CSJ - SC09-23 de 1987 0365
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC09-23 de 1987 0365
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
Cect EE E Y pj ds CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, volntitros do septiembro de rail noveclontos. echonto y siote. ÑO En cumplimiento de lo ordenado por los artículos 357, 358 y 386 dei C. de P.Clvi!, en orden a determinar ta admisibilidad delgrado de Consulta de la sentencia de 16 de Julio del año en curso, pronuncilada por el Tribunal Superlor del Distrito Judicial de Bogotá, por auto de 19 de Agosto próximo-pasado se ordenó que se allegaran al expediente los ejemplares de los dlarlos en que debió de publicarse el edicto emplazatorlo, de conformidad con lo exigido por el artículo 318 del C. de
P. Civil, Transcurrió el término en dicho proveldo fijado sin que, como lo informa la secretaría se diera cumplimiento a lo dispuesto.
Se observa que el a-quo por auto de nueve de Diciembre de 1.985 ( folios 10f.c.1), ordenó emplazar al demandado en la forma y término del artículo 318 precitado. Aparece que se fijó el edicto emplazatorlo en la Secretaría el día 29 de Enero de 1.986 y se allegaron las: hojas del diarlo "La República" en las cuales aparece la publicación del edicto. El artículo 318 antes nombrado dispone, en lo pertinente, que al expediente se agregarán el edicto, sendos ejemplares del diario A e 5 nr y la certificación auténtica del administrador de la Emisora" (Subraya la Corte). Por consiguiente, la formalidad que exige la ley es la de allegar, en el punto,los ejemplares del Diario en que se publicó el edicto emplazatorio.- De acuerdo con el numeral 80. del artículo 152 del C. de P.Civil, constituye causa de nulidad procesal el no practicar en legal “-0366 forma cl emplazamiento dol demandado. Con to omisión anterior 50 advicrto, entonces, que en costo caso so ha incurrido en dicho viclo a partir del cumplimtento que sa lo quiso dar al auto quo ordenf los omplazamientos da lo parto demandada, St blon es cterto que costa nulidad os saneablo, como so trata de persona do quien so Ignora el tugar donde pueda ser encontrada para su notificación parsonal, resulta obvio que es inútil ordenar ta notificactón para sabor sí sanoa cl defecto en que incurrió, no es nocosarto disponer esa notificación y sf, en cambio, anular la actuación Inmediatamento siguiento al auto de 9 do diclembro do 1.985 antes citado, para que por ci Tribunal so procoda o ordenar nuovamento ta fijación dol Edicto emptazatorlo y hacorio publicar en los diarios y on la radiodifusora, y continúo la tramitación portinento, según ta naturaloza da esto procoso. DECISION En mérito do to oxpuasto, so ANULA la actuzción inmedintamenta sigutento al precitado auto de 9 do diclembro do 1.983 y se ordena que el Tribunat dol conocimiento renuovo ta actuación invalidada. Dovuéblvase cl expediente con tal fin,
NOTIFIQUESE.
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
Alfredo Beltrán Sierra Secrotorio.