CSJ - SC09-24-1993 379
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC09-24-1993 379
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
A. 238
-3LICA DE COLOMBIA
Ed Hrema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Santafé de Bogotá D.C., veinticuatro (24) de Septiembre de milnovecientos noventa y tres (1993).- ml e Referencia; Expediente 4492 Por cuanto no se prestó caución en la oportunidad señalada en el auto de fecha veintiuno (21) de julio pasado, falta entonces uno de los presupuestos legales de admisibilidad del proceso de Arevis ión y, por ello, no hay lugar a darle aplicación en este caso al artículo 383, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, quedando así en estado de deserción el recurso interpuesto. En consecuencia, la Corte rechaza la demanda de revisión presentada por MARIA DEL PILAR ORJUELA RIVEROS contra la sentencia que con fecha veintisiete (27) de enero de 1993, profirió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca en el proceso de divorcio y separación de bienes adelantado por ella contra PEDRO PABLO PULIDO ORJUELA. De “los anexos hágase entrega a la interesada sin necesidad de desglose, HD Eb ed
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
MAGISTRADO PONENTE: ALBERTO OSPINA BOTERO
Santafé de Bogotá, D.C., veinticuatro (24)de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993).-
Referencia: Expediente N4529
Se decide el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Tercero Civil del Circuito de | eo Bucaramanga y Promiscuo del Circuito de Charalá, 2 aa . Santander, respecto al conocimiento de la demanda ordinaria de pertenencia instaurada por Carlos Solano A A ón Velandia contra Roque Mario Mantilla y personas ” indeterminadas. ANTECEDENTES I.- Ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá, Santander, demandó el actor declaración de pertenencia en relación con el vehículo automotor alí descrito, advirtiendo que el demandado Roque Mauro Mantilla Quintero es vecino de Floridablanca, Santander, | y que el citado bien, no obstante estar matriculado en la Oficina de Circulación y Tránsito de Bucaramanga, se encuentra circulando desde hace tres años en la Pm A AX e A e d jurisdicción de Charalá, bajo la posesión regular, de buena fe e ininterrumpida del usucapiente, por el mismo lapso, quien la hubo por compra del bien a Juan María Fernández Porras. 1I.- El destinatario de la demanda, aduciendo que Floridablanca, vecindad del demandado Mantilla Quintero, es comprensión del Distrito Judicial de Bucaramanga, dispuso, al amparo del numeral 1” del artículo 23 del C. de P.C. y en consideración también de la radicación de la matrícula del vehículo, someter la demanda a reparto de los jueces civiles del circuito de allf; procedimiento que dio lugar a que el tercero, a
quien correspondió, enfrentara el criterio del remitente, afirmando que éste es el competente, al tenor del numeral 10 de la citada disposición, luego de tomar en cuenta "que el bien objeto de la demanda no se halla ubicado dentro de esta jurisdicción territorial". TIT.- Suscitado así el conflicto, subió la actuación a la Corte, que procede a desatarlo, cumplido como está el trámite correspondiente. CONSIDERACIONES 1.- En materia de declaración de pertenencia, el ordenamiento procesal civil acogió el sistema del forum rei sitae, consistente, en términos generales, en atribuir competencia exclusiva para conocer
AA A A A : DIARIAA " OR ATAN ,
: VAS 4 Nj 7 352 del proceso al juez del lugar donde se hallen ubicados los bienes (num. 10 art. 23 C. de P.C.). El legislador suplantó así, para el caso de este proceso y los otros especiales allí previstos, el fuero personal o de competencia general, según el cual el actor debe seguir al. demandado en su domicilio, para implantar el que aquí se comenta, ello en atención indiscutible a la mayor facilidad que reporta para la solución del litigio, la práctica de pruebas y diligencias en el lugar donde se encuentra el bien objeto de la pretensión, lo que implica de suyo investigar y acreditar la verdad al menor costo y con las mayores garantías. 2.- Ahora bien, en armonía con lo que acaba de verse, la ubicación del bien como factor atributivo de competencia en el Código de Procedimiento Civil, debe entenderse concebida en sentido objetivo o material, pues sólo así, y no bajo entendimiento
diferente, pueden alcanzarse en la práctica aquellas metas perseguidas por el legislador, tendientes en últimas a evitar un mayor desgaste de jurisdicción. 3.- Sí, entonces, como se desprende de la actuación, el vehículo automotor está ubicado materialmente en la jurisdicción territorial de Charalá, indudablemente es al Juzgado Promiscuo del Circuito de allí a quien compete conocer de la demanda de 353 o 4 ¡ declaración de pertenencia ys a quien, por lo consiguiente, se deberá remitir el expediente. DECISION En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, dirime el A conflicto de competencia de que dan cuenta los autos en el sentido de declarar que es al Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá, Santander, a quien compete conocer de la demanda de pertenencia instaurada por Carlos Solano Velandia contra Roque Mario Mantilla Quintero y personas indeterminadas, a quien se ordena enviar el expediente. Comuníquese al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga lo aquí decidido.
NOTIFIQUESE.
ALI AAA DIIDD
Referencia: Expediente N” 4529 as