CSJ - SC09-25 de 1987 0369
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC09-25 de 1987 0369
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
424 -.0369
REPUBLICA DE COLOMBIA
Po GIRA Ares dicctonal CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, volnticinco de soptlembveado mil novecientos E ochenta y slete, PIERCrEi Cenoce la Corporación en virtud del envío que de este expediente hizo el Juzgado 120. Civil dal Circulto de Bogotá, ante la situación procesal surgida entra tos juzgados Yo. clvll municipal de lha- . qué, y.Q1,_ clvll municipalde Bogotá. Ántes de Imprimirís a este asunto el trámite de que trata el artículo 190 del C. de P.C., forqula la Corporación tas slgulentes, NO O : 1.- En out Proteo el 26 de septiembre de 1.985 el Juzgado Lo. Civil! munic(pad) de Ibagué libró mandamiento ejecutivo en contra de Marfa de Sánchez y a favor de la sociedad Josué Delgado yCia. Ltda, a fin de quo)se cancelara a ésta la suma de $90,000,00,mú3s los Intereses pactígos desde cuando se hicieron exiglles y hasta cuando so pagara la obligación. Dabidamenta notlficadi la parte demandada, en oportunidad propuso la excepción de pago parcial, la que por sentencia de 17 de septiembre del año sigulonte fue desestimada. 2.- Entonces, pr virtud de la apelación interpuesta por la parte dasfavorecida con esa decisión, el Juzgado lo. Civil del clrcuito de Ibagué, bajo su particular consideración de que se habla Incu=
rrido en la causal de invalidez procedimental provista en el artículo 15220. del C. de P.C., pues según su opinión, existía falta de competsacióspor el factor territorial, "una de las llamadas insaneables", por auto deAMI + a 0370 ¡
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7 O ABama Aurisidicción al =- 211 de diciembre de 1.986, de oficio declaró la nulidad de todo lo actuado, Incluído el mandamiento de pago. 3.- Devuelto el expediente al juzgado del conocimiento, este despacho judicial ordenó remitir el proceso al juzgado civil municipal de Bogotá - reparto - por competencia, según auto de 27 de enero de 1.987. 2.- Repartido este asunto al juzgado 241 clvil municipal de Bogotá, este a su vez, por las razengs expuestas en providencia de 30 de marzo del año en curso, decigró su incompetencia para conocer del proceso. () 5. - La reseñade la actuación procesal anterior, de inmedlato pone de presente pon la Única decisión cel Juzgado del circuito de Ibagué de declarar”la nulidad de todo el proceso, a partirdel mandamiento ejecutivo, lo correspondía al a-quo entrar a.estudiar la demanda y, a continudción pproveer sobre su rechazo,en orelen a lo previsto por el artículo 85 del C. de p.C., y no, como equivocadamente SN fo hizo, disponer ¡Amediatamente la remisión dle expediente al Juzgadode Bogotá. Por consiguiente, como, de una parte, el Juzgado Jo. civil municipal de Ibagué no dictó la providencia que conforme a la leyprocedimental correspondía y, de otro lado, en rigor, con la sola demanda no hay proceso, desde luego que ante lo ordenado por el ad quem no se ha trabado la litis, no ha surgido aún el conflicto de competencia y, por tanto, no es el momento procesal para desatar un conflicto todavía no surgido.
DECISION .
Por to expuesto, la Corto Suprema de justicia SE ABSTIENE de conocer de cesto asunto. Se dispone la devolución dle expediente al Juzgado 40. civil municipal de ibagué para que proceda conforme a lo anotado en esta providencia y se pronuncie acerca de su campetencia o incompetencia. Comunfquese mediante oficio al Juoz 31 civil muntclpal do Bogotá la docisión adopteda con el fin de que cancote la radicación = respectiva.
NOTIFIQUESE.-
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
Alfrado Beltrán Sierra Secratario,