen en primera instancia de las infracciones a la ley penal en que intervengan como autores 0 partícipes los mayores de doce- (12) años y menores de dieciocho (18) años, por así disponerlo el Códi go del Menor (artículo 167), cuya vigencia sin duda alguna se mantie ne no obstante la promulgación de la nueva Constitución de 1991, y el Código de Procedimiento Penal (Decreto 2700 de 1991), competencia a ellos atribufda en forma total o plena y única como que obedece a razo nes particulares del tratamiento del menor, recogidas en el artículo163 y s.s. del Código del Menor, habida consideración que, valga in— sistir en ello, se están en presencia de un fenómeno o situación irregu lar que no tiene el alcance ni el tratamiento sustancial o procesal decarácter penal, conclusiones a las que llegó esta Corporación luego de detenido estudio y que, en su momento, se pusieron en conocimientoCrema de AHasticia =3del Fiscal General de la Nación mediante el oficio No. 0782 del 18 deagosto de 1992, documento éste en el cual se expresó: 'En efecto, pue de decirse que, en primer término, ello obedece a que el objeto de la investigación en este caso es la situación irregular de un menor deedad causada por una infracción penal, la cual si bien existe, sólo se considera en esta materia como motivo para estructurar y tipificar que ese menor se encuentra en una situación irregular para efectos de surespectiva protección, tal como se desprende de los artículos 29, 30, - 163 y 182 del Código del Menor. En segundo lugar, en aquel evento so

lo se investiga a un sujeto menor de edad que se encuentra en un pro ceso de formación de su personalidad, y no a un delincuente que se €s time apto para atribufrle responsabilidad (artículos 3, 9, 169, 165, - etc. del Código del Menor). En tercer término, su finalidad no es lade reprimir o castigar a un delincuente, sino la de otorgar protección a un menor que requiere de ella. Y por último, ciertamente se acudea un proceso que, como todos los que puedan implicar restricciones 4 los derechos, se sujeta al cumplimiento de garantías procesales, por lo que aparece estructurado en forma similar a algunos procedimientos, - particularmente de carácter penal, sin embargo no puede decirse que sea idéntico o sea semejante al proceso de investigación y acusación en materia penal, porque ni ha sido catalogado en forma expresa de esamanera, ni tampoco puede indicórsele así, ya que simplemente se trata de una actuación procesal 'para la protección del menor' (Artículo178 del Código del Menor), pues carece de su estrictez procesal y pro batoria, de acusación, etc.". (Auto de 15 de septiembre de 1993). Bastan por lo tanto las anteriores apreciaciones pa ra inferir que, con el origen que tiene el que en estos autos se ofrece, no pueden existir conflictos de atribuciones entre la Jurisdicción de Fa milia y autoridades del Estado integrantes de la Fiscalía General de laNación, para conocer de las infracciones penales cometidas por menores de edad, porque la ley en forma expresa y a través de textos suficientemente claros que no admiten entendimiento distinto, asignó esa función a la Jurisdicción Especializada de Familia. ICA DE COLOMBIA 389 ema de Hasticia 24Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Resuelve: ABSTENERSE de tramitar el aparente conflicto de atribuciones ocurrido entre la Coordinación 'de Unidades de FiscalíasEspecializadas y el Juzgado Promiscuo de Familia del Distrito Judicial de Pasto. En consecuencia, envíese a este último despacho judicial para que de inmediato prosiga con los trámites de ley. Por Se cretaría líbrese la comunicación correspondiente y, asimismo, póngase en conocimiento de la oficina coordinadora mencionada el contenido de esta providencia. Notiffquese. )

RAFAEL ROMERO SIERRA

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA "CA DE COLOMBIA Areme de Justicia =5Exp. 4620

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

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